La Ley tiene defectos y lunares, le quitó dientes a la extinción de dominio, aumentó la congestión en cárceles y juzgados y es dura con los adolescentes y blanda con los adultos. Pero también servirá para mejorar la seguridad de la vida diaria en los municipios… si es que los nuevos alcaldes se deciden a leerla y aplicarla, porque hasta el momento la ley no la están aplicando.
Hugo Acero Velásquez*
Cinco preguntas
Tras cinco meses de la sanción presidencial de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1423 de 2011) y de haber sido presentada como uno de los instrumentos más importantes para solucionar los problemas de seguridad y de impunidad, es pertinente preguntarse ahora:
- ¿Qué ha pasado con su aplicación?
- ¿Hasta dónde ha avanzado en sus objetivos?
- ¿Qué han hecho los alcaldes para aplicarla y garantizar la seguridad de los ciudadanos?
- ¿Cuáles han sido las dificultades?
- ¿Qué hay que hacer para mejorarla, si es preciso hacerlo?
Perdieron dientes y falta personal
Hace cerca de dos meses, una noticia aparecida en varios medios daba cuenta de las observaciones que los fiscales de la Unidad de Lavado de Activos hacían respecto de vacíos de la Ley que tenían represados los procesos a su cargo. Los tres reparos principales de los fiscales son:
- La eliminación de una de las causales de extinción de dominio, que tenía especial importancia para localizar y tomar posesión de las famosas caletas del narcotráfico. La causal consistía en no poder justificar, en cualquier circunstancia, el origen lícito del bien perseguido en el proceso [1].
- Las dificultades y demoras para llevar a cabo allanamientos, interceptaciones de comunicaciones y procedimientos de policía judicial que según la nueva ley solo pueden ser autorizados por los Jueces de Extinción de Dominio; pero hace dos meses existían apenas tres de estos jueces y estaban en Bogotá, lo cual impide luchar seriamente contra el crimen organizado.
- Y en todo caso harían falta más fiscales y sobre todo jueces para atender el aumento de procesos que resultara de aplicar la nueva ley.
Hasta ahora no se sabe si estos problemas están en vías de solución y si se cuenta con los recursos para aumentar el personal de justicia requerido.
Protestas ciudadanas, aumento de las penas…y congestión de las cárceles
Por otro lado, en estos cinco meses han aumentado las protestas pacíficas y violentas, el bloqueo de vías, el daño de instalaciones públicas o privadas y una serie de conductas que la Ley de Seguridad Ciudadana sanciona con cárcel y multas. Para algunos, con estas medidas se “criminalizó la protesta social”, para otros solo se expidió una norma que no se aplica en la práctica.
Es pertinente aclarar que la ley no limita el derecho a la protesta pacífica establecido en el Artículo 37 de la Constitución. Pero sí se requiere la autorización de una autoridad competente, que en el caso de los municipios son los Alcaldes, a través de sus Secretarías de Gobierno, quienes tienen la obligación de garantizar este derecho ciudadano, considerando siempre el interés general sobre el interés particular.
La disyuntiva al aplicar la nueva ley radica en si las instituciones de seguridad y justicia — nacionales, departamentales y municipales — están dispuestas a aplicar las sanciones previstas, si se cuenta con las cárceles suficientes para privar de la libertad a quienes bloqueen las vías, destruyan bienes públicos o privados o lesionen a autoridades o ciudadanos. No está claro si el Estado está dispuesto a tratar de la misma manera a quienes protestan de manera violenta, así su causa sea justa, que a quienes venden droga al menudeo o portan armas ilegales.
Pero además el Congreso viene expidiendo normas de carácter casi exclusivamente sancionatorio: la cárcel, tal como acaba de suceder con el tema de discriminación racial. Estas medidas son excarcelables en algunos casos, pero se piensa solo en la sanción legal, dejando de lado la sanción cultural e inclusive la sanción moral.
Las recientes protestas y marchas estudiantiles pusieron en evidencia cambios culturales importantes en el comportamiento y en la forma de protestar. Se abre un camino distinto, cuya sanción no puede ser la cárcel. Hoy hay cerca de 100.000 presos, con un grado de hacinamiento cercano al 40 por ciento. ¿Hasta cuándo podremos seguir construyendo más cárceles?
La cultura ciudadana — en la que nos inició Antanas Mockus — consiste en más que mimos y payasos: ahí hay una respuesta de fondo a los problemas de seguridad y convivencia en Colombia.
Blando con los adultos, duro con los adolescentes
En principio, estoy de acuerdo con el aumento de penas para algunos delitos que cometen los adolescentes, pero no comparto el criterio de que no exista ninguna reducción de penas por buen comportamiento y voluntad real de cambio.
Mientras los adultos miembros de las bandas criminales –BACRIM–, los narcotraficantes, los parapolíticos, los políticos vinculados con el narcotráfico, los corruptos con carrusel y otros delincuentes tienen rebajas de penas y pueden salir de las cárceles e inclusive pueden hacer proselitismo político y en algunos casos resultan elegidos, los adolescentes condenados no tienen derecho a reducción de penas o a salidas por buen comportamiento y cumplimiento de un porcentaje de la pena.
