
Las violaciones a los derechos laborales aumentaron con la pandemia y no fueron debidamente atendidas por los jueces ni el Ministerio de Trabajo.
Equipo editorial de Razón Pública
Para la alianza Razón Pública – Friedrich Ebert Stiftung en Colombia*
La pandemia y el mundo laboral

La pandemia por COVID-19 obligó a muchos sectores de la economía a cerrar temporal o definitivamente. Esto causó la pérdida de empleos formales e informales y una mayor desocupación de mujeres. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE):
- Entre el segundo trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021 se perdieron 4.848.895 empleos de un total de 22.226.108.
- A inicios de 2021, se perdieron 987.000 empleos en empresas de menos de diez trabajadores. La mayoría de las personas que perdieron estos empleos fueron mujeres.
Pero en muchos casos, la pandemia también fue una excusa que usaron las empresas para desmontar los derechos laborales de sus trabajadores, aunque no hubieran tenido afectaciones serias o incluso hubieran crecido más que el año anterior.
Muchos empleadores disminuyeron salarios y descansos, autorizaron la imposición de vacaciones colectivas o suspendieron contratos sin pagos. Además, como si fuera poco, el gobierno nacional y los gobiernos locales expidieron decretos que limitaron o anularon el derecho de asociación y huelga.
Para saber cómo respondieron los jueces y el Ministerio de Trabajo a estas violaciones de derechos laborales, un reciente informe de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), con el apoyo de la Red de Asistencia Legal para Trabajadores (ILAW), la Fundación Friedrich Ebert Stiftung en Colombia (Fescol), la Escuela Nacional Sindical (ENS), el Centro de Solidaridad y la organización Defens, revisó y analizó 142 acciones de tutela y 4 querellas administrativas. Según este informe, todo indica que el gobierno y los jueces también “pusieron en cuarentena” los derechos laborales.
La pandemia también fue una excusa que usaron las empresas para desmontar los derechos laborales de sus trabajadores
La importancia de los jueces
En un Estado Social de Derecho, los jueces tienen un papel central en la defensa y la protección de los derechos de las personas. Con sus decisiones, los jueces garantizan que las autoridades y los particulares apliquen efectivamente los principios y las normas contenidas en la Constitución Política.
En el derecho laboral, este papel es especialmente importante, porque el Código Sustantivo del Trabajo fue expedido en 1950, cuando existía una visión muy distinta de las relaciones entre los empleadores y los trabajadores. En 1991, la Constitución cambió esta visión, amplió la protección de los derechos laborales y le ordenó al Congreso expedir un “estatuto del trabajo” que incluyera, entre otras, una remuneración mínima vital y garantías de seguridad social.
Pero como el Congreso no ha expedido ese estatuto del trabajo, los jueces –en especial las altas cortes– han tenido que adaptar e interpretar las leyes vigentes a las normas constitucionales y dar órdenes para garantizar la protección de los derechos fundamentales.
Durante la pandemia, la Corte Constitucional ha expedido una gran cantidad de fallos relacionados con la protección del derecho a la salud de poblaciones vulnerables, como habitantes de calle o migrantes en situación irregular. También ha revisado los decretos expedidos por el gobierno para asegurar que se ajusten a la Constitución Política.
Sin embargo, ni la Corte Constitucional ni las demás altas cortes han llegado a pronunciarse a profundidad sobre la protección de los derechos laborales vulnerados con ocasión de la pandemia. Solo en una sentencia expedida en 2021 la Corte Constitucional protegió el derecho al trabajo de una modelo webcam y se ordenaron indemnizaciones y pago de salarios. Pero la Corte no se refirió a los impactos especiales que la pandemia impuso sobre los trabajadores.

La tutela y la protección de los trabajadores
De las 142 sentencias de tutela analizadas en el informe de la CUT y la CTC, 112 fueron interpuestas por trabajadores, 21 por trabajadoras y 5 por organizaciones sindicales. En las acciones, se les pidió a los jueces tomar una o varias de las siguientes medidas:
- En el 71,2 % de los casos se pidió el pago o el reajuste de salarios o el pago de prestaciones sociales.
