Piedad Córdoba y Noticias Uno: el derecho penal contra la libertad de expresión - Razón Pública
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Piedad Córdoba y Noticias Uno: el derecho penal contra la libertad de expresión

Escrito por Rodrigo Uprimny
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Rodrig0_Uprimny_YepesLos funcionarios colombianos son extremadamente respetuosos de la libertad de expresión… pero solo de quienes están de acuerdo con ellos. Dos casos recientes ponen en evidencia la escasa cultura democrática de nuestros altos funcionarios.

Rodrigo Uprimny *

Desde la derecha y desde la izquierda

El procurador prácticamente denunció penalmente a Piedad Córdoba, por su discurso en Miranda, Cauca, donde la ex senadora criticó severamente al Estado colombiano y en especial a la Fuerza Pública, y llamó a recoger firmas para revocar el Congreso y “tumbar” al presidente. Según el procurador, Córdoba habría cometido el delito de incitar a la violencia y a cometer crímenes.

El uso del derecho penal para reprimir
cualquier discurso crítico del gobierno debe
ser absolutamente excepcional y debe
estar reservado a situaciones extremas.
Foto: Flickr de Piedad Córdoba.

Por esos días, el alcalde Petro amenazó con denunciar por pánico económico a Noticias Uno, porque ese noticiero divulgó un informe sobre la contaminación del agua en Bogotá.

Como notó la Silla Vacía, estos incidentes muestran que tanto desde la derecha como desde la izquierda, los funcionarios estarían criminalizando la opinión y la información de quienes los critican. Pero ¿es eso posible en una democracia? Este artículo, que amplía lo expresado en una columna en El Espectador, intento responder a esta pregunta.

Democracia y libertad de expresión

Como dijo Norberto Bobbio en “la democracia y el poder invisible”, la democracia es un “gobierno del poder público en público”. Yendo un poco más lejos, uno podría decir que la democracia es:

  • el gobierno del público, esto es de la ciudadanía y del pueblo;
  • de lo público, esto es, de los asuntos colectivos, y
  • en público, esto es, por medio de la discusión y de la toma de decisiones transparentes.

En efecto: la definición mínima de democracia la entiende como el sistema de gobierno donde la ciudadanía, mediante la deliberación colectiva y pública, toma directamente o por medio de sus representantes, las decisiones esenciales sobre los asuntos comunes.

Por eso la democracia supone una protección vigorosa de la libertad de expresión y en especial del discurso político. Una democracia debe entonces amparar no sólo los discursos inofensivos o que agradan a las mayorías o al gobierno, sino también – y especialmente – aquellos que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios o a un sector de la población pues éstos son los que corren el mayor riesgo de ser reprimidos por el Estado.

Eso lo han dicho insistentemente los mejores tribunales constitucionales, como la Corte Suprema de Estados Unidos o el tribunal constitucional alemán, o las más importantes cortes internacionales de derechos humanos, como el Tribunal Europeo en el caso Lingens contra Austria de 1986, o la Corte Interamericana en el Caso Kimmel de 2008.

Ese mismo criterio ha sido acogido por nuestra Corte Constitucional, que entre otras, en el fundamento 9 de la sentencia C-010 de 2000, recordó que la libertad de expresión protege “no sólo la divulgación de informaciones u opiniones consideradas inofensivas o indiferentes por el Estado y por la mayoría de la población, sino también la difusión de ideas o datos que no son acogidos favorablemente por las mayorías sociales, que pueden juzgarlas inquietantes o peligrosas. El pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuáles no existe verdaderamente una sociedad democrática, exigen que esas opiniones e informaciones disidentes sean también protegidas.”

Una buena síntesis de esos estándares internacionales de derechos humanos fue realizada hace pocos años por la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, la cual sistematizó el marco jurídico interamericano sobre libertad de expresión.

Una consecuencia natural se deriva del análisis precedente: cualquier restricción estatal a la libertad de expresión es en principio sospechosa y por ello, para ser admisible, debe cumplir con requisitos estrictos, como lo señalan uniformemente las sentencias ya citadas:

  1. la limitación debe estar prevista de manera clara y taxativa en una ley,
  2. debe además ser necesaria y proporcionada
  3. para proteger ciertos fines democráticos de enorme trascendencia, como los derechos a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

En particular, esto significa que el uso del derecho penal para reprimir cualquier discurso crítico del gobierno debe ser absolutamente excepcional y debe estar reservado a situaciones extremas, pues la imposición de penas por un discurso es tal vez la restricción más severa a la libertad de expresión.

La pregunta que surge es si en los casos de Piedad Córdoba y de Noticias Uno, la amenaza de recurrir al derecho penal por parte del Procurador o del alcalde estaba o no justificada.

