
Fuero militar: la guerra preventiva, adentro y afuera
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Los militares colombianos van en contravía del derecho internacional y han adoptado la doctrina ilegal de la “guerra preventiva” dentro y fuera del territorio nacional. Así lo enseña la mirada experta del historiador.
César Torres Del Río *

De poco sirvieron las advertencias de distintos sectores sociales y de organizaciones de derechos humanos, de las altas cortes nacionales y de los organismos internacionales.
Foto: SIG.
A pesar de todo
El pasado jueves el Senado aprobó la conciliación del Acto legislativo que amplía el fuero penal militar: la votación fue de 94 votos a favor, 3 en contra. Y este viernes la Cámara de Representantes hizo lo propio: a pupitrazo limpio y por orden expresa del presidente Santos.
De poco sirvieron las advertencias de distintos sectores sociales y de organizaciones de derechos humanos, de las altas cortes nacionales y de los organismos internacionales sobre la inconveniencia jurídico–política de ampliar el fuero, así como de sus consecuencias negativas en los tribunales que sostienen hoy la “conciencia humanitaria”.
La mayor preocupación de tales instancias es, con razón, el riesgo de impunidad en que pueden quedar delitos cometidos por miembros de la institución militar, especialmente los escalofriantes “falsos positivos”, mal denominados en la ponencia de reforma como “ejecuciones extrajudiciales”, delito no tipificado en la legislación internacional.
De modo que habiendo sido Colombia retirada de la lista infame de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, poco se demorará en ser incluida de nuevo.
Una guerra civil mundial y permanente
Desde los atentados terroristas de 2001 contra Estados Unidos, ésta y las otras potencias declararon una guerra civil mundial permanente y el Estado de Excepción, también mundial y permanente.
![]() De modo que habiendo sido Colombia retirada de la lista infame de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, poco se demorará en ser incluida de nuevo. Foto: CIDH. |
Por permanente quiero dar a entender que las acciones de guerra incluyen todo tipo de amenazas y operativos “no militares” en situaciones de conflicto armado, sin consideración por el derecho internacional e incorporando cada vez más a fuerzas privadas mercenarias. Y por civil quiero decir la ratificación de que desparece la diferencia entre soldado y no combatiente.
Se trata, además, de una guerra camaleónica: se desdibuja su carácter bélico al presentarse “éticamente” como “intervención humanitaria” u “operación de mantenimiento de la paz”, o simplemente como una operación punitiva de tipo policial.
Los civiles la sufrimos abiertamente como una “guerra justa”, como una cruzada del Bien — Estados Unidos, el FMI, la “troika” europea y la OTAN — contra el Mal (los Estados “canallas”, el narcotráfico y el “narcoterrorismo” de actores no estatales).
Es una cruzada por el bienestar del mercado, por la democracia, por la seguridad y por la libertad que necesita como condición el “nuevo cosmopolitismo liberal” de una sociedad civil global, integrada por una banca universal e instituciones de “gobernanza global”.
Ahora bien, considerando que actualmente no hay “nuevas guerras” sino conflictos armados — pese a la insistencia de Mary Kaldor en estereotipar así a las “viejas guerras” —tenemos el siguiente escenario:
- para el año 2002, en su informe anual el Interdisciplinary Research Programme on Causes of Human Rights Violations (Leiden, Holanda) advertía sobre 23 conflictos de alta intensidad, 79 conflictos de baja intensidad y 38 conflictos políticos violentos en el 2001;
- para el trimestre julio-septiembre de 2011, los conflictos armados en el mundo se calcularon en 34, ocurriendo la mayoría de ellos en Asia (12) y África (12), Oriente Medio (5), Europa (4) y uno en América Latina (Colombia) [1].
Sabemos que en todos ellos se ha desdibujado efectivamente la distinción entre población civil y combatientes; no conocemos, sin embargo, si el fuero militar permea la discusión en otras latitudes.
Turbay – Uribe – Santos: la Bellum Preventivum
La seguridad en Colombia siempre se ha entendido como la seguridad del Estado. Las Fuerzas Armadas han destinado la mayor parte, si no la totalidad, de sus funciones y esfuerzos al combate contra el enemigo interno desde la primera parte del siglo XX hasta la actualidad.
Con el Frente Nacional, los militares fueron adquiriendo niveles crecientes de autonomía en el control del orden público y se subordinaron al Estado, superando así su condición de instrumento político del bipartidismo.
Tal vez esa autonomía haya sido el origen de la justificación de operativos militares extraterritoriales desde la época del presidente Turbay Ayala, cuando se violó olímpicamente la soberanía ecuatoriana al cruzar la frontera, en 1981, para perseguir y detener al grupo del M-19 que había desembarcado en el sur de Colombia proveniente de Cuba.
Cuando la “seguridad nacional” de Turbay se prolongó en la “seguridad democrática” de Uribe, la práctica de extraterritorialidad contó con el visto bueno del presidente y de su ministro de defensa Juan Manuel Santos: la incursión militar del 1° de marzo de 2008 en territorio ecuatoriano contra el campamento de las FARC, donde fue dado de baja el comandante guerrillero Raúl Reyes, se llevó a cabo argumentando la legítima defensa, basada en las Convenciones Interamericanas contra el terrorismo y en las Resoluciones 1373 de 2001 y 1624 de 2005 de Naciones Unidas.
