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Santos, Uribe y el conflicto interno

Escrito por Hernando Gómez Buendía
Hernando Gomez Buendia

Hernando Gomez BuendiaEl presidente y el ex presidente  hablan de cosas muy graves pero no son muy serios al hablar. Un análisis breve de este debate grave, a la luz de los principios y tratados que debemos aplicar.

Hernando Gómez Buendía *

Definición rigurosa  

0125La guerra es demasiado seria para jugar con ella o con sus nombres. Por eso la discusión entre el presidente Juan Manuel Santos y el ex presidente Álvaro Uribe Vélez debería comenzar por aclararnos qué entienden ellos por "conflicto interno", y qué por "terroristas", o "bandidos", o como quieran llamar a las guerrillas.

Yo me atengo a la definición oficial de los Convenios de Ginebra que Colombia suscribió [1], según los cuales son conflictos internos los que "se desarrollen en el territorio de un Estado entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar (el Derecho Internacional Humanitario-DIH) [2]".

Pues bien: es claro que en Colombia (a) existe una confrontación armada entre el Estado y fuerzas insurgentes, (b) que estas fuerzas actúan bajo un mando unificado (el Secretariado de las FARC, el Comando Central del ELN), (c) que realizan operaciones militares permanentes y concertadas, y (d) que pueden violar (violan de hecho) el DIH, siendo así que deberían aplicarlo.

El único argumento que Álvaro Uribe podría invocar en defensa de su tesis de que "no hay conflicto interno" sería pues la duda de si la guerrilla ejerce o no "control" sobre una parte del territorio nacional, porque de hecho no existe ningún rincón de Colombia donde las guerrillas puedan impedir, salvo por poco tiempo, el ingreso de las Fuerzas Armadas. Pero otros analistas sostendríamos que este no es el punto, porque las FARC (y en su propia medida, el ELN) sí tienen el "control" territorial suficiente para montar operaciones sostenidas y para violar los derechos de los habitantes del lugar que el DIH pretende proteger.

Los temores de Uribe

Y en todo caso, el argumento del ex presidente Uribe es muy distinto. A él no le preocupan esos "tecnicismos", sino las consecuencias de admitir que haya conflicto interno. Le preocupa, sobre todo, que esta admisión implicaría "aceptar a los terroristas como actores políticos, abrir la puerta para que ellos pidan a terceros países el reconocimiento de la Beligerancia o abran oficinas allí como en el pasado" [3].

Pero resulta que a renglón seguido de la definición transcrita del "conflicto interno", el respetivo Convenio de Ginebra dice que la existencia del conflicto interno "no podrá invocarse como justificación para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos del Estado en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto" [4].

La posición de Uribe no tiene pues nada que ver con el derecho ni con los Tratados que obligan a Colombia. Tiene más bien que ver con su creencia obsesiva de que "quienes no estén conmigo están contra mí" y de que todos los gobiernos del mundo deberían sentir la misma rabia que él siente contra "estos enemigos de la patria". Por eso la insistencia en su comunicado-resumen contra la (nueva) tesis del presidente Santos:

"6. Reconocer conflicto con terroristas es estimular a otros países para que pidan e intenten reconocerles Beligerancia como lo hizo el gobierno de Venezuela, los absuelvan de terrorismo, o se les brinde apoyo y complicidad.

7. Reconocer conflicto con terroristas es dar una señal desorientación a quienes como la Unión Europea, Canadá y los Estados Unidos los han declarado terroristas [5]".

