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Morris contra Tufano: un paso hacia la protección de las denuncias por violencia de género

Escrito por Susana Echavarria
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Hollman Morris perdió en primera y segunda instancia la tutela que interpuso para que la columnista Sara Tufano se retractara de llamarlo “abusador”. ¿Qué pasó y por qué es importante para las mujeres que denuncian violencia de género?

Susana Echavarría Medina*

La tutela

El 4 de octubre de 2021, un juez negó la tutela del exconcejal de Bogotá, Hollman Morris contra la columnista y socióloga feminista, Sara Tufano. Morris decía que Tufano había violado sus derechos a la honra, buen nombre, debido proceso y presunción de inocencia cuando ella se refirió a él como un “abusador” en un tuit.

Además de ser una victoria para Tufano, la sentencia es un referente judicial importante para la libertad de expresión en redes sociales y para las víctimas y activistas feministas que publican y difunden denuncias por violencias de género.

El “efecto paralizador”

La participación de voces diferentes en el debate público es un pilar esencial del ejercicio de la libertad de expresión. Cuando no existen garantías para el pluralismo, el flujo de comunicaciones disminuye. Esto ha sido llamado por varias cortes nacionales e internacionales como el “chilling effect” o “efecto paralizador”. En la práctica, esto significa que las personas se autocensuran por temor a las represalias.

El uso de acciones judiciales contra quien emite una información u opinión tiene ese efecto inhibidor, pues intimida o silencia a las personas que quieren expresarse. Por eso se llama también acoso judicial.

En Colombia, la Corte Constitucional definió el chilling effect o efecto paralizador como el fenómeno que ocurre cuando una persona no emite determinada información por temor a “un eventual proceso judicial [que] puede imponer cargas o sanciones que la persona no está en capacidad o disposición de soportar”. Asimismo, la Corte consideró que la autocensura “genera un efecto dominó en el resto de los agentes y operadores periodísticos que interrumpe el libre flujo de la información en el sistema democrático”.

Aunque las leyes colombianas todavía no prevén parámetros claros para que los jueces definan cuándo hay acoso judicial, es claro que la tutela no puede convertirse en un mecanismo de censura de opiniones.

La participación de voces diferentes en el debate público es un pilar esencial del ejercicio de la libertad de expresión.

¿Qué es un asunto de interés público?

En el caso de Morris y Tufano la sentencia no habla de acoso judicial, pero reconoce que la opinión de la columnista constituye un asunto de interés público que merece una protección constitucional reforzada.

La Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han afirmado que los asuntos de interés público tienen una especial protección. Para nuestra Corte esta categoría abarca, entre otros, “el debate sobre asuntos de interés público y la opinión sobre funcionarios y personajes públicos”. Esto incluye “todas las expresiones relevantes para el desarrollo de la opinión pública sobre los asuntos que contribuyan a la vida de la Nación, incluyendo las críticas hacia el Estado y los funcionarios públicos”.

Por eso, los jueces de primera y segunda instancia le exigieron a Morris soportar una carga superior a la que deberían soportar otras personas. Como se establece en el fallo de segunda instancia, sobre la base de la jurisprudencia constitucional, personas como Morris “se han expuesto voluntariamente a una mayor visibilidad al ocupar un determinado cargo y porque tienen una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública”.

Un fallo con perspectiva de género

Además de lo anterior, los jueces tuvieron en cuenta que en el tuit de Tufano el uso de la palabra “abusador” se sustenta en las denuncias que se han interpuesto en contra de Morris. La columnista conoció esos “presuntos actos de acoso laboral, sexual y de violencia psicológica, en el marco de su participación en el movimiento político ‘Mujeres Polo’”. En otras palabras, lo que dijo Tufano también es relevante por tratarse de un discurso que denuncia la violencia basada en género y busca proteger los derechos de las mujeres.

La sentencia también se refirió a la obligación que tienen los jueces de fallar con perspectiva de género. Como lo ha dicho la Corte Constitucional, esta perspectiva garantiza “las medidas adecuadas para frenar la vulneración de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta que sigue latente la discriminación en su contra en los diferentes espacios de la sociedad”.

En este caso, el juez de primera instancia afirmó que el uso de la perspectiva de género implica flexibilizar “los medios de prueba cuando se trata de acreditar situaciones de violencia en razón del género, siendo en esa materia fundamental para la autoridad judicial otorgar una especial credibilidad al dicho de la víctima”.

Hacia la protección de las víctimas

Las decisiones de los jueces son fundamentales para reconocer y proteger a los movimientos feministas y usuarias de redes sociales que publican, difunden y amplifican denuncias de violencia sexual.

En Colombia, la sentencia T-275 de 2021 amparó la posibilidad de que las mujeres denuncien públicamente presuntos casos de discriminación y acoso sexual en redes sociales. La sentencia reconoció que, si bien la publicación de este tipo de denuncias en redes podría vulnerar la honra y el buen nombre, la intimidad y la presunción de inocencia de quienes son acusados públicamente, esto no significa “que las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales tengan prohibido publicar y divulgar denuncias veraces e imparciales hasta que no exista condena judicial en firme en contra del presunto agresor”.

Por eso, en el caso de Tufano, el juez de primera instancia dijo que no se podía censurar la expresión “abusador”, pues “ninguna ley o sentencia judicial ha prohibido creer en la palabra de quienes aducen ser víctimas de violencia basada en género” ni mucho menos “se ha exigido una sentencia condenatoria para emitir una postura de opinión respecto a dichos casos”. Dicho de otra forma, las mujeres pueden denunciar casos de violencia basada en género incluso si no hay una sanción o una sentencia que haya condenado al agresor.

Las decisiones de los jueces son fundamentales para reconocer y proteger a los movimientos feministas y usuarias de redes sociales que publican, difunden y amplifican denuncias de violencia sexual.

Este es un paso hacia la protección de las víctimas, las activistas y usuarias de redes sociales que hacen públicas las denuncias de violencia basada en género. Con este fallo queda claro que no hay espacio para la censura de estas expresiones y que prima el derecho a la libertad de opinión. En suma, el fallo puede resumirse así: la libertad de expresión protege las denuncias de mujeres víctimas de violencia basada en género.

Foto: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla - Las decisiones de los jueces son fundamentales para reconocer y proteger a los movimientos feministas y usuarias de redes sociales que publican, difunden y amplifican denuncias de violencia sexual.

Ni el tiempo ni la justicia le han dado la razón a Morris: Tufano no deberá retractarse y no habrá razón para afirmar que vulneró los derechos del exconcejal. Por el contrario, todo indica que usó la acción de tutela de forma abusiva, en un empeño por restringir la libertad de expresión y por silenciar denuncias de mujeres víctimas de violencia sexual.

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