¿Por qué no funciona la justicia penal de adolescentes? - Razón Pública
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¿Por qué no funciona la justicia penal de adolescentes?

Escrito por Andrés Fernando Ruiz
Atención a Adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal.

andres ruizMás de diez años después de la entrada en vigor del Código de Infancia y Adolescencia, la delincuencia juvenil ha aumentado de manera dramática. El Código no se aplica y el sistema se basa en contradicciones. ¿Qué hacer?

Andrés Fernando Ruiz*

El problema

En una calle cualquiera de una ciudad, un joven se acerca a una mujer y le muestra un puñal. Con tono amenazante, la amedranta para que le entregue su bolso y luego huye. Ante los gritos de auxilio de la mujer, dos policías atrapan al ladrón y al revisar su identidad descubren que tiene 16 años y que es la novena vez que lo capturan ese año por ese mismo delito.

En Colombia, solo hay intervención institucional cuando ya se ha presentado el delito y no de forma preventiva.

Sucesos como ese ocurren día por día a lo largo y a lo ancho del territorio nacional. Los menores de edad son protagonistas de delitos y la comunidad ve con impotencia cómo una captura se diluye en un mar de reglas jurídicas que generalmente acaban con el menor en libertad, presto a seguir delinquiendo.

Está claro que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), creado por la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), para el procesamiento y juzgamiento de menores de edad infractores de la ley penal no ha funcionado como se quería.

Leyes de papel

Atención a Adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal.
Atención a Adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal.
Foto: ICBF

La justicia penal de adolescentes es un perfecto ejemplo del divorcio entre el ordenamiento jurídico y la realidad.

La transición del Código del Menor al Código de la Infancia y la Adolescencia representó un giro radical al dejar de tratar al menor como un ser que necesita tutela, para reconocer que es sujeto de derechos y que puede auto-determinarse. En ese nuevo escenario, lo importante es salvaguardar el interés superior del menor. Ahora las sanciones deben tener una finalidad pedagógica y diferente de las penas para los adultos.

Sin embargo no ha podido construirse un soporte institucional que responda a la carga garantista del actual Código y las sanciones impuestas a los adolescentes no son pedagógicas en lo absoluto, aunque se enmarquen en la legalidad.

El adolescente recibe en la realidad un mensaje equivocado: al margen de la conducta cometida y del daño infligido con el delito, todo lo que los jóvenes obtienen es un regaño y un “no lo vuelvas a hacer”. Además, el seguimiento de los menores es deficiente y el acompañamiento y asistencia a la familia del menor son pocos o nulos.

Queremos jóvenes que a pesar de haber cometido delitos puedan ser sancionados con una vocación pedagógica, pero les aplicamos procedimientos de adultos

Nuestro Código de la Infancia y la Adolescencia se inspiró en las Directrices de Riad de las Naciones Unidas de 1990 acerca de la prevención de la delincuencia juvenil. Estas Directrices establecen una fuerte carga para el Estado, pues le exigen adelantar programas asistenciales para la población joven con enfoque en la atención a la primera infancia y con énfasis sobre atención integral y prevención de la delincuencia juvenil.

Por razones presupuestales y políticas, Colombia no ha logrado llevar a la realidad los  lineamientos de Riad. No hay intervención preventiva, sino apenas después de que el delito se haya producido. No es posible pretender que un sistema de responsabilidad penal basado en la prevención funcione cuando esa prevención ni siquiera existe.

Contradicciones

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Foto: ICBF

Todo lo anterior se agrava cuando en el Código de la Infancia y la Adolescencia hay contradicciones insalvables.

La protección de los menores de edad incluye al menor que comete delitos, sin que eso implique impunidad o licencia para delinquir.

Tanto los principios que rigen al sistema como los instrumentos internacionales que le sirven de soporte reconocen expresamente la necesidad de un trato diferenciado y pedagógico para el menor, como ya se advirtió. Sin embargo, el mismo Código establece que el procedimiento judicial aplicable es el de la Ley 906 de 2004 es decir, el del Código de Procedimiento Penal que se aplica al común de los delitos.

Queremos jóvenes que no sean infractores de la ley penal, pero no hay programas de prevención. Queremos jóvenes que a pesar de haber cometido delitos puedan ser sancionados con una vocación pedagógica, pero les aplicamos procedimientos de adultos…y así sucesivamente.

La inexistencia de una política criminal clara, concreta, definida y ejecutada que vaya más allá del gobierno de turno explica gran parte de la criminalidad en general y por supuesto también de la de los adolescentes. Esto tiene dos consecuencias principales:

  • El reclutamiento de menores de edad se vuelve una práctica cada vez más común en la criminalidad organizada, incluso cuando se trata de delitos de bajo impacto, justamente por la laxitud de su sistema de juzgamiento.
  • Ante la ausencia de política criminal, los legisladores tratan de expedir normas coyunturales. Así por ejemplo la Ley 1453 de 2011 añadió al Código Penal el artículo 188D, donde se consagró el siguiente delito: “Uso de menores de edad en la comisión de delitos”. En este caso – como en muchos otros-  se debió legislar para “apagar el incendio” con este nuevo retazo, en lugar de responder con una política de largo plazo.

Es importante dejar claro que la crisis del actual sistema penal para adolescentes no debe ni pude resolverse mediante penas de adultos para los jóvenes, ni eliminando el SRPA, ni ampliando sanciones para los menores de edad, ni haciendo más grande el abanico de delitos que ameritan restricción física para el adolescente infractor.

Algunas propuestas

Justicia.
Justicia.
Foto: Gobernación del Atlántico

La expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia es un avance muy significativo en materia de protección de menores.

La ley se acompasa con la regulación internacional en la materia y, justamente por ello, se requiere que los menores de edad cuenten con su propio Código de Procedimiento. Con él se materializarían los principios del juzgamiento de menores, y sería más factible que las sanciones cumplan su finalidad es decir, que desestimulen el delito dentro de un marco de pleno respeto a los derechos que les asisten en su calidad de menores.

Si aunado a ello nace una verdadera voluntad política de hacer efectivas las finalidades del SRPA, se podrían fortalecer el ICBF y los programas regionales para la primera infancia, la niñez y la adolescencia. También se podría invertir en prevención del delito y en programas de educación formal, escuelas deportivas, etc.

En pocas palabras, la verdadera guerra contra la delincuencia juvenil se está dando en los frentes equivocados. El Estado debería apostar menos por la represión que por la educación.

Por último hay que recordar que la protección de los menores de edad no puede recudirse a ser el tema de moda cada vez que asesinan o agreden sexualmente a un niño, ni puede ser bandera de candidatos demagogos. La sociedad no puede rasgarse las vestiduras cuando se sabe de niños que mueren de hambre.

Se necesitan soluciones concretas. La protección de los menores de edad incluye al menor que comete delitos, sin que dicha protección implique impunidad o licencia para delinquir.

*Abogado de la U.P.T.C., magíster en Derecho Penal de la Universidad Libre, candidato a Doctor en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás de Tunja, docente universitario, Juez 22 Penal Municipal de Garantías de Bogotá.  afrh80@yahoo.com.

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