Por fin los congresistas se pusieron de acuerdo: no se van a bajar el salario - Razón Pública
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Por fin los congresistas se pusieron de acuerdo: no se van a bajar el salario

Escrito por Luis Hernando Barreto
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Luis Hernando BarretoAunque lo exigimos doce millones de colombianos, aunque todos los partidos lo habían acordado y aunque así lo propuso el presidente, los congresistas hundieron el proyecto. Pero el gobierno, si quiere, podría recortar esos salarios. Aquí están los detalles de esta historia.

Luis Hernando Barreto*

La maniobra

La insólita disolución del quórum del pasado primero de noviembre en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes fue un hecho verdaderamente vergonzoso: 36 de sus 38 integrantes se declararon impedidos para debatir y votar el proyecto de reforma constitucional que pretendía reducir los excesos en la remuneración de los propios congresistas.

El proyecto en cuestión proponía:

  • Congelar los salarios de los actuales congresistas y altos funcionarios del Estado;
  • Reducir de 40 a 25 salarios mínimos el tope de salario para los futuros parlamentarios;
  • Reajustar anualmente la remuneración de los congresistas en la misma proporción del aumento en el salario mínimo.

Cuatro días después de la consulta popular donde 11,7 millones de colombianos votamos “sí” a la reducción del salario de los congresistas, el recién posesionado presidente de la República convocó formalmente a todos los partidos políticos para impulsar a través de proyectos de reforma legal o constitucional lo que no logró la consulta.

Trascurridas las seis horas que tardó el cónclave para llegar al acuerdo contra la corrupción, el presidente dijo, de manera ingenua o ingeniosa: “aquí lo que hay es un sentido de patriotismo para derrotar la corrupción”.

Puede leer: La consulta anticorrupción: más allá de sí misma.

La disculpa

Consulta anticorrupción.
Consulta anticorrupción.
Foto: Registraduría Nacional

Los integrantes de la Comisión Primera de la Cámara que se declararon impedidos argumentaron que estaban decidiendo sobre su propio salario, lo cual creaba un conflicto de intereses.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha conceptuado con claridad que “si el proyecto de ley tiene un beneficio concreto, específico, para un congresista, éste debe declararse impedido”. Es decir, el conflicto de intereses que da origen al impedimento existe si el proyecto representa una utilidad o beneficio económico para el congresista.

El sistema político colombiano carece de partidos serios y regidos por ideas.

La Corte Constitucional, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado, ha dicho que “el ejercicio del cargo de congresista se debe cumplir dentro de un marco de justicia y bien común, de manera que los intereses privados, personales o familiares que en un determinado momento puedan tener o defender los parlamentarios, cedan ante el interés general que debe guiar el comportamiento de quienes acceden a dicha Corporación, tal y como lo ordena el artículo 133 de la Carta Política”.

Pues bien: la reducción del salario de los congresistas no representa ningún beneficio, pero tampoco ningún perjuicio, ya que el interés general de la sociedad —expresado esta vez por el presidente de la República y aprobado formalmente por los partidos en la mesa técnica anticorrupción— debe predominar sobre el de cualquier individuo. Así pues, no se trataba de perjudicar a los actuales congresistas, sino de que ellos contribuyan a corregir lo que sus colegas hicieron mal en el pasado.

Todos con la misma cobija

Según el audio de la sesión del primero de noviembre, los impedimentos de los representantes que alcanzaron a ser votados antes de disolverse el quorum, tuvieron 21 votos aprobatorios y solo cuatro de negación, con diez representantes que se ausentaron en el momento de la votación.

congresistas impedimentos

Llama la atención que entre los cuatro representantes que votaron negativamente los impedimentos de sus colegas, tres se hubieran declarado impedidos con anterioridad. O sea que aplicaron el impedimento para sí mismos, pero no para sus compañeros de comisión. Solo la representante del Partido Verde Juanita Goebertus fue consistente en no declararse impedida y tampoco aceptar el impedimento de los demás representantes.

Aunque es cierto que las opiniones y votos de los congresistas son inviolables, no es menos cierto que ellos tienen el deber de cumplir las determinaciones adoptadas por su bancada al emitir su voto (literal h, artículo 8, Ley 1828 de 2017).

¿Cómo explicarles a los 11,7 millones de colombianos que votaron por la reducción del salario de los congresistas que 21 representantes de los partidos Liberal, Conservador, Cambio Radical, la U y el Centro Democrático diluyeran el quorum al votar positivamente los impedimentos de sus compañeros de comisión?

