
Mockus, sin curul: un golpe para la democracia
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¿Mockus de verdad era inhábil?
En el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución existen tres normas diferentes, según las cuales no podrán ser elegidos congresistas quienes:
- Hayan intervenido durante los seis meses anteriores a la elección en la gestión de negocios ante entidades públicas en interés propio o en favor de terceros.
- Durante ese mismo lapso (seis meses antes de la elección) hayan celebrado, con un interés propio o en favor de terceros, contratos con entidades públicas.
- En el citado término hayan ejercido como representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales.
Sin embargo, ninguno de esos tres escenarios se configura en el caso de Mockus. En el expediente se encuentra plenamente probado que Mockus no realizó gestión alguna para lograr la celebración de los citados contratos, que fueron celebrados por una persona jurídica —por definición distinta de quienes la conforman, representan, administran o gestionan—, en este caso, Corpovisionarios.
Está igualmente demostrado que, desde el 4 de septiembre de 2006, Antanas Mockus delegó algunas de sus funciones como presidente de Corpovisionarios en el director ejecutivo, entre otras, la de celebrar contratos a nombre de la entidad. Las entidades públicas contratantes consideraron adecuada y válida tal delegación y, por ende, aceptaron que fuera dicho director ejecutivo quien suscribiera los respectivos contratos.
Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que, a pesar de lo anterior, la delegación no separaba completamente a Mockus de la presunta inhabilidad.
El alto tribunal recordó que las personas jurídicas son ficciones legales que únicamente pueden actuar mediante sus representantes y manifestar su voluntad mediante estatutos, así como un individuo solo puede actuar mediante sus órganos corporales. En este caso, Mockus fungía como representante legal de la persona jurídica y, por lo tanto, también estaba incurso en la mencionada inhabilidad.
Mockus no realizó gestión alguna para lograr la celebración de los citados contratos.
En el punto anterior se resume la desazón que me produce el fallo. Una inhabilidad como la que establece la Constitución encuentra sus fundamentos en la sociología política y en la historia política de Colombia. El propósito de la norma es evitar que las entidades públicas financien las campañas políticas. Ese es el principio fundamental que se debe garantizar, al igual que el de contener la corrupción que existe alrededor de la contratación administrativa, y de la cual el país tiene conocimiento suficiente.
Sin embargo, el Consejo de Estado ha dicho que el objetivo de la mencionada inhabilidad es “evitar que el particular que gestiona o celebre el negocio, saque provecho de su aspiración popular para obtener un tratamiento privilegiado ante la entidad pública destinataria de las gestiones (…) [y evitar] que la persona se muestre frente a la comunidad como una hábil negociadora de intereses con la Administración, en detrimento de la igualdad entre los candidatos a una elección popular”.
Con esa premisa tan débil, el Consejo de Estado busca demostrar que, aunque la norma no lo establece así, la persona que funja como representante legal de una persona jurídica que contrate con entidades públicas también está incursa en la inhabilidad.
Más aún: el alto tribunal también busca demostrar que no interesa que en los estatutos de la entidad se delegue la función de celebrar contratos en otra persona; en ese caso, el representante legal actúa como mandante —es decir, confiando en otra persona la gestión de una o varias actuaciones—y, por lo tanto, lo que haga esa persona compromete al representante legal.
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Un golpe a la democracia
¿Por qué? Dejando a un lado las consideraciones jurídicas, queda claro que este fallo se produjo de afán, en una franca carrera para decidir antes de que se profiriera la sentencia de segunda instancia sobre la pérdida de investidura de Mockus, que también tendrá que examinar si el exsenador estaba incurso en una causal de inhabilidad o no.En consecuencia, el Consejo de Estado reconoce que Mockus no realizó ninguna gestión para celebrar los contratos con las entidades públicas, que no los firmó y que desde hace más de diez años se encuentra separado de la gestión ordinaria de los asuntos de Corpovisionarios. Y, sin embargo, se le condena a perder su cargo y a dejar sin voz en el Congreso a sus 540.000 electores.
![]() Mockus durante su presidencia de Corpovisionarios. Foto: Cancillería de Colombia. |
El efecto es francamente desestabilizador, pues se pretende “igualar” a todos los actores políticos por lo bajo, hundirlos a todos en el mismo lodazal del clientelismo, la corrupción administrativa y la negación de la democracia. De paso, se acalla una de las pocas voces que quedaban en el escenario político a quienes los ciudadanos y ciudadanas escuchamos con respeto, testigos como somos de una vida honrada dedicada al servicio público.
Así, queda claro que el objetivo es darle muerte política a quienes denuncien la precariedad de nuestro sistema democrático. A eso se suma la muerte física y el exilio de aquellos que se atreven a alzar la voz. Quedamos todos notificados.
*Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, Magister en Problemas del Desarrollo Económico y Social y Ph D en Ciencia Política de la Universidad de York, Inglaterra. Consultor y Profesor Universitario.
Acerca del autor
Fernando Medina
* Abogado de la Universidad Nacional, especialista en Derecho
Administrativo de la Universidad del Rosario, magister en Problemas
del Desarrollo Económico y Social, y Ph.D. en Ciencia Política de la
Universidad de York de Inglaterra.
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