El referendo fajardista contra la constituyente petrista: ¿combatir fuego con fuego?
Foto: Constitución Política de Colombia

El referendo fajardista contra la constituyente petrista: ¿combatir fuego con fuego?

Compartir:

Honrar la estabilidad que subyace a la Constitución de 1991 pasa por respetarla y garantizar su integridad y superioridad, y no pretender manosearla con fines electorales coyunturales que pueden tramitarse por las vías democrática ordinarias.

La propuesta del Referendo por la estabilidad constitucional y sus razones implícitas

Con fecha del 6 de abril de 2026 se radicó recientemente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil una solicitud de inscripción de comité promotor para un referendo constitucional denominado “por la estabilidad constitucional 2026-2034”. Entre los miembros del comité figuran el hoy candidato presidencial Sergio Fajardo, al igual que su fórmula vicepresidencial, Edna Bonilla; el abogado Mauricio Pava como vocero, entre otros. 

Según el documento radicado, se pretende someter a consideración del pueblo la aprobación de un Acto Legislativo que adiciona un artículo transitorio a la Constitución de 1991, con el fin de establecer un período en el que se impida la convocatoria a una Asamblea Constituyente entre el 7 de agosto de 2026 y el 6 de agosto de 2034. Con ello, no se buscaría impedir eventuales reformas constitucionales ni limitar la soberanía popular, sino establecer una restricción “temporal” y “razonable” sobre uno de los tres mecanismos previstos para ello, a saber, la Asamblea Constituyente. 

Sobre la oportunidad y la conveniencia de la propuesta, señala la exposición de motivos que lo que está en juego no es una disputa ideológica, es la institucionalidad frente a la arbitrariedad, son reglas frente a improvisación, es futuro frente a incertidumbre. Por lo tanto, en criterio de los promotores, lo que se propone es una “herramienta democrática para que sea el propio pueblo quien decida proteger la Constitución, reafirmar sus principios y asegurar que el futuro se construya sobre bases firmes, con reglas claras y con instituciones sólidas”.

Si bien no se menciona explícitamente en la solicitud, resulta claro que esta propuesta se propone a manera de antídoto a la Asamblea Constituyente que ha venido proponiendo el presidente Gustavo Petro. Recordemos que esta propuesta no es nueva y que incluso ha tenido distintas modalidades a lo largo de su gobierno. Sin embargo, lo cierto es que en los últimos meses se ha formalizado, coincidiendo exactamente con la elección presidencial. 

De estas últimas movidas de la constituyente de Petro ha quedado claro que se trata de una propuesta personalísima del presidente, ya que de ella se han desmarcado personas tan relevantes en su círculo más cercano como su ministro de Justicia e incluso el mismo Iván Cepeda, candidato presidencial de la continuidad, quien no se ha mostrado muy convencido con la propuesta y ha develado otras prioridades en su plan de gobierno.  

Finalmente, como hemos advertido antes, la constituyente de Petro sigue al pie de la letra el libreto de los populismos y de las derivas autoritarias que han vuelto a estar a la orden del día. Para ello baste mencionar el carácter corporativista de la composición propuesta que la asemeja paradójicamente con las constituyentes fascistas y la evidente similitud que esta tiene no solo con la constituyente de Chávez de 1999, sino con el remedo de constituyente de Maduro de 2017.

El tortuoso camino que debe seguir el referendo fajardista

Esta misma semana, la Registraduría expidió la resolución que avala el comité promotor del referendo fajardista. Con ello, comienza a contar el término de seis meses para la recolección de firmas que deberá ser de al menos el 5% del Censo Electoral, es decir, a 2.071.099 firmas. Esta cifra no es nada despreciable si se tiene en cuenta la intención de voto que hoy tiene la campaña del candidato Fajardo y que la ubica muy por debajo del umbral requerido. 

A pesar de que se suele afirmar que “una firma no se le niega a nadie” y que incluso hay un mercado bastante desarrollado para la consecución de dichos apoyos ciudadanos, debe tenerse en cuenta que, en las últimas revisiones grafológicas de la Registraduría, la anulación de firmas suele rondar el 50% de las efectivamente presentadas, lo cual hace que el umbral sea aún más exigente para el comité que apenas inicia sus labores.   

Una vez la Registraduría certifique el número de apoyos y la no superación de los topes de financiación, el proyecto de ley de convocatoria se enviaría al Congreso, donde se deberá aprobar en cada uno de los cuatro debates por mayoría absoluta, es decir, por la mayoría de los miembros de cada una de las comisiones constitucionales como de las plenarias de Cámara y Senado. 

Este trámite no resulta nada fácil para la iniciativa, ya que la bancada del candidato Fajardo no resulta significativa ni en la composición actual del Congreso ni en el nuevo que se posesionará en la próxima legislatura. Incluso, contrario a lo que pudiera pensarse de que conseguido el apoyo ciudadano sería más sencilla la aprobación en el Congreso, valga recordar el reciente hundimiento de la iniciativa de referendo por la autonomía fiscal de las regiones promovido, entre otros, por el gobernador de Antioquia y que se dio en su primer debate en la Comisión Primera de Senado, con poca deliberación e incluso con fuego amigo.

