Vacunas privadas contra un virus público: la privatización de un bien común - Razón Pública
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Boris Pinto
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Mientras el virus se propaga sin restricciones, el acceso a las vacunas es limitado y competitivo. La defensa de la propiedad privada no sirve para combatir una amenaza pública.

Boris Julián Pinto Bustamante*
María Alejandra Cárdenas Galindo**
Wilson David Campos Figueredo***

El anuncio

Este 5 de mayo Katherine Tai, representante de Estados Unidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), anunció el apoyo de su gobierno a la exención temporal de las protecciones de propiedad intelectual de las vacunas contra la COVID-19.

El anuncio del gobierno norteamericano, que tradicionalmente ha protegido los intereses de las grandes corporaciones farmacéuticas (“Big Pharma”), suscitó debates importantes sobre los incentivos para la investigación, las reglas del comercio global y el curso de la pandemia.

¿Qué significa esta decisión de la administración Biden y cuál es su relevancia para la salud pública global?

El “Apartheid de las vacunas”

La pandemia expuso las enormes fallas en los sistemas de salud. Gracias a los datos actuales —provenientes de los países que más han avanzado en sus programas de inmunización, como Israel, Estados Unidos y Reino Unido— parece evidente que la principal alternativa para enfrentar el progreso de esta emergencia global es la vacunación masiva.

No obstante, desde el 2020 se denunció el denominado “nacionalismo de las vacunas”: mientras países de altos ingresos aseguraron las dosis suficientes, cuando no excesivas, para vacunar a su población, en el resto de países hubo una menor distribución a través de opacos contratos bilaterales y los limitados recursos del mecanismo COVAX. Este nacionalismo degeneró en un “apartheid de las vacunas”.

Mientras algunos países recobran la “normalidad” económica y social —e incluso ofrecen planes turísticos de vacunación—, otros países han aplicado menos de 0,1 dosis por cada 100 habitantes. Muchos países ricos completarán sus metas de inmunización este año, mientras los países de menores ingresos lo harán, quizás, en el año 2023.

En este escenario, el programa de inmunización en Colombia avanza a un ritmo muy lento. Durante las últimas semanas, por ejemplo, fallecieron profesionales de la salud que a estas alturas ya deberían estar inmunizados.

Una de las razones que explican esta inequidad es la reducida capacidad global para producir vacunas. Si bien se han suscrito licencias voluntarias con laboratorios de países de ingresos medios (como Argentina e India) es posible que estos impulsos no sean suficientes para acelerar el ritmo global de vacunación. Menos aún tras la emergencia sanitaria en India, que obligó a la industria local de medicamentos genéricos a dar prioridad la vacunación de su propia población.

El problema de las patentes

Algunos consideran que las patentes de las vacunas contra la COVID-19 son un obstáculo para acelerar el ritmo global de producción y la meta de la inmunización general.

En 1994, la OMC estableció el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), donde se define un conjunto de principios sobre la protección de la propiedad intelectual. La adopción de estos acuerdos fue impulsada principalmente por países industrializados. Aunque los países en vía de desarrollo no estuvieron totalmente de acuerdo, finalmente los aceptaron.

La protección de la propiedad intelectual mediante los ADPIC confiere a los dueños de patentes sobre productos de invención (como medicamentos y otras tecnologías) el monopolio sobre los derechos de uso y explotación por 20 años. Durante este tiempo se les concede la facultad de controlar la distribución y establecer de forma unilateral el precio de venta.

Mientras algunos países recobran la “normalidad” económica y social —e incluso ofrecen planes turísticos de vacunación—, otros países han aplicado menos de 0,1 dosis por cada 100 habitantes

Las patentes pretenden estimular la innovación, así como reconocer y proteger los derechos de invención a cambio de levantar el secreto industrial después del tiempo de protección. Además, protegen al innovador de la competencia desleal, el oportunismo y el desarrollo de réplicas o medicamentos genéricos. Paradójicamente, esto crea una falla del mercado: la instauración de los monopolios de tecnología y conocimiento.

Surge, entonces, la pregunta por el valor que le atribuimos a las vacunas en el contexto de la emergencia global por la COVID-19: ¿son bienes privados, públicos, comunes…?

Las vacunas como bienes comunes esenciales

La economista Elinor Ostrom (1990) propone un modelo para explicar cómo los agentes hacen uso de distintos tipos de recursos a partir de dos principios fundamentales: la rivalidad, definida como la competencia de los distintos agentes económicos por el acceso y uso de los bienes, y la exclusión que se traduce en pautas o privilegios (como la instauración de un pago) que regulan el acceso a los mismos.

Los bienes privados son los de fácil exclusión mediante un pago (como la compra de una bicicleta), mientras los bienes públicos son de difícil exclusión, pues no hay que pagar por ellos o el pago es suficientemente bajo para facilitar el acceso y el uso de los mismos (ver Gráfica 1).

Gráfica 1.

Algunos son prácticamente infinitos (el uso de un bien no supone competencia para otros sujetos interesados, como el aire o la puesta de sol), mientras otros tienen unidades limitadas (como un área de pesca o las sillas en una sala pública de conciertos).

En este sentido, consideramos que, frente al desafío global de la COVID-19, las vacunas deben ser bienes comunes esenciales (de difícil exclusión). Dado que sus unidades son limitadas, deben tomarse todas las medidas que faciliten el aumento de la producción industrial para disminuir la rivalidad.