En otras palabras, la apariencia de legalidad fue utilizada para adelantar una acción militar completamente ilegal y violatoria de la soberanía ecuatoriana y de la misma legislación internacional, acción que, además, ha tenido repercusiones negativas sobre el derecho de asilo, territorial y diplomático (recordemos que el asilo se puede otorgar al perseguido político o al delincuente político).
De allí que podamos afirmar que con aquella acción, con su impacto internacional y en especial, con la evolución posterior de los acontecimientos, se ha incorporado al acervo político de la Cancillería de San Carlos y del Estado colombiano una tercera doctrina de política exterior: la Bellum Preventivum (guerra preventiva). ¿Qué derecho pueden alegar, entonces, los que se quejan por el intervencionismo de José Miguel Vivanco?
Fuero y raíces del conflicto
La legislación internacional sobre justicia penal militar remite a la disciplina interna del cuerpo castrense: eso es todo. Y así debería tratarse en Colombia. Las críticas emitidas por las entidades supranacionales — ONU, OEA, Corte Internacional de Justicia — y por variadas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales a la reforma del fuero no pretenden prejuzgar a los militares, tampoco se están fabricando maniobras jurídicas para desarmar al personal uniformado o para beneficiar a los actores armados.
![]() En todos los conflictos se ha desdibujado efectivamente la distinción entre población civil y combatientes. Foto: Ejército |
Se intenta – eso sí – fortalecer la independencia de la rama judicial y sus determinaciones frente a las supuestas o reales violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte de miembros de la institución castrense. Una justicia de pares iría en detrimento de tal pretensión.
Con todo, es positivo que el Ministerio de Defensa y la Comisión del Senado aceptaran ampliar los delitos que, en caso de ser cometidos por uniformados, serán examinados por la Fiscalía y juzgados la justicia ordinaria y no por la justicia castrense: ejecuciones extrajudiciales (?), tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, violencia sexual, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Pero no basta.
El conflicto armado en Colombia tiene hondas raíces históricas, y otras superficiales pero fuertes en la actualidad: algunas crecieron abonadas por el enfrentamiento bipartidista liberal–conservador y por el desempeño antidemocrático del Estado. Otras se nutrieron con la visión parroquial, ideologizada y anticomunista de las élites, propia de la guerra fría.
La mayoría de las raíces fueron regadas por la reciente evolución político–militar y económica de la guerra y su degradación: concentración de la propiedad agraria, apropiación y destinación del erario para el enriquecimiento ilícito (entre otros Agro Ingreso Seguro), impunidad, maniobras financieras en la Bolsa, delegación estatal del monopolio de la fuerza armada que en parte propició el surgimiento de bandas paramilitares y en parte debilitó al estamento castrense, justicia débil y corrupta, narcotráfico, “dependencia consentida” frente a Estados Unidos y a las distintas multinacionales del agro y de la minería, utilización del cuerpo de la mujer como botín de guerra, “vacunas”, secuestros extorsivos y políticos, actos terroristas y desplazamientos de población ocasionados por la guerrilla, incorporación de niños a las filas guerrilleras…
Desde esta perspectiva, es un error de la institución armada marchar en contravía de la legislación internacional y no escuchar las reclamaciones de la sociedad civil y de los organismos supranacionales.
¿Y ahora quién los juzgará?
En medio de un Estado de Excepción mundial y de una guerra civil mundial permanente, cuando la diferencia entre población civil y actores armados ha desaparecido y por tanto aquella sufre los rigores de la guerra, es un desacierto que el personal uniformado argumente la “inseguridad jurídica” en que se encuentra cuando adelanta acciones militares contra la guerrilla y provoca daños colaterales, así como lo es también que su Comandante en Jefe afirme en la ceremonia de ascenso a generales que esta reforma busca ganar la "guerra jurídica" que ha afectado a las tropas.
![]() Cuando la “seguridad nacional” de Turbay se prolongó en la “seguridad democrática” de Uribe, la práctica de extraterritorialidad contó con el visto bueno de Juan Manuel Santos. Foto. Cancillería |
¿Guerra jurídica? Por el contrario, lo que se ha pretendido en los últimos años es evitar y detener las acciones violatorias de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte de miembros de la institución armada. Ni más ni menos.
Y existe aún otro aspecto que quisiera comentar y que no se ha considerado en la actual polémica, porque se da por hecho que lo sucedido se hizo en derecho y en la lucha antiterrorista: el comportamiento externo de la institución armada también tiene que ser examinado.
La incursión militar en territorio extranjero para perseguir, detener o dar de baja a miembros de la guerrilla desconoce los preceptos constitucionales colombianos y la legislación continental: en 2008, la UNASUR condenó al gobierno Uribe por la acción del 1° de marzo en Ecuador y en 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se declaró competente para examinar los reclamos del Ecuador en contra de Colombia por la presunta violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana.
Se ha tratado, por supuesto, de una violación de la soberanía de los países en la región. Al ser una transgresión de la ley ¿compete a la justicia penal militar o a la justicia ordinaria examinar los hechos? El lector tiene suficiente criterio como para elaborar su propia respuesta.
* Analista político e investigador sobre relaciones internacionales y experto en asuntos de seguridad y defensa.

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César Torres del Río
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Los militares colombianos van en contravía del derecho internacional y han adoptado la doctrina ilegal de la “guerra preventiva” dentro y fuera del territorio nacional. Así lo enseña la mirada experta del historiador.




