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Uribe III: los trámites que faltan

Escrito por Hernando Gómez Buendía
Hernando Gomez Buendia

hernando gomez buendiaResumen de los seis pasos para la nueva reelección del Presidente y de las controversias que van a rodearlos.

Hernando Gómez Buendía*

El Presidente será reelegido

Este martes 1 de septiembre, a las 11:42 p.m., la plenaria de la Cámara aprobó el proyecto de ley que autoriza a convocar un referendo para que el Presidente Uribe pueda ser elegido para el período constitucional 2010-2014. Este fue el paso decisivo para hacer realidad la permanencia del actual mandatario en el poder, puesto que levanta el principal obstáculo jurídico y da curso a la voluntad política mayoritaria que a todas luces parece acompañar el proyecto de reelección:

  • El obstáculo jurídico era obvio: dice el artículo 197 de la Constitución que "nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos", pero el artículo 378 establece que "el Congreso podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional…".
  • La voluntad política es un reflejo de la popularidad del Presidente Uribe. En la última medición Gallup el Presidente registró una aprobación del 68% (julio de 2009) [1]. Otros muchos sondeos de opinión comprueban que la imagen positiva del presidente se ha mantenido con pequeñas variaciones a lo largo de los siete años pasados. Y por supuesto, Uribe fue elegido en 2002 y reelegido en 2006 con los volúmenes y márgenes de votación más amplios que se hayan registrado en la historia reciente de Colombia.

Podría ser que muchos de los "uribistas" no estén de acuerdo con la nueva reelección[2] o podría ser que el presidente deje de ser popular en los meses que faltan para las elecciones; pero la inercia política es poderosa y apunta claramente hacia un tercer triunfo electoral de Álvaro Uribe. Y aunque son muchas las cosas que aún pueden suceder, la predicción más sólida (la apuesta más segura) es aceptar o celebrar que Uribe va a ser reelegido el año entrante.

La cuestión del deber ser

Ese es el hecho político más probable. Pero de ahí por supuesto no se sigue que la reelección sea  conveniente o que deje de tener altos costos para Colombia – y esta misma semana en Razón Pública iniciamos este debate indispensable: Ricardo García examina las consecuencias políticas de un tercer periodo y  José Gregorio Hernández reseña el proceso atropellado  que aguarda a la reforma.  

Tener el poder político tampoco implica el derecho de ignorar o de manipular las normas que regulan el procedimiento para que la voluntad mayoritaria pueda cumplirse: es el respeto leal a las reglas de juego sin el cual no hay Estado de derecho ni hay de verdad democracia.  En este aspecto son muchos los temas en controversia alrededor de la segunda reelección del Presidente Uribe – y este artículo de Razón Pública es un recuento inicial de los debates sobre el procedimiento.

Pero antes del recuento hay que aludir brevemente a un asunto que está debajo de todas esas controversias: el asunto de si las leyes son un reflejo de la política o si la política está sujeta a las leyes. En este tema de gran envergadura conceptual, muchas personas optan sin más vueltas por la tesis de que "si el pueblo lo quiere, así tendrá que ser". Casi sin excepción estas personas desean la permanencia del presidente Uribe y es esto lo que les importa – no la cuestión "abstracta" de derecho y política -.  En el bando contrario otras muchas personas reclaman respeto por las leyes, pero lo hacen porque no gustan de Uribe y no en virtud de un principio general o impersonal. Esas dos actitudes son entendibles y quizá inevitables, pero hay que convenir que ambas están politizadas por igual.  

La discusión sobre el procedimiento será entonces esencialmente política y por eso es probable que los partidarios de la reelección encuentren el camino jurídico o los argumentos legales para superar todos los escollos. La decisión en cada caso corresponde a las autoridades – el propio Presidente y sus ministros, la Corte Constitucional, el Procurador, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Registrador, quizá además del Congreso, el Consejo de Estado, la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia. Así es como debe ser e – independientemente del resultado –  hay que aplaudir que el presidente Uribe se regirá por esas decisiones.  Lo cual por otro lado e infortunadamente no garantiza que esas otras autoridades sean imparciales, que tengan deudas de gratitud con el Presidente o que no están politizadas en un sentido – o en el otro sentido.

