¿Pretende reformarse la tutela por la puerta de atrás? - Razón Pública
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¿Pretende reformarse la tutela por la puerta de atrás?

Escrito por Esteban Hoyos
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Qué hay detrás de la propuesta del gobierno Duque para que solo el Consejo de Estado se ocupe de las acciones de tutela en su contra*.

Esteban Hoyos Ceballos**

La reforma

La semana pasada se conoció un proyecto de decreto del Ministerio de Justicia que cambiaría la forma como se reparten las acciones de tutela en Colombia.

Uno de los cambios llama la atención: en adelante las tutelas dirigidas contra las actuaciones del presidente de la República deberán ser conocidas por el Consejo de Estado en primera instancia.

Hoy en día estas tutelas conciernen a los Tribunales Administrativos, Tribunales Superiores del Distrito Judicial y en algunos casos a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

La tutela fue uno de los grandes avances de la Constitución de 1991: una acción rápida para la defensa de los derechos fundamentales en un país de violaciones y arbitrariedades cotidianas. Sin embargo, al uribismo nunca le gustó la tutela y por eso intentó reformarla en numerosas ocasiones, aunque afortunadamente tuvo poco éxito.

La reforma que se propone es sutil y puede pasar desapercibida para la ciudadanía en general. El gobierno justificó esta idea con una confusa motivación que parece basarse en tres supuestos:

  • Los asuntos relacionados con la seguridad nacional y las políticas, programas o estrategias relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos deben ser debatidos por órganos judiciales de cierre. Esto con el fin de reforzar la desconcentración de la administración de justicia, preservar la jerarquía funcional, garantizar la unificación de la jurisprudencia y el interés general.
  • En atención a las funciones del presidente como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, y dadas sus implicaciones nacionales e internacionales, se justifica que las decisiones presidenciales objeto de la acción de tutela, sean revisadas únicamente por los máximos tribunales.
  • Proteger la seguridad jurídica y garantizar la satisfacción del interés general mediante el control adecuado de las decisiones que se adoptan en representación y en beneficio de la colectividad, protegiendo los intereses de los accionantes y accionados.

Una vieja polémica

El gobierno de Duque no es el primero que modifica las reglas del reparto de las acciones de tutela mediante un decreto ordinario. Esta historia comenzó con el Decreto 1382 de 2000, expedido por el gobierno Pastrana para racionalizar y desconcentrar el conocimiento de estas.

Después de su expedición, la Corte Constitucional no permitió aplicar el decreto por inconstitucional y consideró que el presidente carecía de competencia para expedirlo, pues ello correspondía al Congreso de la República a través de una ley.

Foto: Facebook: Consejo de Estado El gobierno Duque dicta decretos en su propio interés y pretende evadir el control.

El Decreto 1382 fue demandado y el Consejo de Estado declaró la nulidad de un par de artículos y no del decreto en su totalidad por falta de competencia, en una decisión desafortunada y dividida.

Por su parte, la Corte Constitucional obedeció la decisión del Consejo de Estado y aceptó este complicado precedente. El decreto fue modificado posteriormente, aunque nunca con el propósito de hoy: encargar el conocimiento de todas las tutelas dirigidas contra el presidente a una sola alta corte.

Problemas del proyecto actual

La propuesta del gobierno es discutible por al menos tres razones.

En primer lugar, parece que el presidente está escogiendo a su propio juez y dictando decretos en beneficio propio. La propuesta aparece después de varias decisiones de tutela adversas que tuvo el gobierno ante juzgados y tribunales del país (erradicación de cultivos ilícitos, protesta, laicidad del Estado, entre muchas otras). A Duque le va mal con los jueces constitucionales porque su gobierno viola los derechos fundamentales.

Al uribismo nunca le gustó la tutela y por eso intentó reformarla en numerosas ocasiones, aunque afortunadamente tuvo poco éxito.

Lejos de pensar en los problemas de la justicia constitucional, el gobierno de Duque dicta decretos para su propio interés y pretende evadir el control de los jueces sobre sus acciones u omisiones que desconocen los derechos fundamentales. Esto es profundamente antidemocrático.

En segundo lugar, aunque en la motivación del decreto se habla de desconcentrar la administración de justicia y de que las decisiones del presidente deben ser conocidas por las altas cortes, la propuesta concentra el control judicial de las actuaciones del Ejecutivo únicamente en el Consejo de Estado. ¿Acaso el problema del gobierno Duque es con la independencia que ha demostrado tener la Corte Suprema de Justicia?

Esto no es un verdadero reparto judicial. Al gobierno le sirve únicamente el Consejo de Estado para conocer las acciones de tutela promovidas en su contra. Tratándose de las actuaciones presidenciales, ninguno de los decretos de reparto de la acción de tutela anteriores encargó el conocimiento de esta acción a una sola institución.

Parece que el presidente está escogiendo a su propio juez y dictando decretos en beneficio propio

La motivación del proyecto de decreto muestra también cuáles temas preocupan de manera especial al gobierno (seguridad nacional y erradicación de cultivos ilícitos), pero al final todas las tutelas deberán ser conocidas por el Consejo de Estado.

En tercer lugar, el sistema de controles actual está capturado por el Ejecutivo y cada día se ven más ejemplos de cómo se usan estos organismos con fines políticos, para perseguir a opositores y detractores o beneficiar a los aliados. El gobierno cuenta con aliados en cabeza de la Fiscalía, la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

La propuesta llega cuando el sistema de controles pasa por una crisis y ahonda en el desequilibrio actual al concentrar el control de las actuaciones presidenciales en una única corte.

Limitaciones a la tutela

Si el gobierno decide expedir este decreto, los jueces colombianos no deberían aplicarlo por inconstitucional. Existe el precedente del Decreto 1382 de 2000 que fue inaplicado temporalmente por la Corte Constitucional. Y lo fue por la falta de competencia del Presidente para expedirlo, como ocurre en este caso. No se trata meramente de un asunto de reparto sino de competencia del Presidente para designar a su propio juez constitucional.

En caso de ser expedido, el Consejo de Estado debe suspender el nuevo decreto provisionalmente y más adelante declarar su nulidad. En los decretos anteriores el presidente nunca decidió tener un único juez para sus actuaciones, ni dictar decretos en su propio beneficio. Esto es inadmisible en una democracia constitucional.

El Congreso debería regular este tema mediante una ley estatutaria, de acuerdo con el artículo 152 de la Constitución, el cual señala cómo deben regularse los procedimientos y recursos para la protección de los derechos fundamentales.

Los errores históricos en esta materia deben corregirse. No le corresponde al presidente decidir quien juzgará sus actuaciones mediante un decreto reglamentario. Las únicas limitaciones admisibles a la tutela deben ser las que imponen la Constitución, la jurisprudencia constitucional y el Congreso a través de las leyes estatutarias.

Este gobierno irrespeta la independencia judicial, pone en entredicho el sistema de controles y no se toma en serio la Constitución. Al menos la tutela hay que defenderla.

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