¿Por qué no le dieron personería jurídica a la Colombia Humana? - Razón Pública
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¿Por qué no le dieron personería jurídica a la Colombia Humana?

Escrito por Felipe Jiménez
Excandidatos presidenciales representantes de la Colombia Humana, Angela María Robledo y Gustavo Petro.

Felipe JimenezEn una decisión que parece impecable y sin embargo es amañada, el Consejo Nacional Electoral dejó al candidato de la oposición y al movimiento que encabeza sin acceso a los derechos de la oposición. ¿Qué hacer?

Felipe Jiménez Ángel*

Las normas

Según el artículo 108 de la Constitución, se les otorgará personería jurídica a aquellos partidos o movimientos políticos que superen el tres por ciento de los votos válidos en las elecciones al Congreso. Por lo tanto, no importan los votos que el partido o movimiento obtenga en las elecciones presidenciales o en las de alcaldes, gobernadores, concejos municipales o asambleas departamentales.

La personería implica tres grandes beneficios: la posibilidad de avalar candidatos, el recibir financiación pública para el funcionamiento del partido o movimiento, y el acceder a espacios en medios de comunicación.

Pero hay dos cambios recientes en la legislación colombiana que de algún modo afectan el mandato del artículo arriba mencionado: (1) la posibilidad de presentar listas de coalición para corporaciones públicas (Acto Legislativo 02 de 2015, Reforma de Equilibrio de Poderes) y (2) El Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018)

Puede leer: ¿Qué cambia con el Estatuto de la Oposición?

Un vacío jurídico

Vamos con la primera. La Reforma de Equilibrio de Poderes mantuvo la posibilidad de que partidos y movimientos que no hubieran tenido más del quince por ciento de los votos en la elección anterior pudieran presentar una lista conjunta para el Congreso.

En las elecciones de 2018 se presentaron varias listas de coalición, pero solo dos de ellas obtuvieron curules en la Cámara de Representantes:

  • La Lista de la Decencia, que ganó dos curules en Bogotá con María José Pizarro y David Racero, y
  • La Coalición Alterativa Santandereana, conformada por el Partido Verde (PV), el Polo Democrático Alternativo (PDA) y la Alianza Social Independiente (ASI), que logró una curul en Santander con Fabián Díaz.

En el Senado no se presentó por coalición sino la Lista de la Decencia, conformada por la ASI, la Unión Patriótica (UP), el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y el movimiento político Colombia Humana.

El CNE decidió inexplicablemente otorgarle personería jurídica a la ASI, a la UP y al MAIS, pero no a la Colombia Humana.

La lista superó el umbral del mencionado artículo 108 de la Constitución (obtuvo el 3,4 por ciento de los votos) lo cual le permitió obtener tres curules. Pero si la lista pasó el umbral, ¿por qué la Colombia Humana no tiene personería jurídica?

Cuando en 2015 se modificó la Constitución para permitir las listas de coaliciones a corporaciones públicas, se dejó en el aire la metodología para entregarles personería jurídica a los partidos o movimientos coaligados que pasaran el umbral.

El asunto no es de poca importancia: tomemos por ejemplo el caso de una lista conformada por cinco o más grupos significativos de ciudadanos que logra pasar el umbral, ¿la personería jurídica se les otorga a los cinco grupos? ¿la lista de coalición que pasó el umbral se convierte en un nuevo partido producto de la fusión de los movimientos que la integran? Estas preguntas no fueron resueltas en la Reforma de Equilibrio de Poderes ni en una reglamentación posterior.

Como no se estableció la regla para otorgarle personería jurídica a las listas de coaliciones, quedamos en manos de las interpretaciones amañadas del Consejo Nacional Electoral (CNE). En el caso de la Lista de la Decencia, el CNE decidió inexplicablemente otorgarle personería jurídica a la ASI, a la UP y al MAIS, pero no a la Colombia Humana. Si no existe una regla clara ¿por qué el CNE les dio personería jurídica a tres de los cuatro integrantes de esta coalición?

Encuentre en RP: El Consejo Nacional Electoral: peligro para la democracia.

La democracia siempre debería tener reglas claras y resultados inciertos. Mientras no exista una fórmula precisa para otorgarle personería jurídica a este tipo de listas, seguiremos dependiendo de los políticos de turno que conforman el CNE.