Es más: los ponentes asignados presentaron sus ponencias el 30 de octubre, es decir, seis semanas después de que fuera radicado el proyecto, con lo cual agotaban el tiempo necesario para cumplir los cuatro debates que requiere la primera vuelta en la Cámara.

La entrega tardía de la ponencia del Partido Verde y de la Colombia Humana; la otra ponencia tardía y negativa de Cambio Radical y la U; y la disolución del quorum mediante una maniobra masiva de impedimentos para detener el trámite del proyecto, son el fiel reflejo de que el sistema político colombiano carece de partidos serios y regidos por ideas. De allí su deslegitimación y pérdida de credibilidad.

La trampa venía de lejos

Juanita Goebertus, la única congresista que no se declaró impedida para votar el proyecto.
Juanita Goebertus, la única congresista que no se declaró impedida para votar el proyecto.
Foto: Facebook Juanita Goebertus

El 11 de junio de 1991, en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, el presidente Antonio Navarro Wolff le negó al constituyente Angelino Garzón la posibilidad de votar la propuesta de establecer constitucionalmente un tope de 16 salarios mínimos para los congresistas. Según Navarro, la medida era innecesaria porque el salario de los congresistas en ese momento equivalía apenas a 13,8 salarios mínimos (714.665 pesos de la época).

Navarro optó por someter a votación la propuesta del constituyente Álvaro Cala, del Movimiento de Salvación Nacional, sobre el mecanismo de reajuste anual del salario de los congresistas que se había establecido en 1983. Este texto, con algunos ajustes, se convirtió en el artículo 187 de la Constitución de 1991.

Los constituyentes del 91 ordenaron revocar el Congreso elegido en 1990 y convocar a nuevas elecciones. Los primeros congresistas elegidos bajo la nueva Constitución encontraron que a ellos les correspondía dictar las normas generales para fijar el régimen salarial de los empleados públicos, miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública (literal e, numeral 19 del artículo 150 de la Constitución).

El presidente César Gaviria y el ministro de Hacienda Rudolf Hommes firmaron el Decreto que fijó la remuneración de los congresistas en 41 veces el salario mínimo.

En virtud de esta norma, el 19 de diciembre de 1991 los ministros de Hacienda y de Trabajo radicaron el proyecto que se convertiría en la Ley 4 de 1992, como marco del régimen salarial y prestacional, entre otros, de los miembros del Congreso. Según el artículo 8 de este proyecto, el gobierno nacional fijaría una nueva asignación para los miembros del Congreso y esta se reajustaría anualmente según lo había indicado el artículo 187 de la Constitución.

Por otra parte, aunque el artículo 4 del proyecto decía que el gobierno podría “modificar” los salarios, la Ley que expidió el Congreso habló exclusivamente de aumentar las remuneraciones. Además de lo cual el Congreso añadió una frase que no tenía el proyecto original: “El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado… En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales”. Con esta frase se impedía que algún gobierno futuro propusiera o intentara reducir la remuneración de los parlamentarios.

Cinco días después de que el Congreso expidió la Ley 4 de 1992, el presidente César Gaviria y el ministro de Hacienda Rudolf Hommes firmaron el Decreto 801 de 1992, que fijó la remuneración de los congresistas en $2.680.000, 41 veces el salario mínimo ($65.190). Y esa relación sigue hoy vigente.

Semejante contubernio entre el Congreso y el Gobierno implicó un verdadero conflicto de intereses, que hoy es un símbolo emblemático de por qué Colombia es uno de los países más desiguales del mundo. ¿Por qué en su momento nadie se declaró impedido, si era tan claro el exceso de beneficios?

Veintiséis años después, un día antes de la consulta anticorrupción, el exministro Hommes hizo gala de su cinismo: “Es importante votar en la consulta anticorrupción […] sancionen moralmente a los corruptos, especialmente a los congresistas, jueces y funcionarios torcidos que reciben abultados salarios que les pagan sus víctimas”.

Puede leer: La consulta anticorrupción: una derrota con sabor a victoria.

Las cosas en derecho se deshacen como se hacen y por eso el gobierno nacional tiene el poder discrecional y constitucional (C-608/99) para reducir gradualmente la prima especial de servicios, reversando el Decreto 2170 de 2013 que expidió el gobierno anterior, recomponiendo las primas de salud, localización y vivienda dentro de los actuales gastos de representación. Esa prima especial es hoy de 10,3 millones de pesos y su desaparición completa en 2022 significa acercarse a una remuneración equivalente a los 25 salarios mínimos.

* Economista, agrólogo, politólogo y candidato a doctor en estudios políticos y relaciones internacionales.

 

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