¿Vivienda obligatoria para los desplazados que llegan a la ciudad? - Razón Pública
Inicio TemasEconomía y Sociedad ¿Vivienda obligatoria para los desplazados que llegan a la ciudad?

¿Vivienda obligatoria para los desplazados que llegan a la ciudad?

Escrito por Fabio Giraldo
Ministerio de Viviendas.

Fabio GiraldoUna sentencia reciente de la Corte revive y actualiza un debate difícil alrededor de una urgencia que no podemos desatender los colombianos. ¿Cuál es el dilema?

Fabio Giraldo Isaza*

La guerra sigue viva

En su informe reciente sobre Tendencias Globales, el  Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reveló que Colombia es el país con más desplazados internos en el mundo, por encima de Siria, Sudán e Iraq.

El desplazamiento forzado en Colombia es producto de un conflicto político y territorial de más de cincuenta años. Y aunque los intentos para revertir los efectos de la guerra no han sido pocos, los resultados en materia de desplazamiento forzado siguen siendo pobres.

Uno de los primeros y más importantes puntos de inflexión en esta historia fue la sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004, según la cual la población desplazada en Colombia vivía en un “estado de cosas inconstitucional”. Entre otras la sentencia señaló que la acción del gobierno no se ajustaba a los preceptos del Estado social de derecho y que para superar el estado de cosas inconstitucional se requería un trabajo coordinado de todas las instituciones estatales.

Hoy, catorce años después de la sentencia, la violencia y la violación de los derechos humanos siguen siendo la regla. Como decía Mark Twain, puede ser que la historia no se repita, pero no me cabe duda de que rima.

Le puede interesar: Crisis humanitaria: una amenaza para la paz territorial.

Otro fallo, ¿más protección?

Desplazamiento forzado.
Desplazamiento forzado.
Foto:  Inclupaz Prosperidad Social

En una sentencia más reciente, la T-247 de 2018, la Corte amparó los derechos de 150 familias que ocupaban ilegalmente un predio de propiedad pública y que habían sido desalojados de allí por la autoridad municipal de Villavicencio. Condenadas a vivir en la calle, la tragedia de esas familias rimaba con la que habían vivido años atrás, cuando fueron despojados por el crimen organizado.

Para las familias, la historia se repite. Pero esta vez el desplazamiento tiene lugar en una ciudad capital y no en las profundidades del mundo rural. Esta vez el despojador no es un criminal, sino el mismo Estado.

Para tomar su decisión, la Corte Constitucional examinó si un municipio puede desalojar a una población desplazada, sin haber adoptado medidas que eviten nuevas violaciones de sus derechos fundamentales. El alto tribunal encontró que las autoridades no les habían garantizado a esas familias ningún tipo de albergue temporal, ni mucho menos una solución de vivienda definitiva.

La mayoría de los “invasores” de la propiedad eran sujetos de especial protección constitucional.

Como si fuera poco, la mayoría de los “invasores” de la propiedad eran sujetos de especial protección constitucional, lo que agravaba la situación: niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, población en condición de discapacidad, indígenas afrodescendientes, etc.

Por todo lo anterior, el juez constitucional decidió amparar el derecho fundamental a la vivienda digna, “en su componente de una solución definitiva de vivienda”. Todo dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad de los hogares en condición de población desplazada.

En la parte resolutiva, se ordenó a la alcaldía municipal  monitorear la situación de riesgo, y a las entidades del orden nacional, departamental y municipal el acceso efectivo  a los planes y programas de retorno y reubicación, así como la estabilización a la que tienen derecho los desplazados.

Además, se previno a “FONVIVIENDA, a la Gobernación del Meta y a VILLAVIVIENDA que -en el futuro- procuren una respuesta estructural al problema de vivienda digna de la población desplazada, dentro de sus competencias, sin mayores dilaciones, que implique el diseño o ejecución de planes o programas para solucionarlo, en el municipio de Villavicencio”.

Le recomendamos: La verdad de la Tierra: más de ocho millones de hectáreas abandonadas.

Más allá de los “problemas de orden público”

Corte Constitucional.
Corte Constitucional.
Foto: Procuraduría General de la Nación

Para la Corte está claro que los bienes de propiedad del Estado son imprescriptibles, inalienables e inembargables; algunos están destinados al uso común de todos los habitantes del territorio nacional. En el caso concreto, por ejemplo, los asentamientos informales intervinieron una Franja de Protección Hídrica, de Manejo Ambiental y de Bosque, lo cual hacía imperativa la restitución de dicho bien al Estado en forma rápida.

Sin embargo también quedó claro que en un Estado social de derecho, las autoridades no podían tratar el asunto como un problema de orden público, sino como un problema humanitario. Este dilema nos hace poner en tela de juicio las fronteras entre lo público y lo privado y el verdadero significado de la prevalencia del interés general.

La sentencia implica aplicar los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de los entes territoriales es decir, que un gran número de instituciones contribuyan a la ejecución de las políticas sociales y, en especial, a la ejecución de la política habitacional para la población desplazada.

En un Estado social de derecho, las autoridades no podían tratar el asunto como un problema de orden público.

También reconoce la sentencia que dicha actuación del Estado, por implicar un programa de reparación masiva de millones de víctimas, debe estar en el marco de los principios de gradualidad y sostenibilidad fiscal: “el Estado garantizará el derecho a la reparación de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las victimas teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia a los sujetos de especial protección constitucional”.

Podemos imaginar la siguiente situación: Alexander, uno de los amparados por la sentencia va al despacho del alcalde de Villavicencio para preguntar cómo lo afecta el fallo, y la secretaria le responde: “según lo que yo he oído debes esperar. Hace poco escuché al representante a la cámara diciéndole al señor alcalde que, cuando se aprobara la reforma tributaria del nuevo gobierno, se tramitaría una partida presupuestal con destinación específica para FONVIVIENDA”.

Alexander sale de la alcaldía y se dirige a su lugar de habitación: un tugurio construido con materiales de desecho y en una zona de alto riesgo. Entonces, uno de sus compañeros le dice: “si ponemos la política al servicio de la realidad, y no la realidad al servicio de los políticos, es posible que su nieto pueda dormir en la tal ‘vivienda gratis’”.

Todavía falta mucho para que el mundo imaginado en la Constitución de 1991 llegue a hacerse realidad. Los mencionados fallos de la Corte Constitucional son apenas el comienzo.

*Economista, miembro de número de la Academia Colombiana de Economía.

 

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies