Rodolfo Hernández: las contradicciones de un perfil icónico
Compartir:
La presunta corrupción, el excandidato presidencial Rodolfo Hernández reabre esta difícil pregunta: ¿quién puede destituir o sancionar a un funcionario elegido por el voto popular?
Eduardo Lindarte*
La figura de Hernández
En las pasadas elecciones presidenciales Rodolfo Hernández se posicionó en la primera vuelta como el candidato alternativo a Gustavo Petro, y desplazó de manera insólita al candidato Federico Gutiérrez.
Pero no fue por presentar un marco de políticas especiales o un planteamiento ideológico específico. Fue por tener un estilo franco y desabrochado y, particularmente, por convertirse en el estandarte de la lucha anticorrupción. Postura que fue catapultada por el manejo de la alcaldía de Bucaramanga entre 2016 y 2019.
A pesar de lo anterior, la carrera de Hernández no ha estado exenta de denuncias y demandas diversas, algunas relacionadas con presunta corrupción. Al caso más sonado se le conoce como “Vitalogic”, el nombre de la empresa que habría favorecido el entonces alcalde para el manejo de basuras en Bucaramanga.
En este caso la Fiscalía radicó un escrito de acusación por el delito de celebración indebida de contratos en 2020. El 31 de mayo pasado, la Procuraduría en primera instancia inhabilitó a Hernández durante catorce años, precisamente por interés indebido en la celebración de ese contrato por 344 millones de pesos.
Puede leer: Qué hacer para proteger a quienes denuncian la corrupción
El caso
La historia se remonta a junio de 2016, cuando el alcalde Hernández sostuvo una reunión en su pent-house con quien fungía como gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB), José Manuel Barrera.
la carrera de Hernández no ha estado exenta de denuncias y demandas diversas, algunas relacionadas con presunta corrupción. Al caso más sonado se le conoce como “Vitalogic”, el nombre de la empresa que habría favorecido el entonces alcalde para el manejo de basuras en Bucaramanga.

La cita tenía el propósito de pedirle a Barrera que entregara un contrato inicial de 344 millones de pesos al ingeniero Jorge Hernán Alarcón para construir una planta de energía a base de residuos sólidos. Se trataba de un proyecto vanguardista que prometía transformar los desechos del relleno sanitario El Carrasco durante por lo menos tres décadas. Pero la promesa incluía beneficios para su hijo Luis Carlos Hernández Oliveros.
La Procuraduría en su reciente decisión afirma que pudo comprobar que el excandidato presidencial sostuvo aquella reunión con emisarios de la empresa y que acordaron términos precisos para entregar el contrato a dedo a la firma seleccionada. La Procuraduría también estableció que acodaron el corretaje previo para que Hernández Oliveros recibiera beneficios por el contrato de Vitalogic.
Actualmente, Rodolfo Hernández declaró que recurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para controvertir la decisión.
La pregunta del millón
Lo más preocupante de este caso es que hay un problema o dificultad legal con respecto a las sanciones de funcionarios electos en Colombia y sobre quién las puede determinar.
Sobre la base del Artículo 277, en especial de su numeral 6, de la Constitución de 1991, esta competencia la ejerce la Procuraduría General de la Nación (PGN), lo cual ha sido ratificado por la Corte Constitucional.
Asimismo, la Ley 2094 de 2021 refuerza esta potestad de la PGN y destaca su competencia para investigar, destituir, suspender e inhabilitar, entre otros, a las personas que desempeñan funciones públicas en forma inadecuada por acción u omisión.
De otra parte, el CIDH, sobre la base de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), sostiene que la inhabilitación y sanción de funcionarios elegidos solamente la puede realizar un juez competente. No una autoridad administrativa, como es el caso de nuestra Procuraduría.
Cuando el presidente Petro era alcalde de Bogotá fue destituido y sancionado por el Procurador Ordoñez en 2013. Pero la sanción no se pudo aplicar porque el Tribunal Superior de Bogotá ordenó restituirlo y, posteriormente, el CIDH descalificó la destitución.
Por eso se mantiene, al parecer, una ambigüedad sobre quien tiene la facultad de inhabilitar a funcionarios elegidos por el voto popular.
El gobierno en su proyecto de reforma política había incluido la prohibición expresa de que el procurador destituyera funcionarios elegidos, pero el proyecto se ahogó en el Congreso.
Y por su lado en febrero de este año, la Corte Constitucional conceptuó que la ejecución de las decisiones no tendrá lugar antes de que un juez competente revise y pronuncie una sentencia pertinente. Esta decisión se basó en el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que hace parte del bloque de constitucionalidad.
La Corte entonces reformó a Ley 2094 y exhortó al Congreso a adoptar un estatuto para los funcionarios de elección popular con inclusión de un régimen disciplinario especial. Solo entonces parece que se habría resuelto esta dificultad del tema en el derecho colombiano.
¿Y Hernández?
No obstante, persisten dudas. Primero, si bien el caso impugnado se dio durante su alcaldía, Hernández ya no es funcionario ni es claro que pretenda serlo, especialmente tomando en cuenta su edad.
Por eso se mantiene, al parecer, una ambigüedad sobre quien tiene la facultad de inhabilitar a funcionarios elegidos por el voto popular.
Segundo, no se cuenta con un fallo judicial y pueden surgir dudas sobre la competencia válida para tal revisión, a pesar de lo ya señalado por la Corte Constitucional.
Además hay que tener en cuenta, particularmente, la ausencia del estatuto especial para funcionarios electos solicitado por la Corte.
Las consecuencias inmediatas más importantes de este proceso parecen referirse sobre todo en las proyecciones sobre liderazgo político de cara al futuro y, por supuesto, sobre su legado e imagen personal.
Desde luego, si se produce una revisión o juicio judicial en relación con el caso Vitalogic u otras denuncias, las consecuencias podrían ser mayores. Todo ello, sin embargo, es incierto en este momento.
Lea en Razón Pública: Doña Juana debe llegar a su fin
Acerca del autor
Eduardo Lindarte
Economista de la Universidad Nacional, M.A en Sociología de Kansas State University, PhD. en Sociología de la Universidad de Wisconsin. Docente y directivo académico tanto a comienzos como a lo último de la vida profesional, técnico y consultor de organismos internacionales en el medio.
0 comentarios