Los seis pasos

Dos cosas parecen pues ser ciertas: que Álvaro Uribe será reelegido y que la duda quedará flotando sobre si hubo un respeto leal por las reglas del juego. A título de simple referencia para que las lectoras y lectores comiencen a evaluar sus propias dudas, sigue un resumen  apretado de los principales hechos, escollos y controversias que hasta ahora han surgido en relación con los pasos que faltan para elegir a Uribe: (1) Formalización de la ley; (2) Revisión de la Corte Constitucional; (3) Convocatoria al referendo; (4) Aprobación popular de la reforma; (5) Inscripción de la candidatura Uribe, y (6) Reelección de Álvaro Uribe.         

I. Formalización de la ley

El gobierno sanciona el proyecto que aprobó el Congreso y lo publica en el Diario Oficial. Un congresista recusó al Presidente por tener interés y ser la única persona que cobija la   ley de referendo (el texto de José Gregorio Hernández ahonda sobre este punto).      

II. Revisión de la Corte Constitucional

Aquí aparecen una cuestión sustantiva y varios vicios posibles de tramitación.

  • Lo sustantivo es si la segunda reelección puede ser adoptada mediante un referendo. Hoy la Constitución dice que quien haya sido Presidente "solo podrá ser elegido para un nuevo periodo" (parágrafo del Articulo 197) y en su sentencia sobre el Acto Legislativo que autorizó la primera reelección dijo la Corte que el Congreso no podría tramitar una segunda reelección, pues esto sería un cambio del régimen político que excede la potestad reformadora del Congreso. Sin embargo la misma Corte añadió que "si nuevamente el Constituyente primario desea alterar la prohibición de reelección Constitucional, es sólo a él a quien compete"  (Sentencia C-551 de 2003). O sea que según la jurisprudencia el referendo sí puede autorizar la nueva reelección (y esta fue una razón para que el uribismo optara por esta vía).             
  • Los posibles vicios en el trámite de la ley son varios y en algunos casos son más  preocupantes para los partidarios de la reforma, así:

Vicio

Posibles argumentos[1]

Posibles contraargumentos

Financiación de la campaña de recolección de firmas

 

1. Violación de topes de aportes individuales

 

2. Aportes de contratistas del Estado

 

3.Aportes de origen ilegal (caso DMG)

 

4. Triangulación (giros a “Colombia Primero” que luego  le “prestó” el dinero a la campaña)    

 

Violan, entre otras, la Ley 134 de 1994 (reglamentaria del referendo y procesos similares), cuyo artículo 97 dice “ninguna contribución podrá superar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral”.   

 

Por estos hechos cursa un proceso penal por “fraude procesal” contra Luis Guillermo Giraldo, Gustavo Antonio Dager Chadid, Cecilia Paz de Mosquera, Doris Ángel Villegas y Míriam Donato de Montoya, entre otros miembros del comité promotor del referendo[2].

Es un asunto penal, no constitucional

 

El fallo de la Corte Constitucional se daría antes de la sentencia penal y ya sería “cosa juzgada” (fue el mismo argumento del caso Yidis) 

 

5. Faltó el certificado  del Registrador

 

 

Dice la Ley 134 que el Registrador del Estado Civil “certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo” (artículo 28). Una sentencia del Consejo de Estado precisa que se trata de un proceso de certificación integral, y por lo tanto debe certificarse tanto el número de firmas como el cumplimiento del resto de requisitos legales, es decir los de financiación.

 

La Corte Suprema llamó a indagatoria a 86 congresistas por haber votado sobre el referendo sin este certificado,  y puesto que según el artículo 149 de la Constitución “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”.

 

Bastaba con que el Registrador certificara el número de firmas, puesto que investigar la forma de financiación es competencia del Consejo Nacional Electoral; así que sí hubo certificación.   

 

 

 

6. Cambio de la pregunta.

 

El texto que firmó la ciudadanía autorizaba la reelección de Uribe a partir de 2014. El texto de la ley la autoriza en 2010.

 

El Congreso pueda aprobar o rechazar el texto de una  iniciativa popular, pero no puede cambiar su esencia porque sería una burla de la ciudadanía (jurisprudencia de la Corte Constitucional basada en los artículos 378 y 379 de la Carta).

 

La intención “obvia” de los  ciudadanos que firmaron el referendo era hacer posible la reelección en 2010.

 

La Corte Constitucional no se ha  pronunciado específicamente sobre  el alcance de los cambios que puede hacer el Congreso. Y si éste no pudiera modificar la propuesta  popular, sobraría su paso por el Congreso.  

7. La plenaria del  Senado aprobó un texto (reelección en 2010) que había sido negado expresamente por la Cámara y por la Comisión I del  Senado.

Se violó el principio de consecutividad en el trámite de las leyes (artículo 157 de la Carta y sentencia de la Corte Constitucional C-702 de 1999, entre otras).

La intención “obvia” del pueblo y del Congreso era la reelección en 2010 y esto no debe ser entorpecido por un error semántico e involuntario.

 

8. Una sesión del  Congreso fue ilegal.

 

La Plenaria de la Cámara empezó a debatir el referendo en sesiones ordinarias el 16 de diciembre de 2008 y a las 11:45 p.m. el gobierno convocó a sesiones extras para el 17 de diciembre sin solución de continuidad y sin  publicar el  decreto respetivo.    

Se violaron el artículo 138 de la Constitución y la Ley 5 de 1992 (reglamento del Congreso) que distinguen y separaran los dos tipos de sesiones, además de la Ley 57 de 1985 que ordena la publicación en el Diario Oficial.

Según el mismo artículo 138, el Gobierno puede convocar a sesiones extraordinarias siempre que el Congreso  no está en sesiones ordinarias y para ocuparse de los asuntos que aquel señale.

 

El referendo era “urgente” porque tenía la firma de cerca de cuatro millones de ciudadanos.

 

La publicación es un requisito de forma (Ver artículo El tortuoso camino del referendo reeleccionista)  

9. Recusación del presidente de la Cámara

El presidente de la Cámara no podía nombrar conciliadores porque estaba dentro de los 86 congresistas a  los que la Corte Suprema les abrió investigación previa.

Se procedió a una votación entre los conciliadores del referendo para definir la recusación al presidente de la Cámara. Nueve miembros de la comisión no estuvieron de acuerdo con la recusación, mientras que tres la aprobaban.

 

El procedimiento lo avaló el secretario de la Comisión de Ética

10. En el Congreso no hubo “debates”; lo que hubo fue “diálogos de sordos”

 

La Constitución, el reglamento del Congreso y la jurisprudencia de la Corte entienden que un “debate” es la exposición ordenada de los argumentos  favor y en contra del proyecto en cuestión y que no se trata de un simple formalismo
(ver artículo de Hernández)

Se surtieron lo seis debates previstos por la ley en los términos usuales del Congreso y con plenas garantías para la oposición.   

11. Impedimentos de los congresistas.

Los 86 representantes  que habían sido llamados por la Corte Suprema a “versión libre” por un posible delito en la  tramitación del referendo se declararon impedidos para votar en la sesión final de conciliación. Sin embargo algunos de ellos habían sido miembros de las comisiones que redactaron el informe final y todos ellos se turnaron para levantarse el impedimento unos a otros.  

Además de lo que dice el punto 5, este trámite en Plenaria de la Cámara viola el artículo 182 de la Constitución porque al negar el impedimento de los colegas de hecho se está negando el de uno mismo.

 

El precandidato Rafael Pardo instauró una demanda por posible prevaricato contra los congresistas que participaron en las comisiones para luego declararse impedidos en Plenaria.

 

 

La decisión sobre los impedimentos de un senador o de un representante corresponde exclusivamente a la corporación respectiva (artículo 182 de la Constitución y Ley 5 de 1992).

