TLC sin dumping social - Razón Pública
Inicio TemasPolítica y Gobierno TLC sin dumping social

TLC sin dumping social

Escrito por Ricardo Bonilla
Ricardo Bonilla Gonzalez

Ricardo Bonilla GonzalezEl gobierno se ha comprometido a acabar las "cooperativas de trabajo asociado" que subcontratan y violan los derechos de entre 600 mil y 1,8 millones de trabajadores colombianos, y constituyen competencia desleal para las empresas de Estados Unidos. Una radiografía de estas "cooperativas" muestra por qué existen, para qué existen y a quiénes benefician.

Ricardo Bonilla González*

La exigencia

0110El plan de acción diseñado por el gobierno de Estados Unidos y aceptado por el gobierno colombiano, es la hoja de ruta para someter el TLC a la aprobación por parte del Congreso de ese país. 

El acuerdo contiene una abierta defensa del libre comercio con países que respeten las normas vigentes y no recurran a prácticas desleales, como las del dumping social. La solicitud expresa de acabar con la intermediación laboral a través de las llamadas "cooperativas de trabajo asociado" (CTA), apunta directamente al corazón de la política de reducción de costos mediante el desconocimiento de las leyes laborales. 

Pero al revés de lo que puede suponerse, esa solicitud no tiene la intención paternalista de proteger a los trabajadores colombianos, sino que se hace en defensa de los trabajadores de Estados Unidos. 

Dumping social, competencia desleal 

Toda situación donde se reduzcan artificialmente los costos laborales y por ende los precios de bienes o servicios producidos por esos trabajadores, a partir de la precarización de las condiciones de trabajo y la negativa a aplicar la regulación laboral vigente se constituye en dumping social. 

Los costos son uno de los factores básicos de competitividad en el mercado internacional, y entre ellos el más importante suele ser el de la mano de obra, determinada mediante las respectivas regulaciones del mercado de trabajo. Los países con mano de obra barata son en principio los países en desarrollo y con menores grados de calificación, mientras los países con mano de obra costosos son desarrollados y su fuerza de trabajo es más calificada. 

La regulación laboral difiere de un país a otro. Sin embargo, en todas partes hay factores similares y comparables, tales como la asignación básica y los auxilios de transporte, las prestaciones sociales y las contribuciones para la seguridad social. Para determinar el mayor o menor grado de ventaja competitiva del factor trabajo, estos factores se asimilan y comparan con la productividad de la mano de obra en cada país. 

Las reglas del libre comercio dan por entendido que existen asimetrías en las ventajas competitivas y que los países compiten con ventajas diferentes, como decir la innovación tecnológica, normas de calidad, diseño y producción de bienes diferenciados. Los acuerdos bilaterales involucran el respeto a las regulaciones de los socios comerciales y el reconocimiento de las asimetrías así generadas, entre ellas las diferencias de costo de la mano de obra y de su productividad. 

En el proceso de globalización, tejido a base de acuerdos bilaterales entre muchos países, las principales limitaciones se refieren a la competencia desleal y a los mecanismos de restricción del comercio, como aranceles, normas fitosanitarias y prohibiciones administrativas. 

La razón de Estados Unidos

Con el compromiso de firmar un Tratado de Libre Comercio, equivalente a un acuerdo bilateral, se adquiere también el compromiso de respetar la regulación del socio comercial y exigir el cumplimiento de sus normas. Eso es lo que le está exigiendo Estados Unidos al gobierno colombiano. 

Con la firma del TLC, el gobierno de Estados Unidos acepta la regulación laboral colombiana y espera que los bienes y servicios que se exporten hacia ese país, provengan de empresas residentes en Colombia que contraten trabajadores bajo las normas colombianas y con el estricto cumplimiento de su regulación, ni más ni menos. 

Entre las razones de la demora para firmar el TLC se encuentran la polémica sobre los derechos humanos y la falta de decisión del Estado colombiano para hacer cumplir su propia legislación laboral en materia de contratación y aplicación del derecho colectivo, incluyendo la libertad de organización y el respeto por la negociación colectiva. 

Al momento de firmar el TLC, el gobierno de Estados Unidos asume la asimetría de los costos laborales y la diferencia en ventajas competitivas, donde Colombia es un país con mano de obra más barata y menos productiva que la de los residentes allá, por lo que las ventajas de cada uno deben ser condición suficiente para competir en el comercio bilateral. 

