Ordenan arresto de Ivan Duque por incumplir orden de tutela
Inicio TemasPolítica y Gobierno Ordenan arresto de Duque por incumplir orden de tutela: ¿quién tiene la razón?

Ordenan arresto de Duque por incumplir orden de tutela: ¿quién tiene la razón?

Escrito por José Gregorio Hernández
La condena de Ivan Duque

Es discutible la competencia del Tribunal. El presidente goza de un fuero constitucional. Pero su respuesta, fuera de los estrados, desafía a la Justicia. ¿Cómo hacer compatible la protección inmediata de los derechos fundamentales con el trámite politizado, demorado y casi siempre inútil que implicaría un juicio político ante el Congreso? ¿Pueden los aforados violar impunemente los derechos fundamentales?

José Gregorio Hernández Galindo*

El Tribunal de Ibagué sanciona al presidente 

El Tribunal de Distrito Judicial de Ibagué, en auto del 2 de junio de 2022, consideró que el presidente Duque y otros funcionarios habían incurrido en desacato, al no cumplir órdenes impartidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de tutela referente a la protección del Parque Nacional “Los Nevados”, en la región del Eje Cafetero. En consecuencia, ordenó el arresto domiciliario de Duque durante cinco días, además una multa equivalente a quince salarios mínimos.

Por primera vez la justicia colombiana ordenó privar de la libertad a un presidente, lo que ocasionó el debate previsible acerca de la viabilidad de la sentencia y, en especial, acerca de la competencia del Tribunal. El propio Duque declaró ante los medios que esta providencia constituye “un prevaricato” poque desconoce la existencia del fuero presidencial.

El Tribunal por su parte rechazó “las expresiones descalificadoras” del presidente, por considerarlas “inaceptable y descomedida injerencia en la función judicial”. Añadió que “las decisiones de los jueces…deben respetarse y controvertirse en los estrados judiciales, a través de los instrumentos … instituidos en nuestro ordenamiento jurídico”. O sea que las providencias judiciales se controvierten en los estrados, no mediante discursos que desconocen la autonomía e independencia del poder judicial.

En el momento de escribir estas líneas, se sabe que, según lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 (que establece el trámite de la acción de tutela), la decisión del Tribunal de Ibagué sube en consulta ante su superior, que es la Corte Suprema de Justicia. Ella dirá si la confirma o  revoca.

Por su lado, al parecer el Gobierno ha formulado denuncia penal contra los magistrados por un posible delito de prevaricato, y además ha interpuesto un recurso innecesario contra el auto, que -repito-, sube de manera automática a consulta.

Es discutible la competencia del Tribunal  

El presidente de la República es titular de un fuero, en cuanto a su investigación y juzgamiento por delitos comunes, delitos en ejercicio de funciones o indignidad por mala conducta. Es el denominado fuero constitucional especial, que también existe para los magistrados de Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial y fiscal general de la Nación (artículos 174 y 175 de la Constitución).

El fuero opera de la manera siguiente: a iniciativa de la Comisión de Acusaciones, la Plenaria de la Cámara puede acusar ante la Plenaria del Senado, que puede destituir al acusado y privarlo de sus derechos políticos o suspenderlos temporalmente. Si el Senado considera que hay lugar al seguimiento de causa criminal, remite el asunto a la Corte Suprema de Justicia, en donde hay dos instancias, según el Acto Legislativo 1 de 2018.

Hasta ahora, la jurisprudencia de los altos tribunales ha entendido que ese fuero es aplicable siempre que se trate de conductas delictivas o indignas imputables a los aforados. En este caso, el artículo 199 de la Constitución señala: “El presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”.

Seguramente, esa doctrina general será confirmada en este caso.

El problema de fondo 

Pero más allá del caso concreto, queda la pregunta: ¿cómo puede hacerse compatible la protección inmediata de los derechos fundamentales con un trámite político que, según la experiencia que todos conocemos, conduce normalmente a la impunidad, un trámite dispendioso, extenuante y casi siempre inútil?

Para resolver este problema, de incoherencia normativa, sería necesaria una reforma constitucional o un cambio en la jurisprudencia constitucional, que partiría de las siguientes consideraciones:

(1) La acción de tutela fue instituida para garantizar por vía judicial la salvaguarda de los derechos fundamentales, mediante órdenes de inmediato cumplimiento, según lo señalan el artículo 86 de la Constitución y reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional;

(2) Todos los servidores públicos están obligados a respetar los derechos fundamentales y a cumplir las decisiones judiciales relacionadas con estos derechos;

(3) Los jueces de tutela pueden impartir órdenes a todos los servidores públicos -incluidos los que tienen fuero (artículo 235 de la Constitución). Se supone que las deben cumplir de inmediato.

(4) El presidente de la República, como reza el artículo 188, “al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”;

(5) Al tenor del artículo 124 de la Carta, “la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva”;

(6) El artículo 123 dice que los servidores públicos (incluido el presidente de la República) “están al servicio del Estado y de la comunidad” y “ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, y

(7) Ningún servidor público puede violar impunemente los derechos fundamentales, ni desacatar las decisiones judiciales.

La condena de Ivan Duque
Foto: Presidencia de la República - ¿Por qué, para el actual gobierno, se hace tan difícil cumplir la Constitución, las leyes y las sentencias judiciales?

 Normas incompatibles 

De las consideraciones anteriores se desprende esta pregunta: ¿por qué un abierto desacato a decisiones judiciales impartidas en defensa de un derecho fundamental debe ser sometido a un trámite dispendioso que, en la práctica, garantiza impunidad? Los intrincados trámites propios de los fueros resultan ser incompatibles con la inmediatez que proclaman las normas constitucionales y legales. Veamos:

  1. Además de otorgar apenas diez días para resolver sobre la acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución dice perentoriamente que: “La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
  2. El artículo 23 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible. Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio”.
  3. El artículo 27 del mismo Decreto señala que “proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”

“Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso”.

  1. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé el incidente de desacato: “La persona que incumpliere una orden de una juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

(…)

“La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

  1. Según el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, “El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar”

“También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte”.

Pregunta final: ¿Cómo hacer efectiva toda esta normatividad, hasta ahora cumplida a medias en treinta años de vigencia de la Constitución, en el caso de aforados -cuya lista es larga, como puede verse en el artículo 235 de la Carta- si vulneran derechos fundamentales y desacatan los fallos correspondientes?

Observación final: Este no es el primer caso. ¿Por qué, para el actual gobierno, se hace tan difícil cumplir la Constitución, las leyes y las sentencias judiciales?

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies