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Otra vez la ley del economista

Escrito por Andres Giraldo
Andres-Giraldo

El nuevo intento de reglamentar la profesión de economista dice cosas elocuentes sobre esta disciplina y sobre el sinsentido de tratar de someterla a un régimen burocrático.

Andrés Giraldo*

Un proyecto fallido

El representante a la Cámara Oswaldo Arcos Benavides presentó un proyecto para reformar la Ley 37 de 199o, que regula el ejercicio profesional de la economía.

Pero el 26 de agosto se anunció que el congresista  había retirado el proyecto, después de un debate originado por el periodista económico Juan Galindo. Medios como El Espectador, La República e Infobae participaron en este debate.

El proyecto de ley comenzaba por reglamentar el Consejo Nacional Profesional de Economistas (Conalpe), hablaba del ejercicio de la profesión, la inscripción del economista y proponía cambios al código de ética, uno de los aspectos más comentados.

El proyecto pretendía que los economistas asumieran las funciones del Consejo: reportar sus datos personales, denunciar las faltas al código de ética de la profesión y reportar a quienes no contaran con el registro profesional.

Solidaridad entre colegas

Además, el proyecto planteaba que los economistas deberían abstenerse de “emitir juicios adversos sobre la actuación de colegas, señalando errores profesionales en que estos incurrieren”, salvo alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
  2. Que con anterioridad se haya dado a dichos profesionales, la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo ellos caso omiso.
  3. Que medie requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.

Pero sucede que el debate permanente e intenso es un rasgo característico de esta profesión. Por ejemplo, las facultades o departamentos de economía adoptaron hace tiempo los seminarios de investigación donde invitados nacionales e internacionales presentan sus opiniones opuestas sobre una misma materia.

Y sin embargo el proyecto quería que los economistas no opinen sobre el trabajo de sus colegas, salvo en casos excepcionales. La labor de criticar sería ejercida únicamente por profesionales de otras disciplinas.

Parece que la intención del proyecto era evitar las prácticas dolosas o desleales entre colegas de una misma profesión, pero estas prácticas ya están consignadas en los códigos disciplinarios, penales, administrativos y civiles, y ya están prohibidas para cualquier ciudadano.

Monopolio docente

A lo anterior se suma este problema de la ley vigente: aun cuando las universidades tienen el criterio y los métodos aptos para escoger su personal, los economistas sin registro profesional no pueden enseñar asignaturas del ciclo básico ni ser decanos de facultades de economía o directores de programas.

Los dos últimos proyectos pretendían corregir este problema y permitirles ejercer la profesión a las personas con un doctorado en economía. Sin embargo, seguimos incurriendo en el error de excluir otras profesiones con las que se comparten métodos, ideas e hipótesis.

Elinor Ormstrom, Premio Nobel de Economía, realizó su pregrado y doctorado en ciencia política. Bajo la ley actual ella no podría enseñar en Colombia. Pero en la práctica ninguna universidad rechazaría la oportunidad de contratar a alguien con sus credenciales y trayectoria para un programa de economía.

Y en Colombia hay muchos ejemplos de personas que no cuentan con títulos que los acrediten como economistas, pero que tienen las credenciales para ejercer como tales.

Riesgo social

Según la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las profesiones que impliquen un riesgo social deben ser reguladas de manera excepcional. Actualmente están reguladas más de sesenta profesiones; la economía es una de ellas.

El proyecto de ley más reciente no explicaba cuál es el riesgo social de la economía. Pero parece tener relación con las labores del economista, entre cuyas actividades profesionales se mencionan las de:

  • formular propuestas de política económica,
  • ejecutar proyecciones poblacionales para estudiar el empleo,
  • investigación o consultoría en temas académicos de la economía,
  • planes de ordenamiento territorial,
  • procesos de producción en los diferentes sectores económicos,
  • dirección de Secretarías de Hacienda y de Impuestos de orden territorial,
  • presupuestos gubernamentales,
  • docencia en cátedras de núcleo básico y dirección de programas de pregrado.

La mayoría de estas tareas son realizadas por instituciones como el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda, el Banco de la República, o los Consejos o Secretarías de Planeación, Hacienda e Impuestos. Estas entidades asumen el riesgo social de proponer y ejecutar nuevas políticas. Respecto de los planes de ordenamiento territorial, por ejemplo, existen entidades encargadas de formularlos y de ejercer el control político de los mismos.

Dichas instituciones son responsables de contratar el capital humano que necesitan para alcanzar sus propósitos. Además, están sujetas al control administrativo, disciplinario, fiscal y penal de las entidades correspondientes, así que el riesgo social está absorbido por las responsabilidades que la Constitución y la ley les atribuyen.

Ahora bien, cuando se trata de docencia o dirección de programas académicos, cada universidad está en capacidad de escoger su personal, y además estas actividades no pueden catalogarse como de riesgo social.

Los principios orientadores son comunes a cualquier profesión: actuar con honor y dignidad, tener una función social y un código de ética. Pero un código disciplinario, distinto de los contemplados por la ley colombiana, no le suma a la disciplina.

Foto: Alcaldía de Cartagena - Los consejos profesionales existen para expedir las tarjetas y registros profesionales, las licencias temporales de ejercicio de la profesión.

El pomposo Consejo Nacional Profesional de Economistas

Los consejos profesionales expiden las tarjetas y registros profesionales, hacen cumplir los códigos de ética profesional o disciplinarios, inspeccionan y vigilan las actividades de la profesión y ejercen la labor de consultorías.

Pero como expliqué en esta misma revista, la labor de Conalpe en materia de inspección, vigilancia y sanciones es bastante modesta. La Procuraduría, la Fiscalía, la Contraloría e incluso otras entidades privadas son las encargadas de sancionar a los economistas implicados en ilícitos, como ocurrió en el caso de Juan Carlos Ortiz. La intervención de Conalpe  en tareas de vigilancia es redundante.

Las universidades y centros de investigación desempeñan mejor las funciones de asesoría, porque estas instituciones actúan como gremios académicos y no como entidades regulatorias.

En estos momentos, la única labor de Conalpe es expedir la tarjeta y el registro profesional, pero también es una tarea innecesaria, porque el riesgo social de la disciplina recae en las instituciones donde los profesionales ejercen su actividad.

Por todo eso la existencia de Conalpe no tiene sentido. De hecho, los recursos que recoge son el ejemplo perfecto que utilizan los profesores de economía para explicar en qué consiste la “captura de rentas”.

¿Qué intereses tiene Conalpe para impulsar reformas a la ley actual? ¿Qué instancias de participación creó y consultó para que sus propuestas lleguen al Congreso consensuadas con la profesión? ¿Está al tanto Conalpe de los avances de la disciplina?

Estos y muchos otros son interrogantes que surgen por el intento de aumentar la regulación sobre la profesión y que Conalpe debería responder.

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