Tarifas de energía eléctrica: ¿se justifica el costo fijo? - Razón Pública
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Tarifas de energía eléctrica: ¿se justifica el costo fijo?

Escrito por Diego Otero
diego prada

diego pradaExplicación muy breve y comprensible de una medida polémica que puede estar justificada pero que el gobierno no ha sabido sustentar.

Diego Otero Prada*

Se ha presentado una discusión nacional sobre la decisión de la CREG para incluir en la fórmula tarifaria del servicio de energía eléctrica lo que se llama un “cargo fijo”. La ciudadanía sospecha que se trata de un mecanismo para aumentar las tarifas, lo cual hay que reconocer que podría tener razón, ya que hay que desconfiar de la tecnocracia, que fuera de ser insensible socialmente, normalmente se presta para seguir los dictados de cualquier poder dominante.

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La ciudadanía sospecha que se trata de un mecanismo para aumentar las tarifas, lo cual hay que reconocer que podría tener razón.   Foto: revistel.pe

A os tecnócratas de la CREG les ha faltado el olfato político para explicar adecuadamente en qué consiste exactamente el cargo fijo y sus implicaciones sobre las tarifas. Sus presentaciones son excesivamente técnicas, con terminología oscura (por ejemplo, con fórmulas matemáticas, hablan de optimización, eficiencia, fronteras estocásticas…) que solamente los iniciados comprenden, y el común de la gente no tiene la formación para entender un proceso tan complejo como es el de la energía eléctrica. Les falta humildad, bajarse de su pedestal de sabios, y llegar al gran público. Por esta razón han sembrado confusión y permitido que políticos se aprovechen de esto para cosechar en medio del caos.

¿Cómo es la situación hoy? El valor de la tarifa eléctrica es la suma de varios costos, de generación, transmisión, distribución, pérdidas de energía, comercialización y otros. Es decir, desde que un kilovatio sale de un generador con un determinado costo, se le agregan los que tienen que ver con el transporte de ese kilovatio-hora por las líneas de transmisión de alto voltaje, y posteriormente por las redes de distribución urbanas y rurales de una empresa eléctrica más los costos de comercialización, es decir, los que implican entregar el kilovatio-hora al usuario en sus instalaciones, como leer el contador, imprimir el recibo, enviarlo, cobrar y atender las quejas o dudas.

ctualmente, en el costo de comercialización no existe cargo fijo sino un cargo variable, es decir, un valor que depende del consumo de energía eléctrica. Entonces, el usuario que no utiliza el servicio, al no aparecer consumo de energía eléctrica no paga ninguna suma de dinero, lo cual es inequitativo porque la empresa asume unos costos de comercialización, mientras que los que consumen energía eléctrica sí tienen que pagar unos costos de comercialización que están hoy incluidos en el costo variable que depende de la energía eléctrica consumida.

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A los tecnócratas de la CREG les ha faltado el olfato político para explicar adecuadamente en qué consiste exactamente el cargo fijo y sus implicaciones sobre las tarifas.

Foto: ape.org.co

En el Decreto Número 387 de febrero de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se establecen las políticas generales en relación con la actividad de comercialización, decreto en el cual, por el artículo 3º se fijan los criterios para el cobro de la tarifa de comercialización. Posteriormente se dio un plazo para estudiar y reglamentar este cobro, que es lo que la CREG está planteando a través de las Resoluciones 044 y 045 de 2012, que puso a disposición de todos los interesados para sus comentarios.

En esta forma, la propuesta de la CREG de separar lo que es un costo variable en dos componentes, en uno que explique los costos fijos en que incurre el distribuidor/comercializador y en otro que considere directamente la energía consumida, es correcta teóricamente y desde un punto de vista de equidad.

El asunto está en cómo se pone en práctica esta propuesta para evitar que por ahí se busque aumentar subrepticiamente las tarifas. La idea es que el costo para un determinado consumo de energía eléctrica sea el mismo con la fórmula actual y con el cambio, al incluir el costo fijo. Y esto se puede hacer sin ningún problema, y en esta forma no habría usuarios favorecidos como ocurre con la tarifa aplicada en el presente.

* Ingeniero eléctrico de la Universidad de los Andes, PH.D en economía de la Universidad de Pensilvania, ex gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ex presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Electrónicos y Afines, consultor internacional, autor de numerosas publicaciones y actual Decano de la Universidad Central.

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