
Para juzgar mejor la justicia indígena
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Un repaso por las declaraciones aparecidas en la prensa a raíz del juicio realizado por los indígenas del Cauca a miembros de las FARC demuestra que muchos “expertos” en leyes están desconociendo lo que la legislación colombiana ya ha decretado sobre la justicia indígena.
Esther Sánchez Botero*
Sin el debido proceso de análisis
El reciente debate sobre la sanción emitida por la Asamblea Indígena del Resguardo de San Francisco en Cauca por un crimen cometido por miembros de las FARC en su territorio ha puesto en evidencia a un grupo que todavía no ha incorporado totalmente algunos aspectos de la Constitución de 1991, que reconoce y valora la diversidad étnica y cultural de los indígenas de Colombia.
Estos sectores enjuician a partir de los valores occidentales y desde el derecho estatal, pero ninguno parece haber aplicado el debido proceso para criticar y comentar a partir del estudio del derecho nasa en toda su complejidad. Este derecho ha sido declarado legal y oficial, y no es una clonación del derecho positivo estatal.
Este derecho ha sido declarado legal y oficial, y no es una clonación del derecho positivo estatal.
El derecho nasa contiene los referentes culturales tradicionales que se reconocen hoy como los adecuados para ordenar la vida social: establece cómo manejar aquellos bienes comunes como el territorio, el agua, los bosques, y define normas y procedimientos para conocer, juzgar y sancionar a quienes infringen aquello que es obligatorio y debe cumplirse.
La Constitución legalizó que las autoridades indígenas ejercieran funciones jurisdiccionales y en ese ejercicio legal la jurisprudencia ha dirimido sobre expresiones de esos derechos propios en Colombia (como en las sentencias SC 139/96 y ST 349/96), para que se respeten las diferencias que los constituyentes buscaron proteger en el marco de la unidad nacional.
Muestras de desconocimiento
Tras conocerse la actuación de los indígenas, realizada en el ejercicio pleno de su justicia, se puede ver que los abogados entrevistados en el artículo “Polémica por condena exprés a guerrilleros que asesinaron a indígenas” no ahondan en los principios del derecho nasa y tampoco en la jurisprudencia, lo que hace que sus observaciones no sean aceptables.
En este artículo, el abogado Víctor Vallejo dice que “es necesario que las altas cortes de justicia revisen los límites que tiene una determinada etnia para realizar juzgamientos en casos de delitos tan graves como el homicidio”. Sin embargo, habría que recordarle a este abogado que las altas cortes ya lo establecieron en sentencias como la SC 139/96, la ST 349/96 y la ST 1127/01.
También el abogado Jaime Bernal Cuellar, quien redactó cuando era procurador la introducción de mi libro La jurisdicción especial indígena, escrito con Isabel Cristina Jaramillo, sostiene que se deberían revisar temas como la competencia que tienen las autoridades que dirigen los juzgamientos.
Sin embargo, la Constitución dice claramente que las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales (artículo 246) y la comunidad Nasa es la autoridad en esa región.
Jaime Bernal dice que: “es claro que no puede ser igual que en la justicia ordinaria, pero sí deberían tener la oportunidad de defenderse”. Esto es justamente lo que establece la sentencia ST 523/97, que también dice que los jueces no pueden imponer el cumplimiento de requisitos e instituciones procesales que no se encuentren contemplados por un pueblo, pues ello equivaldría a la imposición específica de una cosmovisión que atenta contra el principio constitucional de pluralismo.También se ha discutido mucho sobre el derecho a la defensa de los acusados en este caso. Pero este tema ya está revisado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha determinado cómo se da en diferentes pueblos indígenas esa “oportunidad de defenderse” (sentencias ST 349/96 y ST 1127/01).
Otro entrevistado en la nota reseñada se mostró preocupado porque “en la justicia indígena no existe la figura del abogado” y para “el abogado Víctor Hugo Vallejo esto viola el Artículo 29 de la Constitución, que dice que todo detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado”. Además, asegura que “la ley dice que las autoridades indígenas pueden ejercer su autoridad siempre y cuando sus normas no sean contrarias a las leyes de la República y, en este caso, vemos que sí va en contravía de la Constitución”.
No existe ley que respalde estas afirmaciones, pero sí existe el Artículo 246 de la Constitución que, como varios otros, es generoso en la protección de la diversidad como derecho fundamental. Una expresión de esta valoración de la diversidad es el pluralismo jurídico de tipo igualitario que se aplica en la sentencia ST 523/97, en la que la Corte estimó que no viola el derecho de defensa la ausencia de un abogado.
