Los jueces de Colombia - Razón Pública
Inicio TemasEconomía y Sociedad Los jueces de Colombia

Los jueces de Colombia

Escrito por José Gregorio Hernández
Jose Gregorio Hernandez

Ante las muchas denuncias sobre corrupción, politización y parcialización de los jueces, esta nota nos recuerda la majestad de la justicia y las enormes responsabilidades que implica administrarla.

José Gregorio Hernández Galindo**

Viejos y nuevos defectos

Entre los muchos males que padece la administración de justicia en Colombia — cuyo diagnóstico está hecho desde hace tiempo— cabe mencionar los de morosidad, congestión, recursos humanos y presupuestales insuficientes para atender  la demanda, excesivo formalismo, desorganización y abandono en muchos lugares del territorio nacional.

A esos malos resultados se suman la falta de una política criminal fijada por el legislador, la volubilidad de las leyes, la multiplicidad de regímenes en materia de justicia —lo que comporta desigualdad—, la congestión carcelaria y el complejo sistema de fueros que permite a muchos seleccionar el juez o tribunal que más les conviene, y, en el evento de privación de la libertad, el lugar de reclusión de su agrado.

Sería falso e injusto generalizar —porque tenemos muchos jueces, fiscales y magistrados cuya probidad es indiscutible— pero no hay duda de que a todo lo dicho se han venido agregando en los últimos años casos de corrupción, politización y ruptura de la imparcialidad de administradores de justicia en distintos niveles.

El servicio de justicia

La administración de justicia es un servicio público, pero no cualquiera, sino un servicio público esencial.

En un Estado Social de Derecho —como se supone que es Colombia —, la función de administrar justicia bien puede ser la más delicada y la de mayores repercusiones en la vida de la sociedad. Es, quizá, la de mayor importancia, en cuanto tiene por objeto preservar la convivencia pacífica y el imperio de la legalidad.

La ley, el Gobierno, la administración, la organización judicial, la rama judicial, la Fiscalía, el Ministerio Público y los propios jueces y magistrados —cada uno en el ámbito de su función— están obligados a garantizar que las personas puedan ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y que ese servicio se preste de manera oportuna y eficaz.

Para qué sirven los jueces

El Estado concede a los jueces la autoridad necesaria para “decir el Derecho” (Juris Dictio), con total imparcialidad, solvencia intelectual, oportunidad e independencia. Dentro de sus competencias, están llamados a realizar el valor primordial de la Justicia, ese precioso objetivo que, al decir de Ulpiano, consiste en la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.

En tal virtud, los jueces tienen la responsabilidad de garantizar los derechos de los asociados, no solamente los fundamentales —inherentes a la dignidad de toda persona— sino los políticos, los civiles, los sociales, los culturales, los laborales, los colectivos, los individuales, los de grupo. Deben asegurar que las garantías constitucionales y procesales sean efectivas, en condiciones de igualdad ante la ley, sin discriminaciones ni preferencias. Y han de garantizar también un orden social mínimo, dentro de la legalidad, y, como contrapartida de los derechos, el cumplimiento de los deberes y cargas de los particulares y de los servidores públicos.

En lo que atañe a la responsabilidad penal, son los fiscales y jueces, los encargados de investigar y definir —previo un debido proceso, con todas las garantías y mediante el examen de las pruebas recaudadas— si la presunción de inocencia que cobija a toda persona se mantiene o se desvirtúa, y en este último caso les corresponde definir, con arreglo a la ley, las penas y sanciones que merece el delincuente. Y, al tenor de las normas vigentes, son los jueces quienes deben resolver sobre la libertad de las personas.

El poder —y el deber —de los jueces

Los jueces son los depositarios de la función básica de decidir, con carácter vinculante, acerca de las controversias, y su dictamen en firme es definitorio y obligatorio. Al adquirir firmeza, cuando no cabe ya ningún recurso, la sentencia judicial pone fin al litigio; zanja las diferencias; elimina las dudas, y hace tránsito a cosa juzgada.

Debido a esa responsabilidad y de la autoridad a ella inherente, los jueces merecen tanto la confianza como el respeto de la comunidad, sobre la base de la plena certidumbre colectiva sobre su imparcialidad, su independencia, su conocimiento, su desempeño digno, su credibilidad y su capacidad de resolver sin atender a interés distinto de la aplicación recta e insobornable del Derecho.

