
Salud mental en Colombia: ¿transitando hacia la lucidez?
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La reciente aprobación de una ley avanzada y comprensiva abre nuevas perspectivas en un campo cargado de prejuicios: el enfoque de derechos y una mejor prevención beneficiarán a los vulnerables que necesitan de atención psiquiátrica.
Andrea Naranjo Morales *
Prejuicios que sobreviven Los Estados de ingreso bajo y medio — grupo al que pertenece Colombia — no habían reconocido hasta ahora su cuota de responsabilidad en fijar un marco normativo integral y en desarrollar políticas de atención dirigidas hacia personas con trastornos mentales, a pesar de evidencias preocupantes.
Estos casos representan 14 por ciento de la carga de patologías en el mundo[1], y constituyen el 22 por ciento de los casos de enfermedades identificadas como causas principales de muerte y enfermedad sobre patologías transmisibles[2] en América Latina y el Caribe.[3] Se trata, pues, de omisiones visibles en promoción y prevención, que redundan en ampliar las brechas de acceso y profundizan los prejuicios sociales frente a la población vulnerable que necesita de atención psiquiátrica. En este texto hago primero una revisión del contexto latinoamericano, y luego una breve explicación de la recién promulgada ley de Salud Mental, catalogada como una de las más completas en el ámbito de América Latina y el Caribe. El contexto Los métodos de tratamiento circunscritos al aislamiento, la vulneración de los derechos de los pacientes psiquiátricos, y la falta de normas sobre la atención, la vigilancia y el control estatales sobre centros especializados, fueron argumentos que llevaron a promulgar la Declaración de Caracas de noviembre de 1990, durante la Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América. Este marco permitió repensar métodos alternativos de manejo, más allá dela asistencia netamente hospitalaria, hacia la atención interdisciplinaria, para garantizar los derechos fundamentales del paciente, conminando a los Estados, a los entes no gubernamentales, a las universidades y demás sujetos de la sociedad civil, a desarrollar labores de apoyo para reestructurar la asistencia psiquiátrica[4]. A partir de dicha declaración pueden destacarse cuatro documentos decisivos:
Sin perder de vista los avances legislativos y la ejecución de políticas en Estados como Argentina, Brasil, México y Perú[7] — destacables por incorporar las redes comunitarias de atención en salud — aún permanecen los obstáculos para el acceso al sistema, profundizados por la escasez de recursos financieros, y se mantiene el enfoque de atención netamente farmacológica y de reclusión en hospitales psiquiátricos como métodos habituales de “curación”. La legislación en Colombia En Colombia se han hecho grandes avances desde la Constitución de 1991, que afirmó la dignidad humana y los derechos fundamentales.
Sin embargo, con la reglamentación de la ley 100 de 1993 y en especial mediante la Resolución 5261 de 1994, se limitaron los alcances de una política de salud mental desde la perspectiva de los derechos, restringiendo por ejemplo la atención médica a estadios críticos de la enfermedad y desconociendo lo esencial de las labores preventivas y de atención primaria. Se ha logrado atenuar parcialmente esta situación gracias a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008, proferida ante múltiples acciones de tutela contra empresas promotoras de salud (EPS), que desconocían los principios de integralidad y cobertura universal. Tras un largo trayecto jurisprudencial, la Corte extiende el concepto de salud hacia el ámbito psicológico y psicosomático, estableciendo una conexión entre la salud mental y el derecho fundamental a la vida digna[8] hasta asumir la salud como derecho per se, pasible de acción constitucional de tutela[9]. De ahí se han derivado derechos para los pacientes y para sus familias: en el caso de los primeros, se prohíbe suspender los tratamientos médicos psiquiátricos de manera arbitraria[10], y para las segundas, se insiste en su papel fundamental en el tratamiento del paciente, encargadas de brindar apoyo y protección en el camino hacia la reincorporación social[11]. Tales lineamientos han sido tangencialmente incorporados en el documento de la Comisión de Regulación de Salud (CRES) No. 029 del 28 de diciembre de 2011, que regula el Plan Obligatorio de Salud y equipara los regímenes subsidiados y contributivos. Más recientemente, la denominada ley Esperanza — dedicada enteramente a la salud mental y en espera de sanción presidencial —pretende modificar la cadena de imprevisiones, omisiones, silencios y olvidos del sistema de salud frente a dichos trastornos. La nueva norma inserta los conceptos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación psicosocial de pacientes con alteraciones mentales, psicosociales, afectivas, alimentarias y obsesivas, comprendiendo además la adicción a sustancias psicoactivas como un padecimiento mental bajo los principios de universalidad, interdisciplinariedad y en suma de prevalencia de derechos con enfoques diferenciales para los niños, niñas y adolescentes. La norma además conmina a las empresas prestadoras a la disposición institucional y de recurso humano bajo una red integrada de asistencia. Nueva ley, nuevas perspectivas Existe un cúmulo significativo de estudios que indican la necesidad de destinar un rubro específico del presupuesto a la salud mental y de reconocerla como factor decisivo en la génesis de la discapacidad, y como eje necesario en la formulación de políticas públicas, por ejemplo en materia criminal y de seguridad.
No obstante, el tema no ha tenido el relieve que merece en la agenda pública y hasta ahora fue regulado fragmentariamente en Colombia. Se espera que gracias a los resultados del Informe de Salud Mental 2013 — que será elaborado en los próximos meses por convenio entre el Ministerio de Salud y la Universidad Instituto de Ciencias de la Salud — se dé efectiva y pronta aplicación a la ley de salud mental, recientemente aprobada por el Congreso. También se esperan los avances en adoptar criterios de corresponsabilidad, que incidan más allá del ámbito médico asistencialista y se extiendan a la capacitación, el acceso a sistemas de información y a tratamientos alternativos que modifiquen los inveterados conceptos de insania y reemplacen los estigmas sociales producidos por la enfermedad por un enfoque inclusivo, transversal, comunitario y de derechos. * Abogada e investigadora independiente, especialización en Derecho Constitucional, con maestría en Relaciones Internacionales Iberoamericanas. andreanar1900@hotmail.com.
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Acerca del autor
Andrea Naranjo
*Abogada especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Magíster y Doctora en Relaciones Internacionales Ib., Universidad Rey Juan Carlos (España). Docente Escuela de posgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras".
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