El dumping social, generado por la contratación precaria e irregular, se convierte en un obstáculo al libre comercio y una amenaza para la estabilidad de los puestos de trabajo de Estados Unidos. De ahí la preocupación de ese gobierno y la exigencia para que se cumpla en Colombia la normativa nacional. Al firmar el TLC, se acepta competir con la estructura de costos actual, no contra la artificialmente baja de los contratos "basura" en el mercado laboral. 

Y así se explica la ironía de que sea el gobierno de Estados Unidos, la potencia imperial, quien le exige al gobierno colombiano que haga cumplir su propia normativa. 

Contratos "basura"

En el mercado laboral colombiano hay varias modalidades de contrato "basura", de las cuales las más importantes son los mecanismos de intermediación laboral, especialmente por medio de (a) Las CTA, (b) La contratación directa, por medio de órdenes de prestación de servicios, (c) La subcontratación, bajo la modalidad de comprar bienes y no contratar a sus productores, y (d) Los contratos sindicales, que convierten a estas instituciones en subcontratistas. 

Los contratos "basura" se basan en reconocer la necesidad de tener trabajadores, pero desconocerles la subordinación propia del contrato asalariado, de tal manera que no se pactan salarios sino precios de los bienes, tarifas u honorarios, que no haya nóminas sino órdenes de pago y que la afiliación a la seguridad social pase a ser responsabilidad del trabajador o del Estado. Como no hay contratos laborales, tampoco hay posibilidad de organización de los trabajadores y desaparece la negociación colectiva, por sustracción de materia. 

Las "cooperativas"

La intermediación laboral por medio de las CTA es la forma más extendida de los contratos "basura" y la mejor evidencia del dumping social. Bajo el espejismo de promover el emprendimiento colectivo y convertir a los trabajadores en asociados, autogestores y promotores de riqueza, estas cooperativas se presentan como una forma de economía solidaria donde el asociado es simultáneamente trabajador y socio, en igualdad de condiciones con los demás asociados, dado que no hay socios mayoritarios ni minoritarios, a diferencia de las sociedades por acciones. Ser autogestor, trabajador y asociado al mismo tiempo es una triple cualidad difícil de mantener, a menos que la CTA se límite en tamaño y que los socios puedan participar en la decisión colectiva; de lo contrario, se transforma en un intermediario laboral. 

Las CTA se convirtieron en intermediarias laborales cuando sus promotores actuaron como propietarios, que reclutaron asociados en beneficio propio. Esos asociados no son autogestores y nunca tuvieron la cualidad de socios en igualdad de condiciones; por el contrario, son trabajadores dependientes sin contrato asalariado, sin beneficios sociales y con dos patronos, el jefe del lugar donde trabaja en misión y el jerarca de la cooperativa que le paga. 

Los principales promotores son medianas y grandes empresas que designaron algunos de sus ejecutivos para organizar las CTA y trasladar su antigua planta de personal hacia la nueva figura, con lo cual la contratación asalariada se redujo, así como su capacidad de organización, la afiliación al sistema de seguridad social se estancó, los ingresos de los trabajadores se precarizaron y los excedentes de las empresas mejoraron notablemente. 

Bajando costos

Al desconocer los derechos anteriores, se logran cuatro grandes disminuciones en el costo de la mano de obra:

  • Un pago diario equiparable al de un trabajador asalariado, presumiblemente de un salario mínimo mensual, donde el trabajador-cooperado deja de recibir algún auxilio de transporte,
  • La inexistencia de reservas de corto y mediano plazo para financiar primas, vacaciones o cesantías,
  • La pérdida de la contribución compartida a los sistemas de seguridad social y el traslado de dicha responsabilidad al trabajador o el Estado, bajo la forma de régimen subsidiado de salud y sin pensiones, y
  • La desaparición de los apoyos en capacitación y para el sistema de subsidio familiar, al dejar de ser sujetos de parafiscales por inexistencia de nóminas.

Como consecuencia, las empresas contratantes se ahorran en costos laborales, al menos, un 30 por ciento, que se trasladan a mayores beneficios y a precios competitivos. 

"Cooperativas" al servicio de los grandes

Las CTA benefician sobre todo a las empresas productoras de bienes o servicios, que en efecto tendrían más capacidad para emplear a un gran número de trabajadores, tanto en actividades misionales como en labores periféricas. 

Así, el universo de las microempresas no es el segmento objetivo de las CTA, tanto por su poca capacidad de contratación, como porque estas empresas no pueden sufragar los costos de transacción que implicaría crear tales "cooperativas". 

El segmento de pequeñas empresas podría ser más atractivo dada su algo mayor capacidad de contratación; sin embargo, tampoco está en condiciones de promover la creación de CTA y convertirse en su promotor y principal usuario. 

