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Los discursos de odio y la penalización del racismo

Escrito por Pastor Murillo

letreros en protesta contra el racismo

Pastor Elías MurilloEl racismo en Estados Unidos causa nuevos muertos, y en Colombia un concejal va a la cárcel por racista. Este artículo analiza el estado de la legislación antirracismo en América y explica por qué la violencia verbal también puede ser un delito.

Pastor Elías Murillo*

En Estados Unidos y en Colombia

Por estos días las frases “no puedo respirar” y “el racismo mata” han retumbado en todo el mundo.

Esto se debe a las marchas y protestas por el hecho de que el policía de Nueva York Daniel Pantaleo no enfrentará cargos por la muerte de Eric Garner, el afroamericano a quien estranguló en el momento de arrestarlo por vender cigarrillos sueltos en la calle.

La decisión de la justicia se dio días después de que un jurado de Ferguson (en el estado de Missouri) se abstuvo de procesar al policía que disparó repetidamente  contra Michael Brown, un joven afroamericano, en un ejemplo típico del uso del “perfil racial” que ha reabierto las heridas del racismo en Estados Unidos.

Pero en contraste – y en un hecho emblemático- el pasado 28 de noviembre el juez sexto penal de Pereira condenó por el delito de hostigamiento al concejal de Marsella, Risaralda, Fernando Antonio Delgado, tras comprobarse que había trasgredido la Ley 1482 de 2011, conocida como Ley antidiscriminación.

El concejal Delgado es la primera persona condenada en Colombia por un hecho de racismo. El 14 de agosto de 2012, durante una sesión del Concejo, Delgado pronunció  estas palabras inexcusables: “Siendo sinceros, grupos difíciles de manejar como las negritudes, los desplazados y los indígenas, son un cáncer que tiene el Gobierno Nacional y mundial”.   

El concejal Delgado es la primera persona condenada en Colombia por un hecho de racismo.

Entonces Iván Alberto Vergara, del Movimiento Nacional Cimarrón, interpuso una denuncia que resultó en la condena del concejal, que ahora enfrenta una pena entre 12 y 36 meses de prisión y que podría aumentarse debido a que el delito fue perpetrado por un servidor público, en un recinto público y a que sus declaraciones fueron emitidas por medios de comunicación (aunque también le asiste el beneficio de una rebaja si se retracta públicamente de manera verbal y escrita).

La condena del concejal se basa en el artículo 134B del Código Penal según el cual: “El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.

El concejal de Marsella, Fernando Antonio Delgado, es el primer condenado por racismo en el país.
El concejal de Marsella, Fernando Antonio Delgado, es el primer condenado por
racismo en el país.
Foto: Telecafe Noticias

Un compromiso internacional

La ley colombiana contra la discriminación fue promovida por un grupo de afrocolombianos y liderada por el senador Carlos Alberto Baena del Movimiento MIRA, como respuesta a los requerimientos de la comunidad internacional, en especial del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas, que se ocupa de seguir el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la materia.

La Convención exige a los Estados partes que penalicen las declaraciones de incitación al odio racista, y establece la obligación de adoptar medidas para combatir los prejuicios y promover un clima de tolerancia. A la luz de la Convención, la doctrina y la jurisprudencia del CERD, deben ser catalogadas como delitos las siguientes conductas:

a) Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o étnico, por cualquier medio;

b) La incitación al odio, el desprecio o la discriminación contra los miembros de un grupo por motivos de su raza, color, linaje, u origen nacional o étnico;

c) Las amenazas o la incitación a la violencia contra personas o grupos por los motivos señalados en el punto anterior;

d) La expresión de insultos, burlas o calumnias a personas o grupos, o la justificación del odio, el desprecio o la discriminación por los motivos señalados en el apartado b), cuando constituyan claramente incitación al odio o a la discriminación;

e) La participación en organizaciones y actividades que promuevan e inciten a la discriminación racial.

La mayoría de los países de América han adoptado leyes en ese sentido, así como otras dirigidas a compensar los perjuicios causados por el racismo, en particular en Estados Unidos.

Una de las leyes antidiscriminación con más repercusiones recientes en la prensa es la No. 45-8 de Octubre 2010 (Ley contra el Racismo y toda Discriminación) promovida por el presidente Morales de Bolivia. Esta ley “tiene por objetivo establecer mecanismos y procedimientos para la prevención, sanción y eliminación de conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”, y creó el Comité Nacional contra el Racismo y Toda forma de Discriminación.