La oposición sin derechos

Colombia Humana.
Colombia Humana.
Foto: Facebook – Gustavo Petro

Paso ahora al Estatuto de Oposición. Esta ley estableció que el candidato que ocupara el segundo lugar en las elecciones presidenciales automáticamente tendría el derecho de ocupar una curul en el Senado y el respectivo candidato a la vicepresidencia tendría el derecho de hacer lo propio en la Cámara de Representantes.

Gustavo Petro y Ángela María Robledo tomaron la decisión de ir al Congreso. Entonces, ¿por qué la Colombia Humana no tiene personería jurídica si es uno de los principales movimientos opositores de Colombia? Si el cien por ciento de los integrantes del Senado hacen parte de partidos con personería jurídica ¿Por qué Gustavo Petro (y su coalición) es el único que no goza de este derecho?

El artículo segundo del Estatuto de la Oposición establece que únicamente las organizaciones con personería jurídica podrán gozar de los derechos derivados de la declaración de oposición o independencia. Está ley enumera los derechos de la oposición, pero no incluye un regla clara para que aquellos partidos que se declaren en oposición puedan acceder a personería jurídica.

De esta manera, la falta de personería jurídica elimina la posibilidad de ejercer los derechos de la oposición. La Colombia Humana no tendrá derecho a réplica, no podrá controvertir las alocuciones presidenciales, no tendrá derecho a determinar el orden del día en las sesiones del Congreso y no gozará del tiempo adicional en medios de comunicación que tienen los partidos declarados en oposición.

Más absurdo todavía: sin personería jurídica la Colombia Humana no podrá presentar o avalar candidatos en las elecciones locales y regionales de 2019. Estos no son caprichos de Gustavo Petro o de sus compañeros, son derechos de las organizaciones políticas.

¿Cómo se entiende entonces que la Colombia Humana (segunda en las últimas elecciones presidenciales, declarada en oposición) no tenga personería jurídica? Como dije al principio, la única manera de tener personería jurídica en Colombia es superando el umbral del tres por ciento en las elecciones al Congreso.

Por este motivo la Misión Electoral Especial recomendó desligar el reconocimiento de la personería jurídica del umbral. Una cosa es tener votos y otra es tener derecho a conformar un partido político. Pese a que este tema hace parte integral del Acuerdo de Paz, el Congreso se negó a desarrollarlo.

Le recomendamos ver: La reforma electoral: por qué es urgente debatir este punto del Acuerdo.

¿Qué queda por hacer?

Lo primero es eliminar el Consejo Nacional Electoral y reemplazarlo por una institución independiente, garante de derechos, con una buena capacidad investigativa, sancionatoria y con autonomía administrativa y presupuestal. La mayoría de los congresistas en la última década se han negado sistemáticamente a avanzar en esta dirección.

Sin personería jurídica la Colombia Humana no podrá presentar o avalar candidatos en las elecciones locales y regionales de 2019.

En el paquete legislativo que presentó el presidente Duque hay un proyecto de reforma política que elimina el voto preferente, ordena primarias obligatorias y propone que las listas de coalición que pasen el umbral se fusionen en un solo partido para así obtener la personería jurídica.

Infortunadamente, en la reforma del gobierno no hay una sola letra orientada a modificar de fondo la estructura del CNE. Lograr una justicia electoral independiente sigue siendo uno de los mayores retos en nuestro sistema político.

Además, como ya se dijo, es necesario desligar la personería jurídica del umbral y crear un sistema de adquisición progresiva de derechos para las organizaciones políticas.

El Congreso debe reglamentar cuanto antes el funcionamiento de las listas de coalición a corporaciones públicas. El funcionamiento en bancada, el régimen de responsabilidad, el acceso a recursos públicos y a medios de comunicación son temas que hoy no están claramente fijados y que requieren claridad.

Para terminar, los que deben interpretar los vacíos en materia electoral son las Cortes, y no el CNE, que por lo demás no es un órgano judicial. Por lo anterior, creo que con las acciones judiciales correctas, la Colombia Humana tendrá personería jurídica.

* Profesor de Ciencia Política de la Universidad Javeriana e investigador de la Misión de Observación Electoral (MOE); los  planteamientos no necesariamente representan la postura de la MOE.

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