Maternidad subrogada: mujeres alquiladas y bebés a la venta
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Maternidad subrogada: mujeres alquiladas y bebés a la venta

Escrito por Maria Cristina Hurtado Sáenz - Diego Otero
Maternidad subrogada: mujeres alquiladas

La Corte Constitucional autorizó el alquiler de vientres, que es una práctica creciente en Colombia. Nuestra sociedad neoliberal y patriarcal alquila el cuerpo y la salud de las mujeres para vender niños.

María Cristina Hurtado y Diego Felipe Otero Álvarez*

“Patriarcado y capital, alianza criminal”

El título de este artículo puede parecer inaudito, exagerado, poco creíble, fantasioso o sin importancia, pues estamos tan enfrascados en nuestras propias vidas que aquello que escapa a intereses personales parece una pérdida de tiempo. Nos alejamos cada vez más de la solidaridad y la empatía, porque “si a mí no me afecta” para qué involucrarme. Además, “ya verá cada quién cómo enfrenta sus problemas”.

Ante tal desinterés, las ideas más absurdas se traducen en hechos, prácticas y aun en decisiones de las cortes que relativizan esos derechos (los humanos), que los más optimistas seguimos defendiendo como absolutamente irrenunciables.

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales que integran la Carta de Naciones Unidas, esos derechos deberían ser garantizados por los Estados y respetados por las personas bajo un pacto o acuerdo mundial para que todos los seres humanos estemos por fuera del comercio.

Pues bien, ese individualismo que se disfraza de “liberal”, de caridad o altruismo y que promueve la satisfacción de deseos por encima de los derechos, sin importar los efectos sobre los demás (contrariando el principio liberal de no daño), ha engendrado la idea de “si se tiene el dinero, puede comprar o alquilar” objetos y seres humanos.

Así se relativizan los derechos de las mujeres, quiénes son las únicas que pueden “ofrecer” el tan anhelado “servicio” de alquilar su útero, el cual las convierte automáticamente en potenciales máquinas de reproducción.  Inmediatamente viene a la mente la consigna feminista: “Patriarcado y capital, alianza criminal”.

La idea de mercantilización de las mujeres y de los recién nacidos mediante el alquiler de vientres ha encontrado aliados y promotores en el derecho civil, en lo constitucional, en la academia y en actores privados como bufetes jurídicos y clínicas de reproducción asistida, que otorgan un halo de legalidad a semejante violación de los derechos humanos.

Delitos a la vista

De este modo en de Derecho Civil se pudo hablar del cuerpo de las mujeres como un activo patrimonial que por lo mismo se puede vender a otras parejas que no pueden o no quieren concebir por razones médicas o biológicas (parejas del mismo sexo).

En este caso, las mujeres son entendidas como un medio o una técnica de reproducción asistida, una vasija de reproducción y nada más. Esta es una objetivación pura y dura, donde el principio de inalienabilidad de los derechos se pierde por completo.

Y ni qué decir sobre la forma en la que niñas y niños son negociados en minutas contractuales, como si se trataran de un producto, “un material genético”, un bulto de naranjas o un perro de criadero (por cierto, en estos tiempos de sociedades de doble estándar ético esto se debate con mayor ahínco).

Sin embargo, el derecho penal colombiano describe dos conductas punibles, que protegen el bien jurídico de la autonomía personal, contenidas en los artículos 188A y 188C. Estas hacen referencia a la trata de personas y el tráfico de niñas, niños y adolescentes. Cabe hacer un llamado de atención de que las las conductas efectuadas por clínicas, bufetes de abogados e interesados en tener un bebé pueden adecuarse y configurarse típicamente a estos delitos.

Respecto de las normas del derecho civil colombiano, si bien estas datan de un momento histórico y social diferente, el Código Civil, al regular las figuras de la compra, venta, donación o alquiler, excluyen el uso de seres humanos como medios u objetos de los contratos.

El desarrollo de la regulación del alquiler de vientres vendría a desestructurar la base del derecho civil en cuanto a los bienes, contratos y las normas de filiación, aspecto que amerita un análisis aparte.

