
Ignorando los derechos humanos, el Congreso está creando un comité de censura para proteger del internet a nuestros niños.
Carolina Botero*
Un proyecto engañoso
Es difícil rechazar el proyecto de ley 600 de 2021, porque su propósito es proteger a niños y adolescentes. Pero aun así el proyecto no debería aprobarse.
La Cámara de Representantes propone proteger a la infancia a través de un mecanismo de censura de los medios —incluido internet— que impediría la difusión de contenidos “potencialmente” nocivos para nuestras niñas, niños o adolescentes.
De paso, asignaría responsabilidades muy problemáticas a las empresas intermediarias: todas aquellas que hacen que usted pueda usar internet, desde la que le da acceso hasta la que gestiona las aplicaciones.
Este proyecto desconoce los derechos humanos. Sus promotores quieren legislar para que la interacción de los niños con los medios sea El Show de Truman. Es un sinsentido que no debe avanzar en el Congreso.
Entre la democracia y la censura
La agenda legislativa mundial nos acerca cada vez más a discutir cómo se regularán los contenidos que circulan en internet. Esto ocurre porque la red democratiza las comunicaciones y favorece la pluralidad de la información; pero, por eso mismo, también amplifica lo peligroso y oscuro de nuestra sociedad.
Ojalá fuera tan fácil; ojalá estuviéramos de acuerdo en qué es lo molesto e irregular en nuestras vidas para extirparlo. Pero la realidad es más compleja y la exposición a la diversidad es lo que hace democrática a una sociedad.
Es lo que nos diferencia de mundos perfectos e irreales como el que mostró la famosa película El show de Truman: su protagonista vive en un mundo artificialmente creado para él, que al final resulta alienante y le impide formar su propio criterio.
La ambigua (y manipulable) protección de los niños
Ya hay un acuerdo social tácito para proteger a niños y adolescentes: no se admite el abuso sexual de menores (mal llamado pornografía infantil). Sobre este tema se han establecido acuerdos —incluso internacionales— para crear sistemas administrativos y mecanismos de cooperación con las policías que persiguen este delito.
Hace falta —eso sí— que garanticen instancias de reclamación y corrección de errores, porque también en estos casos puede censurarse contenido legítimo; además, hay que perseguir aún más intensamente a los victimarios.
La agenda legislativa mundial nos acerca cada vez más a discutir cómo se regularán los contenidos que circulan en internet.
El problema radica en otra cosa: la gran dificultad para definir qué es “lo bueno” y qué es “lo malo”. Una sociedad democrática valora la diversidad y sabe que el discurso público se construye en la confrontación de ideas.
Precisamente por eso existe la libertad de expresión. Su defensa no se limita a pedir que circule lo que me gusta; hay que garantizar que otra persona pueda expresarse, incluso si no me gusta. La información debe ser accesible, aun aquella que contradice mis intereses o puntos de vista.
Entonces, la existencia de un mecanismo excepcional para evitar que circule el contenido de abuso sexual de menores es una aparente excepción a la regla, ya que se basa en los derechos humanos y no los limita. Por otro lado, no es necesariamente legítimo controlar la comunicación, aunque esta perjudique indirectamente a una población protegida; no se puede aplaudir la censura.
¿Quién definirá qué es lo peligroso para los niños?, ¿qué quedará después de que pasen este filtro?
¿Acaso no tienen derecho a conocer distintos puntos de vista para formar su criterio?, ¿podemos encerrarlos en cajas de cristal?
¿Cuál es el contenido que les hace daño, al que nadie podrá acceder según esta ley?

Censura institucionalizada
El proyecto de ley 600 de 2021 generaliza la excepción y, peor, va más allá de esta: supone que debe prohibirse y censurarse todo contenido que podría hacer daño a niños y adolescentes. Nos propone la censura previa.
Recuerda a los censores y a los viejos índices. Era muy peligroso que el pueblo viera cine libremente: se designaba a personas que veían todas las películas y decidían qué se podía ver y que no. En pleno siglo XXI, en Colombia tendremos censores e índices: listas negras de lo que les hace daño a nuestra infancia y juventud.
Tendremos un comité de expertos; tal vez de congresistas según lo que aparentemente acordaron en la votación —como si eso lo hiciera más legítimo—. Este selecto grupo armará un catálogo de lo que, a su juicio, lesiona “directa o indirectamente” los derechos de los niños. Acto seguido, los medios tradicionales —incluyendo a internet— procederán a evitar su difusión.
no es necesariamente legítimo controlar la comunicación, aunque esta perjudique indirectamente a una población protegida; no se puede aplaudir la censura.
