Leyes para la Paz Total: ¿sometimiento, desmantelamiento o negociación?
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Leyes para la Paz Total: ¿sometimiento, desmantelamiento o negociación?

Escrito por Jean Carlo Mejía

El proyecto de ley para someter y desmantelar los grupos armados organizados ha despertado expectativas y preocupaciones sobre la impunidad y la inseguridad.

Jean Carlo Mejía Azuero*

Que está pasando en Colombia

Colombia sigue estando expuesta a varios factores de inestabilidad, como amenazas multi criminales y un conflicto armado interno que no hemos superado.

Según el informe de marzo de 2023 del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), tenemos hoy siete conflictos con grupos armados organizados ilegales (GAO) que se enfrentan entre sí o contra el Estado, y que dejan consecuencias devastadoras.

Eso sin contar las violaciones de los derechos humanos que se presentan a lo largo y ancho del territorio. Así lo denuncia el más reciente informe de la ONU, cuyos  indicadores son cada vez más preocupantes en aspectos como el aumento de masacres, homicidios selectivos, desplazamiento y violencia sexual.

Como si fuera poco, varios actores ilegales, grupos transnacionales y mafias de corrupción locales se involucran con grupos de delincuencia organizada y con las “estructuras organizadas de crimen de alto impacto” (definidas así por la ley 2272 del 2022, sin diferencias sustanciales con la Ley de sometimiento 1908 de 2018).

Estas interrelaciones hacen que todas las organizaciones y actores armados penetren los movimientos sociales en los territorios, lo cual produce una “captura del Estado”.

Bajo esas circunstancias, cualquier iniciativa de negociación y desmantelamiento de organizaciones criminales resulta imperativa para lograr paz y convivencia en el contexto de post acuerdo sin postconflicto y donde la justicia transicional ha resultado una opción con muchos claroscuros.

Proyecto nuevo pero una vieja preocupación

El proyecto de ley 288 del Senado que el gobierno presentó el 15 de marzo ha despertado expectativas y preocupaciones por la impunidad que podría generar. El proyecto se propone someter y desmantelar las mencionadas organizaciones armadas de crimen de alto impacto, con garantías de no repetición de la violencia desde un enfoque de justicia restaurativa.

Tanto el proyecto de sometimiento como la demandada Ley 2272 de paz total (que prorroga la ley de orden público de 1997) plantean un giro radical sobre el tema de la paz. La justificación y exposición de motivos de los proyectos exaltan un nuevo discurso y un lenguaje distinto del de la paz a través de la “militarización” y el “guerrerismo” del establecimiento.

Sin embargo, en escasos siete meses del actual gobierno, las acciones bélicas y delincuenciales de los actores ilegales se han disparado de manera exponencial. En el contexto de la búsqueda de la anhelada paz total, lo anterior ha generalizado la   sensación creciente de inseguridad en todas las encuestas, sondeos y estudios.

En consecuencia, vale la pena mirar algunos elementos del proyecto desde una mirada un poco distinta de la que se ha mostrado en instancias mediáticas y políticas.

Negociación con ropaje de sometimiento 

El gobierno hizo mucho esfuerzo político y mediático para estructurar conceptualmente la “paz total”, con el concurso de una serie de académicos. El trabajo resultó en un Dossier construido en la Universidad Nacional de Colombia, junto con otro sobre la seguridad humana. Pero ¿qué pasó con el empeño del gobierno?

El proyecto de ley no desvirtúa la existencia previa de herramientas de justicia transicional, como el enfoque restaurativo que inspira la legislación desde el acto legislativo 01 del 2017 y las sentencias C-674 del mismo año y C-080 del 2018.

Lo que sí cambió es la narrativa, que ahora parte de una perspectiva de paz centrada en las personas, las comunidades, el género y otros elementos inclusivos, así como del reconocimiento de una justicia penal alternativa.

Tanto el proyecto de sometimiento como la demandada Ley 2272 de paz total (que prorroga la ley de orden público de 1997) plantean un giro radical sobre el tema de la paz. La justificación y exposición de motivos de los proyectos exaltan un nuevo discurso y un lenguaje distinto del de la paz a través de la “militarización” y el “guerrerismo” del establecimiento.

Ese intento ha sido meritorio porque abre un diálogo alrededor de un derecho penal mínimo, donde se incluyen aspectos como sacar del Código Penal conductas como la inasistencia alimentaria, el incesto, la injuria o la calumnia.

Pero la argumentación choca constantemente con eufemismos que conducen a incoherencias. Por ejemplo: el Clan del Golfo es en verdad un GAO en términos del Derecho Internacional Humanitario, y no solo por lo que dice el informe del CICR. El punto es parte clara de una narrativa política, que a los abogados de los GAO y los GDO (Grupos de delincuencia organizada) no les acaba de parecer aceptable; así lo han expresado, indicando que el proyecto era una mala copia de la Ley 975 del 2005 (Justicia y paz).