Maternidad subrogada: mujeres alquiladas
Foto: Pixabay - Es necesario exponer la instrumentalización de las mujeres al ser referenciadas como una técnica de reproducción asistida.

El fallo de la Corte Constitucional falla

Sorprende también el papel de la Corte Constitucional en el país, dado que esta cuenta con una alta credibilidad en la sociedad y la comunidad académica y jurídica, sobre todo porque ha ayudado a garantizar los derechos y es de vital importancia en el camino de consolidar un Estado Social de Derecho.

Sin embargo, a través de los fallos de tutela relacionados con la “Maternidad Subrogada” (eufemismo que pretende disfrazar el contenido real del alquiler, uso y explotación del cuerpo de las mujeres), abre la puerta a una pendiente resbaladiza que puede poner en tela de juicio la base de los derechos humanos de mujeres, niñas, y niños.

Además, puede causar vulneraciones a la integridad personal de dichas personas y antinomias desde el derecho civil, frente a la misma Constitución. Esto en un afán de salvaguardar “derechos” (que realmente son deseos) relacionados con la garantía de la reproducción de personas que no pueden concebir (sentencia T- 968 de 2009) o con el reconocimiento de la licencia de maternidad a la persona que ha pagado para tener acceso a un ser humano que cuenta con parte de su material genético (Sentencia T –  275 de 2022).

Frente a este último fallo, la Corte Constitucional exhorta, en primer término, al Gobierno Nacional para que, en un término de seis meses, presente al Congreso de la República un proyecto de Ley orientado a regular la “maternidad subrogada” y eleva esta solicitud al Congreso de la República para que legisle sobre la materia. Decisión tomada por la Corte Constitucional a partir de una supuesta omisión legislativa, que curiosamente pretende proteger los derechos de quien instrumentaliza a otro ser humano.

De esta manera, la Corte Constitucional ordena al ejecutivo y al legislativo que violen   el bloque de constitucionalidad y la propia Constitución, cuyo artículo 5 reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona.

Este tipo de fallos pretenden proteger a los más poderosos y no a las mujeres que pueden llegar a verse sometidas a contratos con fines onerosos e incluso disfrazados de donación.

Además, cabe anotar que no existe un embarazo sin costos económicos y que esto condicionará, en el periodo de gestación, la vida y salud de la mujer. Esta ventana es aún más peligrosa, dadas todas las posibilidades que pueden ocultarse bajo una relación de amistad, afinidad e incluso filiación.

¿Qué puede hacerse?

Estamos entonces frente una situación creada por líneas de pensamiento, en las que no interesan los efectos que el alquiler de vientres puede ocasionar en las mujeres instrumentalizadas y en niñas y niños que son comprados.

Esto necesita un análisis juicioso para proteger los derechos humanos y no los de particulares y discutir a profundidad las implicaciones que tiene, desde los derechos humanos, ver a mujeres, niñas y niños como objetos de un contrato en sus diferentes modalidades.

Además, se debe analizar, desde el derecho comparado, las posturas de diferentes países o comunidades de países sobre esta práctica bajo condiciones propias de desigualdad social y económica y en una sociedad que precariza a las mujeres, pues son las más pobres, las racializadas, las excluidas, las que cuentan con menos oportunidades, quienes son buscadas para suscribir este tipo de contratos.

Ellas son las que viven las consecuencias de vender su vida y salud, limitar su actuar frente a las decisiones sobre su cuerpo y frente a la decisión de abortar

Por último, es necesario exponer la instrumentalización de las mujeres al ser referenciadas como una técnica de reproducción asistida, los efectos de abandonos, no aceptación o devolución de niñas y niños como productos de mercado al resultar estos “defectuosos” o por no cumplir los parámetros de lo pactado, y múltiples consecuencias antiéticas y criminales de lo que causa tratar a seres humanos como objetos en una relación contractual.

Estamos ante un tipo especial de trata con fines de explotación reproductiva que debe ser tipificado como tal y sancionado. Debe prevalecer el interés de los niños/as y adolescentes y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y no el derecho civil de los bienes y los objetos, regulado por un vil contrato de compraventa de seres humanos.

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