De lograrse la aprobación del proyecto en el Congreso, este pasaría a revisión automática por parte de la Corte Constitucional por vicios procedimentales y de competencia. En este último punto, si bien el proyecto simplemente afirma que este no sustituye la Constitución, jurídicamente hay un asunto relevante que considerar y es si el constituyente derivado, a través de un referendo, puede suspender por ocho años un mecanismo de reforma constitucional que fue previsto por el constituyente primario en la versión original del texto de 1991. Este no es un tema menor, ya que valga recordar que el poco ortodoxo proceso constituyente de 1991 tuvo origen precisamente por la ausencia de mecanismos de reforma constitucional adecuados para tramitar la necesidad de cambios y este parece ser un caro aprendizaje en el constitucionalismo colombiano.  

Finalmente, solo después del visto bueno de la Corte se podrá convocar a los ciudadanos para que concurran a las urnas y decidan. Y allí, de nuevo, el panorama no es nada sencillo. Según la regulación constitucional, se requiere del umbral de participación de la cuarta parte del censo, que para hoy equivale a nada menos que 10.355.494 votos, de los cuales la mayoría debe votar favorablemente el referendo. Para entender la magnitud del umbral requerido, valga mencionar que este resulta equivalente al total de los votos con los que ganó en segunda vuelta el presidente Gustavo Petro. ¿Si generará el mismo interés ciudadano una elección presidencial como la que tuvo lugar en 2022, que un referendo constitucional?

Al respecto, sigue rondando el fantasma de los resultados del referendo celebrado en 2003, donde solo una pregunta logró superar el umbral, a pesar de la popularidad del presidente de turno. Por lo tanto, como lo expreso en un reciente libro sobre la materia, tal vez sea este el momento de revisar los umbrales de participación que se han establecido para muchos de los mecanismos de participación ciudadana y que los ha llevado a su casi inoperancia. 

Foto: Facebook: Gustavo Petro

La confusión de la política constitucional en ambas propuestas

Si además de las vicisitudes antes advertidas, le sumamos que en el mejor de los casos el trámite advertido podría tomar como mínimo unos dos años, queda en evidencia que, con la propuesta de referendo de Fajardo, más que su viabilidad jurídica lo que subyace es una estrategia política que busca réditos electorales, pero que se nos presenta disfrazada de un mecanismo de reforma constitucional. 

Paradójicamente, en ello terminan coincidiendo las propuestas tanto de la constituyente de Petro como de referendo de Fajardo, y es en que ambas confunden los momentos de política ordinaria con los momentos constituyentes. Como bien lo señala la teoría constitucional dualista, estas disputas deberían tramitarse por los canales ordinarios electorales que prevé la democracia, sin necesidad de recurrir a reformas constitucionales. Estas últimas deben reservarse a momentos de extraordinaria participación, consenso y necesidad, teniendo en cuenta de que lo que está en juego es nada menos que los acuerdos más fundamentales como sociedad. 

Por lo tanto, sin bien resulta loable la finalidad que persigue el referendo fajardista ante el evidente riesgo a la institucionalidad democrática que supone la constituyente de Petro, con aquel se observa una clara disputa de política ordinaria que deberá tramitarse por los canales propios de la democracia, a saber, a través de pedagogía ciudadana, promoviendo la no aprobación de la eventual ley que convoque a la consulta de la asamblea constituyente o la abstención activa en la eventual consulta de la constituyente. Al respecto, debe recordarse que confundir ambos momentos daría al traste con la función de estabilidad y de límite que tiene la Constitución en una democracia, y su fusión supone el mundo ideal para el gobernante de turno que quiera utilizarla para desprenderse de los frenos y contrapesos constitucionales.

En consecuencia, honrar la estabilidad que subyace a la Constitución de 1991 pasa por respetarla y garantizar su integridad y superioridad, en lugar de pretender manosearla con fines electorales coyunturales que bien pueden tramitarse por las vías democrática ordinarias. Así, como bien lo afirma Daniel Innerarity, “No hay democracia sin momentos constituyentes, pero la democracia no es [ni puede convertirse en] una sucesión de big bangs constituyentes”.

Le recomendamos: Las distancias entre prometer y cumplir: el arte de gobernar lo imposible

Acerca del autor

Alejandro Gómez- Velasquez
AGomezVelasquez@razonpublica.org | + posts

Doctor (PhD) en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra, Magister (LL.M) en Estudios Jurídicos Internacionales de American University, Magister en Derecho Constitucional y Ciencia Política del CECP, Abogado y Politólogo. Profesor Titular e investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT de Medellín.

0 comentarios

Alejandro Gómez- Velasquez

Escrito por:

Alejandro Gómez- Velasquez

Doctor (PhD) en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra, Magister (LL.M) en Estudios Jurídicos Internacionales de American University, Magister en Derecho Constitucional y Ciencia Política del CECP, Abogado y Politólogo. Profesor Titular e investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT de Medellín.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

últimos artículos

carlos_pizarro_candidato
Política y Gobierno

Carlos Pizarro: un compromiso con la memoria histórica

Política y Gobierno

Fragmentación política y reformas sociales: ¿Dónde están los partidos políticos?

Política y Gobierno

¿Es posible y relevante renegociar los acuerdos de inversión extranjera?

Visión conservadora de familia.
Política y Gobierno

Ministerio de la Familia: una oportunidad y un gran peligro

ISSN 2145-0439

Razonpublica.com se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported. Basada en una obra en razonpublica.com.

Click to listen highlighted text!