Reparación judicial a las víctimas: ¿será que quiebran al Estado? - Razón Pública
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Reparación judicial a las víctimas: ¿será que quiebran al Estado?

Escrito por Carlos Lozano
Carlos Lozano

Carlos-LozanoInteresante comparación entre el costo fiscal de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y el de indemnizar a banqueros, inversionistas extranjeros y hasta a los propios militares. La Corte Constitucional tiene la palabra.

Carlos Lozano Acosta

Resistencia ideológica

Dicen frecuentemente los creadores de opinión que las condenas judiciales contra el Estado colombiano por violaciones de derechos humanos deben ser limitadas en cuanto al monto que se concede a la víctima. La Ley de Víctimas así lo hace, y por eso algunos de sus artículos fueron demandados ante la Corte Constitucional.

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Los litigios sobre DDHH no son los más numerosos ni costosos. La mayor parte de las posibles condenas, 85%, se deberá a demandas contra el Ministerio de Agricultura.  
Foto: Angélica Zambrano. @Anyelik

Mientras tanto, otras demandas contra el Estado pasan desapercibidas. Por ejemplo, una fundación al parecer presentó una acción judicial por nivelación salarial para 24 mil soldados que vale 345 mil millones de pesos.

Todas las demandas contra el Estado pueden ser legítimas, pero las condenas por derechos humanos caen mal en la opinión, aparentemente porque se pagan con impuestos. Sin embargo habría otra razón de fondo, una molestia ideológica porque estas demandas sacan a la luz pública que agentes estatales pueden violar derechos al igual que lo hacen los actores ilegales.

Es un elefante en la sala que no han querido reconocer los gobiernos ni la llamada justicia transicional. Pero los tribunales nos lo recuerdan periódicamente con sus sentencias. Nos dicen lo que el Congreso no quiso afirmar con la Ley de Víctimas: que en Colombia hay responsabilidad del Estado por actos atroces.

O todos en la cama…

Más allá de esta renuencia ideológica frente al reconocimiento de la cuota de responsabilidad estatal en las atrocidades, cabe un debate sobre el derecho a la igualdad de las víctimas que reclaman remedio de sus daños: si hay límites a la compensación, que estos también se apliquen a los demás colombianos.

En efecto: se dice que las condenas al Estado deben ser responsables fiscalmente, pero solo si son para las víctimas, como si ellas fueran el principal o el único “riesgo judicial” para la Nación. Pero no son ni lo uno ni lo otro. El Estado colombiano es un demandado frecuente. Sus entidades litigan entre ellas y reciben demandas de particulares de modo permanente. Tanto así que el presupuesto de las entidades públicas contiene un rubro para eventuales condenas judiciales llamado “pasivos contingentes”.

Además de las víctimas, también demandan al estado los grandes contribuyentes, contratistas de obras públicas, servidores estatales e inversionistas extranjeros. Esto sin contar los particulares que, sin ser víctimas, recurren a la acción de reparación directa para obtener indemnizaciones por fallas del servicio. Todos ellos pueden cobrar compensaciones.

De hecho, las indemnizaciones que ordena la Corte Interamericana palidecen frente a condenas astronómicas que los tribunales de arbitramiento y la propia justicia administrativa han impuesto contra el Estado colombiano en procesos que nada tienen que ver con víctimas. Así ocurrió, por ejemplo, en el mega–litigio entre Comcel y la estatal ETB. Pero en estos casos, cuando el Estado paga nadie se indigna.

Desventajas de las víctimas

Pero en la vida real la limitación en las reparaciones es solo para las víctimas. Según la Ley 1448 de 2011, cuando el Consejo de Estado ofrezca reparaciones a aquellas, debe tener en cuenta “la responsabilidad fiscal” y el “carácter transicional” de las medidas.

Carlos_Lozano_reparacion_desactivando_bombaDe hecho, según algunos congresistas, los propios militares han demandado 35 mil veces al Estado.

Además, dispone que los abogados de víctimas no puedan recibir más de 25 salarios como honorarios, mientras otros litigantes pueden cobrar mucho más. Esta limitación a primera vista parece dirigida a proteger a las víctimas de abogados inescrupulosos. Pero al ser absoluta, resulta sospechosa. Por ejemplo, si una víctima recibe 24 salarios de indemnización, a la norma no le importa que el abogado le quite todo el dinero, pues puede cobrar hasta 25.

Al parecer, lo que en realidad busca la norma es que los representantes de víctimas —casi siempre ONGS— no reciban mayores ingresos, en ningún caso. Así, los abogados no tendrían incentivos para demandar a nombre de las víctimas, y como estas usualmente no tienen recursos para anticipos, el número de incómodas condenas por derechos humanos caerá predeciblemente, aunque el de violaciones siga igual. Si se quisiera proteger a la víctima, la restricción a los honorarios debería ser porcentual.

Estas son las normas que fueron demandas por inconstitucionales. La Corte tiene el reto de proteger el derecho a la igualdad. A diferencia de lo anterior, las reparaciones relacionadas con inversión extranjera y acuerdos de libre comercio están altamente protegidas en Colombia y no tienen mayores restricciones; por ejemplo:

-El capítulo de solución de controversias del TLC con Estados Unidos contempla una “contribución monetaria” por el incumplimiento de ciertas obligaciones — es decir, una indemnización — de hasta15 millones de dólares. En contraste, la Corte Interamericana ordenó 232 mil dólares en el caso de German Escué contra el Estado colombiano.