En este caso, la ley prevé que en algunos casos los jueces podrían cambiar la pena de cárcel por medidas alternativas, pero no están dispuestos a hacerlo porque tendrían que vigilar el cumplimiento de estas medidas, lo cual implicaría más trabajo del mucho que ya tienen.
Cabe anotar que en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes (SRPA) existen medidas alternativas para sancionar a los infractores de la ley penal, pero los jueces privilegian, en gran proporción, la privación de la libertad. Esta situación está haciendo insostenible la seguridad y el buen manejo de los Centros de Atención Especializados, donde se priva de libertad a los adolescentes, porque agrava el hacinamiento y hace que buen número de ellos no se sientan motivados para trabajar, estudiar y cambiar de actitud: sólo piensan en fugarse.
Algunos de los adolescentes piensan que si van a durar seis u ocho años presos y si -hagan lo que hagan por cambiar- la pena no les va a ser reducida, es mejor fugarse de una vez y tratar de encontrar alternativas distintas de ser buen ciudadano. Es como si el sistema de justicia reconociera que como no pudo controlar a los adultos, hay que ser más estrictos con los adolecentes para que mañana se comporten de mejor manera. Creo que lo que va a suceder es justamente lo contrario: no pocos adolescentes desearán llegar a ser rápidamente adultos, porque la justicia es más laxa con esta población.
Aún peor: la Ley que endurece las penas para los adolecentes con más cárcel no prevé los recursos para construir y fortalecer los Centros Especializados en materia de seguridad y de resocialización. Muy dura en el papel, muy blanda en el presupuesto.
Mucho depende de los alcaldes
Salvo los esfuerzos de la Policía Nacional, la Fiscalía y algunos jueces, casi ningún alcalde ha aplicado esta ley para mejorar la seguridad ciudadana en sus municipios y se puede asegurar que la mayoría la desconocen de hecho.
Mediante la aplicación de ley, los alcaldes podrían proteger a los menores de edad de la acción de delincuentes y explotadores, trabajando con la Policía, la Fiscalía, el ICBF regional y las comisarías de familia para evitar el tráfico de niñas, niños y adolescentes (artículo 188C), el uso de menores de edad para la comisión de delitos, su explotación en mendicidad (artículo 93) y además cerrar establecimientos que pongan en riesgo a esta población (artículo 87).
En muchas ciudades y municipios persisten la mendicidad y la explotación infantil — que aumentan en épocas de vacaciones, especialmente en diciembre — sin que la gran mayoría de los alcaldes busquen evitar esta aberrante situación. Muchos alcaldes alegarán que no van a tomar medidas para controlar el empleo de niños y niñas en la mendicidad, pues se escudarán en la evidente pobreza de sus poblaciones. Pero tal vez no alcancen a reconocer que muchos niños y niñas están en esa actividad porque fueron alquilados, obligados y en algunos casos robados y los adultos que los utilizan no son sus padres.
Los alcaldes deben saber que la nueva ley eliminó la excarcelación por porte ilegal de armas (artículo 19), y que a través de los consejos municipales de seguridad deben exigirles a las autoridades de seguridad y justicia mayores controles y resultados en este campo, lo que permitiría reducir los homicidios, las lesiones personales y los demás delitos.
El artículo 18 sanciona de manera ejemplar a los ciudadanos que “disparan al aire” y con su comportamiento irresponsable producen heridos y muertos, especialmente menores. Los alcaldes deben dar a conocer las sanciones que se aplicarán a quienes realicen esta acción criminal, promover la denuncia de sus autores y actuar en coordinación con la policía para ponerlos a disposición de la justicia.
Con relación a la venta de droga al menudeo que afecta a todos los municipios, la aplicación estricta del artículo 11 permitiría disminuir el número de expendios, aumentar las capturas, mejorar la seguridad en los barrios y reducir la percepción de inseguridad en el municipio.
El artículo 263 es un instrumento municipal muy importante para sancionar a los invasores de tierras públicas o privadas.
Para controlar las famosas “barras bravas” se cuenta con los artículos 97 y 98. ¿Cómo va el registro único de de armas de fuego?
La ley es solo uno de tantos instrumentos con que cuentan los alcaldes para garantizar la seguridad y la convivencia de los ciudadanos. Ojalá, los nuevos alcaldes estrenen esta ley y con ello cumplan el mandato constitucional y legal que les corresponde en estas materias.
En conclusión y aunque la Ley de Seguridad Ciudadana requiere algunos ajustes, la mayoría de su contenido está por estrenarse y serán los nuevos mandatarios municipales, en coordinación con las demás autoridades de seguridad y justicia, a quienes les corresponderá leerla y aplicarla.
* Sociólogo de la Universidad Nacional, experto en seguridad ciudadana.
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