Para la oposición boliviana se trata de un instrumento del gobierno para coartar la libertad de expresión de sus contradictores, pero aquel asegura que su propósito es prevenir y combatir la discriminación históricamente arraigada en la sociedad boliviana.

También se destaca la Ley 7716 de 1989 de Brasil, que penalizó los actos de discriminación basados en la raza o el color y que fue reformada mediante Ley 9459 de 1997, que adicionó la etnicidad, la religión o la nacionalidad; así como la Ley Orgánica contra la discriminación racial 2011 de Venezuela.

Reunión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas
Reunión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas.
Foto: United States Mission Geneva

Discursos de odio racial o libertad de expresión

La comunidad internacional cada vez más ve el discurso de odio racista como una violación de los principios fundamentales de los derechos humanos relativos a la dignidad y la igualdad.

Este tipo de discursos busca rebajar el valor de determinados individuos o grupos en la sociedad, incita al odio, al desprecio, a la violencia, a la discriminación, y vas más allá de las personas o grupos a los cuales se dirige.

Penalizar estos actos es, por lo tanto, indispensable para garantizar la protección de los derechos de las comunidades vulneradas. Sin embargo, no se trata de un asunto fácil para la doctrina y la jurisprudencia internacionales, en especial para la de Estados Unidos, donde la libertad de expresión es uno de los principales pilares de la democracia.

Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en la citada RG. 35, recuerda que “El derecho a la libertad de expresión no es ilimitado, sino que entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar fijadas por la ley y ser necesarias para la protección de los derechos o la reputación de otras personas y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. La libertad de expresión no debe tener por objeto la destrucción de los derechos y las libertades de otras personas, incluidos el derecho a la igualdad y a la no discriminación”.

Para el CERD “La protección de las personas contra el discurso de odio racista no entraña una simple oposición entre el derecho a la libertad de expresión y su restricción en interés de los grupos protegidos: las personas y los grupos con derecho a recibir protección de la Convención también disfrutan del derecho a la libertad de expresión y el derecho a estar exentos de discriminación racial en el ejercicio de ese derecho. El discurso de odio racista puede llegar a silenciar la libre expresión de sus víctimas”.

La comunidad internacional cada vez más ve el discurso de odio racista como una violación de los principios fundamentales de los derechos humanos

Los discursos de odio no están limitados a manifestaciones explícitamente raciales o verbales, ya que pueden adoptar múltiples formas. Para el CERD estos pueden manifestarse oralmente, en forma impresa, o a través de medios electrónicos como internet y las redes sociales.  

También se manifiestan en formas de expresión no verbales, como la exhibición de símbolos, imágenes y comportamientos racistas en reuniones públicas, incluidos los eventos deportivos. Basta con recordar la practica reciente de enseñarle o lanzar bananos a futbolistas y a altos dignatarios de piel negra, con el fin asociarlos con simios.

En Bolivia, por ejemplo, la actitud de la diputada opositora Norma Pierola- quien se negó a darle la mano al presidente Morales en un acto oficial- dio pio al debate y a una demanda penal por incitación al racismo, discriminación y actos irreverentes, interpuesta por el viceministro de la Descolonización.

Otros aspectos controversiales son la calificación del acto punible, el tipo de sanción o la graduación de la pena. Conforme a la jurisprudencia del CERD, deben tenerse en cuenta los siguientes factores para determinar los castigos por discursos racistas:

a) El contenido y la forma del discurso;

b) El clima económico, social y político;

c) La posición o condición del emisor;

d) El alcance del discurso; y

e) Los objetivos que persigue.

Para ello, haciendo eco de la Recomendación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos, el CRED  aconseja que la tipificación como delito de las formas de expresión racista se reserve para los casos más graves y que puedan probarse más allá de toda duda razonable, mientras que los casos menos graves deben tratarse por medios distinto del  derecho penal, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza y la amplitud de las repercusiones para las personas y los grupos destinatarios.

Es de suponer que razonamientos de este tipo estuvieron detrás de la decisión del juez de Pereira que condenó al concejal Delgado, aunque aún hay que esperar para saber cual será la condena.

 

Miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD, de las Naciones Unidas, consultor internacional en asuntos de derechos étnicos y  ex director de Asuntos de las Comunidades Negras del Ministerio del Interior.

 

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