- En el 42,4 % se solicitaron reintegros, ya fuera porque el trabajador había sido despedido o porque se había suspendido su contrato.
- En el 24,6 %, se pidió que se protegiera el derecho a la seguridad social.
- En el 4,7 %, se solicitó que se declarara ilegal la suspensión o terminación de un contrato de trabajo.
Del total de las sentencias analizadas, 53 negaron la protección de los derechos, 51 declararon que la tutela era improcedente, solo 27 fueron favorables en primera instancia y 7 fueron favorables en segunda instancia –3 reiteraron la decisión favorable de la primera instancia–. Como se ve, la mayoría de los jueces no protegieron a los trabajadores.
En la mayoría de los casos en los que se declaró que la tutela era improcedente, los jueces afirmaron que los trabajadores tenían otro mecanismo de defensa judicial. Es decir, adoptaron un enfoque procedimental para excusarse de fallar sobre el fondo del asunto y afirmaron que los trabajadores tenían que haber interpuesto una demanda laboral ordinaria. Pero, en promedio, los juicios laborales ordinarios se resuelven en un año. ¿Cómo puede sobrevivir durante un año un trabajador que depende de su salario?
Ni la Corte Constitucional ni las demás altas cortes han llegado a pronunciarse a profundidad sobre la protección de los derechos laborales vulnerados con ocasión de la pandemia
En otros casos, los jueces argumentaron que los trabajadores podían solventar sus necesidades básicas usando sus cesantías, los beneficios económicos al cesante de las cajas de compensación o accediendo a préstamos. Es decir, le impusieron al trabajador la carga de la crisis económica y social.
En cambio, los jueces no les exigieron a los empleadores que probaran que la pandemia los había afectado económicamente para tomar las medidas que adoptaron. Tampoco revisaron si las medidas tomadas por los empleadores estaban justificadas por “fuerza mayor”, es decir, por la imposibilidad real de cumplir sus obligaciones. Simplemente afirmaron que eso debía estudiarse en un proceso ordinario o ante inspectores de trabajo.
¿Y el Ministerio de Trabajo qué?
En los casos en los que fue vinculado a acciones de tutela, el Ministerio de Trabajo se limitó a solicitar su exclusión por considerar no haber sido quien vulneró los derechos fundamentales. En ningún caso, el ministerio se pronunció a favor de la protección del trabajador.
El informe de la CUT y la CTC también analizó cuatro querellas que los trabajadores presentaron ante el ministerio por vulneración de sus derechos. Las cuatro fueron presentadas entre abril y mayo de 2020 y, a la fecha de publicación del informe, aún no habían sido resueltas.
Esto es llamativo porque en marzo de 2020 el ministerio había afirmado que asumiría una “fiscalización laboral rigurosa”. Pero, en la práctica, esto no ha significado ningún trámite preferencial o diferenciado en la protección de derechos laborales.
Los datos públicos del Ministerio de Trabajo confirman que estos cuatro casos analizados no son aislados, sino que muestran una tendencia. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el ministerio había recibido 5.434 querellas, que representaban a más de 160.000 trabajadoras y trabajadores. El 65 % de esas denuncias fueron presentadas por pérdida de empleos o salarios. Para esa misma fecha, el ministerio solo había resuelto el 20,3 % del total de denuncias presentadas.
Pero el ministerio no ofrece información sobre cuántos de los casos resueltos terminaron en sanción o conciliación y cuántos en archivo, preclusión o desistimiento. Esto quiere decir que el porcentaje de casos en los que efectivamente se protegió a los trabajadores podría ser todavía más bajo.
En suma, aunque es altamente probable que los empleadores hayan usado la pandemia como excusa para desconocer los derechos de los trabajadores, ni el Ministerio de Trabajo ni los jueces han asumido el papel garantista que les corresponde en un Estado Social de Derecho.
*Este texto forma parte de la alianza entre Razón Pública y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung en Colombia (Fescol). El texto “Acceso a la justicia por violación a derechos laborales durante la pandemia” puede consultarse en este enlace.