Protesta y vandalismo: ¿cómo permitir la una y evitar el otro? - Razón Pública
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Protesta y vandalismo: ¿cómo permitir la una y evitar el otro?

Escrito por José Gregorio Hernández
Marcha contra la estigmatización de la protesta social.

Jose GregorioLas protestas legítimas de los estudiantes han afectado a muchos ciudadanos del común. ¿Abuso del derecho o consecuencia de vivir en un Estado democrático?

José Gregorio Hernández G.*

Derechos en conflicto

Una de las principales funciones del ordenamiento jurídico es establecer un equilibrio entre los distintos derechos, ya sea mediante reglas generales o mediante decisiones judiciales y administrativas concretas.

El conflicto entre los derechos individuales y los derechos colectivos es algo común. Pero el ejercicio de los unos y los otros no debe conducir a la ruptura de los principios democráticos ni a su desconocimiento por parte de la autoridad, que está allí para garantizarlos y no para reprimirlos o desconocerlos.

Según los artículos 2, 5 y 83 de nuestra Constitución, el Estado —y esto incluye al Presidente de la República— tiene entre sus funciones la de establecer una relación armónica y de buena fe con los destinatarios de su acción (los ciudadanos cuya dignidad, derechos y garantías deben ser preservados).

Estamos hablando de formas de la libertad que en un Estado social de derecho tienen que ser garantizadas si el gobierno es democrático.

Cuando surge un conflicto entre derechos, el papel del Estado no es tomar partido a favor o en contra, sino obrar con imparcialidad y con criterio objetivo.

Las actividades de carácter administrativo (como la Policía) deben ceñirse al artículo 209 de la Constitución, según el cual está función está al servicio de los intereses generales y se desarrolla según los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. La norma indica que

“las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”, que son primordialmente: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación […] y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” (artículo 2 de la Constitución).

De conformidad con la misma regla constitucional, las autoridades de la República están instituidas “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

El derecho a la protesta

Universidad Nacional.
Universidad Nacional.
Foto: Wikimedia Commons

Ahora bien, en una democracia existe y debe ser garantizado el derecho de reunión —que incluye la posibilidad de protestar colectiva y pacíficamente—.

Este derecho sirve para canalizar el ejercicio de otros derechos, como las libertades política, de conciencia, religiosa, de pensamiento, de opinión y expresión, el derecho a realizar manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, los derechos de la oposición, la posibilidad de protestar, criticar o reclamar al gobierno, y de reivindicar derechos que se estiman vulnerados o desconocidos.

Recordemos las marchas de las madres argentinas y chilenas contra los abusos de las dictaduras o las recientes que hubo en México para reclamar por la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa. Así como las marchas y concentraciones que por estos días tienen lugar en París para oponerse al aumento de los precios de los combustibles.

Estamos hablando de formas de la libertad que en un Estado social de derecho tienen que ser garantizadas si el gobierno es democrático. Los ciudadanos deben poder ejercer la libertad de reunión y el derecho a la protesta sin restricciones ni condiciones distintas de las que contemple la ley para asegurar el carácter pacífico de toda manifestación, marcha o congregación.

Le recomendamos: Reglamentar la protesta social, pero ¿cómo?

Claro está que se presentan conflictos, pero estos siempre deben ser resueltos por la autoridad ajustándose al derecho, la justicia y los principios de razonabilidad y proporcionalidad que ha puesto de presente la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En resumen, en una sociedad democrática debe estar garantizado el derecho a la protesta y la libertad de reunión, pero sobre la base de que el ejercicio de esos derechos no se puede confundir con actos de violencia, ni con caos o daño a la comunidad y a sus derechos. Una cosa es el derecho y otra el abuso del derecho.

Los estudiantes en la calle

Estas reflexiones son pertinentes a propósito de las recientes convocatorias de numerosas marchas y protestas en el territorio colombiano, en especial por parte de estudiantes y docentes de universidades públicas y privadas para lograr que el Estado provea los recursos necesarios para el sostenimiento y fortalecimiento de la educación.

La financiación de la educación es un asunto que hace tiempo ha debido ser incluido en los planes de desarrollo y en los presupuestos de la Nación y de los departamentos y municipios.

Colombia es un Estado social de derecho y la educación, según el artículo 67 de la Constitución, “es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

Según el perentorio mandato de la norma superior, “la educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”.

Añade el artículo que “corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.

La educación, además, hace parte de las prioridades que la Constitución otorga a ciertos factores indispensables para la sociedad, junto con la salud, el saneamiento ambiental y el agua potable. Por tanto, en materia de destinación de recursos públicos, la educación debe ser atendida con preferencia al contemplar los planes de un gobierno durante su período, y al programar los presupuestos anuales.

Por ello, dice el artículo 366 de la Constitución: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

El fortalecimiento financiero de la educación pública es una función social del Estado. No es un lujo, ni una concesión, ni una gracia.

En tal sentido, el fortalecimiento financiero de la educación pública es una función social del Estado. No es un lujo, ni una concesión, ni una gracia. Es una obligación estatal. ¿Que son escasos los recursos? ¿Que hay déficit fiscal? Esto no exime del cumplimiento de la Constitución.

Los problemas de financiación de la educación suceden por una errónea planeación y por una inconcebible falta de previsión de los gobiernos y de los sucesivos congresos. Por no planear y por no haber dado a la educación pública el nivel que se merece, la han dejado desfinanciada y en grave peligro de quiebra. Han preferido otros gastos y otras inversiones, sin suficiente precaución y sin pensar en los mandatos constitucionales.

Así que los estudiantes y profesores que han marchado no han hecho sino reclamar el cumplimiento de la Constitución.

Cuando llega la violencia

Marchas estudiantiles 15 de noviembre.
Marchas estudiantiles 15 de noviembre.
Foto: Flickr Ochacolombia

Desde luego, no es loable lo acontecido en las jornadas de protesta en varias ciudades, particularmente en Bogotá y en Popayán, donde ha habido violencia contra y de parte de la Fuerza Pública; así como bloqueos al transporte público, ataques a medios de comunicación, colapso de la movilidad y personas lesionadas.

También ha habido declaraciones infortunadas de funcionarios públicos. Me pareció especialmente grave la de un funcionario de la administración de Bogotá que amenazó con “judicializar” a los organizadores de las marchas, quienes ejercen de manera legítima y pacífica el derecho a la protesta. Sin contar que además fue evidente la existencia de infiltrados, por cuyas acciones pagaron todos.

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Conviene reiterar el texto del artículo 37 de la Constitución, según el cual: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Por su parte, el artículo 95 establece que el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades. A lo cual agrega que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y que el primer deber del ciudadano es respetar los derechos ajenos —por ejemplo, los de los transeúntes— y no abusar de los propios; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas y propender por la paz.

Los estudiantes que reclaman pacíficamente deben poder protestar con libertad y ser escuchados por el gobierno. Y quienes perpetren hechos violentos deben ser identificados, detenidos, procesados y sancionados.

*Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí.

 

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