La JEP lo puso en libertad, pero la Fiscalía ordenó su recaptura inmediata. ¿Qué ocurrirá con la Justicia Especial para la Paz, después de la renuncia del fiscal y el cambio de ministra de Justicia?
Jorge Iván Cuervo R.*
Un contexto turbulento
La semana pasada, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tomó la decisión de no extraditar a alias Jesús Santrich, excombatiente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Las reacciones que suscitó la decisión de la JEP se sumaron, por un lado a la renuncia intempestiva del Fiscal General Néstor Humberto Martínez y, por otro lado, a que el presidente Duque aceptara la renuncia de la ministra de Justicia, Gloria María Borrero.
Borrero afirmó que su renuncia no estaba relacionada con el caso de Santrich, y es probable que se debiera a sus dificultades durante el trámite de la agenda legislativa de la reforma a la justicia.
Esta cadena de sucesos deja ver el complejo escenario político e institucional que rodea a la justicia transicional creada por el Acuerdo de paz entre las FARC y el Estado colombiano.
En un fallo dividido, la Sección de Revisión de la JEP decidió aplicar la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. La JEP no encontró suficiente evidencia para establecer que Santrich había cometido delitos de narcotráfico después del 1 de diciembre de 2016, fecha a partir de la cual los miembros de las FARC no quedaban amparados por esa garantía.
La Fiscalía dio a conocer pruebas sobre el caso Santrich que había obtenido en ejercicio de la cooperación judicial y que no fueron remitidas a la JEP.
La Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación que dispusiera dejar en libertad a Santrich, quien había sido capturado con fines de extradición, y que se enviara el proceso a la Corte Suprema de Justicia y a la propia Fiscalía para que prosiguiera la investigación y se estableciera si Santrich habría cometido delitos después de la fecha establecida.
El director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) demoró la boleta de libertad más de lo usual, razón por la cual, los abogados de Santrich presentaron un recurso de hábeas corpus, que les fue concedido.
Sin embargo, cuando se procedía a dejarlo en la libertad, la Fiscalía volvió a capturarlo, señalándolo de concierto para delinquir con fines de exportación de cocaína a Estados Unidos. La Fiscalía dio a conocer pruebas sobre el caso Santrich que había obtenido en ejercicio de la cooperación judicial y que no fueron remitidas a la JEP de manera oportuna, a pesar de haber sido solicitadas por esa jurisdicción. En la decisión de la Sala se adujo que esas pruebas no fueron conocidas.
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Fiscalía vs. JEP
En este punto cabe preguntarse: ¿Por qué la Fiscalía no remitió a la JEP la prueba solicitada en su debido tiempo y ahora la usa para iniciar el proceso en la justicia ordinaria? Aún no es claro si fue por pura y simple negligencia, o si fue una decisión deliberada para poner contra las cuerdas a la JEP y así obligarla a fallar sin esa información y usar el incidente para afectar su credibilidad. La respuesta de la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía a la JEP sobre la ausencia de autorización judicial para la actuación de los agentes de la DEA que realizaron la acción de entrampamiento a Santrich, sobre que no se necesitaba porque actuaron como particulares, es inconcebible (el entrampamiento está prohibido en Colombia por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, y reiterado por la Corte Constitucional en sentencias C – 176 de 1994 y C – 156 de 2016).
![]() Foto: Misión permanente de Colombia ante la ONU |
También tiene sentido preguntarse: ¿Por qué el gobierno de Estados Unidos no entregó la prueba ante el pedido de la JEP y sí lo hizo con la Fiscalía luego de conocido el fallo que negó la extradición de Santrich? Sumado al incidente de las visas a algunos magistrados de Altas Cortes, está el Embajador colombiano cruzando una frontera en su afán de defender los intereses de su país.
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Lo cierto es que esta conducta, que es contraria a la práctica de cooperación judicial entre dos países aliados en la lucha contra el narcotráfico —en los términos que lo exige Estados Unidos—, deja un mal sabor de injerencia indebida en asuntos internos y el sinsabor del daño que produjo a la imagen de la JEP, lo cual dificulta aún más su trabajo.
El caso Santrich fue la primera decisión importante de la JEP, y causó un tsunami político e institucional, que tomará tiempo procesar, más aún porque:
- Nuestro escenario noticioso hace difícil encontrar explicaciones a todo lo que está pasando;
- El Gobierno todavía no ha encontrado su rumbo, y esto conlleva serios problemas de gobernabilidad y de eficacia;
- Sobre el Ejército se ciernen graves denuncias referentes a directrices operacionales que estimulan de nuevo la muerte de civiles para ser presentados como bajas en combate, los mal llamados “falsos positivos”.
- La Corte Constitucional no ha fallado aun sobre las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP, y cualquier que sea la decisión, tensionará aún más el ambiente político.