 

Los impedimentos fueron votados individualmente y sin participación o en ausencia del interesado.

 

Una cosa es participar en la redacción del informe y otra cosa es votar el proyecto.

 

(Más aún, la negación del impedimento es una especie de “seguro” de cada congresista frente a los cargos penales que la Corte Suprema pudiera formular en el futuro).

12. El voto de los “tránsfugas”.

5 representantes  elegidos por Cambio Radical dieron su voto afirmativo pese a que esa bancada había decidido negar el referendo. Estos votos fueron decisivos.        

Aunque la reforma política reciente (Acto Legislativo 12  de 2008)  permite el cambio de partido dentro de un plazo de dos meses, este cambio no está reglamentado y en todo caso parece inadmisible que se use respecto de un proyecto que había sido objeto de votaciones anteriores.      

Los congresistas se retiraron de Cambio Radical y fueron admitidos por la U dentro del plazo que estableció la reforma.

 

 

13. Compra de votos.

Hubo muchos rumores y una denuncia concreta del representante Jorge Enrique Rozo  sobre ofertas que funcionarios o intermediarios del gobierno hicieron a cambio del voto afirmativo de congresistas.

Además de la sanción penal,  este delito de cohecho acarrea la invalidez del voto y en opinión de la Corte Suprema viciaría la constitucionalidad del referendo (Sentencia de la Corte Suprema,
Sala de Casación Penal N.22453,
Aprobado Acta 173 de 2008
contra la ex congresista
 Yidis Medina)  

 

Hay el antecedente de las condenas contra la propia Medina y contra Avendaño, a más de las denuncias adicionales del ex Superintendente de Notariado y Registro sobre cohecho en el trámite del Acto Legislativo que permitió la primera reelección y por lo cual también será juzgado el Vicepresidente del Partido Conservador. Pero ningún funcionario o intermediario del gobierno ha sido hallado culpable en este caso.     

Esos supuestos hechos no están probados.

El fallo de la Corte Constitucional se dará antes de que concluyan las investigaciones penales eventuales y para entonces el referendo será cosa juzgada.   

Estos son los argumentos jurídicos. Y aunque en el plano del "deber ser" la cuestión ni siquiera  podría plantearse, en el mundo de ahora y aquí infortunadamente hay que mirar quiénes son  los magistrados de la Corte y como se especula que podrían inclinarse:

Magistrado

Origen

Voto esperado sobre el referendo

María Victoria Calle Correa

Postulada por el Presidente con “recomendación” de  Elsa Gladys Cifuentes, congresista que propone reducir el censo electoral para facilitar el referendo.

 

Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

 

 

Postulado por el Presidente y autor del libro Por qué sí votar el referendo (del año 2003).

 

Mauricio González Cuervo

Ex asesor jurídico de la Presidencia. Se ha declarado impedido en más de 80 casos que afectan al gobierno.

Sí – O impedido

Nilson Elías Pinilla Pinilla

En entrevista para El Tiempo aclaró que según la sentencia de la Corte, una segunda reelección no podría haber sido aprobada por el Congreso aunque sí por la vía del referendo.

 Indeciso

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Postulado por el Consejo de Estado. Ponente del fallo que acaba de declarar la competencia de la Corte para fallar sobre el contenido de una reforma constitucional y en contra del Gobierno (aunque la mayoría de los medios lo ubican en el “”).

Indeciso

Jorge Iván Palacio Palacio

Postulado por la Corte Suprema, sin más “señas”.

Indeciso

Humberto Sierra Porto

Ex magistrado de la Corte Suprema que según algunos ha dejado entrever sus reservas.

No

Luis Ernesto Vargas Silva

Postulado por la Corte Suprema y a quien la prensa cataloga como crítico del procedimiento

No

Juan Carlos Henao Pérez

Defensor acérrimo de la Constitución de 1991

No

III. Convocatoria al referendo

Surtido el paso por la Corte Constitucional, el Registrador organiza las votaciones para el referendo y ratifica el número de votos necesarios para aprobarlo. Y en este punto surgen dos cuestiones delicadas: la del certificado sobre la campaña de recolección de firmas y la de cambios eventuales en el volumen del censo electoral.

  • En el primer aspecto sería necesario que el CNE se pronunciara sobre la financiación de la campaña y que los promotores del referendo no hubieran sido condenados por los delitos materia de investigación. Bajo esta hipótesis el Registrador  expedirá el certificado "integral" (número de firmas y legalidad de la campaña) que pide la jurisprudencia del Consejo de Estado (ver punto 5 en el primer cuadro).
  • El censo electoral fue tema de un examen cuidadoso en Razón Pública. Según este  análisis de Armando Novoa, el censo hoy estaría integrado por 29.317.778 cédulas, lo cual implica que  7.329.444 personas deberían votar el referendo (la cuarta parte del censo electoral) y 3.664.723  (la mitad más uno) tendrían que votarlo afirmativamente. Nadie duda de que el "" tendrá la mayoría, pero todos dudamos de que se logren movilizar los siete millones largos de votantes. 

Por eso al uribismo le interesa reducir el censo electoral. El referendo "contra la politiquería y la corrupción" que convocó Uribe en su primer mandato (Octubre de 2003) fue derrotado por la abstención en 16 de las 17 preguntas que incluía, y el Presidente entonces denunció con dureza la inflación "manipulada" del censo electoral[5].

El ajuste del censo implicaría una serie de sumas y de restas que en principio tenderían a compensarse mutuamente es decir, a que el volumen final no cambie demasiado;  "pero esto no quita el hecho de que quede un margen muy amplio – de hasta unos 3 millones de cédulas- para que haya disputas entre uno y otro bando"[6]. Según el Registrador ya se han "depurado" cerca de dos millones de cédulas y – si recibe los fondos necesarios- para fin de año se habrán depurado otro millón setecientos mil registros[7]; y aunque no es claro si acá están descontadas las nuevas cédulas y demás adiciones al censo, esta rebaja de 3.7 millones implicaría 6.404.444 votos en el referendo.

Demasiados. Por eso se está hablando de una medida más drástica: tomar el número de votos de la última elección y sumarle las cédulas que hayan sido expedidas desde entonces. Con esta "simple" supresión de los abstencionistas (reales o presuntos) el censo disminuiría  a casi la mitad y harían falta unos 4 millones trescientos mil votos para el referendo.

Esa jugada – o una similar- pondría tan en entredicho la legitimidad de la nueva reelección que el uribismo muy probablemente se abstendrá de efectuarla. En todo caso el procedimiento para fijar el censo por la ruta prevista en el Código Electoral (decreto 2241 de 1986) y en la ley 6 de 1990 es algo complicado, de modo que tendría que apelarse a una maniobra como incluir la fórmula en el proyecto de Ley Estatutaria que desarrolla la reforma política y que actualmente cursa en el Congreso[8].   

IV.  Aprobación popular de la reforma

El día señalado deberán presentarse los siete (o seis o cuatro) millones de electores, la mayoría de quienes votarán por el "" a la pregunta. Aquí el escollo es derrotar la abstención, y para eso el uribismo va a mover cielo y tierra – aunque al menos a algunos de los precandidatos oficialistas les convendría que no pase la reforma, y una de ellas ha dicho que irá hasta el fin.

Además de los  recursos propios de los seis partidos pro-referendo (algunos de ellos en proceso de fusión) y -esperemos- sin abusar de los poderes del Estado, a la campaña se añadirían varios incentivos:

  • El voto "es un deber del ciudadano" (artículo 258 de la Constitución) y existen ciertos premios para quien vote (Ley 815 de 2003) lo cual reduce el margen de los opositores para llamar a la abstención.
  • Se habla de unificar la fecha de votación para los referendos – el de reelección, el de cadena perpetua para los "violadores de niños", y quizás también el del derecho al agua. Dijo el  Ministro de Hacienda que "¿para qué gastar $360 mil millones cuando podemos gastar $120 mil millones?"[9] , y con este argumento inocente se agregarían cientos de miles o millones de concurrentes a las urnas[10].
  • También está la opción de aprovechar la campaña al Congreso para sumarle votos para el referendo. No solo y por supuesto el arrastre de los candidatos que monten su campaña sobre la reelección, sino tal vez la cercanía de las fechas entre los dos eventos; pero esto tiene riesgos[11].   

V. Inscripción de la candidatura Uribe

A estas alturas ya el Presidente habría resuelto "la duda que hay en su alma" y anunciaría el deseo de ser reelegido. Pero según la Ley de Garantías que se adoptó a raíz de la primera reelección  (Ley 996 de 2005) el presidente- candidato tendría que inscribirse antes del 30 de noviembre próximo y esto plantea una dificultad: por un lado la Constitución no se habría reformado todavía y por el otro lado no tendría sentido modificar la Ley de Garantías sin que exista la opción de reelegir al Presidente. La salida probable (y en apariencia también inevitable) sería una reforma anticipada o "preventiva" del texto pertinente de la  Ley de Garantías para mover el plazo de inscripción del Presidente.

Más difícil podría ser la decisión sobre otros cambios en la Ley de Garantías, que la adecuaran de una primera reelección a una segunda. En este aspecto es probable que se reediten los cargos y descargos sobre inauguración de obras, contratos y nombramientos que deba hacer el presidente- candidato (o el presidente-precandidato) uso de los medios masivos y  otras funciones o recursos presidenciales que se prestan a que aumenten sus ventajas. Pero a juzgar por la experiencia de 2006, estos cargos y descargos no acabaían en nada.

VI.  Reelección de Álvaro Uribe

Todo apunta a que este será un paso sencillo. El candidato-presidente es elegido para el período 2010-2014. Es elegido en primera vuelta y con un margen de votación muy amplio – aunque seguramente menos amplio que el que obtuvo en 2002 y en 2006.    

La barrera del tiempo

La relación de los escollos que tendrá que superar (y que probablemente superará)  el uribismo para que su jefe siga gobernando después del próximo 7 de agosto no quedaría completa sin mencionar el obstáculo que puede ser mayúsculo y que podría hacer naufragar el intento: la falta de tiempo. Hay quienes sostienen que ya no es posible cumplir ciertos plazos (por ejemplo que el cambio de la fecha de inscripción en la Ley de Garantías debe ser revisado por la Corte) pero el Ministro del Interior piensa otra cosa y está "jugado" a la oportuna culminación del proceso.

La duda viene de que cada uno de los seis pasos descritos puede surtirse con más o menos rapidez y de que en cada caso la demora depende (a) del querer del responsable, pero también depende de (b) factores ajenos a su voluntad – incluso de accidentes- y (c) de la concertación entre distintas instancias. Para ilustrar el tema y concluir este recuento, el cuadro siguiente mira otra vez los pasos con referencia al tiempo:

Paso

Plazo mínimo y máximo

Problema

Cómo se soluciona

(I) Formalización de la Ley

Plazo mínimo: Septiembre de 2009

Uribe fue recusado por el representante Germán Reyes

El Gobierno ya dijo que desatendería la recusación.

(II)Corte Constitucional

Plazo mínimo: Septiembre 2009 – Noviembre 2009

 

Plazo máximo: Septiembre 2009- Abril 2010

Detalles en Hernández

La Corte sale a vacaciones el 19 de diciembre

Presionando a la Corte para que falle en noviembre

(III) Convocatoria al referendo

Plazo: Entre dos y tres meses después del fallo de la Corte

Consejo Nacional Electoral no emite fallo sobre topes de financiación.

 

Registrador no emite certificación

 

Registrador se enreda con el Censo Electoral.

CNE dice que no hay ningún problema con la financiación.

 

El registrador se queda con el censo electoral o lo depura en tiempo record.