Casos concretos

El procurador acusa a Piedad Córdoba de instigar al delito y a la violencia. Su punto de partida es válido, pues la libertad de expresión no cubre la instigación al delito o a la violencia, que puede ser reprimida penalmente.

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En los casos de Piedad Córdoba y de
Noticias Uno, ¿La amenaza de recurrir al
derecho penal por parte del Procurador o
del alcalde está o no justificada?
Foto: Alcaldía de Bogotá

Lo que Ordóñez olvida es que -para evitar que el Estado use ese delito para reprimir la crítica de sus opositores- la jurisprudencia internacional y constitucional tienen bien establecido que debe haber una prueba clara de que la persona enjuiciada no estaba emitiendo opiniones críticas o defendiendo teorías políticas abstractas, sino que concretamente estaba incitando a personas particulares a que realizaran actos específicos de violencia y que existe el riesgo de que esa violencia realmente ocurra.

Así lo han sostenido la Corte Europea en muchos casos, como en la sentencia Erdogdu contra Turquía de 2000, o la Corte Suprema de Estados Unidos, en especial en el conocido caso Brandeburg contra Ohio de 1969. Y así lo reiteró la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana en el párrafo 58 del citado informe sobre el marco jurídico interamericano sobre libertad de expresión, en donde dijo:

“La CIDH ha indicado, siguiendo reiterada doctrina y jurisprudencia internacional en la materia, que la imposición de sanciones por el abuso de la libertad de expresión bajo el cargo de incitación a la violencia (entendida como la incitación a la comisión de crímenes, a la ruptura del orden público o de la seguridad nacional) debe tener como presupuesto la prueba actual, cierta, objetiva y contundente de que la persona no estaba simplemente manifestando una opinión (por dura, injusta o perturbadora que ésta sea), sino que tenía la clara intención de cometer un crimen y la posibilidad actual, real y efectiva de lograr sus objetivos.

Si no fuera así, se estaría admitiendo la posibilidad de sancionar opiniones, y todos los Estados estarían habilitados para suprimir cualquier pensamiento u expresión crítica de las autoridades que, como el anarquismo o las opiniones radicalmente contrarias al orden establecido, cuestionan incluso, la propia existencia de las instituciones vigentes”.

Una cosa es entonces que alguien sea filosóficamente anarquista y defienda en abstracto la destrucción violenta del Estado, que es una opinión protegida en una democracia. Otra cosa es que esa persona incite a otros a que disparen contra un juez, por ser supuestamente representante del Estado opresor, y que efectivamente exista un riesgo razonable de que ocurra esa violencia. Ahí estaríamos ante una instigación a la violencia, que es reprimible penalmente.

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El procurador acusa a Piedad Córdoba de
​instigar al delito y a la violencia.
Foto: Procuraduría.

Ahora bien, si se escuchan detenidamente los 26 minutos del apasionado discurso de Piedad Córdoba, uno encuentra críticas muy duras contra el Ejército, defensas de la movilización campesina e indígena, o llamados a recoger firmas para revocar al Congreso o al presidente. Uno puede discrepar de esas opiniones y puede incluso concluir que puede haber exageraciones o incluso provocaciones de parte de la exsenadora.

Pero no aparece ninguna instigación concreta al delito o a la violencia y, como lo dijo la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Dalban contra Rumania de 1999, la libertad de expresión cubre un cierto grado de exageración y provocación, en especial en el debate político. La denuncia del procurador es injustificada.

La amenaza de denuncia penal de Petro a Noticias Uno tampoco tiene ninguna base, pues el alcalde tenía otras opciones para evitar la eventual incertidumbre o el miedo generados por la noticia supuestamente inexacta.

Por ejemplo, si el alcalde consideraba que el informe era errado y que podía causar pánico, habría podido exigir la rectificación, mostrando la inexactitud de la noticia. O simplemente, Petro podía convocar a una rueda de prensa y tranquilizar a la ciudadanía mediante sus propias aclaraciones.

El uso del derecho penal resultaba entonces totalmente innecesario y desproporcionado, sobre todo si se tiene en cuenta que el noticiero estaba informando de un asunto de la mayor trascendencia pública.

Escasa cultura democrática

Estos dos casos muestran que, sin importar que sean de derecha o de izquierda, muchos de nuestros funcionarios defienden la libertad de expresión, pero al parecer sólo de quienes están de acuerdo con ellos, mientras que se sienten tentados a reprimir penalmente a quienes los critican o están en la oposición.

Carecen entonces del espíritu democrático genuino, sintetizado en esa bella frase atribuida a Voltaire: “Discrepo de todo lo que usted dice, pero daría la vida porque pudiera seguir diciéndolo”.
 

* Director del Centro de Estudio “DeJuSticia” www.dejusticia.org y profesor de la Universidad Nacional.

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