Qué fue lo que pasó en el Congreso, qué ha hecho el gobierno y en qué consiste el lio de la expropiación exprés —que es diferente de la expropiación permitida en Colombia desde 1936—.
Jaime Eduardo Reyes*
Artículos confusos
El trámite del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 será recordado como uno más en cuanto al uso de maquinarias, el escaso debate de las proposiciones y el poco rigor en la conciliación. El Congreso, a pesar de estar abanderado con la insignia del cambio, hizo lo que tiene por costumbre.
Al final, como era de esperarse, el gobierno sacó adelante las propuestas que deseaba. Hay que añadir que ninguna iniciativa puede ser estudiada y aprobada en el Congreso si no tiene el aval del gobierno.
La oposición, encabezada por el Centro Democrático, advirtió que demandará el PND aprobado.
Hubo un par de artículos que fueron muy polémicos y que acabaron siendo aprobados bajo un manto de dudas:
- Primero, el artículo 55 que establece mecanismos para facilitar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria y que, en opinión de algunos permitiría la expropiación de tierras. Pero el texto del artículo aprobado nunca fue leído para el conocimiento de la plenaria.
- Segundo, el artículo 56, que permite hacerlo de forma rápida o exprés.
Maniobras y controversia
La polémica comenzó cuando la ministra de Agricultura, Cecilia López, amenazó con renunciar para frenar la propuesta de expropiación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En respuesta a esta actitud de la ministra, el gobierno anunció que se iba a eliminar el artículo.
Pero al salir la ministra, el gobierno retomó el debate. Y aun así la iniciativa nadó en un mar de dudas e imprecisiones técnicas.
Primero, el artículo 55 que establece mecanismos para facilitar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria y que, en opinión de algunos permitiría la expropiación de tierras. Pero el texto del artículo aprobado nunca fue leído para el conocimiento de la plenaria.

Inicialmente la senadora Paloma Valencia expresó sus preocupaciones porque «Ahora aparece el nuevo orangután de la expropiación exprés. Una proposición para derogar el decreto ley 912/17. Derogan artículos que entre otras dicen que no se puede aplicar el procedimiento de “forma que menoscabe, disminuya o desconozca el derecho a la propiedad privada”».
En esa misma línea, la representante Katherine Miranda, a quién buscaron para que presentara la proposición, se negó a hacerlo por creerlo inconveniente.
Durante la aprobación final, el presidente del Partido Conservador, Efraín Cepeda se sumó a las opiniones de la senadora Valencia y la representante Miranda, y le pidió a la Corte Constitucional revisar con lupa el artículo 55 convertido en 61 en la ponencia del PND.
Cepeda dijo que “allí podría existir una figura de expropiación que pondría en riesgo la propiedad privada en nuestro campo colombiano”. Finalmente, El Partido Conservador anunció en su cuenta oficial de Twitter que demandará ante la Corte Constitucional el artículo 61 del PND aprobado.
Además, muchos en el país consideran que con la aprobación de este artículo el presidente Petro incumple su palabra de no expropiar. “Ante notario y en documento público bajo gravedad de juramento, si incumplo sería delito, me comprometo ante el pueblo que, respetando la constitución y la ley, no habrá ningún acto de expropiación contra ningún bien de los colombianos en mi gobierno”.
Por otro lado, la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, afirmó que la aprobación del artículo le da un espaldarazo a la reforma agraria y permitirá procesos de avalúo y procesamiento de bienes.
Expropiación y expropiación exprés
Evidentemente Colombia necesita una real reforma agraria y para cumplir el acuerdo de paz se necesita tierra: el gobierno se comprometió a distribuir 3 millones de hectáreas. Ceca del 50 % más de lo que parceló y distribuyó durante medio siglo.
En 1936 se creó la figura de la extinción de dominio para las tierras ociosas. Esto se debe a que la tierra cumple una función social, produce agua y alimentos, no puede ser desaprovechada y, si lo está siendo, el Estado está en el derecho de extinguir el dominio.
El problema para avanzar hacia ese uso social radica en que los terratenientes tienen mucha fuerza política, económica y mediática. Otra situación, que no se ha logrado resolver por parte del Estado, es recuperar los terrenos baldíos de los que se han apropiado ilegalmente algunos latifundistas.
Por eso el presidente Petro afirmó que “con venta voluntaria jamás se logrará ni un camino, ni una autopista, ni el metro de Bogotá ni el cumplimiento de la constitución en el acceso de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra. Por eso hay dos mecanismos en la ley: compra voluntaria y expropiación”.
Es decir, la figura de la expropiación existe desde hace muchos años; el problema radica en hacerlo sin estudios serios y verídicos, ni en tiempos que garanticen técnicamente la decisión en vez de hacerlo a las carreras. También es un problema hacerlo sin evaluar adecuadamente el nivel de productividad del predio o el uso adecuado de la vocación de la tierra.
El mecanismo de “expropiación exprés” no existe y es una creación al aprobar la modificación del artículo 55. La expropiación acelerada de predios se usa en las ciudades para la ejecución de obras públicas de interés general. La Constitución solo permite que el Estado expropie con fines de utilidad pública mediante sentencia judicial e indemnización previa.
¿Cómo quedó el artículo?
El numeral 3, “Compra directa de tierras al Fondo para la Reparación de las víctimas”, establece un mecanismo de adquisición temprana a cargo de la Unidad Administrativa del Fondo para la reparación de las víctimas.
El Numeral 5, “Identificación, priorización y compra de predios para la reforma rural integral”, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de la Unidad de Planeación Rural y Agropecuaria (UPRA), realizará los análisis e identificaciones de los predios con áreas superiores a dos unidades agrícolas familiares. Después la ANT adelantará el procedimiento de compra por oferta voluntaria.
Es decir, la figura de la expropiación existe desde hace muchos años; el problema radica en hacerlo sin estudios serios y verídicos, ni en tiempos que garanticen técnicamente la decisión en vez de hacerlo a las carreras. También es un problema hacerlo sin evaluar adecuadamente el nivel de productividad del predio o el uso adecuado de la vocación de la tierra.
El párrafo que indica el espíritu del artículo establece que: “En aquellos casos en los que los propietarios no procedan a la venta, la ANT adelantará el análisis de la explotación económica del predio, requiriendo a su propietario por una única vez, para que proceda a la enajenación de aquellas áreas que no se encuentren bajo aprovechamiento económico y que excedan la extensión de la UAF. Cuando el propietario no acceda a la enajenación, la ANT aplicará los procedimientos a los que haya lugar”.
Todavía no es claro qué sucederá a raíz de los cambios del PND. Sin embargo, no parece muy alentador que el Congreso siga aprobando artículos tan polémicos de manera solapada.
*Este artículo hace parte de la alianza entre Razón Pública y la Universidad de Ibagué. Las opiniones expresadas son responsabilidad de los autores.