
Terrorismo y protesta en Colombia
Compartir:
Reflexión sobre la relación que se ha establecido en nuestro país entre la protesta y el terrorismo y la manera como esta relación ha definido los destinos de muchas personas.
El 22 de enero de 2025 la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de Daneidy Barrera, conocida por el público como EPA Colombia.
Su caso comenzó en 2019 cuando, en el marco de las protestas en contra del gobierno de Iván Duque, Daneidy publicó un video en el que destruía con un martillo las instalaciones de una estación de Transmilenio.
Su juzgamiento pasó por varias etapas hasta la de la Corte. Entre varios delitos, las acciones de Daneidy fueron calificadas en la sentencia como “instigación a delinquir con fines terroristas”, lo que derivó en una condena de cinco años, tres meses y quince días de prisión.
La sentencia ha originado un rechazo generalizado. Luego de casi un mes no he encontrado una noticia o una columna de opinión que defienda la pena impuesta o que de algún modo justifique la actuación de la Corte Suprema de Justicia.
Este rechazo resulta bastante curioso en un contexto en el cual el derecho penal y la cárcel parecen la respuesta adecuada a casi todos los problemas. La mayoría de las condenas penales son asumidas como justas, aun cuando muchas puedan estar lejos de serlo. Así mismo, casi siempre se critica al poder judicial por no condenar de manera oportuna y vehemente, pero rara vez es cuestionado por castigar.
En este caso, parece que hay un acuerdo en que, aunque Daneidy actuó de manera inadecuada, las consecuencias jurídicas parecen excesivas. Este exceso se enfoca en dos consideraciones. Por un lado, rechazo a la extensión de la condena, y la separación de Daneidy de su hija de apenas nueve meses. Por otro lado, en la calificación de su conducta como instigadora del terrorismo.
El caso revela la brutalidad del castigo penal en Colombia, donde la injusticia se repite de manera cotidiana. Imputaciones exageradas para imponer mayores penas, personas separadas de sus familias, hijos alejados de sus madres y de sus padres, y condiciones de reclusión indignas son el rostro del castigo penal en nuestro país.
Sin embargo, en esta columna no quiero ocuparme de las barbaridades de nuestro sistema de castigo. En su lugar, quiero reflexionar sobre la relación que se ha establecido en nuestro país entre la protesta y el terrorismo y la manera como esta relación ha definido los destinos, no solo de Daneidy sino los de muchas otras personas.
Al igual que Yesid Reyes, estoy convencido de que la imputación jurídica del caso fue exagerada. La interpretación de las acciones de Daneidy como instigadoras al terrorismo es una extensión inadecuada de las normas jurídicas. La cuestionada interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el caso no parece una anormalidad en el sistema jurídico y social colombiano. En su lugar, es la consecuencia normal de la manera como la protesta social ha sido demonizada desde hace décadas.
Desde las protestas de los trabajadores en los años veinte del siglo pasado hasta los estallidos sociales de los años 2019 y 2021, la acción de protestar ha sido entendida en Colombia como un acto que amenaza la estabilidad estatal. Aunque las formas jurídicas de limitación de la protesta han cambiado durante el último siglo, la reacción violenta en contra del manifestante se ha mantenido en el tiempo. En Colombia no sólo se ha criminalizado la protesta, sino que la reacción social se ha extendido a formas no autorizadas y rara vez sancionadas de represión policial y militar; así como a formas paraestatales de persecución.
La represión militar y policial ha derivado en muertes de jóvenes, trabajadores y estudiantes. Solo en el conjunto de protestas que tuvieron lugar en abril y mayo de 2021 las cifras son impresionantes. Indepaz reportó ochenta casos de violencia homicida perpetrada por la policía y el ejército nacional. Amnistía Internacional retoma un informe de la ONG Temblores, en el que se informa que más de cien personas reportaron heridas oculares y 28 personas reportaron casos de violencia sexual y de género, todas perpetradas por organismos del Estado.
Este tipo de acciones muestra la manera como el protestante y el que vandaliza se han visto como enemigos del Estado, como terroristas que deben ser erradicados. En esta concepción de la protesta, las acciones concretas del protestante desaparecen en un discurso que lo demoniza como terrorista.
Así, el caso de Daneidy está lejos de ser una anormalidad o una excepción. Hace apenas un día, dos mujeres fueron capturadas por vandalizar el Metroplus en Medellín y ya se anuncia su procesamiento como terroristas. Dibujar un grafiti, lanzar una piedra o (como en el caso de Daneidy) empuñar un martillo se iguala a acciones como tirar cilindros de gas contra iglesias o poner collares bomba a civiles. La ridiculez del asunto es evidente, pero poco sorprendente en un contexto en que la protesta se concibe como una amenaza contra el Estado.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia se termina explicando más allá de lo estrictamente jurídico. En términos jurídicos, podríamos discutir si la palabra terrorismo incluye o no las acciones de Daneidy, pero la solución a esta cuestión no aparece únicamente en el lenguaje jurídico o en el derecho penal. El problema se extiende a un contexto nacional en el que se ha concebido la protesta como una forma de terrorismo y que condiciona la manera en que los jueces se aproximan al caso.
Es fácil poner en la picota a los magistrados y acusarlos de aplicar mal el derecho. Yo también señalo su responsabilidad por contribuir a la manera como la protesta y el terrorismo se relacionan en el país. Sin embargo, es también necesario reconocer que se trata de un problema más extendido que no se limita a los despachos judiciales. Estos, muchas veces, solo recogen la manera como la sociedad observa los problemas, y, tristemente, en Colombia protesta vandálica y terrorismo parecen ser sinónimos.
Le recomendamos: Justicia restaurativa sin carreta y con logros
Acerca del autor
Fernando Leon Tamayo
* Doctor en Derecho y profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, magíster en Derecho Penal de la Universidad Eafit.
0 comentarios



