¿Un (re)Corte Supremo a la Justicia? - Razón Pública
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¿Un (re)Corte Supremo a la Justicia?

Escrito por Juan Sebastián Ceballos
Corte Suprema de Justicia

Juan Sebastian CeballosUn análisis sobre la conveniencia de una única Corte en Colombia.

Juan Sebastián Ceballos*

El remedio equivocado

Groucho Marx decía que la política es el arte de encontrar un problema, hacer un diagnóstico falso y aplicar el remedio equivocado.

En Colombia, muchos pensamos que la justicia tiene problemas serios y necesita diagnósticos y reformas. Pero suponer que el problema —o parte de él— es la pluralidad de Cortes y que el remedio es fusionarlas en una sola es “marxismo” del de Groucho.

Y el remedio sería cómico si no existiera el riesgo real de que este experimento se ponga en práctica, por cuenta de la propuesta que acaba de revivir el candidato presidencial que hoy puntea en las encuestas.

La propuesta aún no tiene detalles, pero desde ahora podemos analizar la idea general de una sola Corte, que puede ser pequeña o grande. Algunos han dicho que la idea tendría ventajas en materia fiscal, en seguridad jurídica, y en simplicidad para el gobierno de la rama judicial.

Trataré de mostrar que esta alternativa corrige solo algunos problemas y, en todo caso, de modo parcial. En cambio, la propuesta de una sola Corte crearía otros problemas con serias repercusiones.

Una pequeña Corte para todo

Candidato presidencial, Iván Duque.
Candidato presidencial, Iván Duque.
Foto: Senado República de Colombia

Una única Corte pequeña, de nueve magistrados o un poco más, promete ahorrar recursos, mejorar la seguridad jurídica y simplificar el gobierno de la rama judicial. Pero mirada con detenimiento, la propuesta es pretenciosa y representa un riesgo irresponsable.

Es pretenciosa porque solo logra algunos de sus propósitos y parcialmente. Una sola Corte  evita choques de trenes, al poner sobre el carril un único tren. Pero eso no conjura la inseguridad jurídica que implica la disparidad de criterios en la justicia, pues en Colombia  no hay un sistema arraigado de respeto hacia al precedente de las Altas Cortes, y lo que estas deciden es a menudo ignorado o contrariado por los jueces, con lo cual termina por haber diferentes posturas sobre un mismo punto.

Ante este rasgo cultural, la vía para asegurar la uniformidad de criterios ha sido crear varias Altas Cortes, con suficiente capacidad para revisar un grupo amplio de desviaciones, incluso al precio de reiterar la jurisprudencia ya fijada.

Una sola Corte pone en peligro la independencia judicial, pues los jueces supremos podrían usar el gobierno judicial para premiar o castigar posturas jurídicas diversas.

Una única Corte de tamaño reducido no podría hacer esto, pues sería un solo tren con un pequeño vagón para cargar pocos casos. Y como se insertaría en una cultura resistente al respeto por el precedente, una pequeña Corte incluso podría ser contraproducente para unificar criterios jurídicos.

Además, no es fácil encontrar un nexo entre esta propuesta y el propósito de simplificar el gobierno de la rama judicial. No es obvio que esos pocos magistrados con funciones judiciales puedan gobernar mejor la rama que los organismos dedicados exclusivamente a esta tarea. Por lo tanto, esta concentración del trabajo parece ineficiente.

Pero además pone en peligro otros valores como la independencia judicial, pues los jueces supremos podrían verse tentados a usar el gobierno para premiar o castigar posturas jurídicas diversas pero razonables.

La propuesta también es un experimento institucional demasiado arriesgado. Una única y pequeña Corte para Colombia desafía la tendencia nacional de más de un siglo, durante el cual tendió a aumentar el número de magistrados, salas, Altas Cortes e instituciones para ser administradas.

La Constitución de 1886 contempló una Corte Suprema y un Consejo de Estado, al principio con pocos integrantes. Al final del siglo XX, había crecido el número de magistrados y de Altas Cortes. Hoy tenemos, además de una Corte Suprema y un Consejo de Estado con más integrantes que a comienzos del siglo pasado, una Corte Constitucional y un Consejo Superior de la Judicatura (remplazado parcialmente por la Comisión de Disciplina Judicial). Y tras el Acuerdo con las FARC, está el Tribunal de Paz.

Desde 1886, creció también el número y alcance de las instituciones administradas por las Altas Cortes:

  • Las acciones de inconstitucionalidad, de nulidad y la casación se democratizaron y extendieron a actos y vicios antes impensados;
  • El control de estados de excepción y tratados internacionales se automatizó y ensanchó;
  • Se instauró la revisión de fallos de tutela;
  • Aumentó la importancia del juzgamiento penal de dignatarios aforados;
  • Se creó la pérdida de investidura;
  • Se democratizaron los medios de impugnación electoral, y
  • Se expandieron los instrumentos de unificación de jurisprudencia en lo contencioso administrativo, entre muchas otras cosas.

Al reducir drásticamente la cúspide judicial, se pone a las instituciones que hoy administran las altas Cortes ante un destino incierto. Y esas instituciones no son gratuitas, sino respuestas a ciclos de abusos de poder y desprotección.

Por lo tanto la propuesta es una invitación a arriesgar nuestro patrimonio jurídico (aunque imperfecto), en aras de un ahorro fiscal cuya relevancia no es evidente y de una muy dudosa o improbable mejora en la seguridad jurídica y el gobierno judicial.

¿Hay modelos internacionales comparables?

Algunos sostienen que Estados Unidos y el Reino Unido son ejemplos exitosos de sistemas con una sola Corte pequeña, y que esto legitima la propuesta que hoy revive. Pero en realidad:

  • Estados Unidos no tiene una Corte Suprema sino varias: una federal, una por cada estado (50), y otras especiales.
  • El Reino Unido tiene una Corte Suprema reciente, en un sistema casi único en el mundo, sin constitución escrita, suprema y rígida, donde el Parlamento es la suprema autoridad política interna. Allí no tendría asidero una Corte Constitucional independiente de la Suprema.

Ninguno de estos dos sistemas es entonces un modelo para un Estado unitario y con una Constitución escrita, suprema y rígida, como Colombia. Y en ambos contextos una única Corte funciona bien además por una tradición secular que asegura la sujeción al precedente.

Por cierto, fuera de estos, hay otros ordenamientos con una única Alta Corte, muchos de ellos de Estados federales. Pero también hay muchos otros con más de una o dos cortes, como España, Alemania, Francia e Italia. ¿Cuál debemos seguir?

Es irónico que la Constitución chavista contemple un único tribunal supremo con seis salas, como el que quiere el candidato del Centro Democrático, Iván Duque.

La respuesta debemos buscarla en nuestra historia. Y la historia colombiana revela una tendencia marcada hacia ampliar el número de magistrados, cortes e instituciones para administración por Altas Cortes. Si se demuestra que esta tendencia es causa de nuestros vicios – lo cual no se ha hecho- podríamos alejarnos de ella, pero de un modo gradual y sin poner en riesgo nuestro patrimonio jurídico.

¿Una gran Corte con varias salas?

Justicia. *
Justicia.
Foto: Comisión Intersectorial para el Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio

Queda la posibilidad de una Corte con varias salas y menos magistrados, que recorte gastos y simplifique el gobierno judicial. Pero no es cierto que esta opción conjure los choques de trenes o la inseguridad jurídica y en cambio sí insinúa ciertos graves riesgos institucionales.

Para empezar, si todas nuestras instituciones se preservan (y en particular la tutela), las Salas podrían chocar entre sí, exactamente como ocurre hoy. Hoy, por ejemplo, la Corte Suprema puede discrepar de la Constitucional sobre si alguien tiene derecho a la pensión. Y así ocurre también en materia penal, contencioso-administrativa, civil y disciplinaria.

Y agrego una prueba. Es irónico que la Constitución chavista contemple un único tribunal supremo con seis salas, como el que quiere el candidato del Centro Democrático, Iván Duque. En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia se divide en las salas Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, Civil, Social y Penal, las cuales tienen una dependencia dedicada al gobierno judicial.

Como se ve, el Tribunal concentra en varias salas las funciones que en Colombia cumplen las Altas Cortes. ¿Se ha evitado con ello el choque de trenes? No. Por ejemplo, en 2004 hubo un fuerte choque entre las Salas Constitucional y Electoral por una iniciativa de referendo revocatorio. Y como este ha habido otros, fruto del desbordamiento político de su Sala Constitucional.

Regla de cierre

Lo anterior demuestra que un único tribunal con varias salas no evita por sí mismo los choques de trenes. Pero si no hay modo de evitar los choques, al menos hay cómo remediarlos: es posible fijar una regla de cierre que diga quién tiene la última palabra cuando hay conflicto.

La continuidad de nuestras instituciones o de sus entendimientos podría estar en peligro. Es posible que esté en camino un recorte supremo de justicia.

Todos los ordenamientos tienen una regla así y no solo aquellos donde hay una sola Corte. En Colombia, la Corte Constitucional tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución y las demás Cortes en la interpretación de las leyes y reglamentos de su competencia.

Si eso no es suficientemente claro, bastaría con hacerlo explícito en la Constitución o en una ley estatutaria. Pero para hacerlo no es necesario un revolcón orgánico de la justicia.

Propósitos inciertos

Otra cosa es que la propuesta de una única Corte con salas surja de un disgusto con las reglas de cierre vigentes o con sus efectos. Es decir, con el sentido como la Corte Constitucional, la Corte Suprema o el Consejo de Estado han interpretado y aplicado la Constitución y la ley, cada cual en su dominio.

Es posible que el propósito sea expropiarles (“¡exprópiese!”) a las Cortes sus facultades, para redistribuirlas entre todas en una gran sala plena con decenas de magistrados (en un congresito judicial; en un monstruo judicial mitológico). O, es posible también, que busquen recortarlas (¿quieren recortar la tutela, en especial contra sentencias judiciales?). O finalmente, es posible que —sin planes o dolo— hayan decidido jugarlas al azar del proceso político (donde se negocian fueros, inmunidades y ventajas a cambio de apoyos).

En cualquier escenario la continuidad de nuestras instituciones o de sus entendimientos podría estar en peligro.

Es posible que esté en camino un recorte supremo de justicia. No lo sabremos hasta que nos aclaren los detalles y los estudios que soportan la propuesta, si es que los hay.

*Exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional, candidato a L.L.M, University of Pennsylvania, mágister en Derecho Público de la Universidad Externado, máster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante.

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