El mismo abogado citado continúa diciendo: “en sus procesos judiciales sólo participa el asesor jurídico del cabildo donde ocurren los hechos, quien es el encargado de recoger las pruebas, los testigos y realizar la investigación; así como las autoridades del territorio, quiénes son las que dirigen las asambleas de juzgamiento. Y el juez es siempre el mismo: la comunidad”. Sin duda, estas aseveraciones demuestran un total desconocimiento del debido proceso que tienen los Nasa.
Otro de los asuntos que ha levantado polémica es la presencia de menores dentro de los acusados. Al respecto cabe preguntarse: ¿esos menores de edad juzgados y sancionados en el Cauca tienen los mismos derechos allá que en el resto del país? En este caso, ¿prima la Convención de los Derechos del Niño o se puede decir que la edad representa igualmente un rasgo cultural constitucionalizado, como lo asegura la sentencia ST-778 de 2005?
![]() Indígenas Nasa en el Cauca. Foto: Jorge Pinzón Cadena |
Una justicia con todas las credenciales
Lo que ha afirmado el abogado Luis Fernando Arias, presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), es que “sí hay un debido proceso, porque los detenidos pueden explicar lo que pasó; incluso, en algunos casos, sus familias también pueden ser testigos y dirigirse a la comunidad”.
La primera posibilidad de defensa entre los Nasa es que la persona acusada explique sus actuaciones ante la autoridad competente y ofrezca pruebas. Esto se hace dentro de la filosofía del concepto nausa, que se puede traducir como “ayudador de palabra”.
En el mismo artículo citado se dice que “otro asunto que ha generado controversia tiene que ver con la ausencia de la apelación, pues en la justicia indígena no existe la figura de la segunda instancia, en la que el condenado tiene derecho a solicitar una revisión de su sentencia. Para estas comunidades es claro que la condena la decide la comunidad en la asamblea de juzgamiento y ya no hay marcha atrás”.
A esto se puede responder diciendo que sí existe segunda instancia en la justicia indígena, como en la de los Pijaos en el Tolima. Sin embargo, es cierto que no existe en el derecho nasa.
Sigue diciendo el texto: “para un abogado, que pidió la reserva de su identidad, sí debería existir el recurso de apelación, pues la condena se decidió solo cuatro días después de los hechos, así que la comunidad aún estaba muy dolida y por eso exigía tantos años de prisión”.
Yo creo que la pregunta debe ser otra: ¿40 indígenas asesinados este año por la FARC es un asunto de malestar sentimental? La condena emitida por los indígenas del Cauca hizo lo necesario para proteger la vida, el bien más estimado por ellos, y que es lo que está en juego.
La Constitución dice claramente que las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales.
También se dijo en prensa que “el vicefiscal Jorge Fernando Perdomo se limita a recordar que la jurisdicción indígena tiene autonomía para tomar decisiones judiciales. Recuerda que existen tres requisitos para que las comunidades puedan aplicar sus normas: que el delito se cometa en su territorio, que los responsables hagan parte de los resguardos indígenas y que los afectados también sean miembros de su comunidad”. Y en este caso se cumplen los tres requisitos.
“Pero, frente a esos requisitos, el abogado Víctor Hugo Vallejo tiene una observación. Según el experto en derecho, en el caso contra los autores del asesinato de los dos guardias indígenas, los detenidos no debieron ser tratados como miembros de la comunidad. Ellos se excluyeron de su territorio cuando se convirtieron en guerrilleros de las Farc y por eso debieron ser juzgados por la justicia ordinaria”.
Estos argumentos suscitan la siguiente pregunta: ¿un indígena, convertido en guerrillero que delinque en su propio territorio y contra sus hermanos indígenas, no puede ser sancionado por sus autoridades? Hay que recordar que la identidad no está en el uso del camuflado, ni en el seguimiento de órdenes para matar.
Continúa el artículo diciendo: “por su parte, la ONU se declaró ayer preocupada por el juicio que realizó la comunidad indígena el pasado domingo. Fabrizio Hochschild, coordinador residente de Naciones Unidas en Colombia, recordó en varios medios de comunicación que cualquier jurisdicción, incluyendo las etnias indígenas, debe respetar los derechos humanos, así se trate de guerrilleros acusados de asesinar a miembros de su comunidad”.
Es evidente que se deben respetar los derechos humanos. Pero, ¿cuáles? Los derechos humanos universales o los derechos humanos que trae la Declaración de Naciones Unidas para los pueblos indígenas, entre los que se cuentan el derecho a la distintividad, a lo propio, a la igualdad, a un trato distinto y a mejorar en lo social y en lo económico.
* Antropóloga de la Universidad de los Andes y Ph. D. en Derecho de la Universidad de Ámsterdam.
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Esther Sánchez
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