Matrimonio igualitario: ¿por qué es importante para todos?
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Al hundirse el proyecto de ley, se agravará la discriminación en contra de una minoría. Los perdedores fueron el laicismo, la buena fe del Estado y su capacidad de defender las libertades. El propio modelo de Estado quedó debilitado.
No se ha cerrado el debate Este miércoles 24 de abril, el Senado hundió el proyecto de ley que pretendía dar cumplimiento a la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional. Dicha decisión exhortó al Congreso a regular un contrato que permita a las parejas del mismo sexo formalizar su unión y conformar jurídicamente su familia. El plazo fijado por la Corte vence el 20 de junio de este año. Por razones de tiempo, es improbable que pueda tramitarse otro proyecto similar.Después de esa fecha, en palabras de la Corte, los notarios y los jueces deberán formalizar el vínculo contractual de las parejas del mismo sexo que acudan a sus despachos. Las reacciones de la Superintendencia de Notariado y Registrado, del Ministerio de Justicia y de los propios congresistas no se han hecho esperar:
Esto indica que la discusión está lejos de estar cerrada: la decisión del Congreso posiblemente va a ocasionar más pleitos ante la ya congestionada Rama Judicial.
Discriminación acentuada El debate que se avecina va a ser más difícil que el que tuvo lugar en la Corte Constitucional y en el Congreso. Las razones son varias:
Las consecuencias de esta situación serán la falta de unidad de criterio entre los jueces al decidir sobre casos iguales, las sentencias contradictorias y las circunstancias de facto que desembocarán en una discriminación acentuada para la población LGBTI, porque no todas las parejas van a tener las mismas condiciones de acceso a la justicia. Cuestiones como la ciudad o el municipio donde vive la pareja, la posibilidad de contar con asesoría jurídica y la existencia de redes comunitarias y sociales de apoyo van a ser decisivas en el momento de optar si se litiga o no por sus derechos. Resulta urgente contrarrestar los posibles efectos negativos del hundimiento del proyecto de ley en el Congreso. La única manera de hacerlo es establecer las razones por las cuales reconocer el matrimonio igualitario es esencial para una democracia.
Laicismo del Estado El laicismo es una conquista que no solo ha beneficiado al Estado, sino que también ha liberado a las organizaciones religiosas de una injerencia indebida por parte de los agentes estatales. El matrimonio — cuyo acceso y efectos pretenden extenderse a las parejas del mismo sexo — es una institución que el Estado pone a disposición de todos sus asociados, sin tener en cuenta su credo o confesión religiosa. De ahí que solo deben guiar este debate premisas jurídicas, es decir, premisas exentas de referencias a una cosmovisión religiosa de la vida. A partir de la Constitución de 1991, el Estado colombiano dejó de ser confesional. La Corte Constitucional ha reiterado en varias sentencias su carácter laico y la imposibilidad de que en la toma de decisiones estatales se mezclen consideraciones religiosas (ver sentencias C-350 de 1994 y 817 de 2011). Hablar de laicismo quiere decir que el Estado — además de proteger la libertad de religión y de cultos — garantiza que no apoyará a ninguna iglesia o religión en particular. Las razones que se han dado dentro y fuera del Congreso para limitar el acceso de las parejas del mismo sexo al matrimonio civil se basan en consideraciones de carácter religioso, muchas veces disfrazados de ciencia, de tradición o de cultura. Para rebatir esas posiciones basta recordar que:
Buena fe del Estado Según el jurista y filósofo Ronald Dworkin, el derecho humano fundamental es el derecho a ser tratado con cierta actitud por parte del Estado: una actitud que dé cuenta de su comprensión de que cada persona es un ser humano, cuya dignidad es esencial y debe ser protegida. Esa actitud se manifiesta de dos maneras:
Cuando el Estado niega a una persona o a un grupo determinado la aplicación de ese concepto de dignidad que ha desarrollado para sus asociados, no solo incurre en una violación de su derecho más fundamental, sino que demuestra mala fe, al aplicar distinciones odiosas no autorizadas por el ordenamiento. La actuación del Estado se juzga como un todo armónico: si un servidor público falta a sus obligaciones, es el Estado en su conjunto quien incumple. Así, si un servidor niega un derecho que afecta directamente la dignidad de la persona o de un grupo, es el Estado en su integridad quien comete la falta e incurre en mala fe. Este principio de la unidad y coherencia del Estado debería impedir que acabe cooptado por intereses particulares. Lo que se ha visto en el caso del matrimonio igualitario es una actuación de mala fe por parte del Estado colombiano.
Falta ver si el Ministerio de Justicia, los notarios y los jueces se ceñirán a esta máxima de la buena fe o si se seguirán resistiendo a garantizar la dignidad de una parte de su población.
No discriminación y libertades fundamentales Como lo han manifestado algunos senadores y particulares, los seres humanos son diferentes: la sociedad está cruzada por esas diferencias. Hay diferencia de sexo, de raza, de clase, de pensamiento. Todas ellas deben encontrar un lugar en el ámbito social para ser expresadas, discutidas, desechadas o fortalecidas. Por esa razón, los ordenamientos jurídicos contemporáneos han consagrado la libertad de expresión, de asociación, de conciencia, de religión, entre otros. Esos derechos permiten que el Estado actúe como garante de las libertades, pero nunca como promotor de la discriminación. Así, el Estado no puede profesar una religión ni prohibir, por ejemplo, que se formen asociaciones privadas para beneficio de un solo sector de la población, como los adolescentes o los varones. Por la misma razón, al Estado no le está permitido aprobar leyes que obliguen a sus asociados a casarse por determinado rito religioso u obliguen a los clubes privados a admitir a todo aquel que lo solicite. Eso explica porqué el Estado debe respetar las diferencias sociales, pero nunca prestarse para que sus leyes o sus agencias sean usadas para hacerlas efectivas, pues ello eso sería discriminación. Lamentablemente, la negativa del Congreso a legislar en el tema del matrimonio igualitario condujo a que se impongan como visión del Estado una distinción social entre heterosexuales y homosexuales y una opinión acerca de quiénes conforman una familia, las cuales sirven propósitos discriminatorios y desvirtúan el uso legítimo de las herramientas jurídicas.
El modelo de Estado El asunto detrás de la discusión sobre el matrimonio igualitario va más allá del acceso de un grupo a perfeccionar un contrato o a constituir jurídicamente una familia. En realidad, en esta cuestión está en juego el modelo de Estado creado por la Constitución, específicamente en lo que atañe a su laicismo, la observación de la buena fe en sus actuaciones y su capacidad de proteger las libertades fundamentales de sus asociados. Resulta preocupante que ni el Congreso, ni el Ejecutivo, ni mucho menos la Procuraduría, hayan sido capaces de plantear una argumentación a la altura del verdadero debate.
* Abogada de la Universidad del Rosario, con Maestría en Estudios de Género de la Universidad Nacional y en Derecho con concentración en Derecho Internacional de Cardozo School of Law (NYC), actualmente es becaria Fulbright y candidata a doctora en Derecho. Las opiniones contenidas en este documento son de carácter personal y no comprometen a institución alguna. |
| Lina M. Céspedes-Báez*
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Lina Céspedes
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