¿En qué va la reforma laboral? | Razón Pública 2025
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¿En qué va la reforma laboral?

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La semana pasada, la Comisión cuarta del Senado aprobó la reforma laboral. Entérese en este conciso seguimiento sobre los puntos clave explorados y los pasos a seguir.

La semana pasada se aprobó la reforma laboral en la Comisión cuarta del Senado. El próximo paso será su discusión en la plenaria, donde se definirá si logra convertirse en ley. Aunque el Gobierno intentó impulsar una ponencia alternativa para reincorporar los puntos más ambiciosos del proyecto inicial, esta fue rechazada. A su vez, el Pacto Histórico envió una carta manifestando su desacuerdo con el texto aprobado. Pese a estas tensiones, desde los ministerios del Interior y del Trabajo se han emitido mensajes de respaldo al proyecto. Todo esto muestra que el rumbo de la reforma sigue siendo incierto y que, como ha ocurrido en otros escenarios —como el de la consulta popular—, incluso cuando parece haber un consenso, en el momento de la votación final la aritmética legislativa puede fallar.

Más allá de los puntos ya conocidos —como el ajuste del inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p. m.—, el texto aprobado contempla una implementación gradual del aumento del recargo dominical y festivo, que alcanzará el 100% en julio de 2027. No se aprobó la posibilidad de establecer excepciones para sectores económicos específicos.

También se fijó en cinco años el máximo de duración para los contratos a término fijo. Además, se incluyeron medidas para promover la contratación de personas con discapacidad, con un período de transición antes de su entrada en vigor.

Entre los elementos nuevos de la reforma que sigue en curso en el Congreso se encuentra la inclusión de una prima legal por el crecimiento económico del empleador. Este beneficio, que empezaría a regir en 2027, se calcularía con base en el salario mínimo y el tamaño de la empresa. La definición de qué se entiende por “crecimiento económico” quedaría sujeta a regulación posterior.

En América Latina ya existen experiencias similares. En México, por ejemplo, la ley obliga a las empresas a repartir un porcentaje de sus utilidades a los trabajadores. En otros países se promueve la firma de acuerdos entre empleadores y empleados para reconocer bonificaciones cuando las utilidades aumentan, aunque sin establecer una obligación legal sobre el monto o los umbrales de crecimiento que activan el beneficio.

La informalidad

Todas las anteriores medidas acogen a aquellas personas trabajadoras formales y las unidades empresariales para las que laboran. Por ello, es poco probable que la reforma tenga un impacto positivo en la reducción de la informalidad laboral.

Las últimas cifras publicadas por el DANE sobre el comportamiento del mercado laboral colombiano muestran un marcado dinamismo del autoempleo o cuentapromismo. En abril de 2025, tres de cada cuatro nuevos empleos creados frente al año anterior correspondieron a personas que trabajan por cuenta propia.

Respecto a los trabajadores más vulnerables -aquellas personas fuera del mercado laboral formal-, la reforma retoma disposiciones ya existentes, como las cotizaciones parciales a seguridad social para quienes ganan menos de un salario mínimo. Actualmente, es posible cotizar por semanas. El proyecto introduce además una figura llamada Unidad de Trabajo Especial, como un mecanismo para permitir el acceso a la seguridad social de personas con ingresos inferiores al salario mínimo. Sin embargo, la eficacia de esta medida dependerá de la reglamentación, la capacidad institucional para fiscalizar a quienes evaden los aportes, la facilidad del mecanismo para las cotizaciones y la claridad sobre los beneficios y prestaciones que otorgaría el sistema de seguridad social bajo la cotización parcial.

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Acerca del autor

Paola Rios
prios@razonpublica.org | + posts

*Economista y docente de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Economía de Tilburg University.

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*Economista y docente de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Economía de Tilburg University.

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