Ahora es Ibagué. Y aunque la Constitución y la ley parecen darles la razón a los municipios que adelantan consultas populares sobre proyectos mineros, los adversarios de este mecanismo siguen usando todo tipo de herramientas para dejarlo sin piso.
Natalia Orduz Salinas*
Debate para rato
Desde hace ya tres años estamos asistiendo a un intenso debate jurídico y político sobre las posibilidades del mecanismo más eficaz de participación ciudadana -la consulta popular- en materia de explotación minera o de hidrocarburos, una de las “locomotoras” del gobierno Santos.
Por ejemplo, esta semana el Tribunal del Tolima se pronunciará sobre la constitucionalidad de la consulta popular que daría vía libre a su aplicación en Ibagué acerca del proyecto minero más ambicioso del país: La Colosa, mina que sería explotada por la empresa Anglogold Ashanti. La decisión ciudadana sería de cumplimiento obligatorio.
En diversos pronunciamientos judiciales se han protegido ya los derechos a la participación ciudadana y a la autonomía administrativa de los entes territoriales. Con estos argumentos, la consulta popular realizada en el municipio tolimense de Piedras fue avalada judicialmente. Pero la suerte de la consulta popular en Ibagué no va a depender solo de la decisión del Tribunal sino de las acciones de quienes buscan impedirla.
El auge de las consultas
![]() Municipio de Cajamarca en Tolima. Foto: Wikimedia Commons |
La consulta popular es uno de los mecanismos de democracia participativa que estableció la Constitución de 1991 y fue desarrollada por la Ley 134 de 1994 o ley estatutaria sobre los mecanismos de participación ciudadana.
Por otra parte la Ley 136 de aquel mismo año estableció que los proyectos que impliquen cambios en el uso del suelo o de las actividades tradicionales de un municipio deberán someterse a consulta popular.
La ciudadanía de Piedras había votado sobre un asunto que le incumbe de manera directa.
El debate actual sobre estas consultas –como también sobre otras formas de democracia directa- gira en torno de dos asuntos principales: la explotación de recursos del subsuelo y los acuerdos de La Habana. Por eso mismo sería de esperar coherencia por parte del gobierno al abocarse a uno u otro tema.
La discusión sobre el uso de la consulta para frenar la explotación minera comenzó en 2013, cuando el municipio de Piedras (también en el Tolima) acudió a este mecanismo para rechazar las actividades de la mina La Colosa, de la empresa sudafricana Anglogold Ashanti. En esta ocasión, el 99% de la población votó en contra de este proyecto que permitiría extraer 26 millones de onzas de oro en una explotación a cielo abierto, y es por lo mismo uno de los mayores de Colombia o aun del continente americano.
La explotación minera no afectaría solamente a Piedras sino a varios municipios que también iniciaron el camino de la consulta popular, promovida por el la sociedad civil, entre otras por el Comité Ambiental del Tolima. Hace un año, el alcalde de Cajamarca presentó al Concejo el proyecto para hacer la consulta, pero este votó en contra. Entonces la discusión se trasladó a la capital del departamento, cuyo alcalde Guillermo Jaramillo la presentó al Concejo, donde fue aprobada en febrero de 2016, de manera que pasó a control constitucional en el Tribunal del Tolima.
Los afectados por La Colosa no han sido los únicos en apostarle a esta forma de expresión ciudadana:
- En Tauramena, Casanare, la población votó contra un proyecto promovido por Ecopetrol.
- En Monterrey, también en Casanare, se adelantaron los trámites para una consulta popular, pero esta fue suspendida por orden del Consejo de Estado gracias a una tutela que interpuso Ecopetrol.
- Otras iniciativas se han propuesto por ejemplo en Medina (Cundinamarca), Salento (Quindío) y Caquetá (todo el departamento).
La primera piedra
Después de que en 2013 el Tribunal del Tolima declaró la constitucionalidad de la consulta en Piedras, Anglogold Ashanti interpuso una acción de tutela contra el fallo de dicho tribunal, pero el Consejo de Estado denegó esta petición.
La empresa adujo violación del derecho al debido proceso y a la presunción de buena fe, porque no le permitieron defenderse u oponerse a lo largo del trámite de la consulta popular. Dijo también que se desconoció la ley colombiana, porque las autoridades municipales no estarían facultadas para establecer zonas excluidas de minería.
Estos argumentos fueron apoyados por la Agencia Nacional Minera y por el Ministerio de Minas y Energía. Por su parte, la Procuraduría solicitó declarar improcedente la tutela porque la consulta popular en sí misma no es un proceso litigioso, por lo que no habría lugar a la violación del derecho al debido proceso. Y el Ministerio de Ambiente conceptuó que la consulta se había realizado conforme a la Constitución.