Justicia premial es lo que ya tenemos

El proyecto 288 Senado se centra en una justicia premial  —o justicia negociada— por el estilo de la que trasplantó de Estados Unidos la Ley 906 del 2004. Fuera de los discursos, nada nuevo se asoma en el horizonte; y en la práctica además preocupa la ausencia de un soporte técnico y estadístico para la necesidad de este enfoque.

A estas alturas no resulta claro cuál sería la población beneficiada con una ley de negociación para desmantelar organizaciones delincuenciales, menos aún en los términos del artículo 1º del Protocolo adicional II de Ginebra de 1977, que se aplica en contextos de conflicto armado.

Dice el proyecto que los miembros de “los grupos y estructuras” mantengan hasta el 6% de sus bienes si colaboran con la justicia. Otros beneficios incluyen penas intramurales muy bajas y un componente de justicia restaurativa, lo cual ya existe, con otros porcentajes, en la Ley 1708 del 2014.

Además, estas propuestas no tratan de reformar figuras como la extradición, donde sin renunciar a ella se podría lograr un nuevo tratado con Estados Unidos ajustado a la cooperación judicial y policial con fines penales, como parte del derecho penal internacional del siglo XXI.

En síntesis, Colombia tiene ya una justicia penal basada en beneficios por una mayor colaboración con el propósito de desmantelar organizaciones criminales complejas, pero en esta ocasión no satisfacen las expectativas de la multi criminalidad ni de las víctimas.

De todo, al mismo tiempo y sin orden

El problema capital de este gobierno es el desorden.

Es evidente que la ansiedad del mandatario se transmite a su equipo de gobierno, lo cual de paso ha generado un nudo gordiano y una torre de babel.

Ya la paz era una política de Estado en Colombia, no solo por el artículo 22 de la Constitución de 1991, sino por la Ley de orden público, utilizada por seis gobiernos consecutivos para sacar de la guerra a más de 90.000 combatientes.

Así, un enfoque de paz total desde la actualización de la ley de orden público, sustentado en una “política de Estado” y un gabinete de paz, debieron aprovechar las instituciones que ya estaba funcionando.

Por eso figuras como Rodrigo Londoño han denunciado que incluso se sentían más seguros bajo el gobierno anterior, aunque también han matizado estas declaraciones.

Formular un proyecto de sometimiento  con esa  filosofía  habría sido más viable desde el Ministerio de Justicia que desde una ya colapsada Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Es habitual encontrar en los proyectos de reforma del gobierno Petro la creación de un sinnúmero de instancias (Instancia de alto nivel para caracterizar las organizaciones, por ejemplo) y comités. En materia de paz, eso implica un alto riesgo de caer en impunidad.

Si las víctimas no ven la justicia, la reparación, la no repetición y sus derechos a la verdad en tiempos razonables, se consolida las críticas del fiscal general, la procuradora y tantos especialistas: no es el fondo, son las formas casi siempre.

¿Y los derechos de las víctimas?

En Colombia nos hemos acostumbrado a una narrativa alrededor de las personas que han padecido fenómenos de violencia. Pocos países tienen más interiorizado el leguaje de la justicia, la verdad y la reparación integral.

Foto: Fiscalía - Colombia ya cuenta con una justicia penal soportada en beneficios. Esta se presenta cuando hay mayor colaboración para el desmantelamiento de estructuras criminales.

Es habitual encontrar en los proyectos de reforma del gobierno Petro la creación de un sinnúmero de instancias (Instancia de alto nivel para caracterizar las organizaciones, por ejemplo) y comités. En materia de paz, eso implica un alto riesgo de caer en impunidad.

El proyecto de Ley 288 del 2023 no es ajeno a los avances al respecto, fruto de varios procesos de negociación y de aplicar la justicia transicional. Pero el proyecto no incluye claridades que a estas alturas ya deberían estar completamente despejadas.

Tanto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como en la jurisprudencia penal internacional contamos con elementos suficientes para verificar los procesos de restitución, rehabilitación, indemnización, no repetición y medidas de satisfacción para las víctimas.

Los retos de la ley

Muchas son las dificultades que tiene por delante el proyecto de negociación con las “estructuras criminales de alto impacto” que se ha llamado de “sujeción”, pero se ha comunicado como de “sometimiento”.

Los problemas van desde aproximaciones conceptuales llenas de eufemismos hasta elementos que en la práctica van a obstaculizar el desmantelamiento de las organizaciones y los derechos de las víctimas. Los cambios también consisten en valorar lo construido y construir sobre los pilares existentes más fuertes.

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