Por qué las mujeres están en desventaja a pesar de jubilarse más temprano. Por qué también la fórmula de disminuir sus semanas de cotización crearía nuevas desigualdades y aumentaría los costos fiscales.
Andrea L. López R.*
Una competencia desigual
Actualmente, las mujeres en Colombia pueden obtener la pensión a la edad de 57 años y los hombres a los 62. Pero las unas y los otros deben cumplir el requisito mínimo de 1300 de cotización en el caso de la pensión en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) y 1.150 semanas para obtener una pensión de un salario mínimo legal vigente (SMLMV) en el Régimen Privado.
Aunque el argumento principal para que una mujer se jubile a una edad más temprana es subsidiarla por la crianza y el trabajo doméstico, esto ha hecho que, paradójicamente, las mujeres entremos en una competencia desigual porque contamos con cinco años menos que los hombres para completar el mismo número de semanas cotizadas.
Entre las que tienen edad para retirarse —57 o más años—, apenas 11,3 % puede acceder a una pensión de vejez, frente a un 22 % de los hombres.
Medidas como esta, sumadas con las desigualdades en materia de participación en el mercado laboral, han hecho que las mujeres tengamos menores probabilidades de pensionarnos.
Además, dado que nuestra expectativa de vida es más alta, los recursos que alcanzamos a ahorrar, en menos tiempo que los hombres, deben financiar un periodo de vejez más largo. Esto significa pensiones más bajas o mayores subsidios por parte del gobierno para cubrir un periodo más prolongado de vida que el de los hombres.
En marzo de 2023, de cada 100 personas en edad de jubilarse, apenas 15,2 disfrutaban de una pensión en Colombia.
La situación es peor para las mujeres. Entre las que tienen edad para retirarse —57 o más años—, apenas 11,3 % puede acceder a una pensión de vejez, frente a un 22 % de los hombres. Tenemos así una diferencia de 10,7 puntos porcentuales
A partir de las tablas de mortalidad de la Superintendencia Financiera de Colombia, también podemos estimar que un hombre que cumple 62 años puede vivir aproximadamente 21,4 años más, mientras que una mujer que cumple 57 años puede vivir 29,8 años más. Esto quiere decir que una mujer tendría que financiar su pensión durante casi ocho años más que un hombre.

Los cambios que vienen
En los debates sobre reformas pensionales no se habían tenido en cuenta estas diferencias para abordar el tema de género. Hace apenas unos meses, cuando se anunció la nueva reforma pensional, se incluyó un beneficio de semanas adicionales para las mujeres que hayan tenido hijos: el requisito se reduciría en grupos de 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos y sin superar las 1.150 semanas.
Adicionalmente, la Corte declaró inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización en el Régimen de Prima Media, en vista de que el Congreso no había tomado medidas para abordar los problemas que han enfrentado las mujeres para acceder a una pensión.
Además, se aclaró que le corresponde al Congreso en coordinación con el Gobierno Nacional definir un régimen que garantice condiciones de equidad en el acceso al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, cuyos efectos deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.
En caso de que, para esa fecha, no se haya adoptado dicho régimen, la Corte establece que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas para 2026 y a partir del primero de enero de 2027 se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas, un número que no parece tener un sustento técnico.
Mayor costo fiscal
Ahora bien, la pregunta que surge es si esta medida reducirá las brechas existentes y por qué es la Corte quien lo define.
En primer lugar, disminuir el número de semanas acerca a las mujeres a la meta de pensionarse. Según un estudio que realicé en 2019, una disminución de 150 semanas —es decir, a 1.150 semanas, que es el mismo número exigido en el régimen privado— aumenta la probabilidad de que una mujer del área urbana se pensione en el Régimen de Prima Media, pasando del 10,5 % al 16,8 %, y para el caso de una mujer que viva en el área rural aumentaría del 2,6 % al 5,1 %.
Si bien esta medida aumenta la probabilidad de que las mujeres se pensionen bajo el Régimen de Prima Media, debo abordar un tema difícil: es la necesidad de acercar o igualar las edades de jubilación entre hombres y mujeres, una posibilidad que suele rechazarse cada vez que viene a la discusión pública, pero no puede dejarse de lado.
Al no acercar las edades de pensión entre hombres y mujeres, estas medidas tienden a aumentar el costo fiscal, lo cual podría desfinanciar otros programas que beneficien a la población. Por eso, cualquier intento de beneficiar a las mujeres sin hacer ajustes en la edad de pensión puede resultar peligroso para la sostenibilidad fiscal del sistema pensional.
La idea, como dije, despierta resistencias, pero el sistema pensional debe asegurar que la actual generación se pensione y que haya los suficientes recursos y oportunidades para que las futuras generaciones también puedan hacerlo.
Por otra parte, la sentencia de la Corte no menciona a las afiliadas del Régimen privado, dónde se encuentra el mayor número de mujeres y quiénes tendrían incentivos para cambiarse al Régimen de Prima Media. Esto aumentaría el déficit del régimen público.
Hay que ver qué sucede con la reforma pensional y cómo se elimina la actual regresividad del sistema, que tiende a beneficiar a quienes tienen mayores ingresos y que por una mayor expectativa de vida de las mujeres debe cubrir subsidios más altos para financiar sus pensiones por más tiempo.
Al no acercar las edades de pensión entre hombres y mujeres, estas medidas tienden a aumentar el costo fiscal, lo cual podría desfinanciar otros programas que beneficien a la población.
Además, no deben dejarse de lado dos temas importantes. Aunque es claro que las mujeres hemos tenido un papel histórico de cuidado que debe ser reconocido, hay hombres que también se dedican a las tareas de cuidado y a las labores del hogar. Si la idea es compensar por estas tareas, abro la discusión a si el sistema pensional también debería retribuir las tareas de cuidado de manera equitativa, sin importar el género.
Por otro lado, y para finalizar, conviene recordar que el sistema pensional es un reflejo del mercado laboral, cualquier ajuste que se haga en materia pensional debe ir acompañado de ajustes para asegurar que todos y todas tengamos igualdad en el acceso a participación laboral, repartición equitativa de tareas de cuidado y del hogar y condiciones laborales que se adapten a las realidades de quienes tienen a cargo estas tareas.