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Nacionalidad por nacimiento para hijos de venezolanos

Escrito por Alexandra Castro
El gobierno colombiano ha decidido otorgarle la nacionalidad a los niños venezolanos que han nacido en territorio colombiano.

Alexandra CastroSegún la Constitución, no basta nacer aquí para ser colombiano. ¿Cómo se explica entonces la decisión de la Registraduría y cuáles son sus implicaciones para los niños?

Alexandra Castro*

Esperanza para los migrantes

El 5 de agosto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 8470 de 2019, por la cual los hijos de padres venezolanos, nacidos en Colombia desde el 19 de agosto de 2015 y hasta los próximos dos años, podrán ser reconocidos como colombianos.

La medida fue aplaudida por muchos y criticada por otros. Pero, lo cierto es que, en un panorama regional de puertas cerradas, donde han imperado las restricciones y los malos tratos, esta medida parece un oasis de esperanza para los migrantes venezolanos.

¿Qué dice la resolución, y cuáles son los retos que quedan pendientes?

¿Qué dice la resolución?

La resolución otorga la posibilidad a los hijos de venezolanos nacidos en Colombia de obtener la nacionalidad colombiana, de manera temporal y excepcional.

Es decir, se trata de una ventana temporal —entre agosto de 2015 y agosto de 2021, o antes, si la situación de Venezuela mejora— para que los hijos de venezolanos accedan a los derechos más básicos, empezando por el derecho a tener una identidad y una personalidad jurídica.

Se debe evitar a toda costa que se burle el propósito para el cual fue creada la norma.

Es relevante, también, que la medida solo aplica para los hijos de venezolanos que se encuentren en Colombia. Es decir, no podrán reclamar la nacionalidad colombiana los hijos de venezolanos que se encuentran en otros países, aunque hayan nacido en territorio colombiano.

De lo anterior, surgen al menos dos dudas:

  • ¿Qué pasará después de los dos años en caso de que la situación del vecino país no mejore?
  • Y, ¿cuál será la suerte de los hijos de venezolanos que nacieron en territorio nacional y prosiguieron su viaje hacia otros países de la región?

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¿Por qué hay apatridia en Colombia?

Si bien la resolución contrasta con las medidas restrictivas que han impuesto otros países de la región para evitar la migración de venezolanos, la historia no es tan simple.

En efecto, Colombia es el único país sudamericano que no aplica el ius soli absoluto como criterio para atribuir la nacionalidad por nacimiento. Es decir, que Colombia es el único país de la región donde las personas no obtienen la nacionalidad por el simple hecho de nacer en territorio nacional.

Empezará el proceso de registro de los niños venezolanos que tendrán la nacionalidad colombiana.

Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil
Empezará el proceso de registro de los niños venezolanos que tendrán la nacionalidad colombiana.

El artículo 96 de la Constitución prevé que los hijos de extranjeros pueden ser considerados colombianos solo si se cumplen dos condiciones:

  1. Que hayan nacido en territorio nacional;
  2. Y que alguno de sus padres estuviera domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento.

Por lo tanto, nuestra Constitución combina dos criterios de atribución de nacionalidad por nacimiento: el derecho de suelo y el domicilio.

De la interpretación de este concepto de “domicilio” ha dependido el acceso a la nacionalidad de los hijos de extranjeros. Hasta 2015, la Registraduría suponía que estaba domiciliado en Colombia quien era titular de una visa de residente. Esa visa de residente la obtiene un número reducido de migrantes, por tener ciertas circunstancias ligadas a su permanencia regular durante largos periodos o a sus vínculos familiares, entre otras cosas.

Pero en 2015, en la sentencia T-075, la Corte Constitucional afirmó que esa interpretación del concepto de domicilio era discriminatoria. Según la Corte, a los extranjeros se les aplicaba injustificadamente una interpretación diferente de la del Código Civil, según el cual está domiciliado quien tiene ánimo de permanecer en un lugar.

Por eso, la Corte ordenó a la Registraduría que interpretara el artículo constitucional en el entendido de que todos los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional, cuyos padres se encontrasen en situación administrativa regular podrían acceder a la nacionalidad colombiana.

Con todo y esto, la interpretación de la Corte Constitucional implica que los hijos de extranjeros en situación administrativa irregular no pueden acceder a la nacionalidad colombiana, y que en caso de no poder acceder a la nacionalidad de sus padres, se encuentran en riesgo de apatridia.

