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Objeciones, sinrazones y elecciones

Escrito por Hernando Gómez Buendía
Iván Duque presentando las objeciones a la JEP

Hernando Gomez BuendiaQué está buscando el presidente Duque, qué está debajo de la controversia y a dónde iremos a parar con este enredo.

Hernando Gómez Buendía*

Las objeciones: a qué y por qué

Después de darle muchas vueltas al asunto, el presidente decidió presentar seis objeciones por inconveniencia al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP y anunciar tres proyectos de reforma constitucional. Las objeciones son algo complicadas y es importante precisar su contenido:

  1. El presidente cree que los victimarios deben indemnizar directamente a sus víctimas.  El Proyecto no dice si esto debe ser así, pero la Corte en su concepto previo había aclarado que el Estado es quien debe indemnizarlas y que los victimarios deben entregar sus bienes mal habidos al Estado.
  2. El Proyecto decía que la justicia ordinaria no puede “proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado” contra personas que se encuentren sometidas a la JEP. La Corte dijo que estas personas no pueden ser llamadas a ninguna “diligencia judicial”, y al presidente le parece que esto puede producir impunidad.
  3. El artículo 19 del Proyecto explica cómo seleccionar los casos que la JEP va a procesar, y el artículo 14 advierte que “en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables”. La Corte dijo que esa selección debía referirse a los “máximos responsables”, y Duque alega que quienes no sean “máximos responsables” quedan por tanto en completa impunidad.
  4. El Proyecto no dice si la JEP puede practicar pruebas relativas a la extradición (el caso Santrich), pero la Corte sostuvo que sí puede y el presidente no está de acuerdo con esta decisión.
  5. Según el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP debe incorporar a las personas que el Gobierno no hubiera incluido “por razones de fuerza mayor”. El presidente quiere que esto le corresponda al Comisionado de Paz y opina que el Proyecto debía haberlo dicho.
  6. El artículo 153 del Proyecto no da un plazo para que terceras personas se presenten a la JEP y entretanto no puedan ser extraditadas. Duque sostiene que “esta ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.

De este sencillo resumen se desprende que (1) las cuatro primeras objeciones no se refieren al Proyecto de Ley sino al fallo de la Corte Constitucional, (2) la quinta objeción no se refiere al Proyecto de Ley sino a la Constitución, y (3) la última objeción es por cuenta de Estados Unidos.

  Le recomendamos: ¿Una ley imposible? Objeciones a la ley estatutaria de la JEP.

Las sinrazones: jurídicas, políticas y morales

Valla del Centro Democrático.

El debate sobre las objeciones anteriores está sacando a la luz los sinsentidos jurídicos, políticos y morales del país que entre todos construimos.

1. Un primer sinsentido es que la Corte sea quien hace las leyes en Colombia. Cuatro de las seis objeciones de Duque se refieren a una cosa que no decía el Proyecto sino que la muy larga sentencia de la Corte —980 páginas— “aclaró”, “precisó” o “interpretó”. O sea, en castellano, a una cosa que la Corte añadió.

Este abuso, o extralimitación, o necesaria tarea de la Corte (según sea el gusto del jurista que uno lea), se debe en parte a que Santos metió a la Constitución un Código Penal completo (son 27 artículos larguísimos, que enredaron a los pobres magistrados); en parte a que la Constitución del 91 quedó mal escrita, y en parte a nóveles doctrinas jurídicas como la de las sentencias integradoras — “interpretativas, aditivas o sustitutivas” —. El caso es que la Corte legisló y a Duque no le gustó. O que se aprovechó del papayazo.

De lo anterior resulta que el presidente objetó el fallo de la Corte Constitucional, la misma que tendrá que decidir sobre el Proyecto que el Congreso le enviaría con los cambios que pidió el presidente en contra de la Corte —si es que el Congreso le hace caso al presidente—. ¡Oh patria del Sagrado Corazón!

2. Un segundo sinsentido es poner los abogados a resolver un asunto que no es de su incumbencia.

Este absurdo comienza por la Constitución, cuyo artículo 167 dice que la objeción del  Gobierno  puede ser por “inconstitucionalidad”. Absurdo, porque el presidente no es un juez de constitucionalidad, sino que ésta es una función exclusiva de los jueces —quienes deben además proceder a petición de cualquier ciudadano—.

Pero ese Artículo da pie a la tesis de que las cuatro primeras objeciones de Duque no son por inconveniencia sino por inconstitucionalidad. Este es el argumento oficial de la oposición, del cual se infiere que el Congreso debe abstenerse de tramitar las objeciones porque estaría  violando la “cosa juzgada constitucional” (Farid Benavides elaboró magistralmente este argumento en la pasada entrega de Razón Pública).

El debate sobre las objeciones anteriores está sacando a la luz los sinsentidos jurídicos, políticos y morales del país que entre todos construimos.

Pues no. Las objeciones de Duque no son por inconstitucionalidad, sino por inconveniencia de un fallo de la Corte Constitucional. “Inconveniencia” quiere decir que al presidente le parece que esas cuatro decisiones de la Corte no le convienen al país. E incluso considera que el Artículo 5 de una reforma constitucional del 2017 no es bueno para Colombia.

Pero resulta que las objeciones por inconveniencia están previstas para proyectos de ley, no para fallos de la Corte, ni mucho menos para la Constitución. La inconveniencia es un asunto estrictamente político, una diferencia de opinión entre el presidente y los congresistas que expidieron la ley materia de sus objeciones.

Y así quedamos en que Duque tiene cuatro diferencias políticas con los magistrados de la Corte Constitucional. La Corte habría actuado como un tribunal político, no como protectora de la Constitución. Los uribistas por eso la acusan de estar politizada —y los antiuribistas acusan a Duque de rebelión contra el Estado de Derecho—. ¡Una señora crisis institucional!

3. La tercera sinrazón proviene del trámite de las objeciones. Si ambas cámaras aceptan la objeción, la Ley es corregida y el Proyecto se sigue tramitando; si ambas cámaras rechazan la objeción, el presidente tiene que firmarla como estaba, pero si hay desacuerdo se aborta el proceso. Es lo que dice el artículo 200 del reglamento del Congreso: “Cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto”.

Pero por eso bastaría con que el nuevo gobierno tenga —o compre— unos votos en una de las cámaras para que tumben un inciso y con eso deshagan la obra de su antecesor. Esta es la rara situación que encontró Duque (la Ley estaba a medio tramitar), de modo que con esta movida se caería la Ley Estatutaria de la JEP.

O sea que la JEP no podría funcionar, o que la JEP no existiría…o que los ocho años de Santos quedarían borrados de un plumazo.

4. Lo cual nos trae a sinrazones más profundas. El Acuerdo de La Habana fue un convenio entre Santos y las FARC que el pueblo de Colombia no aceptó.  Entonces Santos decidió que el Congreso lo aprobara y el Congreso lo “blindó” mediante una serie de reformas a la Constitución.

Una de esas reformas, el ya citado Acto Legislativo 01 de 2017, precisamente hizo que la Corte fallara como falló en cinco de los seis puntos que ahora objeta Duque.

Puede leer: Las objeciones de Duque polarizan al país.

Elecciones: cuál es la pregunta

La JEP ¿puede quedar pendiendo de un hilo?

Y, sobre todo, las reformas no podían “blindar” el Acuerdo por la simple razón de que un nuevo Congreso puede volver a cambiar la Constitución como a bien tenga.

Lo que ha ocurrido detrás de tanto embrollo es algo muy sencillo: el partido que se opuso al Acuerdo ganó la Presidencia y ahora está tratando de acabar con el Acuerdo.

Solo que en vez de tumbarlo de frente -y de asumir las consecuencias que tendría “hacerlo trizas”, como antes lo decían-, el presidente Duque está apelando a carambolas y a objeciones oscuras que el común de la gente no puede valorar.

En este punto vuelvo a la objeción número 6: extraditar a los victimarios, como propone Duque, es admitir que la justicia gringa importa más que los crímenes cometidos en Colombia y que las víctimas no son la prioridad.

Que la JEP no podría funcionar, o que la JEP no existiría…o que los ocho años de Santos quedarían borrados de un plumazo.

Este es el juicio asimétrico del uribismo, y a este se le suman los tres proyectos de reforma constitucional:

  • Uno que es innecesario, pero suena popular. “Quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios de la JEP”. Esto ya estaba claro desde 2017 porque “los reincidentes serán objeto de la justicia ordinaria y además podrán sufrir la pena máxima de 20 años prevista por la JEP”.
  • Otro que tampoco hacía falta, pero también es popular: los delitos que siguieron cometiéndose tras la firma del Acuerdo quedan sujetos a la justicia ordinaria. Es lo que dice con pelos y señales el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017.
  • Y otra reforma descaradamente populista para “excluir de la JEP los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes porque nada, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad”. Como si alguna ideología justificara los secuestros o los asesinatos o las masacres o los falsos positivos.

El Congreso ya había incluido esta medida populista en el Proyecto de Ley Estatutaria y la Corte la había denegado porque la JEP se extiende a todos los horrores cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.

No importa. La ira que con razón despierta la violación de una niña o un niño le bastó al uribismo para lanzar sus vallas de campaña:  Tú ¿de qué lado estás?  Víctimas=NO JEP / Victimarios= JEP .

Y en efecto: los que han salido a defender la JEP contra las objeciones de Duque están defendiendo la impunidad para todos esos crímenes, porque la JEP se inventó—precisamente—para darle un castigo menor a todos esos crímenes.

De modo que en las elecciones de este año lo que se quiere es repetir el Plebiscito del 2016, repetir las elecciones del 2018 y repetir las elecciones de hace cinco años.  La pregunta que nos van a proponer es esa misma: ¿A usted le gusta o no le gusta el Acuerdo con las FARC?

Las FARC dejaron de existir hace ya tiempo, pero el Acuerdo de La Habana sigue dando la batalla como el Cid Campeador, cuyo cadáver siguió a lomos del caballo tras la muerte de su amo.

Y el senador Uribe, caballista, seguirá siendo el líder de Colombia mientras el mismo no deje que se acaben las batallas sobre un Acuerdo que hace ya tiempo debió ser página doblada.

*Director y editor general de Razón Pública. Para ver el perfil del autor haga clic aquí.

 

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