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Sí al consumo de alcohol y drogas en espacios públicos

Escrito por Augusto Pérez
Espacios públicos

Augusto PerezLa Corte Constitucional tumbó la prohibición que había establecido el Código Nacional de Policía. ¿Buena o mala decisión?

Augusto Pérez Gómez*

Errores y aciertos

La política de drogas en Colombia tiene muchos más errores que aciertos.

Se han tomado sin duda decisiones positivas, como la Resolución 089 de 2019 del Ministerio de Salud, que presentó la política integral de prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas.

Pero gran parte de las decisiones de las autoridades son arbitrarias o incongruentes, y aportan poco o nada a la solución del problema de las drogas. En algunas ocasiones, esto se debe al desconocimiento del problema, en otras a posiciones represivas y moralistas, a perspectivas legales estrechas y radicales, o a diversas combinaciones de las anteriores.

A esta serie de errores sobre la materia se suma la decisión de la Corte Constitucional de permitir el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos.

Los errores del pasado

1. El Acto Legislativo 02 de 2009.

Hace diez años el presidente Uribe promovió el Acto Legislativo 02 de 2009. Esta reforma constitucional prohibía el porte y el consumo de sustancias psicoactivas. La reforma venía a anular la Sentencia C-221 de 1994, que despenalizó el consumo de la dosis personal.

Mediante aquella sentencia, la Corte había decidido: (1) que nadie podía ser castigado por consumir sustancias psicoactivas, y (2) que la dosis personal —que ya existía desde el gobierno de Carlos Lleras Restrepo para la marihuana, y para varias otras sustancias desde la Ley 30 de 1986— era legítima, y que ningún mayor de edad podía ser obligado a entrar en un tratamiento por el hecho de ser un consumidor de drogas.

El argumento de Uribe y de sus seguidores era que la sentencia no solo estimulaba el microtráfico, sino que contribuía a aumentar el consumo de drogas entre los jóvenes.

El problema del microtráfico no tiene ninguna relación con la dosis personal, y sí mucho con la incompetencia de la Policía.

Pero esa posición carecía de fundamento. En realidad, por un lado, en estos veinticinco años el aumento del consumo de drogas en Colombia no ha sido mayor que el promedio de América Latina. Países como Chile, Argentina y Uruguay superan a Colombia. Por otro lado, el problema del microtráfico no tiene ninguna relación con la dosis personal, y sí mucho con la incompetencia de la Policía.

Tres años después, en 2012, la Corte derogó el Acto Legislativo de Uribe a través de la sentencia C-491.

2. La buena reforma que no fue.

¿Cómo se hará la prevención del consumo para los jóvenes con esta nueva decisión?
¿Cómo se hará la prevención del consumo para los jóvenes con esta nueva decisión?
Foto: Alcaldía de Bucaramanga

En 2013, la ministra de Justicia Ruth Stella Correa Palacio presentó ante los medios de comunicación una propuesta de reforma de la Ley 30 de 1986, con el nombre tentativo de Estatuto Nacional sobre Drogas, que fue objeto de muchos ataques injustificados. El proyecto proponía, entre otras cosas, imponerles sanciones a quienes indujeran a menores de edad a consumir drogas.

Desafortunadamente, la ministra no estaba preparada para enfrentar esos ataques, casi todos insustanciales, de manera que el proyecto, que era realmente bueno, se hundió.

3. Una decisión peligrosa

En el 2018 el presidente de la Corte Suprema de Justicia presentó ante los medios de comunicación uno de los exabruptos más sorprendentes emanados de la rama judicial. Según él, la dosis mínima es “lo que el usuario o “adicto” defina que es su necesidad de aprovisionamiento. Cuando un periodista le pregunto si podía ser una tonelada, el Magistrado respondió: “Noo, ¡tampoco!”, es decir “No exagere”; el diálogo no se prolongó, pero habría podido seguir: ¿500 kilos sí? ¿200 kilos si? ¿30 kilos si?