 

El Gobierno le gira los recursos para el censo y para organizar los (tres) referendos

(IV) Aprobación popular de la reforma (votación del referendo)

Plazo mínimo: febrero o marzo

 

Plazo máximo: mayo o junio

Abstencionismo

Articulando campaña del referendo con elecciones parlamentarias y referendos para la cadena perpetua y el agua

(V) Inscripción de la candidatura Uribe

Plazo mínimo: marzo o abril

 

Plazo máximo: mayo o junio

No puede inscribir candidatura mientras no exista una ley de garantías que esté acorde con la reforma constitucional.

 

Con la ley de garantías vigente,  tendría que inscribirse el 30 de noviembre. No alcanza así la Corte falle en el 2009

Pueden adelantare dos de los cuatro debates de la ley estatutaria que desarrolla la reforma política de 2008.

 

Una nueva ley de garantías podría prorrogar el plazo de inscripción y hasta mover  la fecha de las elecciones presidenciales.

 

Si la Corte falla en el 2009, la ley de garantías se adelantaría con más rapidez.

(VI) Reelección de Álvaro Uribe

Plazo máximo: Mayo de 2010

El tiempo

En síntesis: Si la Corte falla en 2009, el camino estaría despejado; pero si falla en marzo la reelección se habría embolatado.

 

*Firmo este texto porque puede contener opiniones que no necesariamente compartan mis colegas, pero él es fruto de un trabajo colectivo y en particular del Doctor José Gregorio Hernández quien tuvo la gentileza de resolver casi todas mis dudas jurídicas. Alejandra Pacheco Estupiñán, Martha Espejo Barrios y Jaime Wilches me proveyeron todos los demás insumos: gracias.        

 Director y editor general de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí. 

Notas de pie de página             


[1] "Encuesta Gallup: Cae apoyo a reelección de Alvaro Uribe y Juan Manuel Santos se perfila como sucesor". Disponible en

http://www.radiosantafe.com (Consultado el 5 de septiembre de 2009)

[2] La encuesta citada indica  que el apoyo ciudadano a una segunda reelección disminuyó al 60%;  Ibíd.

[3] Los posibles argumentos están también sustentados en el artículo "Los 12 vicios de fondo y forma de la ley de referendo". Disponible en

http://elnuevosiglo.com.co/noticia.php?noticia=61636 (Consultado el 5 de septiembre de 2009)

[4] "A interrogatorios Comité promotor de referendo para la reelección". Disponible en

www.caracoltv.com/noticias/justicia/articulo141242-a-interrogatorios-comite-
promotor-del-referendo-reelección (Consultado el 5 de septiembre de 2009)

[5] "Uribe defiende modificación de censo electoral. Disponible en

http://www.rcn.com.co/noticia.php3?nt=2547 (Consultado el 5 de septiembre de 2009)

[6] Novoa García, Armando. La reelección de Uribe y el censo electoral. 01 de junio de 2009. Disponible en www.razonpublica.org.co

[7] "El censo electoral no se depura". Disponible en

http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/el_censo_electoral_no_se
depura/el_censo_electoral_no_se_depura.asp?CodSeccion=32
(Consultado el 3 de septiembre de 2009)

[8] El proyecto se ocupa de cuatro grandes temas: (i) Organización y funcionamiento de los partidos y consultas internas; (ii) Financiación de partidos y campañas; (iii) Funciones del Consejo Electoral y régimen de responsabilidad de los partidos. y (iv) procedibilidad de la acción electoral y revocatoria de inscripciones.

[9] "Gobierno garantiza recursos para referendos". Disponible en

http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo159530-recursos-
referendos-estan-garantizados-solo-si-se-votan-el-mismo-di (Consultado el 3 de septiembre de 2009)

[10] Aunque tal vez lo hagan con menos entusiasmo, toda vez que el Congreso cambió (también) el texto de estos dos referendos, el primero para que la cadena perpetua sea apenas opcional y el segundo para en efecto negar el derecho al agua, como explicó  Rafael Colmenares en esta revista.

[11] El referendo de 2003 se votó el día antes de elegir alcaldes y gobernadores y no tuvo éxito; la movilización podría ser incluso más difícil en días consecutivos

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