Reglamentar la protesta social: Pero ¿cómo? - Razón Pública
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Reglamentar la protesta social: Pero ¿cómo?

Escrito por Mauricio Archila y Martha Cecilia García
Movilización social.

Mauricio Archila

Martha GarciaQué debería contener una Ley sobre el derecho a la protesta, y qué tan adecuado es el camino que ha sugerido el nuevo ministro de Defensa

Mauricio Archila* y Martha Cecilia García**

De opositor a promotor

En días pasados, Guillermo Botero, —designado como Ministro de Defensa del gobierno e de Iván Duque— habló sobre la protesta social en la Cumbre Concordia Américas.

No deja de ser sorprendente que el nuevo ministro se refiriera a este tema, en lugar de  los asuntos álgidos, como la ola de violencia contra los líderes sociales, las amenazas a los periodistas, o incluso la persistencia de otras modalidades de la guerra en el campo. Pero aun así debemos reconocer que fue importante poner sobre la mesa el derecho a la protesta y expresar su interés en una Ley Estatutaria que lo reglamente.

Le recomendamos: La desprotección de los líderes sociales: entre el desdén estatal y la insuficiencia judicial

Esto llama la atención porque de algún revive un proceso que se había estancado en el Congreso y que venía del Acuerdo de Paz: el proyecto de Ley Estatutaria sobre garantías para la movilización y la protesta que surgió del punto 2 del Acuerdo con las FARC, en cuya redacción participaron varias organizaciones sociales coordinadas por tres ONG (Viva la Ciudadanía, Foro Nacional por Colombia y Centro de Investigación y Educación Popular, Cinep), un proyecto que Santos había presentado  para trámite por la vía del “fast track”.

Aunque el ejercicio del derecho a la protesta necesita de una regulación u ordenamiento que lo garantice, también es cierto que con ese “ordenamiento” se corre el riesgo de anular ese derecho.

Al parecer el Congreso se abstuvo de tramitar aquel proyecto debido a la resistencia de los gremios y de sectores de las Fuerzas Armadas. Es curioso que ahora sea Botero, el “eterno presidente” de la Federación Nacional de Comerciantes  (Fenalco) y el entrante ministro de Defensa, quien propone ocuparse del asunto.

Pero esta tardía coincidencia se disipa cuando Botero sugiere las líneas gruesas de la ley en cuestión: “En el ámbito social respetamos la protesta social, pero también creemos que esta debe ser una protesta ordenada, que verdaderamente represente los intereses de todos los colombianos y no sólo de un pequeño grupo…”

Está bien que se respete la protesta social, pues es un derecho fundamental consagrado en los artículos 37, 19, 20 y 40 de la Constitución, pero el resto de la sucinta de la declaración del ministro no puede ser aceptado por la ciudadanía en general ni -en especial- por los integrantes de movimientos sociales en Colombia.

En este análisis  distinguiremos dos puntos polémicos: el ordenamiento de la protesta y los intereses que representa.

Al final propondremos algunas precisiones sobre las cifras de Cinep que el entrante ministro citó en su intervención, pues no se ajustan del todo a los de nuestra Base de Datos de Luchas Sociales.

Puede  leer: Protesta social y campesina: lo que viene.

Ordenamiento de la protesta

Próximo Ministro de Defensa Guillermo Botero Nieto.
Próximo Ministro de Defensa Guillermo Botero Nieto.
Foto: Twitter- Guillermo Botero

Aunque el ejercicio del derecho a la protesta necesita de una regulación u ordenamiento que lo garantice, también es cierto que con ese “ordenamiento” se corre el riesgo de anular ese derecho.

De nuestros estudios y análisis históricos se sigue que la protesta es una de las formas principales de participación ciudadana en Colombia, y que en la gran mayoría de los casos, ella transcurre de manera pacífica. La gente suele acudir a la protesta en situaciones o momentos límites, cuando se agotan otros canales de participación o expresión del descontento ante situaciones injustas o excluyentes.

Por eso mismo la protesta no siempre es planeada, menos aun cuando se trata de respuestas espontáneas ante actos de violencia, como cada vez con más frecuencia está sucediendo hoy con los líderes sociales.

El ideal es por supuesto notificar con anticipación a las autoridades, para que estas puedan acompañar a los manifestantes y efectuar los ajustes necesarios para la movilidad en las ciudades y regiones.

Pero no siempre es posible anunciar de antemano el lugar o la hora de una movilización, y en todo caso la ausencia de notificación no debe traducirse automáticamente en la ilegalización de la protesta. Poner un requisito perentorio de ese tipo sería cercenar el derecho a ejercer la protesta, pues, como dijimos, no siempre es planeada.

¿Qué intereses debe representar la protesta?

El entrante ministro de Defensa afirmó que la protesta no debe responder a los intereses de pequeños grupos sino al de todos los colombianos.

