
Aunque el gobierno afirma que será un proyecto ambientalmente responsable, no hay instituciones ni instrumentos para asegurarlo.
Andrés Ángel*
La novela del extractivismo
En Colombia, quienes defienden el extractivismo repiten muchas veces que un proyecto es sostenible cuando cumple con la legislación ambiental.
Esto no es cierto: hacer las cosas “con todas las de la ley” no implica que no existan daños ambientales. Todo depende de la solidez y pertinencia de las leyes, y de la vulnerabilidad de cada ecosistema.
Esta diferencia es particularmente relevante en un país como Colombia, donde la legislación ambiental es laxa y tiene enormes vacíos. En esta misma revista ya me había referido a un concepto ampliamente usado en la literatura científica sobre minería, pero inexistente en Colombia: el concepto de “daños (o impactos) a perpetuidad”.
Aunque se cumplan los requisitos legales, las actividades mineras producen daños irreversibles en su entorno, y algunos muy especialmente sobre la calidad de agua, que persisten durante siglos o incluso milenios. Sin embargo, nuestras instituciones ni siquiera contemplan la posibilidad de que existan impactos tras el cierre de una mina. Por lo tanto, no hay instrumentos ni instituciones para prevenir, evaluar y mitigar los daños a perpetuidad.
Nadie responde, nuevamente
En la respuesta a un derecho de petición de diciembre de 2019, el Ministerio de Ambiente afirma que ni siquiera hay una reglamentación vigente para controlar los daños ambientales que se producen en el largo plazo. Según el ministerio, no es necesario ni conveniente hablar de daños a perpetuidad, pues una correcta gestión ambiental basta para subsanar ese impacto.
Figura 1.

Esta respuesta muestra un profundo desconocimiento de la abundante evidencia científica sobre este tipo de daños. Además, llama la atención, que el ministerio omita referirse a los costos asociados a la mitigación de los mismos.
Es cierto que durante la vida del proyecto las empresas mineras gestionan los impactos ambientales. Pero, ¿qué pasa cuando el proyecto ha terminado y la responsabilidad de la empresa también termina?
En ese escenario, no basta con invocar una correcta gestión, pues el daño persiste mucho tiempo más que las mismas instituciones o empresas creadas para gestionarlo. Tampoco basta afirmar que los ecosistemas son resilientes y que se recuperarán de manera natural: en este caso, no tendría mucho sentido hablar de estándares cada vez más estrictos o siquiera de mejorar las tecnologías usadas para tratar daños ambientales. Bastaría con calcular la cantidad de contaminación “aceptable” y hacer el mínimo esfuerzo.
Sin abordar las cuestiones anteriores, la minería responsable no es más que un lejano espejismo. No vale la pena oponerse por oponerse, sin argumentos. Pero tampoco defender por defender, sin cuestionar.
En el debate de control político sobre Santurbán, recordé que la discusión sobre los daños a perpetuidad no es, solamente, una discusión sobre la duración del daño. También es una discusión sobre quién debe gestionar los daños ambientales una vez que las empresas mineras se hayan ido del territorio, cómo se debe hacer dicha gestión y con recursos de quién.
Pero si incluso el Ministerio de Ambiente o la ANLA se niegan a dar ese debate, cabe preguntarse: ¿a quién no le conviene que exista el concepto de daños a perpetuidad en nuestro ordenamiento jurídico? ¿Y qué intereses defienden las instituciones públicas encargadas de proteger el ambiente?

Otras preguntas
En todo caso, aún hay muchas otras preguntas científicas por resolver en esta materia:
• ¿Cuál es la composición de los efluentes de cada infraestructura minera que quede en el territorio y cómo variarán en el tiempo?
• ¿En dónde están los modelos hidrogeoquímicos de las minas que actualmente operan en Colombia y en los proyectos de minas futuras?
• ¿Cuáles son los estándares nacionales para realizar las predicciones de daños ambientales?
• En proyectos como Soto Norte, Quebradona y Buriticá, ¿cuál es la fecha estimada para el final del tratamiento de efluentes mineros?
Es una verdadera lástima que, hasta ahora, no exista este tipo de discusiones en la comunidad científica colombiana y que hasta hace muy poco se haya empezado a hablar de daños a perpetuidad. ¿Por qué? En un evento llevado a cabo la semana pasada, la intervención en el Congreso fue editada y estas cuestiones de fondo, evadidas por quienes supuestamente iban a aclararlas.
Hay distintas hipótesis para explicarlo: puede ser, simplemente, que los científicos desconozcan estas preguntas o el marco regulatorio e institucional actual. Pero también puede ser que no hayan querido dar estas discusiones. No sé cuál de las dos hipótesis sea más preocupante.
Soto Norte
Aun en medio de la pandemia, el proceso de delimitación y licenciamiento para hacer minería en inmediaciones del páramo de Santurbán no se ha detenido:
• El pasado 4 de septiembre, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inició las mesas de trabajo virtuales para concertar con la ciudadanía los nuevos límites del páramo;
• Mientras tanto, el trámite de licenciamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sigue su curso.
En ambos procesos, el gobierno nacional insiste en que no habrá afectaciones ambientales al páramo. Lo cual es bastante discutible, pues nuestro ordenamiento jurídico y nuestras instituciones no tienen la capacidad, la disposición ni la independencia para asegurarlo.

Incapacidad e independencia institucional
Pero el problema no ha sido apenas la ausencia de estas preguntas en los debates científicos y políticos. También hay un grave problema de capacidad e independencia de nuestras instituciones.
El Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán le solicitó a la ANLA información sobre el contrato interadministrativo celebrado con la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín el 22 de julio de 2019.
Este contrato, por un valor de 520.676.903 pesos se firmó con el objeto de evaluar la información técnica del proyecto Soto Norte. La respuesta aportada por la ANLA demuestra su debilidad institucional en materia ambiental.
Figura 2.

Como se ve en la respuesta, la ANLA celebró este contrato porque reconoce no contar con profesionales especializados en “hidrogeología, hidrología, geotecnia, geoquímica y ecología aplicada a ecosistemas de páramo” que tengan la capacidad para evaluar el proyecto Soto Norte. Es decir, la autoridad encargada de autorizar o negar los proyectos que pueden afectar el ambiente no tiene la capacidad técnica para evaluar casi ninguno de los impactos que puede tener un proyecto de minería a gran escala.
¿No debería esto llevarnos a preguntas y críticas muy serias con respecto al control de la minería? ¿Por qué no se han publicado los productos de este contrato en la página de la ANLA, si hace parte integral del proceso de licenciamiento?
En conclusión: Colombia no cuenta con la capacidad institucional para evaluar los impactos ambientales de proyectos de minería a gran escala. ¿Preocupadas/os? Yo también.
Reflexión final
¿Por qué si a algunos científicos y científicas les molesta tanto que los artistas y otras personalidades públicas opinen sobre ambiente y extractivismo, siempre los vemos opinando sobre economía (generación de empleo, regalías, desarrollo, crecimiento, etc.) y políticas públicas sin las credenciales pertinentes? Afortunadamente los artistas no son de igual talante o estaríamos confinados en laboratorios o relegados al campo, sin poder opinar sobre los derroteros de nuestro propio país.