Sin embargo, con el monopolio de las patentes, sumado a la distribución inequitativa y la baja producción, estas acaban siendo un bien con alta rivalidad y fácil exclusión. En la inequitativa situación actual, las vacunas son un bien privado puro.

Nos encontramos ante una tragedia de los anticomunes, como lo proponen Heller y Eisenberg (1998), donde los derechos de exclusión excesivos sobre un bien limitan los derechos de uso.

Estos autores se enfocan en la fragmentación de los derechos de propiedad intelectual (Patent thicket), en donde un sólo producto aglutina varias patentes sobre las distintas fases de su producción (las vacunas de Moderna y Pfizer pueden reunir 12 o 13 patentes); sin embargo, nuestra opinión se centra en el exceso de los derechos de exclusión debido al monopolio y los prolongados períodos de protección que conceden los acuerdos de ADPIC.

Entre cooperación y oportunismo

India y Sudáfrica han promovido ante la OMC la suspensión temporal de los derechos de propiedad intelectual sobre las vacunas y otras tecnologías necesarias para enfrentar la pandemia. La idea es reducir los precios de las vacunas en el mercado global (de forma más efectiva e integral que el mecanismo multilateral COVAX) y acelerar la producción global, aprovechando la infraestructura disponible en países con capacidad de fabricar biotecnológicos, como Corea del Sur, Brasil, India o Argentina.

Los ADPIC contemplan la posibilidad de que los gobiernos impongan licencias obligatorias durante una emergencia nacional de salud pública. Esto permitiría usar y reproducir bienes patentados sin el permiso de los titulares de las patentes. No obstante, como lo expicaron investigadores en este medio, este proceso burocrático puede ser demasiado lento.

Desde el comienzo de la pandemia, diversas voces han propuesto articular esfuerzos colectivos para enfrentar el desafío global. En pocas semanas, científicos de varios países lograron caracterizar la estructura molecular del virus y desarrollar pruebas de detección.

Las vacunas deben ser bienes comunes esenciales (de difícil exclusión) y deben tomarse todas las medidas que faciliten el aumento de la producción industrial para disminuir la rivalidad.

Los recursos de los acuerdos anticipados de compra (donde los países de ingresos altos y medios asumían el riesgo de las iniciativas de investigación) y la inversión de países ricos en el desarrollo de las vacunas (alrededor de 18.000 millones de dólares) son ejemplos de la cooperación global para enfrentar la pandemia.

Por otro lado, Costa Rica lideró una propuesta ante la OMS para establecer un fondo común que permitiera el intercambio de conocimiento, propiedad intelectual, tecnologías y datos con el mismo propósito. Pero estas propuestas no han logrado un apoyo mayoritario debido a las objeciones de farmacéuticas, países de ingresos altos y otros países como Colombia.

Las vacunas ya aprobadas no han estado disponibles bajo las mismas condiciones para todos los países. Parecería que los esfuerzos cooperativos apenas han llegado hasta la fase de comercialización, tras lo cual prevalecen los esfuerzos competitivos representados por el monopolio de los derechos de propiedad intelectual.

Esta actitud —en la que un agente se beneficia de la cooperación, pero al obtener el beneficio se comporta de forma egoísta— se conoce en teoría de juegos como oportunismo.

Virus público vs. vacunas privadas

El virus se comporta como un bien (o un mal, si se quiere) público puro: dada su capacidad de transmisión, hay suficiente virus para toda la población humana y el contagio no excluye a nadie. En cambio, las vacunas contra la COVID-19 son hoy un bien privado puro.

Por eso el anuncio de la administración Biden suscitó un gran debate. Presidentes de farmacéuticas como Pfizer rechazaron la medida. Países como Francia y Alemania creen que, antes de considerar la suspensión temporal de las patentes, Estados Unidos debería suspender el bloqueo a la exportación de sus vacunas. Algunos consideran que la propuesta no resolverá la escasez mundial, pues no se cuenta con la capacidad industrial, tecnológica y logística para garantizar el suministro global de vacunas homologadas y de calidad.

Pero el devastador impacto social y económico de la pandemia no se solucionará mientras no se logre la vacunación global. Estamos tratando de contrarrestar una amenaza pública con esfuerzos centrados en la protección de la propiedad privada. Es una lucha desigual.

La suspensión temporal de los derechos de propiedad intelectual puede ser el primer paso para repensar los incentivos globales de la investigación biomédica y los sistemas de patentes. Hay muchas propuestas como el Acta de Patentes de Canadá (1969), que preserva la propiedad intelectual, no a través del monopolio, sino adoptando licencias de regalías que pagan los competidores.

El conocimiento debe ser considerado un bien público. La suspensión de patentes debe estar acompañada de acuerdos de transferencia de tecnología y construcción de capacidad local de investigación en nuestros países. Por esta razón, respaldamos la iniciativa que ciudadanos y organizaciones colombianas suscribieron con un derecho de petición al gobierno nacional para que apoye esta medida.

La investigación debe responder al valor común y social de la protección de derechos fundamentales. Nuestros países deben superar los circuitos de dependencia para recuperar y fortalecer la capacidad de producción de vacunas y, así, conseguir la autonomía farmacéutica para satisfacer nuestras necesidades en materia de salud pública.

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