No entraremos en la exclusión gramatical del género femenino, pero ya hay un sesgo en la expresión “todos los colombianos”. Botero hace ese llamado apelando al interés general, que por demás es muy difícil de determinar, a menos que se suponga -como ha ocurrido a lo largo nuestra historia- que los gremios empresariales son quienes representan esos intereses.

Por otro lado, excluir los intereses particulares es anular la protesta. Precisamente, la protesta recoge la posibilidad de expresión de intereses particulares que, obviamente, deber ser debatidos y acordados en escenarios públicos más amplios.

No hablemos en abstracto, basta con pensar en la abundancia de casos de trabajadores a quienes no se le paga su salario a tiempo, de estudiantes a los que se les cae la escuela o les faltan maestros, de enfermos que no reciben atención en los hospitales porque están a punto de quebrar, de campesinos violentamente desterrados de sus tierras, de indígenas a quienes se les niega su cultura propia, o de afrodescendientes a quienes no se les reconocen sus territorios.

En fin, innumerables episodios cotidianos que muestran los pequeños y grandes desajustes de nuestra sociedad. ¿Cómo pedirles que atiendan a los intereses de “todos los colombianos”? ¿Quién determina esos intereses? Pedirlo es una forma más sutil, pero igualmente directa, de anular la protesta. Escondida tras el deseo loable de proteger los intereses generales,  la ciudadanía queda sumida en el silencio porque se ignoran sus reclamos particulares – tan particulares, en efecto,  como son los reclamos de los gremios en legítima defensa de sus propios asociados-.

Cifras sesgadas y lecturas convenientes

Antiguas movilizaciones.
Antiguas movilizaciones.
Foto: Centro de Memoria Histórica

Ahora bien, para sustentar el proyecto de Ley sería bueno contar con una lectura acertada de las cifras de protesta que Botero ofreció en su breve presentación. Más que por purismo académico, lo sugerimos para evitar sesgos y lecturas descontextualizadas de las mismas.

El texto transcrito por los medios de comunicación dice que: “las protestas vienen en aumento: de acuerdo con las cifras del CINEP, en 2010 se reportaron 640 luchas sociales y en 2016 se registraron 1.019”.

Ante todo, debemos precisar que esas cifras no coinciden con nuestros datos que arrojan 827 protestas para 2010 y cerca de 760 para 2016.

Ahora, más que quedarnos en los números, nos preocupa el mensaje que está en el fondo de la frase citada. Podríamos preguntarnos por qué tomar una cifra supuestamente baja en 2010 para contrastarla con una pretendidamente alta en 2016.

O por qué no decir, por ejemplo, que en 2007 hubo 1.016 protestas, en su mayoría motivadas por los derechos humanos.

Escondida tras el deseo loable de proteger los intereses generales,  la ciudadanía queda sumida en el silencio porque se ignoran sus reclamos particulares.

Es cierto que las protestas han aumentado desde finales del decenio pasado, cuando aún era presidente Álvaro Uribe, y que la tendencia se mantuvo con vaivenes bajo el gobierno de Santos, con el que llegamos al pico de 1.037 en 2013, el año del “tal paro agrario”.

Pero no es cierto que bajo el gobierno Santos se hubiera producido un desborde inusitado de las protestas, como si en cambio su antecesor la hubiera tenido controlada y ordenada.

Las cifras nunca son puras y menos su interpretación, pero en este caso el sesgo es más que evidente, ¿por qué? Claramente, para legitimar la intervención sobre un fenómeno que parece estar saliéndose del cauce.

Aunque esto tampoco es cierto, como podemos ver en el siguiente gráfico:

Luchas Sociales en Colombia 1975-2016

luchas-sociales-colombia-Mauricio-Archila.jpg - 42.52 kB

Fuente: Base de Datos de Luchas Sociales de Cinep

Por todo lo anterior nos preocupan las declaraciones del nuevo ministro de Defensa, Guillermo Botero. Aunque compartimos la necesidad de una Ley Estatutaria sobre el derecho y la garantía de la protesta, diferimos de los brochazos que lanzó en su propuesta en ese foro público.

Tendremos que esperar que esa propuesta se plasme en un proyecto de reforma que se pueda someter a examen más detallada. Por ahora, como va, no garantiza el derecho fundamental a la protesta sino que apunta a reprimirla y anularla.

Creemos que si el nuevo ministro de Defensa honestamente quiere promover una Ley Estatutaria sobre el derecho y la garantía a la protesta, no sólo debe pensar en las objeciones que le formulamos sino comprometerse a consultar, de manera amplia, a las organizaciones sindicales y sociales para llegar a consensos para consolidar la democracia.

Así podrían superarse, como promete el nuevo presidente, las polarizaciones en el país. Entretanto, declaraciones como las comentadas, no son el camino para lograr esos acuerdos fundamentales.

 

*Ph. D. en Historia, Profesor titular de la Universidad Nacional e investigador del  Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep).

*Socióloga con maestría en Urbanismo, investigadora del Cinep.

 

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