El Consejo de Estado consideró que la empresa no tiene derecho a oponerse al ejercicio de la participación democrática y que su posición tendría que ser defendida ante las instancias legales que tuviera para ello, como decir en el proceso de licenciamiento ambiental.
En este caso, el Consejo de Estado desarrolló una argumentación sobre los dos principios constitucionales que están en juego en esta controversia: el de la participación democrática y el de la autonomía administrativa de los municipios.
- Frente al derecho a la participación, el Consejo señaló que la consulta popular consta en el texto de la Constitución y que fue desarrollada mediante ley estatutaria debidamente revisada por la Corte Constitucional. De esta manera el alto tribunal determinó que la ciudadanía de Piedras había votado sobre un asunto que le incumbe de manera directa, pues el proyecto minero podría poner en riesgo otros derechos constitucionales, como la vida, la salud y el ambiente.
- Con relación a la autonomía de los municipios para decidir sobre estos asuntos, el Consejo citó la Sentencia de la Corte Constitucional que ordenó a la Nación respetar la participación activa y eficaz de los municipios y distritos en decisiones mineras.
En este punto importa precisar que tanto la empresa como el Ministerio de Minas y Energía invocaron el Decreto 934 de 2013, que expresamente prohibió a los municipios excluir zonas de minería dentro de sus planes de ordenamiento territorial. Pero este Decreto está hoy suspendido por el Consejo de Estado, al considerar que la potestad de las autoridades territoriales para ordenar su territorio no puede ser cortada mediante un simple decreto.
![]() Sala Plena del Consejo de Estado. Foto: Consejo de Estado |
Los opositores
El análisis anterior sugiere que los argumentos constitucionales a favor de la consulta popular tienen más peso que las razones en contra pues, como se mostró, varios de los argumentos y fuentes jurídicas de los detractores han sido rechazados por los tribunales.
Los argumentos constitucionales a favor de la consulta popular tienen más peso que las razones en contra.
Pero existen distintas instancias y actuaciones políticas que amenazan con dilatar o entorpecer el avance de la consulta popular. Por ejemplo:
- Intimidación por parte de la Procuraduría. En el Tolima y en todo el país este organismo de control ha puesto toda clase de obstáculos a las consultas populares.
Por ejemplo el Ministerio Público abrió investigación contra el entonces alcalde de Piedras, Arquímides Ávila, y recomendó a varios municipios abstenerse de realizar consultas populares, pues los mandatarios se estarían extralimitando. Esta advertencia a las autoridades se dio al mismo tiempo de hacer pública la orden de destituir al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
En el plano regional, el procurador ambiental Ernesto Cardoso ha manifestado en varias ocasiones sus reparos contra la consulta popular. El concejal de Ibagué Carlos Andrés Castro pidió la renuncia de este funcionario porque según él no está actuando en función del ambiente sano. Y también la ciudadanía del Tolima ha realizado varios plantones en contra del procurador Cardoso.
- Presión sobre los concejales. En Cajamarca, Tolima, la empresa Anglogold Ashanti envió una carta a los concejales antes de que tomaran una decisión sobre la consulta popular. En esta misiva, el representante legal le advirtió al Concejo que reduciría su oferta laboral y que dejaría de apoyar a la Alcaldía si persistía la incertidumbre sobre la consulta popular.
- Estigmatización del proceso. Los medios locales de comunicación, como A la luz Pública, han atribuido a las FARC la promoción de la consulta popular. El movimiento ciudadano ha rechazado estas afirmaciones, pues, como lo resalta la periodista y activista Valentina Camacho, los ciudadanos tienen toda la fuerza para hacer valer sus derechos de manera pacífica y conforme a la Constitución.
- Dilación y abuso del derecho. En el caso de Piedras, la empresa no solo interpuso una tutela contra el fallo del Tribunal que avaló la consulta, sino también una acción de nulidad contra el acuerdo municipal de Piedras que acogió la consulta popular. El 27 de abril, un juzgado de Ibagué le negó a Anglogold Ashanti la medida cautelar de suspender ese acuerdo municipal.
Con respecto al Tribunal del Tolima y la decisión sobre la consulta popular en Ibagué, los medios han señalado que el procurador ambiental habría recusado a uno de los magistrados con posición favorable a la consulta porque su hija tendría contratos de prestación de servicios con la Secretaría de Hacienda.
La comunidad civil que impulsa la consulta teme que si no se conoce de manera rápida el fallo que da constitucionalidad a la consulta, la Registraduría no podrá contar con el tiempo suficiente para convocarla dentro del plazo legal.
* Abogada e investigadora sobre derechos humanos y biodiversidad.
@NorduZina