¿Puede el acuerdo de paz pasar la prueba de la Corte Penal Internacional? - Razón Pública
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¿Puede el acuerdo de paz pasar la prueba de la Corte Penal Internacional?

Escrito por Johannes Langer

Fiscal de la Corte Penal Institucional encargada de la evaluación de los procesos de paz, Fatou Bensouda.

Eliana JimenoJohannes Langer Aunque en Colombia muchos digan lo contrario, las sanciones distintas de la cárcel no implican impunidad. Pero una cosa es el texto del Acuerdo sobre justicia y otra distinta será la implementación.  La Corte vigilará de cerca este proceso.

 

Eliana Jimeno* – Johannes Langer**

El Estatuto de Roma

Uno de los principales retos de las sociedades que buscan ponerle fin a conflictos armados es encontrar un balance adecuado entre la urgencia de la paz y las exigencias de la justicia frente a los protagonistas del conflicto en cuestión. El balance está sujeto a los mínimos de justicia que establezcan los tratados internacionales que haya firmado el país.

Colombia es signataria del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional (CPI) y define los estándares para evitar la impunidad:

  • Por una parte el Estatuto precisa que los autores de violaciones graves de los derechos humanos (DDHH) y del derecho internacional humanitario (DIH) -crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio- no pueden ser objeto de amnistías o de indultos. 
  • Pero por otra parte el Estatuto reconoce la autonomía de los Estados para definir el tipo y duración de las sanciones a los máximos responsables de esas graves violaciones. Cada Estado puede decidir cuál es la combinación adecuada entre medidas de justicia punitiva (cárcel) y de justicia restaurativa (servicio a la comunidad, reconciliación y perdón). Contrariamente a lo que suele decirse, las medidas de justicia restaurativa (que tantas dudas han suscitado por su inclusión en el Acuerdo de La Habana) son una forma de justicia penal, es decir que su aplicación no implica impunidad.
  • Por su lado, las herramientas de la justicia transicional -tribunales, comisiones de la verdad, reparaciones y reformas institucionales- exigen flexibilidad y versatilidad en su aplicación, para dejar que los Estados encuentren el equilibrio entre justicia y paz. 

Justicia en los procesos anteriores

Fiscal de la Corte Penal Institucional encargada de la evaluación de los procesos de paz, Fatou Bensouda.
Fiscal de la Corte Penal Institucional encargada de la evaluación de los procesos de paz, Fatou Bensouda. 
Foto: Wikimedia Commons 

En el mundo y en Colombia existe una larga tradición de usar las amnistías como opción minimalista en el sentido de que el Estado renuncia a ejercer la justicia para lograr la paz. Tales fueron los casos en nuestras guerras civiles durante el siglo XIX o, en épocas más recientes, el caso del fallido proceso de Rojas Pinilla con los grupos insurgentes en la década de 1950, o el de Belisario Betancur con el M-19 y el Ejército Popular de Liberación (EPL) en la década de 1980.

Las medidas de justicia restaurativa  son una forma de justicia penal.

En el marco de las negociaciones entre las FARC y el gobierno Pastrana, el presidente decidió ratificar el Estatuto de Roma en 2001. El gobierno se acogió a la cláusula de transición para declarar que no admitiría la competencia de la CPI sobre crímenes de guerra durante un período de siete años, que por tanto se vencieron en 2009. Esta excepción cubrió el proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), bajo el gobierno de Uribe, lo cual facilitó el recurso a las penas intermedias (cinco a ocho años de cárcel) que fueron aplicadas bajo la Ley de Justicia y Paz.

El argumento de la impunidad

En Colombia se ha abierto el debate sobre el alcance real del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y sobre el grado de justicia que traería el Acuerdo de La Habana.  

Human Rights Watch (HRW) tiene una postura maximalista que demanda penas extendidas de cárcel (justicia punitiva) para los máximos responsables de graves violaciones a DDHH en el marco del conflicto. Una mirada similar comparten el expresidente Uribe y el saliente procurador, Alejandro Ordóñez, quienes abogan por una justicia punitiva, pero que diferencie entre los miembros de la guerrilla y los de la Fuerza Pública.

Del otro lado se encuentra la postura minimalista asociada con la amnistía y que -según algunos- es también la del gobierno Santos. Pero en realidad esta postura no ha sido defendida por el gobierno, ni se encuentra en los acuerdos de La Habana. La fórmula allí propuesta es una combinación ente penas alternativas (justicia restaurativa) y penas carcelarias (justicia punitiva), dependiendo del grado de reconocimiento de responsabilidad por parte de los perpetradores.

