¿Se necesita la constituyente para el cambio? | Carlos Acero

¿Se necesita la constituyente para el cambio?

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Siguen siendo difusos los motivos, los tiempos y las formas de la “constituyente”. La llegada del nuevo ministro del Interior Cristo tampoco sirvió para aclarar de qué se trata el concepto y la forma constituyente. Por el contrario, el ministro ha quedado expuesto por sus declaraciones pasadas, contradictorias con la orientación presidencial que ahora debe acatar.

Por lo pronto, el presidente enunció nueve temas que considera deben ser reformados por el poder constituyente. Estos temas permiten preguntarnos ¿Se necesita la constituyente?

Un primer bloque de temas no requieren modificaciones constitucionales ya que en el papel están garantizados, lo que se necesita es reformas legales para implementarlas.

“1. Garantía inmediata al derecho universal a la educación, la salud y las pensiones”. En realidad dicha garantía ya existe en el papel. El factor diferencial para que estos derechos sean efectivamente de acceso universal radicaría en que el Congreso modifique los mecanismos para financiarlos.

En lo que respecta a las pensiones, se supone que la reforma pensional tiende a aumentar el gasto público en la protección a la vejez y esta reforma se aprobó.

En materia educativa, antes que modificar la constitución o hacer una ley estatutaria, como equivocadamente pretendió el gobierno en la legislatura pasada, se requiere la reforma de los artículo 86 y 87 de la Ley 30 de 1993 (educación superior). Pero esta iniciativa increíblemente no ha estado en la agenda de Petro.

Las reformas al derecho a la salud no pueden regular en la constitución sino en el detalle, Para ello se necesitan, entre otros, tener cálculos ciertos para aumentar de la UPC; fortalecer el presupuesto para hospitales públicos y la creación de nuevos centros de atención y;robustecer la ADRES para garantizar su capacidad de pagador único y fiscalizador de los recursos. Cálculos que este gobierno no ha podido dar.

“4. La reforma agraria” ya cuenta con la herramienta constitucional necesaria. La herramienta constitucional más poderosa que se necesita para materializar una reforma agraria, que busque ampliar el acceso a la tierra del campesinado, reside en la expropiación con propósitos de utilidad pública, figura jurídica existente en Colombia desde la Constitución de 1886.

Así lo ratifican las tesis del ex magistrado Jose Gregorio Hernandez, replicadas por redes por la ex ministra de agricultura Jhenifer Mojica y la entrante ministra Martha Carvajalino.

Tan innecesaria es la constituyente para la reforma agraria que la ex ministra no lo mencionó en el Congreso de la SAC cuando propuso un gran pacto por el agro en noviembre de 2023, ni tampoco en su última entrevista dirigiendo la cartera.

Claro que implementar la reforma agraria no es tarea sencilla y todavía requiere la reglamentación de la Jurisdicción Especial Agraria por parte del Congreso, además que el Ministerio corrija su limitada capacidad de ejecución presupuestal

Los temas de “2. Nuevo ordenamiento territorial; 3. El desarrollo económico y social de los territorios excluidos; 5. La adaptación a la crisis climática; 8. El pacto por una economía productiva 9. La verdad judicial y el perdón social para una paz definitiva” también pueden tener sustento constitucional, habría que ver cómo el gobierno piensa que no existe tal fundamento.

Ahora bien, existe un corto bloque temático que no se resuelve con modificaciones a leyes. Se trata de “6. La reforma a la justicia y 7. La reforma política”. La ingeniería de la justicia y el modelo político están definidos en la constitución y normas de menor rango no resolverán sus principales problemas. Sin embargo, en treinta y tres años no se han encontrado acuerdos sustanciales, salvo para modificar aspectos secundarios de ambos temas. ¿Qué garantizará que abrir la caja de pandora constitucional nos lleve a mejores acuerdos?

En honor a la verdad, el acceso universal a la educación básica y media también requiere una reforma constitucional que revierta las contra reformas de Pastrana y Uribe. Modificación para que se recuperen importantes asignaciones del Sistema General de Participaciones a estos niveles educativos que a la fecha suman más de 200 billones de pesos. Pero sólo habría que modificar 3 artículos de la Constitución, tarea que puede asumir el Congreso.

La Constitución Política no quedó perfecta en 1991 ni lo es tras treinta y tres años en los que ha tenido múltiples cambios. Sin lugar a dudas requiere modificaciones para que avancen transformaciones del Estado, de la política y, sobre todo, del acceso a derechos por parte de la gente.

Pero los cambios sociales necesarios no requieren una constituyente que, por demás, nunca se convoca sobre un temario delimitado. Mucho menos se necesita si no existen acuerdos nacionales claros sobre diversos temas y menos si el tono para llegar a ella es el de la acusación de “ustedes los de la sierra ecléctica” versus “ustedes los socialistas asesinos”.

Acerca del autor

Carlos Acero Castellanos
cacero@razonpublica.org | + posts

*Abogado y Magister en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes. Twitter: @CarlosAceroC

1 comentarios

Carlos Acero Castellanos

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Carlos Acero Castellanos

*Abogado y Magister en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes. Twitter: @CarlosAceroC

Comentarios de “¿Se necesita la constituyente para el cambio?”

  1. Gracias por ayudarnos a entender de manera más precisa, el afán del gobierno por embarcarnos en una constituyente. Infortunadamente, ellos con o sin constituyente, serán recordados con sentimientos de NO REPETICIÓN…

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