Esa decisión abrió la posibilidad de que cualquier cantidad de droga pudiera ser considerada como dosis mínima, según la “necesidad de aprovisionamiento” del adicto. Así, se dejó abierta la puerta del narcotráfico, pues no existía ninguna cantidad máxima aceptable para considerar que se había superado la dosis mínima.

El punto no es que el juez meta a la cárcel a quien lleve un gramo de más, sino que se utilicen criterios específicos para saber cuál era el destino de esa droga. Por ejemplo, no es creíble que alguien que lleva consigo tres kilos de heroína se justifique argumentando que se trata de su “dosis personal”.

4. Más penalización

En 2018, Iván Duque aseguró que cumpliría su promesa de campaña y que rescataría los parques para los niños. Duque expidió el Decreto 1844 de 2018 que estaba alineado con la propuesta de Uribe de 2009.

Aunque sus defensores lo nieguen, el decreto claramente penaliza el consumo, pues (1) impone multas por consumo y por posesión de drogas, y (2) le permite a la policía incautar la “dosis personal”, salvo si la persona demuestra que es “adicta”.

Pero ¿cómo se demuestra que alguien es “adicto”? Según Gloria María Borrero, la ministra de Justicia de ese momento, hay dos vías para demostrarlo:

  • Con la certificación de un médico. El problema de esta vía consiste en que los médicos no reciben ningún entrenamiento para hacer este dictamen, entre otras razones porque no hay un consenso en cuanto a qué significa la palabra “adicto”.
  • O bien que el padre o la madre del adicto aseguren que lo es. Esta vía ni siquiera merece comentarios.

La medida está vigente desde octubre de 2018, y a la fecha no conocemos ninguna evaluación de sus efectos.

Puede leer: Decomisar cualquier dosis de droga: ¿cuál puede ser la solución?

Alcohol y drogas en espacios públicos

Esta semana la Corte Constitucional derogó la norma del Código de Policía que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público. La Corte argumentó que la medida limitaba el libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.

La sentencia de la Corte les entrega a los consumidores de alcohol y drogas el espacio público. Los niños no tendrán la posibilidad de usar esos espacios.

El Decreto 1108 de 1994 prohibió el consumo y porte de sustancias psicoactivas para los menores y las mujeres embarazadas, y para todos los ciudadanos en espacios públicos. Se trata de una norma de sentido común. La Corporación Nuevos Rumbos (CNR) defiende firmemente que el consumo de sustancias psicoactivas es una decisión personal, así afecte a otros.

Habilitar el consumo de alcohol y drogas en lugares públicos ¿saca a los niños de los parques?
Habilitar el consumo de alcohol y drogas en lugares públicos ¿saca a los niños de los parques?
Foto: Superintendencia de Industria y Comercio

Pero esto solo aplica siempre y cuando estemos hablando de adultos. Cuando los menores de edad están involucrados, la situación es completamente diferente.

Por eso, la decisión de la Corte Constitucional muestra una falta de sentido común portentosa. La sentencia de la Corte les entrega a los consumidores de alcohol y drogas el espacio público. Los niños no tendrán la posibilidad de usar esos espacios, pues ¿qué padre o madre responsable llevaría a sus hijos a sitios controlados por consumidores de drogas?

¿No saben los magistrados de la Corte Constitucional que los espacios controlados por bandas de consumidores se convierten en propiedad exclusiva de esas bandas? A pesar de que esos grupos de consumidores que se apropian de los parques no sean necesariamente grupos delincuenciales, su comportamiento atemoriza a los ciudadanos ordinarios, y especialmente a aquellos que tienen niños pequeños.

Le recomendamos: Si prohibir la dosis personal no es la solución.

Por el camino que llevamos, la próxima decisión de la Corte será permitir el consumo de alcohol y drogas a menores, debido a que su personalidad se desarrolla especialmente en la niñez y la adolescencia.

*Ph. D., Corporación Nuevos Rumbos.

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