La encrucijada de la JEP
La JEP resultó de un Acuerdo de paz que fue rechazado en las urnas, luego refrendado en el Congreso y respaldado en sus decisiones por la Corte Constitucional. Esta contradicción no ha sido resuelta y está en el origen de la controversia sobre la actuación de la JEP. Un fallo como el de esta semana concede la razón a quienes consideran que se trata de un tribunal para garantizar la impunidad de los miembros de las Farc, desfiguración que ha hecho carrera en la opinión pública.
Debido a esas circunstancias, no se ha logrado crear un clima de confianza alrededor del incipiente funcionamiento de la JEP. Su creación ha elevado las tensiones políticas y no ayuda que el presidente de la República haya preferido hacerse del lado de quienes le hacen difícil el trabajo.
¿Por qué la Fiscalía no remitió a la JEP la prueba solicitada en su debido tiempo y ahora la usa para iniciar el proceso en la justicia ordinaria?
Además, un sector importante de la opinión pública —que no entiende de filigranas jurídicas— no concibe cómo es posible que no se extradite a Santrich si al parecer hay indicios de que cometió delitos con posterioridad a la fecha límite, y se preguntan si es justo que se sacrifique el Acuerdo por alguien que adquirió importancia durante la negociación, pero a quien no se reconoce un protagonismo histórico en las Farc.
La JEP no ha decidido extraditar a Santrich porque, (1) no es clara la legalidad del recaudo de la prueba; (2) no hay certeza sobre la fecha de la ocurrencia de los hechos. Ahora el tema se debatirá en la segunda instancia, y de no llegar a una decisión sobre la legalidad de las pruebas que sustentarían la extradición, de nuevo será la Corte Constitucional la que dirima el conflicto.
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El exfiscal desleal
El exfiscal Martínez no obró de manera leal con la JEP ni con el proceso de paz, y no entendió, o no quiso entender, cómo funciona la justicia transicional. Su labor al frente del ente investigador estuvo marcada por casos como:
- Odebrecht;
- Carlos Mattos;
- El nombramiento del fiscal anticorrupción Gustavo Moreno y sus vínculos con el exmagistrado Leonidas Bustos, señalado como el creador del cartel de la toga;
- Su gestión ante la Corte Suprema de Justicia para introducir unos artículos en la dirección contraria de lo que quería el gobierno, y
- Haber sido ante todo un fiscal con agenda política, muy alineada con el gobierno y con los detractores del proceso de paz, tal y como pudo verse en la entrevista con Yamid Amat publicada en la edición dominical de El Tiempo este fin de semana.
- Por su parte, la exministra de Justicia, Gloria María Borrero, no pudo hacer contrapeso a esta narrativa contra la justicia transicional. Se notó que su voz estaba ausente y que no sintonizaba con las ideas sobre el tema en el Palacio de Nariño. Borrero fue bisoña para el trabajo legislativo e incapaz de transformar su conocimiento y experiencia en una agenda para conseguir las reformas ambiciosas que la opinión pública estaba esperando.
La autonomía de la JEP
La JEP sí tiene un mandato de ejercer sus funciones preservando el Acuerdo de paz y los criterios de interpretación que de allí se derivan, protegiendo los derechos de las víctimas. Las reacciones al fallo del caso Santrich muestran que esto no se ha entendido.
![]() Foto: Facebook Jesús Santrich |
Una reiteración de la garantía de no extradición debe venir acompañada del mensaje de que ello no es sinónimo de impunidad, porque la conducta de narcotráfico sí puede ser investigada y juzgada en esa jurisdicción, con tres posibles resultados:
- Hasta cinco años de restricción de la libertad si hay verdad y reparación de parte del procesado;
- Hasta ocho años de prisión efectiva sí la verdad y la reparación no son integrales; y
- Hasta veinte años de prisión efectiva si no hay verdad pero la JEP logra demostrar la comisión de ilícitos.
Años antes, la extradición hacía temblar a los narcotraficantes. Hoy, esta figura ya no es lo que era en términos de severidad de la pena.
Sin embargo, en el caso de miembros de las FARC el tema pasa más por el honor que por el monto de la condena, como lo muestra el caso de Rodrigo Palmera, alias Simón Trinidad, quien hoy cumple una pena en Estados Unidos.
Colombia ha demostrado fortaleza para tramitar y superar temas que probablemente harían colapsar a otros países. El respeto por el Estado de derecho, la separación de poderes y el debido proceso siempre han sido garantía de estabilidad institucional, a pesar de la confrontación política y de ciertos desajustes institucionales.
Nuestras instituciones siguen sólidas, a pesar de funcionarios como Martínez que tienen agenda propia, y de un gobierno como el de Duque que se siente legitimado para entorpecer el cumplimiento del Acuerdo de paz y hacer más difícil el trabajo de la JEP.
*Profesor e investigador de la universidad Externado de Colombia, columnista de El Espectador y autor de numerosas publicaciones.
@cuervoji.