Todo lo contrario sucede con los segmentos de medianas y grandes empresas que, además de tener la capacidad de contratación tienen el interés de reestructurar la organización productiva, reducir costos y limitar la capacidad de la negociación colectiva. 

Las CTA fueron promovidas en el marco de los procesos de reestructuración de empresas públicas y privadas, sustituyendo personal propio por planta subcontratada en áreas periféricas y en algunas actividades misionales. 

En empresas públicas, como hospitales, las CTA actuaron como agentes de la reestructuración y sustituyeron al personal permanente. En diversas empresas privadas, la reestructuración consistió en eliminar la contratación directa en áreas periféricas y sustituirla por CTA organizadas por ellos mismos. Otros empresarios identificaron el nicho de la reestructuración en empresas del mismo sector y organizaron las CTA para abastecerlo: de ahí que algunas CTA han llegado a tener más de 7.000 afiliados. 

¿Cuánto cuesta contratar las CTA?

Los costos de la mano de obra más un costo de administración. Bajo esa premisa, pueden darse, al menos, tres escenarios:

  • Que el costo de contratación de la CTA sea superior al de la contratación directa, por lo tanto la empresa incurre en un costo de transacción más elevado; en ese caso ¿en qué se beneficia?
  • Que el costo de contratar una CTA sea equivalente a la contratación directa, por lo que debería ser indiferente una u otra forma de relación, con el mismo interrogante del escenario anterior, y
  • Que el costo de contratar la CTA sea inferior al manejo directo, lo que representa un ahorro.

En los dos primeros escenarios, el beneficio de la empresa es reducir los costos de administración de la nómina en su propia oficina de personal, más la flexibilidad de contrataciones parciales y de corto plazo y evitarse la presión de la negociación colectiva. En el tercer escenario, además de los anteriores, el menor pago al factor trabajo, lo que constituye dumping social. 

Ganadores, perdedores 

En cualquiera de los tres escenarios se benefician las empresas que contratan CTA, por tres razones: 

  • Por la reducción del costo de administración del personal,
  • Por la flexibilidad de la contratación parcial o temporal, y
  • Por reducir la capacidad de organización de los trabajadores y limitar la negociación colectiva.

Si las empresas están en el tercer escenario descrito más arriba, el beneficio aumenta en proporción al menor pago destinado a los trabajadores de CTA. En todos los escenarios, los empresarios promotores de las CTA, que actúan como dueños, obtienen como beneficios el equivalente al costo de administración más lo que dejen de pagar a los trabajadores asociados. En cualquiera de los casos, los trabajadores asociados pierden por la inestabilidad del trabajo, los menores ingresos y la irregular afiliación a la seguridad social. 

¿Cuántos trabajadores?

Esta información es bastante imprecisa dada la falta de control sobre el fenómeno. Sin embargo, se puede hablar de dos límites:

  • El inferior, suministrado por la Confederación de Cooperativas (CONFECOOP), según la cual hay 4.100 CTA con aproximadamente 600.000 asociados y 5.000 empleados.
  • El límite superior es especulativo y por sospecha; son estimaciones de expertos asumiendo el registro de 12.000 CTA en las Cámaras de Comercio, que podrían llegar hasta 1,8 millones de afilados.

La apreciación de quienes trabajan en el medio es la de que existe sub-registro y presencia de CTA informales.

"Cooperativas", desempleo y formalización

Aceptar el plan de acción con la perspectiva de que el TLC sea aprobado por el congreso de Estados Unidos significa eliminar las CTA que hacen intermediación laboral -no todas las CTA- lo cual probablemente puede involucrar a más del 80 por ciento de los asociados. 

Esto da pie a dos interrogantes:

  1. si se acaban esas CTA, ¿quién contrata a esos trabajadores?
  2. ¿qué pasará con la meta de formalización del mercado de trabajo? 

El plan de acción impuesto por Estados Unidos curiosamente constituye la mejor oportunidad para hacer realidad el plan de formalización del gobierno, dado que todos esos trabajadores son necesarios para las empresas que contratan CTA, personal que podría volver a ser contratado directamente, sin aumentar el desempleo y elevando el nivel de formalización. 

Sin embargo, dada la mentalidad colombiana de hacer la norma y simultáneamente la trampa, muy probablemente sea reemplazada por otra forma de intermediación: las agencias temporales y las órdenes de prestación de servicios. 

* Profesor Universidad Nacional. Coordinador del Observatorio de Coyuntura Socio-Económica OCSE 

 

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

*Al usar este formulario de comentarios, usted acepta el almacenamiento y manejo de sus datos por este sitio web, según nuestro Aviso de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies