Turismo sexual: debemos combinar todas las formas de lucha - Razón Pública
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Turismo sexual: debemos combinar todas las formas de lucha

Escrito por Diana Rocío Bernal
Trabajo sexual.

Diana BernalNo es fácil distinguir entre la prostitución como oficio y la explotación sexual forzada. Pero esta distinción es fundamental para combatir una práctica que está aumentando en Colombia.

Diana Rocío Bernal*

Las últimas capturas

El pasado 29 de julio, el Fiscal General Néstor Humberto Martínez dio a conocer un gigantesco operativo contra la explotación sexual de niñas y adolescentes en Cartagena. En total se habrían encontrado a más de 250 víctimas menores de edad.

El resultado fueron 18 personas capturadas, entre ellos uniformados de la Policía Nacional y un capitán de infantería de marina. La red involucraba además a taxistas, empleados de hoteles y comerciantes informales.

Este problema ha adquirido tales dimensiones, que Colombia está ubicada en los primeros lugares entre los destinos de turismo sexual. ¿Qué respuestas debemos esperar por parte de las autoridades?

Qué implica el turismo sexual

Desde una perspectiva jurídica, especialmente desde un enfoque de derechos humanos, importa precisar que en el turismo sexual confluyen prácticas de explotación sexual infantil y prácticas de comercio sexual entre mayores de edad.

Hay consenso sobre la necesidad de estudiar a profundidad este fenómeno. Las  estadísticas acerca de la industria sexual son inexactas, minimizadas o sobre-dimensionadas, y casi siempre se abordan sin rigor.

El trabajo sexual aparece como expresión de la libertad en la toma de decisiones sobre el cuerpo.

Rara vez se estudia el turismo sexual desde la perspectiva de los derechos de la mujer implicada. Es verdad que en algunos casos esas mujeres ejercen de manera libre y voluntaria la prostitución, pero son muchas las personas sometidas a la explotación sexual comercial como una forma de trata de personas, y a la prostitución infantil.

El turismo sexual se promueve en relación con cada una de estas modalidades, y cada una de ellas tiene connotaciones jurídicas propias, lo cual implica un estudio ético, sociológico, antropológico y jurídico independiente, sin desconocer puntos de interacción entre todos.

Le recomendamos: Penalizar al cliente de la prostitución: una falsa buena solución.

Proteger a la trabajadora sexual

Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez
Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez
Foto: Fiscalía General de la Nación

La prostitución o el trabajo sexual puede ser caracterizada jurídicamente como una prestación de servicios sexuales a cambio de una retribución, usualmente en dinero.

Desde el enfoque de los estudios económicos, sociológicos y antropológicos, el trabajo sexual aparece como expresión de la libertad en la toma de decisiones sobre el cuerpo, en relación con el ejercicio de una actividad económica en particular.

En cambio, en los modelos legales abolicionistas se habla de personas en situación de prostitución, lo que implicaría que quienes ejercen estos oficios tienen la calidad de víctimas, independientemente de si esta actividad se ejerce de manera libre o forzada.

En los últimos años las políticas de los Estados han girado de la criminalización de la prostitución hacia la adopción de  garantías y derechos para su ejercicio. En lugar de imponer multas, practicar registros policiales o clínicos y perseguir a las trabajadoras sexuales, los Estados cada vez más prefieren protegerlas. Así por ejemplo, en legislaciones que hoy son avanzadas, como la de Suecia, se penaliza la compra de servicios sexuales y se despenaliza el ofrecimiento de los mismos.

Por su parte, los movimientos pro-derechos de las trabajadoras sexuales reivindican la prostitución como el ejercicio de una profesión. Estos grupos piden la legalización de esa actividad y el reconocimiento de derechos para las trabajadoras sexuales.

Este reconocimiento jurídico del trabajo sexual permitiría garantizar los derechos de quienes ejercen la prostitución, equiparándolas en igualdad de condiciones a quienes desempeñan otro tipo de labores, oficios o profesiones, sin el estigma, la discriminación y el hostigamiento que son usuales en estos casos.

El sistema jurídico colombiano no penaliza el ejercicio de la prostitución, es decir, que no la considera como una actividad ilegal. Por el contrario, desde la sentencia T-629 de 2010, en Colombia se protege el trabajo sexual como actividad laboral y económica. En ese fallo la Corte Constitucional reconoció la legitimidad de la relación laboral entre una mujer trabajadora sexual y el dueño del establecimiento donde prestaba sus servicios. Sin embargo, las iniciativas que buscan proteger a estas personas vinculadas al trabajo sexual no han tenido mayores avances en el ámbito legislativo.

Puede leer: Cuando reglamentar la prostitución es un problema.

Lucha contra la explotación sexual

Explotación sexual.
Explotación sexual.
Foto: MINTIC

A pesar de lo anterior, las actividades relacionadas con explotación sexual sí están penalizadas en la legislación colombiana.

La inducción y constreñimiento a la prostitución, el proxenetismo y estímulo a la prostitución con menor de edad, así como el turismo sexual son conductas delictivas que no castigan a quien presta el servicio sexual, sino a quien saca provecho o realiza conductas tendientes a estimular, inducir u obligar a las personas para la prestación de este tipo de servicios.

El turismo sexual (artículo 219 del Código Penal), como modalidad delictiva en sí misma, implica realizar desplazamientos aéreos, terrestres o de otro tipo, hacia determinados lugares con el fin prioritario de sostener relaciones sexuales con menores de edad.

Este fenómeno está en la agenda de organismos internacionales como UNICEF, que ha manifestado su especial preocupación sobre la explotación sexual infantil y otras modalidades de trata de personas.

Las medidas deben ir más allá de añadir normas a las que ya existen o de endurecer las sanciones penales.

La solución al turismo sexual requiere de la coordinación global de varias autoridades, aunque se le debe combatir principalmente con medidas de carácter local. Las medidas deben ir más allá de añadir normas a las que ya existen o de endurecer las sanciones penales. Los estudios sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Colombia  han puesto en evidencia el aumento de estas actividades en varias regiones y principalmente en ciudades capitales como Cartagena, Medellín, Cali, Pereira y Bogotá.

El turismo sexual implica organizar redes complejas que incluyen socios capitalistas, operadores locales en comunidades vulnerables y operadores turísticos, que se coordinan en un contexto de corrupción de las autoridades públicas. Por lo tanto este tipo de actividades se da gracias a diversos factores de riesgo, entre los cuales se destacan:

  • factores sociales como el desplazamiento forzado, el aumento del turismo, la tolerancia al trabajo infantil y las deficiencias en el sistema educativo;
  • factores económicos relacionados con los niveles de pobreza y miseria en el país;
  • factores políticos, en tanto este problema no alcanza la visibilidad o preminencia que merece en la agenda de las instituciones del Estado;
  • y factores culturales, relacionados principalmente con la aceptación social de algunas formas de violencia masculina.

El verdadero reto consiste en buscar y aplicar estrategias encaminadas a la lucha contra este flagelo en el plano internacional. Se necesitan más herramientas y mecanismos multinacionales e interinstitucionales para hacer efectivas las normas internacionales de derechos humanos encaminadas a la protección de niños, niñas y adolescentes, como el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

El logro de resultados exitosos depende de consolidar las actuales agendas interinstitucionales, con la participación de organizaciones tanto del sector público como del privado: ICBF, ministerios (Trabajo, Salud y Protección Social, Justicia, Comercio y Turismo, entre otros), la Fiscalía General de la Nación, organismos de la comunidad internacional y organizaciones no gubernamentales, todas aportando esfuerzos para la prevención, investigación y sanción de estas prácticas.

* Abogada, doctora en Bioética y Biojurídica de la Universidad Rey Juan Carlos, posdoctorado en Bioética y Derechos Humanos de la Universidad Alfonso X el Sabio, profesora  y coordinadora de la maestría en derecho – énfasis en derechos humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

 

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