Una increíble cadena de errores del Gobierno, del Congreso y de las Cortes al tramitar el Acuerdo de Paz son la causa verdadera de la crisis que ha provocado este asunto.
José Gregorio Hernández Galindo*
Crisis institucional
La improvisación al expedir las leyes y las contradicciones entre los altos tribunales en materia de paz han llevado al país a una verdadera crisis institucional. La mejor prueba de ello es el llamado “caso Santrich”, que todavía no termina.
El Congreso y el Gobierno cometieron muchos errores al expedir a las carreras las reformas constitucionales, las leyes y los decretos-leyes para “implementar” el Acuerdo de La Habana.
La Corte Constitucional habría podido corregir muchos de esos errores, pero no lo ha hecho. Por el contrario, las voluminosas providencias de nuestros tribunales han confundido las cosas en lugar de aclararlas, y nos han sumido en una inseguridad jurídica innecesaria y peligrosa.
El caso Santrich está constituido por una sucesión increíble de errores normativos, administrativos y judiciales, algunos de los cuales mencionaré a continuación.
La JEP
El primero de los desaciertos consistió en confundir la paz —que es una aspiración legítima de Colombia— con un documento extenso y complicado, negado en un plebiscito, pero refrendado “popularmente” mediante proposición aprobada de afán en el Congreso.
A la JEP, sin estatuto y sin régimen, se le asignó un enorme presupuesto y una exagerada burocracia.
Los principios de verdad, justicia, reparacion de las víctimas y no repetición de los crímenes cometidos fueron proclamados, aunque incumplidos.
Sin que fuera necesario, se creó la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) como un organismo autónomo y totalmente desconectado de la rama judicial y de la estructura constitucional de las jurisdicciones.
La JEP se integró con magistrados elegidos por extranjeros, a quienes se dio prematura posesión, sin contar antes con unas normas procesales aplicables a su función especializada, ni con un estatuto que rigiera su actividad.
A la JEP, sin estatuto y sin régimen, se le asignó un enorme presupuesto y una exagerada burocracia.
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Extralimitación y equivocaciones
En las normas constitucionales y legales aprobadas no se delimitó con claridad el campo propio de JEP, lo que ha dado lugar a los permanentes “choques” y conflictos con la jurisdicción ordinaria, tan ostensibles en el caso Santrich.
El 9 de abril de 2018 fue capturado alias “Jesús Santrich”, pedido en extradición por Estados Unidos, señalado de haber incurrido en el delito de narcotráfico después de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz. Entonces, la JEP expidió un inconstitucional “protocolo” que fijaba sus propias reglas de procedimiento, y que invadía la órbita propia del Congreso.
El artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la JEP, le asignó inexplicablemente la función de establecer “la fecha precisa” de los posibles delitos cometidos por antiguos miembros de las FARC.
Si el delito había sido cometido antes del 1 de diciembre de 2016, el caso sería de competencia de la JEP y no de la jurisdicción ordinaria, y el ex guerrillero tendría el beneficio de no extradición.
Digo que la norma es inexplicable porque una jurisdicción recién creada, con unos magistrados nuevos, sin archivo, antecedentes o datos a su disposición sobre las actuaciones de los reinsertados de las FARC no es la más indicada para establecer la fecha de comisión de un delito.
![]() Foto: Justicia Especial para la Paz |
Precisamente por ese desconocimiento de los hechos, la JEP solicitó a Estados Unidos las pruebas relativas a la conducta de Santrich. Pero, otra vez de forma inexplicable, la carta de solicitud de pruebas se perdió y resultó varada en Panamá. Reenviada y ahora sí recibida la carta, el Departamento de Justicia de Estados Unidos se negó a remitir las pruebas.
Mientras que Santrich estaba privado de la libertad, la JEP decidió en primera instancia —con dos excelentes salvamentos de voto— que, como las autoridades estadounidenses no habían remitido las pruebas solicitadas, no era posible establecer la fecha en que los delitos posibles delitos fueron cometidos.
