Nuevo proyecto sobre violencia sexual contra menores: ¿demagogia o redundancia? - Razón Pública
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Nuevo proyecto sobre violencia sexual contra menores: ¿demagogia o redundancia?

Escrito por Marcela Briceño-Donn
Informes entregados a la JEP sobre casos documentados de violencia sexual

Marcela BricenoEl gobierno promete excluir estos delitos de la JEP y someterlos a la justicia ordinaria. La idea es popular. Pero no es buena.

Marcela Briceño-Donn*

Apuestas, vacíos y sorpresas

No cesa la tormenta por las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP del presidente Duque y por el anuncio de reformas al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) en aspectos relacionados con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Mientras tanto estamos viendo un pulso interesante por el control de ciertos sectores del Congreso, que augura un debate mucho más complejo de lo querría el gobierno.

En este escenario, la justificación de la reforma constitucional radicada por la ministra de Justicia se basó en los lugares comunes sobre el cuidado de “nuestros niños”, a quienes casi siempre se menciona con propósitos electorales o demagógicos, mientras se ignora su situación en las partidas presupuestales y en las políticas de Estado (incluyendo el Plan Nacional de Desarrollo).

Una de las muchas estrategias que han venido cocinando los detractores de la JEP gira en torno de las niñas y niños víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Este es hoy el caballito de batalla de los opositores del proceso de paz, como lo fue en 2016 la “ideología de género”.

El presidente Duque, con tono paternal, anunció en su discurso que: “El primer punto es la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la justicia transicional. Nada, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad. Los colombianos no debemos ahorrar ningún esfuerzo en la protección de los menores”.

Sin duda, nadie con un mínimo de sentido común avalaría o justificaría la violación de los derechos fundamentales de las niñas y los niños. Se trata, además, de delitos que no son susceptibles de amnistías ni indultos.

Pero la violencia contra los menores de edad no se resuelve excluyendo de la JEP estos delitos. Esta respuesta sería, poco más o menos, como el viejo chiste de vender el sofá para resolver la infidelidad. Esto en realidad produciría una crisis irreversible en el Sistema de Justicia Transicional acordado entre el gobierno y las FARC, avalado por la Corte Constitucional y apoyado por la comunidad internacional.

Puede leer: Sapos molares y populismo legal: el caso de la violencia sexual contra los menores.

¿Demagogia?

Protección de niños y niñas

Foto: Integración Social
Protección de niños y niñas.

En este contexto, el pasado 4 de abril, la ministra de Justicia, acompañada de su colega del Interior, radicó ante el Senado una propuesta de reforma constitucional que “busca que delitos sexuales contra niños sean juzgados por la justicia ordinaria”.

Los titulares de la mayoría de los medios de comunicación presentaron esta noticia bajo titulares como: “Violadores de niños fuera de JEP: primera reforma”, “Radicada la reforma constitucional de Duque para delitos sexuales contra niños”, “Acto legislativo busca que delitos sexuales contra niños sean juzgados por justicia ordinaria”, Radican proyecto para que JEP no juzgue delitos sexuales”, “Presentan proyecto para que delitos sexuales contra niños no sean juzgados por JEP”, “Radicarán proyecto que modificará Acto Legislativo 02”, “Buscan que delitos sexuales contra niños no vayan a justicia especial”, “Gobierno radicó la primera reforma a la JEP”.

Pero el texto de la propuesta de reforma constitucional, la exposición de motivos y las declaraciones de la ministra distan mucho de reflejar una reforma a las competencias de la JEP.

En primer lugar, no se trata de una reforma al título transitorio que incorpora la JEP en la Constitución, sino de añadir un párrafo específico al artículo 44, el cual enumera los derechos fundamentales de los niños y niñas, y establece la prevalencia de sus derechos sobre la base del enfoque garantista de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991.

Nadie con un mínimo de sentido común avalaría o justificaría la violación de los derechos fundamentales de las niñas y los niños.