Empecemos con que deberían llamarlo por su nombre, no ponerle ningún eufemismo: están conformando un comité de censura.
Finalmente, en internet, este catálogo censor se apoyará en la tecnología. Siguiendo una lógica macabra, los controles parentales serán ahora la regla: un show de Truman para todos.
El peligro de responsabilizar a los intermediarios de internet
El otro problema es que exagera en la forma que propone para controlar la red. Al incluir internet, responsabiliza a las empresas intermediarias por el contenido que publiquen las personas que usan sus servicios (artículo 14).
Este proyecto de ley indica que los proveedores de servicios de internet tienen prohibido alojar material o enlaces que puedan atentar contra los derechos de los niños: esto los obliga a revisarlos, filtrarlos y evitar su circulación.
De este modo, responde a una petición de la Corte Constitucional para que el Congreso regule la responsabilidad de los medios de comunicación por los contenidos que puedan vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Aun así, la forma en la que aspira involucrar a la internet contradice la jurisprudencia de la misma Corte.
Por ejemplo, la Corte Constitucional ha dicho que los intermediarios de internet no son responsables por el contenido que publiquen las personas que usan sus servicios. Para la Corte, asignarles esa responsabilidad a los intermediarios obstaculizaría la libre expresión y les daría el poder de regular el flujo de información en internet. En consecuencia, es claro que la responsabilidad es de quien publica la información directamente.
El proyecto de ley va en contravía de este criterio: les asigna la responsabilidad a las empresas intermediarias; es un mecanismo que ni siquiera existe para combatir el abuso sexual contra menores. Es extremo, exagerado, excesivo.
La difícil situación de los proveedores de internet
En el caso del abuso sexual de menores, el acuerdo social mencionado para restringir los contenidos de abuso sexual de menores incluye que diferentes países creen un mecanismo de control de estos contenidos. De esta manera, la policía y otros actores pueden proceder:
- Identifican el contenido, rastrean su origen y determinan su naturaleza.
- Crean listas y las comparten con los intermediarios que nos dan acceso a internet —Claro, Movistar o Tigo, por ejemplo—, para que bloqueen ese material.
Es decir, se reconoce que esas empresas no están obligadas a vigilar lo que circula por sus redes; sobre todo, tampoco deben ejercer la censura previa.
Asignar responsabilidad a estas empresas amenazará el futuro del internet en Colombia: es inviable.
¿Acaso creen que estarán dispuestas a responder por los contenidos que cualquier persona aloje en sus servicios? Este tipo de censura será el mejor incentivo para filtros automatizados; estos evitarían la responsabilidad legal mediante criterios exagerados que protejan a las empresas, aunque vayan en detrimento de la libre expresión. ¿Quién las culpará?
Se limita un derecho fundamental
La maldad en internet es reflejo de nuestra sociedad. Nuestros niños, niñas y adolescentes merecen que los protejamos, pero esto no se logra con una asepsia irreal.
Necesitamos medidas razonables, que no sean invasivas y que consideren la arquitectura de internet. La respuesta no es la censura —mucho menos la censura previa—.
Como en muchos otros casos, funciona más la educación que la prohibición. Además, el debate sobre la agencia de niños, niñas y adolescentes está pendiente en Colombia: con demasiada frecuencia, se les asignan roles pasivos y se desconoce su capacidad de reflexionar y decidir.
En todo caso, cualquier medida que restrinja un derecho fundamental —como la libertad de expresión— debe ser legal, necesaria y proporcional. Acá, nada de esto se cumple.
Nuestros niños, niñas y adolescentes merecen que los protejamos, pero esto no se logra con una asepsia irreal
Este proyecto de ley contempla una censura previa, que va en contra de nuestra constitución y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Aún peor, sus promotores no explican por qué un comité y empresas privadas usurparían las funciones de los jueces para prohibir que se publique contenido.
Con esta ley la delicada distinción entre controlar contenidos y la censura ya desapareció. Además, es sospechoso que, en su trámite, no se favorezca la participación ciudadana a través de audiencias públicas. Este proyecto limitaría un derecho fundamental, por lo que se necesita un trámite más largo y garantista, debe dársele trámite de la ley estatutaria.
El proyecto pasó en primer debate; en la próxima legislatura seguirá su curso. Tendremos que seguir insistiendo: es ilegal e inconveniente; merece el archivo.