-El capítulo de propiedad intelectual incluye generosas cláusulas de reparación por daños a la propiedad intelectual.

-Los laudos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que pueden vincular a Colombia, sostienen que hay lugar a indemnización cuando un inversionista es privado de los beneficios económicos que podría esperar razonablemente.

¿Quién se queda con la plata?

Por otro lado, los litigios sobre derechos humanos no parecen ser los más numerosos ni costosos. Según el MarcoFiscal de Mediano Plazo de 2011, la mayor parte de las posibles condenas contra la Nación hasta el 2021 se deberá a demandas contra el Ministerio de Agricultura (85,5 por ciento).

La segunda entidad con demandas más riesgosas –en términos del posible monto a pagar –es la Superintendencia Financiera. El Ministerio de Defensa, a quién las víctimas suelen demandar, tan solo ocupa el cuarto lugar en pretensiones y el noveno en contingente:

Resulta pues altamente improbable que las demandas más altas hayan sido presentadas por víctimas de violaciones a derechos humanos. De hecho puede afirmarse que son más riesgosas para el Estado las demandas de terratenientes contra el antiguo Incora, de los banqueros contra la Superintendencia Financiera, de los militares contra la Caja de Retiro o de los contratistas contra el Ministerio de Transporte, que las de las víctimas contra el Ministerio de Defensa.

Y en todo caso, no es claro que los procesos de personas afectadas por el conflicto sean los más riesgosos para esta última cartera. De hecho, según algunos congresistas, los propios militares han demandado 35 mil veces al Estado.

Sin embargo, hasta ahora no se han limitado las indemnizaciones de quienes no son víctimas, aunque sus pretensiones serían la médula del riesgo fiscal por condenas. Adicionalmente, de los diez procesos más caros contra el Estado, ninguno pretende reparación para víctimas ni está dirigido contra la cartera de Defensa:

¿Son demasiadas las víctimas?

Por último se afirma que, a diferencia de otros demandantes habituales, hay demasiadas víctimas. Pero podría decirse que los contribuyentes, los contratistas del Estado y los servidores públicos también son muchos, tanto considerados por separado como si se suman en un solo universo de potenciales demandantes.

Además, no se debe presumir que todas las víctimas demandarán al Estado. Teniendo en cuenta las dificultades que tienen para obtener representación judicial apropiada y que existen programas administrativos de reparaciones, parece predecible que sólo un porcentaje de ellas querrían y podrían hacerlo.

En consecuencia, la reparación judicial de las víctimas por condenas contra el Estado no parece ser un riesgo inmanejable. No está demostrado que el grueso de las contingencias provenga de las víctimas. Pero sí serían ellas quienes soportarían, exclusivamente, la limitación de indemnizaciones, por la regulación de la ley de víctimas sobre la justicia contencioso–administrativa.

No se justifica la limitación

En suma, no hay un solo argumento defendible para limitar la indemnización judicial exclusivamente para las víctimas, mientras otros demandantes habituales contra el Estado siguen recibiendo sumas multimillonarias.

Carlos_Lozano_reparacion_desplazamientoLos tribunales nos lo recuerdan periódicamente: en Colombia hay responsabilidad del Estado por actos atroces.   Foto: Urna de Cristal

Las perciben empleados públicos en la sección segunda del Consejo de Estado, contratistas de obras públicas en la tercera y grandes contribuyentes en la cuarta. Esto sin contar las que imponen los tribunales de arbitramento contra el Estado, a favor de enormes empresas. ¿Las indemnizaciones de todos estos sectores también serán limitadas? No parece posible, por los acuerdos de estabilidad jurídica para las inversiones, entre otras razones.

Paradójicamente, mientras algunos particulares podrían demandar indemnización del Estado por su expectativa de lucro, las víctimas de una masacre tendrían que soportar limitaciones a indemnizaciones por daños a la vida, aunque los prueben judicialmente.

En Colombia se habla de seguridad jurídica para las reparaciones de los inversionistas. Debería ser así para los afectados por medio siglo de conflicto. Poner sobre las víctimas la carga económica que supone la limitación de las reparaciones, mientras los demás demandantes del Estado tienen posibilidades más amplias de indemnización, es injusto, innecesario y antitécnico.

Además, no parece resolver el riesgo fiscal de las condenas contra la Nación. Las reglas deben ser iguales para todos los demandantes contra el Estado. O al menos, no deberían perjudicar a los más débiles.

¿Por qué sólo asumirían la carga quienes padecieron muerte, violencia y horror? ¿Por qué no quienes pretenden altas indemnizaciones por perjuicios que no involucran derechos fundamentales? El Ministerio de Hacienda y especialmente la Corte Constitucional tienen la palabra.

* Investigador asociado del Grupo “Política y Legislación en Biodiversidad, Recursos Genéticos y Conocimiento Tradicional” (PLEBIO) del Instituto de Genética de la Universidad Nacional de Colombia. Fue investigador en reparaciones del ICTJ.

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