Adicionalmente, el comunicado del ministerio señala que “la ministra Borrero explicó que este Acto Legislativo no aplica a procesos de paz previamente firmados”, lo cual se corrobora con el texto del artículo 2 del proyecto, según el cual la norma regirá “a partir de la fecha de su promulgación”. Es decir que, de aprobarse, entraría en vigor en un par de años.

Esta iniciativa, en consecuencia, no pretende modificar las competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que es muy positivo para las víctimas, así como para el funcionamiento de la JEP.

Quedan, sin embargo, dudas sobre el sentido mismo de la propuesta, dado que no responde ni a lo que el presidente anunció, ni a lo que los medios, en su mayoría, recogieron.

Puede leer: El conflicto armado y los derechos de los niños.

¿Tautología?

Según la exposición de motivos, la reforma se basa “en la imperiosa necesidad de consagrar en el ordenamiento constitucional (i) la competencia de la justicia ordinaria para conocer de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes; y (ii) la aplicación de las sanciones y penas contempladas en el Código Penal, con la finalidad de proteger a los menores de edad, sujetos que gozan de especial protección constitucional y cuyos derechos tienen prevalencia sobre los derechos de los demás”.

La propuesta del gobierno consiste en incluir en el artículo 44 un párrafo según el cual: “Los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes estarán sometidos únicamente a las sanciones establecidas en el régimen penal ordinario y serán investigados y juzgados conforme (sic) las normas definidas en el Código de Procedimiento Penal”.

Esta fórmula es, cuando menos, confusa, y por varias razones. Dado que la propuesta no afecta la competencia prevalente de la JEP, el proyecto no hace otra cosa que reiterar lo que está previsto en la Constitución y en las leyes sobre el deber de investigar y sancionar los delitos por parte de los operadores judiciales competentes.

Este proyecto de reforma constitucional, por otra parte, “tiene por objetivo hacer prevalecer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes como pilar fundamental del Estado Social de Derecho, mediante la exclusión de los delitos sexuales cometidos contra ellos de los sistemas de justicia transicional”.

Violencia sexual contra niños y niñas en el marco del conflicto ¿cómo debe ser su tratamiento?

Foto: Alcaldía de Cali
Violencia sexual contra niños y niñas en el marco del conflicto ¿cómo debe ser su tratamiento?

Esta curiosa redacción sobre la exclusión de delitos de los “sistemas de justicia transicional” es bastante ambigua, pues no tiene una referencia cierta, concreta ni precisa, al tiempo que se refiere a eventuales negociaciones de paz, cuya censura constitucional anticipada favorecería muy poco un escenario de diálogo.

La violencia contra los menores de edad no se resuelve excluyendo de la JEP estos delitos.

Más allá del lenguaje confuso y de la ambigüedad de las intenciones, el Estado más bien debería ocuparse de garantizar efectivamente la investigación, sanción y reparación en los delitos contra niñas, niños y adolescentes dentro y fuera del conflicto. También debería encargarse de prevenir eficazmente la violencia a través de verdaderos entornos protectores. De lo contrario, como está ocurriendo actualmente, persistirá el reclutamiento y utilización de niños y niñas, asociados con diversas formas de violencia, incluida la sexual.

Le recomendamos: Ocultos a plena luz: la violencia contra niños y niñas.

La impunidad en Colombia excede del 90 por ciento del total de los delitos registrados, de suerte que resulta paradójico que el discurso demagógico apueste por demonizar la justicia transicional (que apenas comienza sus labores) en vez de criticar la inoperancia de la justicia ordinaria del país.

En conclusión, se trata de un proyecto de reforma improvisado tautológico e inocuo.

Pero esta iniciativa del alto gobierno bien puede alimentar la polarización, como se ha visto en las últimas semanas a raíz de los debates en foros ajenos a la JEP, que es donde deberían ventilarse los asuntos correspondientes a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, por encima de los intereses políticos.

¿Tiene sentido entonces apostarle a una iniciativa de reforma constitucional con estas características?

*Abogada especialista en derechos humanos.

 

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