Ese es, justamente, el caso de los hijos de venezolanos. Una gran cantidad de mujeres venezolanas gestantes se han visto obligadas a dar a luz en Colombia ante la imposibilidad de acceder a cuidados prenatales y a una atención médica adecuada en su país. Y muchos de esos migrantes ingresan o permanecen en Colombia de forma irregular.

Lea en Razón Pública: Migrantes venezolanos: ¿cuántos son, qué efectos tienen y cómo deben ser tratados por Colombia?

Si bien el Gobierno Nacional creó la figura del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para regularizar la situación de los migrantes, no todos los venezolanos tienen acceso al PEP, pues no se trata de una medida permanente de regularización. Y en todo caso, quienes son portadores del PEP no pueden darles la nacionalidad colombiana a sus hijos nacidos en Colombia, pues el Decreto 1288 de 2018, que reglamente esa figura, establece expresamente que el PEP no sirve para demostrar el domicilio en el país.

En circunstancias normales, estos recién nacidos podrían acceder a la nacionalidad venezolana, acudiendo ante las oficinas consulares del vecino país y aportando la documentación requerida. Pero hoy, obtener dicha documentación es casi imposible. Y aun en caso de contar con esos documentos, las oficinas consulares de Venezuela en Colombia están cerradas a causa de la ruptura de relaciones diplomáticas entre ambos países.

Por eso la medida de la Registraduría es necesaria, pero quizás no será suficiente en el largo plazo.

¿Qué falta?

Existen varios instrumentos internacionales que comprometen a Colombia a evitar que en su territorio haya personas sin nacionalidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en dos ocasiones sobre los criterios de atribución de la nacionalidad y la apatridia. En esos casos, la Corte ha afirmado que el estatus migratorio de los padres no se puede transmitir a los hijos. Por lo tanto, exigir regularidad migratoria a los padres para atribuir nacionalidad a los hijos viola el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce a toda persona el derecho a la nacionalidad.

Por eso, la actual interpretación de la Corte Constitucional del artículo 96 de la Constitución desconoce los estándares interamericanos sobre el derecho a la nacionalidad.

Sin embargo, la Corte Constitucional ya seleccionó para su revisión dos expedientes acumulados en los que se decidirán los casos de hijos de venezolanos a quienes se les ha negado el registro de nacimiento como colombianos. Esperemos que nuestra Corte interprete el artículo 96 a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, y en ese sentido, que facilite el acceso de la nacionalidad por nacimiento, no solamente a los hijos de los venezolanos, sino a todos los hijos de extranjeros nacidos en el territorio nacional.

¿Qué pasará después de los dos años en caso de que la situación del vecino país no mejore?

Mientras tanto, otras propuestas están sobre la mesa. Por ejemplo, el defensor del pueblo ya radicó ante el Congreso un proyecto de ley con el fin de permitir el acceso a la nacionalidad colombiana a los hijos de venezolanos, pero no por nacimiento sino por adopción.

En todo caso, es necesario adaptar la normativa migratoria para que la nueva resolución no se convierta en un “incentivo perverso para la maternidad”. Me explico. Hoy, no existe un canal permanente de regularización para migrantes venezolanos, por lo que los migrantes en situación administrativa irregular pueden ser deportados o expulsados del país.

Atención en Colombia a niños venezolanos.

Foto: Policía Nacional
Atención en Colombia a niños venezolanos.

Sin embargo, los venezolanos en situación irregular con hijos nacidos en el territorio nacional que accedan a la nacionalidad colombiana estarán protegidos contra una medida de este tipo. En efecto, no es posible deportar, ni mucho menos expulsar a un nacional colombiano, ni tampoco sería posible expulsar a los padres y dejar en el territorio nacional a los hijos menores de edad.

Por lo tanto, se debe evitar a toda costa que se burle el propósito para el cual fue creada la norma y que se instrumentalice la maternidad como una estrategia migratoria, tal como ha sucedido en otras latitudes. Para esto, es necesario crear mecanismos permanentes de regularización de tal forma que los migrantes no tengan que idearse otro tipo de caminos con el único propósito de lograr permanecer en el territorio nacional.

 

* Doctora en derecho de la Universidad Paris 2 Panthéon Assas, docente investigadora de derecho internacional de la Universidad Externado de Colombia, autora del libro: La gobernanza internacional de las migraciones de la gestión migratoria a la protección de los migrantes y editora del libro Venezuela migra: aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia.

 

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