Con el pretexto de mejorar la justicia, los proyectos de reforma del Gobierno y de Cambio Radical le darían un golpe irreparable a la justicia. Estas son las razones.
José Gregorio Hernández Galindo*
Reforma inaplazable
Al parecer hay consenso sobre la necesidad de reformar la administración de justicia como un asunto prioritario e inaplazable.
Este consenso se explica y se justifica porque son graves los problemas endémicos de la justicia en Colombia: la congestión que aumenta en juzgados y tribunales; la morosidad que hace extemporáneas e inútiles las decisiones; el excesivo formalismo; la ostensible falta de criterio jurídico y hasta de elemental sentido lógico que acusan muchas providencias; la impunidad provocada por jueces indulgentes, por el principio de oportunidad y por los inmerecidos beneficios y rebajas de penas; la grave crisis carcelaria… Y ahora a estos males se le añaden la politización de algunos funcionarios y corporaciones y el aumento de casos de corrupción que se denuncian e investigan en distintos niveles de la rama judicial (hasta el punto de tener un “cartel de la toga” en la cabeza misma de la jurisdicción ordinaria).
Habrá tiempo de entrar en el análisis de cuantas reformas se propongan al respecto, pero vuelvo a señalar que, en mi opinión, los problemas de nuestra justicia radican, más que en las normas, en la calidad de los seres humanos que llegan a los cargos.
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Pieza maestra de la Constitución
De paso, quiero resaltar que tanto nuestra regla básica sobre acción de tutela (artículo 86 de la Constitución) como su desarrollo jurisprudencial son materia de estudio y elogios por parte de juristas de distintas nacionalidades. Mientras en el exterior se considera que Colombia ha dado pasos importantes en la protección de los derechos fundamentales —gracias, primordialmente, a la acción de tutela—, aquí no faltan los enemigos de este mecanismo judicial, el único que ha logrado acercar la jurisdicción a los problemas reales y concretos de millones de personas —debido a su informalidad, su inmediatez, su carácter sumario y la facilidad para acceder a él—.Hay un tema sin embargo que merece atención muy especial: la propuesta que de manera inesperada fue incluida en los proyectos del Gobierno y del partido Cambio Radical (CR), con el propósito de restringir y hacer inane la acción de tutela —una pieza fundamental de la Constitución de 1991 que ha sido ampliamente desarrollada por la doctrina y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional—.
Los problemas de nuestra justicia radican, más que en las normas, en la calidad de los seres humanos que llegan a los cargos.
Si de paz hablamos, es indudable que la acción de tutela ha sido y sigue siendo una forma jurídica —adecuada y exitosa— de propiciarla y sostenerla, porque, como ha sostenido la Corte desde sus primeros fallos, la paz consiste, ante todo, en el respeto de la dignidad y los derechos esenciales de toda persona.
Primacía de la Constitución
Es claro que la organización estatal, las ramas y órganos del poder público, sus servidores, sus actos, decisiones, actuaciones y procesos, así como los particulares —las grandes empresas y conglomerados económicos y financieros— están sujetos, primero que todo a la Constitución y solamente después —con arreglo a ella— a las normas inferiores (inclusive las legales) que rigen su actividad.
La Constitución unifica el ordenamiento alrededor de sus valores y principios. Y esto, ante todo, porque la Constitución es garantía. Lo escribo en negrilla porque la función fundamental de una Constitución democrática consiste en garantizar los derechos y las libertades de los gobernados, previendo instrumentos de control y restricción del poder, y formas de reivindicación y reparación al alcance del pueblo, para contrarrestar y sancionar los abusos y arbitrariedades del poderoso —o, como hoy se dice, para lograr equilibrio a favor del más débil ante posibles excesos de quien ejerce una posición dominante—.
¿A quién corresponde realizar esos objetivos constitucionales y velar en casos específicos por el respeto a la dignidad del ser humano y por la intangibilidad de sus derechos y garantías? Ante todo, a los jueces, quienes reciben del Estado y del pueblo el mandato, la función y la autoridad suficientes para someter y obligar a quien amenace o vulnere los derechos fundamentales de las personas.
Desde el preámbulo de la Constitución vigente —cuyos términos son de carácter vinculante—, se proclama como uno de los fines prioritarios de nuestro Estado Social de Derecho el de asegurar valores como la vida, la igualdad, la justicia, la libertad, la paz, así como los derechos fundamentales y sus garantías, dentro de un marco jurídico que garantice un orden justo. Este preámbulo se desarrolla a lo largo de la Constitución, por ejemplo y de manera especial en:
- El artículo 1 sobre las características del Estado colombiano, uno de cuyos fundamentos es el respeto a la dignidad humana,
- El artículo 2 entiende que uno de los fines insustituibles del Estado el de garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, a la vez que, según reza textualmente, “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Esta es la razón de ser de las autoridades, o sea que su propia existencia no se justifica sino en función de cumplir estas funciones.