Pero resulta que llamar o no llamar "conflicto interno" a lo que ocurre en Colombia nada tiene que ver con lo que hagan o dejen de hacer Venezuela, la UE, Canadá o Estados Unidos:

  • El "estatus de beligerancia" es una figura vieja y ya en desuso del derecho internacional, que algunos gobiernos caballerosos declaraban para ahorrase el trabajo de esconder su apoyo a una insurgencia que ellos creían o que querían hacer ver como caballerosa. Así lo hacían hace más de un siglo los presidentes latinoamericanos con sus copartidarios alzados en armas del país vecino, así lo hicieron varios Estados africanos en las complejas guerras étnicas donde eran juez y parte, o así lo hicieron Panamá y México con el Frente Sandinista en El Salvador.
  • Así lo hizo pidió incluso el presidente Chávez en un discurso de enero de 2008. Pero, al revés de lo que dice Uribe, este quizás ha sido el gesto más caballeroso del mandatorio venezolano en relación con el conflicto colombiano. Sus palabras fueron: "Darle beligerancia (a las FARC) es un paso (…). Sería un primer paso para bien. Esta decisión sólo depende del gobierno de aquel país, no depende de otro Gobierno…Para que una fuerza insurgente sea beligerante, sea reconocida, no debe usar, por ejemplo, el secuestro como arma de lucha, debe renunciar al secuestro, a los actos terroristas contra la población civil"(énfasis añadidos) [6].
  • Y es porque Chávez no necesitaba pedir o no pedir Beligerancia para hacer lo que ha hecho o lo que dicen que ha hecho en recibir emisarios, entregarles armas o brindarle otras ayudas a las FARC. Este tipo de cosas – y otras más, como despachar tropas, instaurar embargos o montar atentados contra el gobierno existente- han sido y son el pan de cada día en la política exterior de Estados Unidos y de las varias potencias europeas, sin decir para nada que sus aliados dentro de ese país sean "beligerantes".

Ex abrupto de Santos

La negación del conflicto interno por parte de Uribe es así pues puramente pasional, una manera de decirle "NO" a cualquier cosa distinta de mantener la guerra a muerte con las FARC y el ELN. Por eso lo apoyan muchos colombianos, aunque pocos entiendan qué es un "conflicto interno" o qué no es.

Y sin embargo los Tratados tienen consecuencias muy reales, incluyendo la posibilidad de juicios ante la Corte Penal Internacional (CPI). Tanto así que el presidente Santos declaró en estos días que "si decimos que no hay conflicto interno…el presidente Uribe y quien fue su ministro de Defensa, y los señores comandantes, nos vamos derecho a la cárcel, a la Picota [7]".

Lo cito textualmente porque con las palabras de la guerra no se juega. Y las palabras del presidente Santos fueron inauditas: él fue el ministro estrella de un gobierno que de manera oficial y reiterada negó el conflicto interno ante la ONU, el ministro sobre todos encargado de aplicar esa doctrina, y cuyo liderazgo de la guerra lo llevó a la Presidencia. Pues ahora nos sale, no sé yo si jugando, con que él y sus compañeros fueron unos delincuentes.

Pero esperemos que el Fiscal de la Corte Penal Internacional (como tampoco el juez Baltasar Garzón) hayan oído lo que Santos sin querer queriendo dijo en estos días.

Para curarse en salud, en todo caso, Uribe tomó esto como punto primero de su comunicado: "El Presidente Santos como Ministro de Defensa, los anteriores Ministros, los Comandantes y mi persona, combatimos a los terroristas de acuerdo con la Constitución y la ley. La actuación honesta no necesita reconocer terroristas para evitar ir a la cárcel. Ese reconocimiento no excusaría conductas ilegales de los funcionarios" [8].

Aplicación del DIH

El caso es que si no hay conflicto interno no están permitidas las acciones militares del Estado. Si los grupos armados son bandas criminales, o terroristas, o bandidos, o narcotraficantes, o responsables de "disturbios, motines u otros actos esporádicos y aislados de violencia"- como aclaran, otra vez, los Convenios de Ginebra [9]– el Estado no puede, por ejemplo, ejecutar un bombardeo aéreo o sitiar una ciudad.

Porque se trata de sus propios habitantes, en estas circunstancias el Estado solo puede emplear su fuerza policial. O como dijo el presidente Santos ese mismo día: "Si no hay conflicto armado interno, entonces no podemos bombardear a los jefes de la guerrilla, a los campamentos guerrilleros. Bajo el ámbito de los Derechos Humanos eso está prohibido, bajo el ámbito del Derecho Internacional Humanitario está permitido [10]".

 *Director y editor general de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí. 

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