¿Se debe limitar el derecho a “parir”? - Razón Pública
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¿Se debe limitar el derecho a “parir”?

Escrito por Jennifer Londoño
Control de natalidad.

Jennifer LondonoLa columna de Claudia Palacios sobre la natalidad de las venezolanas ha dado de qué hablar. ¿Xenofobia, aporofobia y machismo?

Jenniffer Londoño Jurado*

¿Paren de parir?

El 17 de junio, la periodista Claudia Palacios publicó una columna titulada Paren de parir donde pedía que el Gobierno controlara la natalidad en la comunidad venezolana que reside en Colombia. Su columna ha dado lugar a todo tipo de opiniones entre los periodistas y en las redes sociales.

El mensaje de Palacios es contundente: el Gobierno debe regular el nacimiento de bebés de migrantes venezolanas porque, según Migración Colombia, en los últimos dos años el número de nacimientos ha ascendido a veinte mil.

Según Palacios, el problema consiste en que esas familias no cuentan con las condiciones para asegurarle una vida digna a los hijos e hijas que “traigan al mundo”.

Control de natalidad

Antes de entrar en materia, habrá que advertir que el control de natalidad es un término “paraguas”, pues abriga distintas prácticas, dispositivos y medicamentos dirigidos a prevenir los embarazos.

La expresión se popularizó en 1822 cuando el activista y reformista inglés Frances Place publicó el libro Illustrations and Proofs of the Principles of Population. Según Place, los métodos anticonceptivos son un medio excelente para controlar la población, en especial, la de los “sectores pobres”.

Al contrario de lo que muchas personas pueden pensar, el control de natalidad no se refiere —al menos en el contexto colombiano—a esterilizaciones, abortos forzados o a la política del hijo único.

En virtud del derecho a la libre autodeterminación reproductiva se debe reconocer a cada persona la facultad de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear.

El control de natalidad abarca un abanico amplio de posibilidades, desde métodos temporales, como anticonceptivos hormonales y de barrera, hasta procedimientos quirúrgicos definitivos como la vasectomía o la ligadura de las trompas de falopio.

El control de natalidad puede ser una decisión propia, o un mecanismo mediante el cual el Estado regula la vida biológica porque puede limitar los derechos reproductivos de las personas.

Le recomendamos: Regulación de los precios de los anticonceptivos: ¿por qué se opone la industria farmacéutica?

El control de la natalidad en Colombia

En Colombia existen diferentes instrumentos jurídicos que promueven el control de natalidad como (1) la Política Pública Nacional de Sexualidad y Derechos Reproductivos y (2) el sistema de Servicios de Salud Amigables para Adolescentes y Jóvenes (SSAAJ).

En el año 2010 se promulgó la ley 1412 que autoriza y ofrece gratuitamente la vasectomía y la ligadura de trompas como formas para promover la maternidad y paternidad responsables.

El control de natalidad es una intromisión en la esfera íntima.
El control de natalidad es una intromisión en la esfera íntima.
Foto: Alcaldía de Bucaramanga

Aunque, desde luego, esta regulación de los cuerpos redunda en la intromisión del Estado en la esfera íntima de los individuos.

Sin embargo, en virtud del derecho a la libre autodeterminación reproductiva se debe reconocer a cada persona la facultad de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta garantía constitucional es un límite al control de natalidad que impone el Estado.

La decisión de tener hijas e hijos biológicos debería recaer única y exclusivamente en las personas, en particular, en las mujeres y no en el Estado, porque son nuestros cuerpos los que deben soportar los cambios y riesgos de un embarazo.

Lo que sí compete al Estado es brindar un servicio de salud integral, seguro, gratuito y de alta calidad.

Le recomendamos: El procuradurcillo mentiroso: lo que sea con tal de limitar los derechos reproductivos.

 ¿Y los migrantes?

El derecho a la libre autodeterminación reproductiva también arropa a las familias venezolanas, porque la condición de “migrante” o de “refugiado” no puede ser un criterio diferenciador para restringir el derecho a reproducirse.

En Colombia está proscrita toda forma de discriminación en razón al “origen nacional” mediante el artículo 13 de la Constitución. Además, existe un mandato expreso de igualdad entre extranjeros y nacionales en el artículo 100 de la Constitución.

Bajo el principio de no discriminación, los migrantes tienen el derecho a recibir la atención integral en salud en condiciones de igualdad.

Bajo este postulado, si lo que se pretende es extender los servicios estatales para el control de la natalidad de los colombianos a los migrantes venezolanos, esa política deberá contener las mismas regulaciones reproductivas que se aplican a los nacionales.

La propuesta de palacios es discriminatoria, pues las familias colombianas viven en la precariedad y no se les exige un control de natalidad.
La propuesta de palacios es discriminatoria, pues las familias colombianas viven en la precariedad y no se les exige un
control de natalidad.
Foto: Alcaldía de Bogotá

Pero eso no es todo. Como sugiere la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la salud reproductiva implica además los derechos del hombre y de la mujer a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables”.

Cualquier intento de incorporar una medida “forzosa” que no cuente con el consentimiento voluntario, libre e informado de los sujetos destinatarios constituirá una grave violación del derecho a la igualdad y los derechos reproductivos de la población migrante venezolana.

Por lo tanto, es una propuesta discriminatoria aquella que limita el derecho a “parir” de las familias venezolanas en el territorio nacional, bajo el argumento de que no cuentan con los medios básicos de subsistencia para traer “hijos al mundo” ni garantizarles un alto nivel de vida. Es discriminatoria porque a los nacionales no se nos limita el derecho a procrear por ese motivo.

Puede leer: ¿Qué está pasando con los migrantes venezolanos en Surámerica?

No se limita, entre otras razones, porque Colombia es uno de los países más desiguales del mundo. Existen alrededor de 3,5 millones de personas que viven en la pobreza extrema y según revela el informe del DANE de 2018, “el porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional en Colombia fue 19,6%; en las cabeceras de 13,8% y en los centros poblados y rural disperso de 39,9%”.

Las dos variables que tiene en cuenta el DANE para medir la pobreza son la satisfacción de necesidades vitales como salud, educación y empleo y la capacidad de adquirir bienes y servicios que tienen los hogares colombianos.

La situación precaria de los hogares en Colombia es la regla y no la excepción. Y claro está que las familias no deciden sobre su situación de desventaja económica. La desventaja se atribuye más a la exclusión e inequidad social que a responsabilidades individuales.

Por estos motivos, la propuesta de limitar el derecho a procrear de las familias que no tienen cómo “sostener” a sus hijos e hijas es una medida que olvida la Constitución y los avances sociales de la humanidad a lo largo de los últimos siglos. Es una idea que descarta de plano nuestra Constitución por discriminadora —cifrada en la aporofobia y el clasismo—. Además, no mitiga la pobreza.

La condición de “migrante” o de “refugiado” no puede ser un criterio diferenciador para restringir el derecho a reproducirse.

Haríamos más si combatiéramos seriamente el clasismo o la corrupción que impiden que la sociedad y el Estado puedan satisfacer las necesidades de la población y contribuir al desarrollo de sus capacidades.

Así pues, el problema no es tener hijos, el problema es que la sociedad y el Estado no garantizan las condiciones mínimas de existencia digna en el marco de un Estado Social de Derecho.

Esta reflexión también me sugiere una conclusión adicional. Si la periodista Claudia Palacios no escribió con ánimo xenófobo —ella misma lo ha repetido hasta el cansancio en su defensa— sí lo hizo con ánimo clasista. Para ser sincera, pudo titular su artículo así: “Pobres: dejen de parir”. Un título que tampoco deja de ser machista.

A pesar de que Palacios se dirija en su artículo a los migrantes en general, en la decisión de usar la palabra “parir” y no “reproducirse” se dirige expresamente a las mujeres. ¿Cuál es el machismo detrás del título del artículo de Claudia Palacios?

*Razón Pública agradece el auspicio de la Universidad Autónoma de Manizales. Las opiniones expresadas son responsabilidad del autor. 

**Profesora de la Universidad Autónoma de Manizales

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