- El artículo 5 enseña que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
Retrocesos y exabruptos.
![]() Acción de Tutela. Foto: Personería de Montería |
Pues bien, en los proyectos de reforma —que en efecto son propuestas de sustitución de la Constitución— se incluyen varias iniciativas que implicarían lamentables e inexplicables retrocesos.
1. El proyecto del Gobierno impone el requisito de que la persona que interpone la tutela esté “legitimada para hacerlo” —lo que significa que una persona no puede actuar en defensa de los derechos fundamentales de otra, cuando por cualquier causa (la misma indefensión del afectado) no pueda actuar directamente—. El proyecto de CR va por el mismo camino
Entonces, por ejemplo, en el caso de los niños, desaparecerá, para la tutela, lo autorizado en el artículo 44 de la constitución: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”.
2. La tutela no se podría reclamar de cualquier juez, como hoy ocurre —porque en materia de derechos fundamentales, todos son jueces constitucionales—, sino exclusivamente “ante los jueces de la jurisdicción y especialidad que corresponda con el asunto objeto de amparo” (Texto del Gobierno, artículo 1).
Es decir, si se trata de un asunto penal en cuyo trámite han sido violados los derechos fundamentales, no se podría acudir sino a un juez penal, no a uno civil o laboral, para salvaguardar los derechos que la Constitución consagra —no las leyes penales de manera exclusiva, como equivocadamente lo supone el proyecto—.
Si de paz hablamos, es indudable que la acción de tutela ha sido y sigue siendo una forma jurídica de propiciarla y sostenerla.
De esta manera el proyecto pretende especializar (o tecnificar, o complicar para el ciudadano) lo que por su naturaleza debe ser y es amplio y general, de obligatorio conocimiento y observancia por todos los jueces: la aplicación de la Constitución y el respeto a los derechos fundamentales.
Cuando a una persona se la discrimina, no le vulneran un derecho previsto en alguna Ley sustancial o procesal de una determinada rama jurídica, le vulneran el derecho constitucional a la igualdad, que debe proteger y hacer efectivo cualquier juez de la República.
Se me ocurre preguntar: ¿Cuál sería el juez especializado en materia de salud, de igualdad, de derecho a la información, de libertad de reunión, de derecho a la intimidad, de derecho a la autonomía personal, entre otros?
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3. Se elimina la posibilidad de ejercer la acción de tutela en cualquier tiempo, como hoy dispone el artículo 86 de la Constitución. Es decir, en un determinado momento, caducaría la posibilidad de acudir al juez para defender un derecho fundamental.
Es totalmente lo contrario de lo que la Corte Constitucional había concluido en su sentencia C-543 de 1992, que declaró inexequible la caducidad de las acciones de tutela. Es obvio: el derecho fundamental no puede resultar sacrificado porque no se actuó ante el juez dentro de cierto término.
4. Sería autorizada una ley estatutaria para regular la acción de tutela contra sentencias o providencias judiciales, cuando ya la jurisprudencia constitucional ha elaborado el sistema de manera razonable a lo largo de estos 27 años. Hoy ya no existen los “choques de trenes” y basta con aplicar esa jurisprudencia para evitar la “inestabilidad jurídica” que —supuestamente— se pretende corregir con esta norma.
Con piel de oveja
Y sin embargo los promotores de la reforma nos explican que su intención es “fortalecer, no debilitar” la acción de tutela. Discrepo, y creo que, para reformar la justicia, no se requiere retroceder en materia de protección de derechos.
No se solucionan los problemas, ni las deficiencias de la administración de justicia, ni tampoco la corrupción, socavando o haciendo estériles (!mediante norma constitucional!) las garantías, los derechos esenciales o el acceso del ciudadano a los jueces para su reclamo.
Si algunos postulados han sido decisivos para sostener unos mínimos en el respeto a los derechos básicos de los colombianos, ellos han sido:
- El principio de supremacía de la Constitución;
- El principio de prevalencia del Derecho sustancial;
- El principio de tutela constitucional efectiva;
- El principio y el derecho de acceso a la administración de justicia, para que esos postulados puedan ser realizados.
Debemos conservarlos, en vez de sacarlos de la Constitución.
* Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, de clic en este enlace.