Por lo tanto, la JEP le otorgó a Santrich el beneficio de no extradición y ordenó su libertad inmediata. La decisión provocó la renuncia irrevocable del Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, y la de su Vicefiscal, María Paulina Riveros. Ambos consideraron, con razón, que la determinación de la JEP era totalmente contraria a la Constitución, al Acuerdo de Paz, a los compromisos internacionales de Colombia en materia de extradición, y al imperio del Estado de Derecho.
Por su parte, el Procurador General, Fernando Carrillo Flórez, anunció que interpondría un recurso de apelación contra la decisión de la JEP. A su parecer, esa decisión significó un desbordamiento de competencia, y un grave daño a las instituciones y a la respetabilidad de Colombia y de su administración de justicia ante la comunidad internacional.
Como decía expresamente el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP únicamente gozaba de competencia para establecer con precisión la fecha en que pudieron tener lugar los delitos por los cuales se requería la extradición de Santrich. Ese tribunal no podía entrar en el fondo del asunto, es decir, no estaba autorizado para negar o conceder el beneficio de no extradición, ni para descalificar las actuaciones de la Fiscalía General, ni para ordenar, como lo hizo, la libertad de la persona cuya extradición había sido solicitada.
Con independencia de lo que se decida en segunda instancia, el antecedente no es bueno para la credibilidad de la JEP, ni para la cristalización de los objetivos del Acuerdo de Paz, ni para el prestigio de Colombia en el exterior
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Las contradicciones de las altas cortes
En un hecho singular, Santrich salió de la cárcel La Picota, pero de inmediato fue capturado nuevamente por orden de la Fiscalía, ya no con fines de extradición, sino por el delito de narcotráfico.
La captura fue legalizada, pero la defensa de Santrich recusó a la juez de conocimiento aduciendo que ella no tenía competencia porque Santrich, al haber sido designado como representante a la Cámara por el partido FARC, debía ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia.
La jueza remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que definiera quién era el competente para conocer el caso de Santrich.
Anteriormente, el Consejo de Estado había negado en primera y segunda instancia una solicitud de pérdida de investidura de Santrich por no haberse posesionado dentro de los ocho días siguientes a la instalación del Congreso. Según el alto tribunal, Santrich no se había posesionado por fuerza mayor —un hecho imprevisible e irresistible que impide el cumplimiento de una obligación—, por hallarse privado de su libertad.
En las normas constitucionales y legales aprobadas no se delimitó con claridad el campo propio de JEP.
Fundada en el criterio del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia consideró que Santrich estaba amparado por el fuero de congresista, aunque no se hubiera posesionado como tal. Por lo tanto, la Corte asumió la competencia del caso y ordenó la inmediata libertad de Santrich.
Pero con esa decisión, la Corte Suprema de Justicia contradijo su propia posición, formulada el 17 de agosto de 2018, cuando negó al mismo Jesús Santrich un recurso de hábeas corpus, entre otras razones, porque: “el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte no tomó posesión efectiva de su cargo y, como consecuencia, no puede decirse que, para estos precisos fines, se tratara de un congresista en ejercicio efectivo de sus funciones legislativas, que es a quien resguarda efectivamente la norma con el fuero”. Esto era lo razonable y lo ajustado a la Constitución.
![]() Foto: Procuraduría General de la Nación |
Y las contradicciones sobre si Santrich era o no era congresista van aún más allá:
La Corte Constitucional determinó que las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la JEP fueron rechazadas por la mitad más uno de los miembros del Senado. Eso quiere decir que la Corte restó del total de los senadores a los impedidos y a los no posesionados. Por eso, no tuvo en cuenta como senadores a alias Iván Márquez y a Aída Merlano, sindicada de compra de votos, pues ninguno de los dos se había posesionado. Entonces, ¿por qué la Corte Suprema sí consideró que Santrich sí era congresista, aunque tampoco se posesionó?
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Todo ese complejo enjambre de equivocaciones y contradicciones deja al país y al mismo Santrich con una gran inseguridad jurídica.
* Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic en este enlace.