El respaldo de la CPI

Desde mayo de 2015, el vicefiscal de la CPI James Stewart se había pronunciado sobre el caso colombiano, al afirmar que el Estatuto de Roma no establece una duración específica de las penas, ni excluye las sanciones alternativas. En otras palabras, la justicia alternativa no equivale a impunidad, como en Colombia se ha querido interpretar.

Es más. Tras concluir las negociaciones en Cuba, la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, remitió una carta oficial donde ratifica su respaldo a los esfuerzos de Colombia para poner fin al conflicto interno armado. En su misiva dice la fiscal que “noto con satisfacción que el texto final del acuerdo de paz excluye amnistías e indultos para crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra bajo el Estatuto de Roma”.

La carta fue recibida con beneplácito por parte del gobierno, así como por asesores y expertos en justicia transicional. Desde la perspectiva de Juan Carlos Henao, asesor del gobierno en la materia, “la Fiscal de la CPI nos ha dado la razón a quienes desde siempre hemos sostenido que este acuerdo cumple con todos los estándares del derecho internacional y, por tanto, deslegitima a los que han dicho lo contrario”.

Cuidado con lo que sigue

Visita de la Corte Penal Internacional a Colombia.
Visita de la Corte Penal Internacional a Colombia. 
Foto: Observatorio de Política y Relaciones Internacional UNAL

Las declaraciones de esos dos funcionarios de la CPI no son una patente de corso.

El hecho de que el texto del Acuerdo Final excluya amnistías e indultos no quiere decir que el riesgo de que haya algún grado de amnistía esté completamente superado. El papel aguanta todo, y será en el proceso de implementación donde se defina hacia dónde se inclina la balanza de la justicia.

La fiscal Bensouda es consciente de este reto y por eso en su carta subrayó la importancia de una auténtica rendición de cuentas donde se incluyan sanciones efectivas para asegurar que la paz sea sostenible. También subraya la expectativa de que la Jurisdicción Especial para la Paz reconozca el lugar central de las víctimas en el proceso, con sus legítimas aspiraciones de justicia, y de que se juzgue a los máximos responsables de las graves violaciones de DDHH y del DIH cometidas durante el conflicto armado.

La justicia alternativa no equivale a impunidad.

Esta postura coincide con las críticas que ha planteado HRW sobre las ambigüedades que aún hay en el Acuerdo frente a la aplicación del “principio de responsabilidad de mando”, y que no deben ser desestimadas. El gobierno atendió las observaciones al acuerdo parcial sobre la justicia transicional publicado en diciembre de 2015. En dicha versión el tema de la responsabilidad de mando no estaba incluido. En el texto del Acuerdo Final, la misma está incluida en el capítulo I, punto 48i, de la Jurisdicción Especial para la Paz.

La implementación de los acuerdos de La Habana va a requerir una constante veeduría nacional e internacional que asegure que el balance entre paz y justicia no se pierda en el camino.

En el plano internacional, la CPI seguirá ejerciendo vigilancia sobre el Estado colombiano, de conformidad con sus obligaciones según el Estatuto de Roma. De hecho, la Corte cuenta con el instrumento del “principio de complementariedad”, que se basa en la idea de que los tribunales de ámbito nacional son quienes deben ocuparse de las violaciones de DDHH. No obstante, la CPI, como tribunal de última instancia, tiene potestad para complementar la jurisdicción nacional en los casos en los que las autoridades nacionales, después de investigar un caso:

i) Hayan decidido no juzgarlo, o

ii) No estén dispuestas o no puedan llevar a cabo procesos justos.

Se trata de una herramienta excepcional, pero podría ser aplicada en el caso colombiano.

La construcción colectiva de la paz

En el plano nacional, una oposición saludable puede convertirse en veedora del proceso de implementación de los acuerdos.

La defensa de la postura maximalista de justicia en contraposición a la minimalista puede lograr un punto de equilibro entre ambas. Después de todo, la ejecución de los acuerdos va a implicar la permanente acomodación de los actores políticos frente a cada una de las medidas contempladas, no solo en el punto de justicia, sino también en los de desarrollo agrario, participación política, drogas ilícitas y víctimas.

El fin del conflicto es tan solo el comienzo de una etapa de construcción de paz cuando la sociedad colombiana va a tener la oportunidad de aprender a debatir. El reconocimiento de los opositores como interlocutores válidos permitirá consolidar una democracia más inclusiva.

 

* Politóloga con maestría en Resolución de Conflictos y Construcción de Paz de American University en Washington DC, consultora e investigadora independiente con enfoque en posconflicto.

** Magíster en Ciencias Políticas y en Historia de la Universidad de Viena y en Resolución de Conflictos y Construcción de Paz de la American University en Washington DC, profesor asociado del programa de Relaciones Internacionales de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá. @global_outlook

 

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