Si esas características están ausentes, el respectivo fiscal, juez o magistrado no es ni puede ser garantía de nada, ni para nadie, y no merece encarnar la majestad propia de su cargo.

La de hacer justicia es una función estatal que requiere la invariable y total imparcialidad de quienes la ejercen. Si ella no está garantizada, se extienden la desconfianza, el temor y la corrupción, que no son valores del Derecho.

El verdadero juez no puede festinar ni negociar sus fallos o decisiones. No puede depender del querer o de la voluntad de un partido, de una ideología, de un acuerdo político, de un vínculo de parentesco o de amistad, y si lo hubiere, tiene expedito el camino del impedimento. No se puede comprometer con nadie en busca de un voto para ser ternado o elegido; ni tampoco inclinar sus decisiones a favor o en contra de ninguna de las partes, ni de los sujetos procesales. Ni buscar columnas, editoriales o encuestas  favorables; ni temer a la crítica o a la descalificación mediática o política. Ni tomar partido antes de fallar, para complacer a alguien.

A los jueces, fiscales y magistrados les compete hacer que, en cada caso concreto sometido a su dictamen, se apliquen cabalmente la Constitución y la ley, previo examen desapasionado y objetivo de los hechos o de los asuntos materia de resolución.

Los jueces y magistrados —dígase lo mismo de los fiscales y de los titulares de organismos de control— se deben exclusivamente a su sagrada misión. Inclusive es mejor que aparezcan como desagradecidos ante sus postulantes o electores. Nada les deben. Su único compromiso es con el Derecho y la Justicia. Una justicia que garantice y asegure el imperio de la legitimidad y la verdad. Nada más, ni nada menos.

La impunidad es terriblemente dañina en toda sociedad, de modo que jueces y fiscales están obligados a evitarla. El Derecho Penal, la legislación que prevé los hechos punibles y sus consecuencias, la administración de justicia pronta y efectiva, así como la sanción al delincuente, son elementos indispensables para la defensa social y para la preservación de un orden mínimo, sin el cual es imposible la convivencia.

Foto: PxHere - Las penas innecesarias, desproporcionadas, irrazonables, discriminatorias o puramente vengativas no son las más indicadas para cumplir el propósito del Derecho Penal.

Las funciones superiores

Pero no se pierda de vista que se trata de medios para lograr fines superiores. Las tareas de los jueces deben cumplir sus propósitos y ser ejercidas con un sentido humanitario, esencialmente justo y con prevalencia del derecho sustancial. Las penas innecesarias, desproporcionadas, irrazonables, discriminatorias o puramente vengativas no son las más indicadas para cumplir el propósito del Derecho Penal, que no es otro que la racional y respetuosa convivencia en el seno de la sociedad, la protección de la vida, la integridad, los derechos y los bienes de las personas, así como la observancia de los principios que profesa la colectividad.

Sobre la finalidad de la pena, ha sostenido la Corte Constitucional que “tiene en nuestro sistema jurídico un fin preventivo, que se cumple básicamente en el momento del establecimiento legislativo de la sanción (…); un fin retributivo, que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena, y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma, de conformidad con los principios humanistas y las normas de Derecho Internacional adoptadas”. Para la Corte, “sólo son compatibles con los derechos humanos penas que tiendan a la resocialización del condenado, esto es a su incorporación a la sociedad como un sujeto que la engrandece, con lo cual además se contribuye a la prevención general y la seguridad de la coexistencia, todo lo cual excluye la posibilidad de imponer la pena capital”. (Sentencia C-806 de 2002).

Respecto del principio superior de igualdad ante la ley —aplicable en materia penal—, la Corte ha sostenido que él exige “… el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya que por las circunstancias particulares que los afectan, pues unas u otras hacen imperativo que, con base criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta”. (Sentencia C-094/93).

Son principios jurídicos esenciales: «Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio». Donde hay la misma razón debe haber la misma disposición. «Omnis enim lex aequalis». La igualdad de todos ante la ley.

La pena debe ser proporcional, para no ser injusta. Su duración e intensidad deben guardar relación con la gravedad y circunstancias del delito.

Bien estatuye el legislador colombiano (artículo 3 del Código Penal) que «La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan».

Son muchas más las reflexiones que merece este asunto, pero las expondré en escritos posteriores.

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies