
El Estado y las mineras necesitan entender que los páramos y sus ecosistemas no pueden expropiarse. Un análisis de la disputa jurídica entre Eco Oro y Colombia.
Erwing Rodríguez-Salah*
Soberanía colombiana
Este 10 de septiembre un Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa a Inversiones (CIADI) dictaminó que Colombia no expropió a los inversionistas de la minera Eco Oro.
El gobierno colombiano puso fin a la operación de la empresa en el páramo de Santurbán, ocasionando una demanda por 736 millones de dólares (2,8 billones de pesos) en 2016. En un primer dictamen se decidió que Colombia no infringió el Artículo 811, pero sí el 805, del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá.
Este último artículo versa sobre el trato justo y equitativo de los inversionistas. Según la decisión del Tribunal, el Estado colombiano no tendrá que pagar las pretensiones de los inversionistas, pero aún está expuesto al desembolso de una suma cuantiosa.
El primer dictamen del Tribunal Internacional es un espaldarazo a la soberanía del país, pues allí se reconoce el derecho de Colombia a adoptar las medidas necesarias para proteger los páramos. Pero esto no servirá de nada si Colombia insiste en ceder parte de su soberanía con la firma de Tratados de Libre Comercio, que afectan sensiblemente sus intereses.
Ninguna minera puede infringir el orden constitucional colombiano. Las empresas que ingresan al territorio lo hacen bajo su propio riesgo
y, aunque la Agencia Nacional de Minería (ANM) otorgue un título minero en concesión, dicho título apenas las autoriza para explorar el terreno. La explotación exige una licencia emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entidad adscrita al Ministerio de Ambiente.
Según el Tribunal, la minera canadiense deberá probar que las actuaciones del Estado colombiano le ocasionaron daños, en particular, por el incumplimiento de los artículos mencionados del TLC Colombia-Canadá. El país podrá responder el alegato de la minera. Además habrá una segunda ronda de respuestas y réplicas.
A más tardar el próximo 7 de octubre, Colombia y Eco Oro deben acordar el formato y el calendario de las presentaciones adicionales. Una vez concluidas, el Tribunal expedirá su laudo sobre los daños.
El Tribunal dejó claro que cualquier indemnización por daños y perjuicios será neta de los impuestos colombianos. También se reservó su decisión sobre las costas y desestimó las demás reclamaciones.
Responsabilidad estatal
La principal amenaza para el agua, los páramos y las finanzas del Estado son las decisiones gubernamentales.
La ANLA tramita y aprueba proyectos mineros inviables y expone al país a demandas muy costosas, que suelen resultar del riesgo jurídico que implica limitar la actividad de las mineras que por supuesto buscan maximizar sus ingresos
Peor aún, el gobierno nacional quiere expedir una nueva delimitación del páramo de Santurbán de tipo político-minera, con el fin de hacer un mapa de explotación que favorece a las empresas extractivistas.
El gobierno no cumple con su deber y la sociedad civil se ve obligada a proteger los páramos. Los colombianos jamás darán la licencia social a este tipo de proyectos. Por eso emprendemos acciones jurídicas contra las decisiones del Estado, como pasó con la tutela contra la Resolución 2090 de 2014 del Ministerio de Ambiente que delimitaba el páramo de Santurbán.
Dicha tutela originó la Sentencia T-361 (mayo de 2017) de la Corte Constitucional que exigió a la cartera de ambiente delimitar nuevamente la fábrica de agua por excelencia del Gran Santander.

Eco Oro y el Banco Mundial
Hace exactamente siete años (septiembre de 2014), estábamos en Washington, exponiendo la queja que, como Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, interpusimos ante la Oficina del Asesor de Cumplimiento u Ombudsman (CAO), en 2012.
La CAO es un organismo independiente del Banco Mundial que reporta directamente al presidente de esta organización y analiza los reclamos de las comunidades afectadas ambiental y socialmente (A&S) por los proyectos donde este invierte. El Banco Mundial, mediante la Corporación Financiera Internacional (IFC), era un inversionista del proyecto Eco Oro.
El 30 de junio de 2016, la CAO expidió un documento donde hacía un recuento de cómo la IFC invirtió en el proyecto de Eco Oro (antes Greystar): “En marzo de 2009, la Junta Directiva de la IFC aprobó una inversión de capital de hasta US$20 millones en la compañía para financiar la realización de un estudio de factibilidad bancable (EFB), una evaluación de impacto ambiental y social (EIAS) y otros trabajos de preparación para iniciar la construcción de una mina a cielo abierto”. (…)
La CAO concluyó que la IFC “no realizó un análisis de riesgos A&S más allá de esta fase” (hablando de la fase de exploración), por lo cual el proyecto no fue bien categorizado: “el abordaje de la IFC… se basó en esta definición específica del alcance del proyecto como actividades de exploración de minerales e informes de viabilidad…Este abordaje… contribuyó a que exista una brecha entre las acciones de la IFC y las expectativas de la comunidad. La categorización de esta inversión como un proyecto de exploración y viabilidad con limitados impactos adversos sociales o ambientales estuvo en línea con el abordaje de capital inicial, pero no con el objetivo declarado en el material de divulgación de la IFC sobre el desarrollo de la mina a fines del 2009/principios de 2010”.
En síntesis, aunque la CAO no lo dice taxativamente, puede deducirse que el BM, se equivocó al invertir en este proyecto. Sobre la base de las conclusiones del documento de la CAO, fechado 30 de junio de 2016, el BM retiró su inversión del proyecto de Eco Oro- documento que, por cierto, debería tener presente la ANDJE, en la defensa de Colombia, y el Tribunal del CIADI para su dictamen final.